cierre fiscal contable
Fiscal, Contable y Nómina15 diciembre, 2021

El cierre contable, paso a paso

¿Ha generado beneficios o pérdidas nuestra empresa durante este año? El cierre del ejercicio contable o cierre de ciclo contable nos permite determinar con exactitud la marcha de nuestra compañía durante el ejercicio económico, un proceso al que debemos añadir el de el cierre fiscal.

En este artículo hablaremos de cierre del ciclo contable y contabilidad anual de la empresa: dos conceptos estrechamente relacionados, en torno a un mismo ámbito, establecer las pérdidas y ganancias de la empresa durante el ejercicio económico al que se hace referencia. Como fechas clave, hay que señalar que el cierre contable se realiza entre el 1 de enero y el 31 de marzo, en referencia al ejercicio económico que se desarrolla, normalmente, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. 

Fases del cierre del ejercicio contable

En el proceso de cierre del ciclo contable, hay que tener en cuenta algunos aspectos fundamentales, que vertebrarán el mismo, puesto que su objetivo es determinar pérdidas y ganancias de la compañía:

  • Regularizar las cuentas de gastos e ingresos (grupos 6 y 7) para obtener los resultados del ejercicio.
  • Regularizar las cuentas de patrimonio (grupos 8 y 9)
  • Cierre de todas las cuentas para que el saldo quede a cero. 

Al finalizar el ejercicio, la empresa debe anular todas sus cuentas de ingresos y gastos para obtener una cuenta única que recoja el beneficio o pérdida. Y eso pasa por realizar los siguientes procesos:

  • Liquidación del Impuesto sobre Valor Añadido (IVA)
  • Regularización de existencias
  • Regularización de provisiones
  • Ajustes por periodificación
  • Depreciación de activos fijos
  • Amortización de activos intangibles
  • Amortización de activos diferidos 

Asientos de regularización

Para establecer el resultado del ejercicio al finalizar el mismo, la empresa anula todas sus cuentas de ingresos y gastos obteniendo una única cuenta en la que se refleja el beneficio o pérdida.

Los siguientes pasos son fundamentales en este proceso:

Liquidación del IVA (Impuesto sobre Valor Añadido): Un elemento esencial es saber cómo se hace un cierre contable de fin de año y acertar con los los ajustes que se deben realizar de los saldos finales de las cuentas del IVA.

Novedades aprobadas y en vigor en 2020 para el IVA sobre el Régimen Intracomunitario de Bienes:

En enero de 2020 se aprobaron tres medidas para aportar unificar a las operaciones intracomunitarias de bienes de comercio transfronterizo en la UE, simplificando la tributación y el tratamiento fiscal de este tipo de operaciones.

1.- Ventas en consigna: Frecuentemente los empresarios transferían bienes entre estados sin trasladar la propiedad a su cliente hasta el momento definitivo de la venta. A partir del 1 de enero de 2020, y siempre y cuando se reúnan determinados requisitos, se producirá por parte del proveedor una entrega intracomunitaria de bienes y una simple adquisición intracomunitaria de bienes en el momento de la compra definitiva.

2.-Requisito material para acreditar la exención en la operación intracomunitaria de bienes: Para que exista una entrega intracomunitaria de bienes exenta del impuesto se requería una traslación física de las mercancías de un estado a otro; un transporte y, a su vez, dos NIFS otorgados por dos estados miembros distintos. A partir de ahora harán falta estos dos requisitos de manera formal, así como informar de dicha operación en el modelo 349 de Operaciones Intracomunitarias de Bienes.

3.- Acreditación de transporte entre dos estados miembros: La mercancía deberá ir acompañada de al menos dos elementos de prueba de los recogidos en el Reglamento de Ejecución 282/2011 del Consejo de la UE (póliza de transporte de la mercancía, CMR o cualquier otro documento de acompañamiento). Cuando el transporte lo inicia el vendedor y sea a su cargo necesitará al menos acreditar dos de estos elementos. Cuando se realice a cargo del comprador, se requerirá también una declaración por parte del mismo. 

Regularización de existencias y de provisiones

La regularización se existencias se realiza mediante el cálculo de la resta de las compras realizadas, aquellas no consumidas. Las cuentas que se reflejan en la regularización de existencias son:

  • Mercaderías (610)
  • Otros aprovisionamientos ((612)
  • Productos en curso (710)
  • Productos semiterminados (711)
  • Productos terminados (712)
  • Subproductos, residuos y materiales recuperados (713)

En cuanto a la regularización de provisiones, un aspecto a tener en cuenta es la pérdida de valor que pueden sufrir los inmovilizados, así como posibles pérdidas o gastos futuros, que se deben incluir en el pasivo no corriente de balance o en el pasivo corriente del balance, cuando la cancelación se prevé a corto plazo.

Ajustes por periodificación

Para determinar los ingresos y gastos exactos a este ejercicio e imputar sólo la parte que a él le corresponde, se debe realizar un ajuste: 

  1. El Subgrupo 48. Ajustes por periodificación
  2. Gastos anticipados
  3. Ingresos anticipados
  4. El Subgrupo 56 Fianzas y depósitos
  5. Intereses pagados por anticipado
  6. Intereses cobrados por anticipado

Depreciación de activos y amortización

Cuando hablamos de depreciación de un activo nos referimos a los activos fijos; es decir, ciertos recursos de una empresa, como maquinaria, etcétera, van perdiendo valor (se deprecian) y esto ha de considerarse como un gasto. En lo relativo a la amortización de activos intangibles (es decir, no materiales), se trata de recursos de los cuales se pueden obtener beneficios, como derechos de autor.

cierre fiscal contable 2020 2

Si hablamos de amortización de activos diferidos, el término hace referencia a los activos que son abonados anticipadamente, como material o alquiler. Se trata de gastos, pero en este caso, se consideran activos hasta que no se consumen plenamente.

Realizado el ajuste de las existencias, provisiones, ajustes de periodificación, cálculo de la depreciación de activos fijos y amortización de los activos intangibles y diferidos, los saldos resultantes se traspasan de las cuentas de los grupos 6 (gastos) y 7 (ingresos) a la cuenta de resultados, es decir 129.

Impuesto de Sociedades y Cuentas Anuales

Los pasos citados con anterioridad permiten obtener el resultado contable. De este modo, es posible calcular el Impuesto de Sociedades, personal y directo que grava la obtención de renta por parte de las sociedades y demás entidades jurídicas que residan en territorio español. El Impuesto de Sociedades se determina en torno al resultado contable de la sociedad, que constituye el pilar sobre el que se asienta la base imponible y de la cuantía a pagar anualmente en las cuentas anuales

En este sentido, incide la Agencia Tributaria, “el periodo impositivo del IS coincide con el ejercicio económico de cada entidad, no pudiendo exceder de 12 meses. La fecha de cierre del ejercicio económico o social se determina en los estatutos de las sociedades. En su defecto termina el 31 de diciembre de cada año. El IS se devenga el último día del periodo impositivo”. 

El proceso del cierre fiscal: principales modelos de la AEAT

En cuanto al cierre fiscal, es el proceso con el que conseguimos estructurar nuestros estados financieros con finalidad fiscal. Estos son los principales modelos fiscales de periodicidad anual para las empresas con tributación estatal y canaria:

  • Modelo 390Se trata del modelo informativo de resumen del IVA. Esta declaración sintetiza las operaciones relativas al IVA a lo largo de todo el año y complementa así la información entregada cada trimestre o cada mes con el modelo 303. Deben presentarlo aquellos que presentan autoliquidaciones periódicas de este impuesto.
  • Modelo 190: Si el 390 tenía relación con el 303, en este caso el modelo 190 se presenta como resumen del modelo 111, que refleja las retenciones del IRPF. Con él se declaran las retenciones efectuadas a profesionales, empresarios o trabajadores. Es obligatorio presentarlo para aquellas sociedades que hayan retenido parte de los importes de las nóminas o de las facturas a profesionales.
  • Modelo 180Se trata del resumen anual del modelo 115, en el que se sintetizan las retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes urbanos. Lo presentan las empresas o profesionales que pagan alquiler por oficinas o locales o quien se haya aplicado una retención por ello.
  • Modelo 193: Es un modelo de resumen anual del modelo 123, de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de capital mobiliario del IRPF y sobre determinadas rentas del Impuesto de Sociedades y del Impuesto de la Renta de no residentes. Deben presentarlo Personas físicas, jurídicas y demás entidades obligadas a retener o ingresar a cuenta del IRPF, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. También las entidades domiciliadas, residentes o representadas en España que paguen por cuenta ajena rentas sujetas a retención o gestionen cobros que conlleven la sujeción a retención.
  • Modelo 347: Es un modelo informativo anual de operaciones realizadas con terceros. Debes presentarlo si como empresa o profesional tus operaciones han superado los 3.005,6 euros en un año natural con un proveedor o si tributas el IRPF por el método de la estimación objetiva y a la vez estén dentro de los regímenes de agricultura, ganadería y pesca.
  • Modelo 184Se trata de una que cada año presentan las entidades en atribución de rentas, donde se declaran una serie de rentas obtenidas durante el año anterior y qué importe corresponde a cada miembro, en función de su porcentaje de participación. Deben presentarla las entidades en régimen de atribución de que ejerzan una actividad económica o cuyas rentas excedan los 3.000 euros anuales y también las sociedades civiles que realicen actividades de carácter mercantil.
  • Modelo 349: Es la declaración de operaciones intracomunitarias. Deben presentarlo todas las compañías o individuos que compran, vendan o presten servicios a empresas que estén en otros países de la UE.
  • Modelo 309: Se trata de una declaración no periódica del IVA que presentan aquellos que no están obligados a presentar regularmente las declaraciones del IVA.
  • Modelo 322: Este es un modelo de autoliquidación individual de IVA que deben presentar los sujetos pasivos que formen parte de un grupo de entidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 163.
  • Modelo 353: En este caso hablamos de un modelo de Quienes tengan la consideración de entidad dominante del grupo de entidades según lo dispuesto en el artículo 163. Dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del IVA.
  • Suministro inmediato de informaciónEs un sistema que permite la llevanza de los libros registro del modelo 415 de la declaración anual de operaciones económicas a través de la Sede electrónica de la AEAT.

¿Cómo evitar errores de cierre contable?

Para lograr realizar un cierre contable sin complicaciones, las empresas encuentran en la tecnología una aliada perfecta. En este sentido, los programas de contabilidad y facturación permiten agilizar extraordinariamente todos los procesos implicados en el cierre y la contabilidad anual, con soluciones integrales que abarcan todos los ámbitos: desde facturación, logística, comercial, etc. Como muestra de ello, estas tres plataformas se convierten en soluciones intuitivas, fáciles y seguras para que el cierre contable esté exento de posibles lapsus:

  • El software para asesorías fiscales y contables a3asesor Eco integra las funciones del ámbito contable y fiscal, por lo que es especialmente interesante para asesoría profesional. Realiza todo el proceso contable hasta la legalización de libros, permitiendo la gestión completa y la presentación de los impuestos de los clientes (IVA, IGIC, IRPF y Régimen Foral del País Vasco).
  • En cuanto a las pymes, en a3innuva Contabilidad encuentran el programa de contabilidad online para pymes seguro y eficiente, con una interfaz intuitiva y un entorno colaborativo con su asesor, y con la comodidad añadida de no tener que invertir en servidores ni servicios informáticos.
  • Para los Despachos Profesionales a3innuva Contabilidad es el programa de  contabilidad para asesorías online con ADN 100% asesor, que ofrece un entorno colaborativo para trabajar con los clientes. Atrás quedan papel y calculadora, y largos procesos de contabilidad en los que el tiempo empleado limitaba la productividad: con esta herramienta se puede acceder a toda la contabilidad de los clientes de forma fácil e intuitiva. Es escalable, por lo que se pueden ir incorporando las soluciones de todas las áreas de gestión del despacho profesional.

El cierre del ejercicio contable es, en definitiva, una herramienta clave en la planificación futura de una empresa. Por ello, contar con los recursos, la formación a través de cursos para asesoría fiscal y contable, y las soluciones tecnológicas puede suponer una gran ayuda, al permitir trabajar con modelos colaborativos, de manera ágil y con menos errores.

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