Asientos de regularización
Para establecer el resultado del ejercicio al finalizar el mismo, la empresa anula todas sus cuentas de ingresos y gastos obteniendo una única cuenta en la que se refleja el beneficio o pérdida.
Los siguientes pasos son fundamentales en este proceso:
Liquidación del IVA (Impuesto sobre Valor Añadido): Un elemento esencial es saber cómo se hace un cierre contable de fin de año y acertar con los los ajustes que se deben realizar de los saldos finales de las cuentas del IVA.
Novedades aprobadas y en vigor en 2020 para el IVA sobre el Régimen Intracomunitario de Bienes:
En enero de 2020 se aprobaron tres medidas para aportar unificar a las operaciones intracomunitarias de bienes de comercio transfronterizo en la UE, simplificando la tributación y el tratamiento fiscal de este tipo de operaciones.
1.- Ventas en consigna: Frecuentemente los empresarios transferían bienes entre estados sin trasladar la propiedad a su cliente hasta el momento definitivo de la venta. A partir del 1 de enero de 2020, y siempre y cuando se reúnan determinados requisitos, se producirá por parte del proveedor una entrega intracomunitaria de bienes y una simple adquisición intracomunitaria de bienes en el momento de la compra definitiva.
2.-Requisito material para acreditar la exención en la operación intracomunitaria de bienes: Para que exista una entrega intracomunitaria de bienes exenta del impuesto se requería una traslación física de las mercancías de un estado a otro; un transporte y, a su vez, dos NIFS otorgados por dos estados miembros distintos. A partir de ahora harán falta estos dos requisitos de manera formal, así como informar de dicha operación en el modelo 349 de Operaciones Intracomunitarias de Bienes.
3.- Acreditación de transporte entre dos estados miembros: La mercancía deberá ir acompañada de al menos dos elementos de prueba de los recogidos en el Reglamento de Ejecución 282/2011 del Consejo de la UE (póliza de transporte de la mercancía, CMR o cualquier otro documento de acompañamiento). Cuando el transporte lo inicia el vendedor y sea a su cargo necesitará al menos acreditar dos de estos elementos. Cuando se realice a cargo del comprador, se requerirá también una declaración por parte del mismo.
Regularización de existencias y de provisiones
La regularización se existencias se realiza mediante el cálculo de la resta de las compras realizadas, aquellas no consumidas. Las cuentas que se reflejan en la regularización de existencias son:
- Mercaderías (610)
- Otros aprovisionamientos ((612)
- Productos en curso (710)
- Productos semiterminados (711)
- Productos terminados (712)
- Subproductos, residuos y materiales recuperados (713)
En cuanto a la regularización de provisiones, un aspecto a tener en cuenta es la pérdida de valor que pueden sufrir los inmovilizados, así como posibles pérdidas o gastos futuros, que se deben incluir en el pasivo no corriente de balance o en el pasivo corriente del balance, cuando la cancelación se prevé a corto plazo.
Ajustes por periodificación
Para determinar los ingresos y gastos exactos a este ejercicio e imputar sólo la parte que a él le corresponde, se debe realizar un ajuste:
- El Subgrupo 48. Ajustes por periodificación
- Gastos anticipados
- Ingresos anticipados
- El Subgrupo 56 Fianzas y depósitos
- Intereses pagados por anticipado
- Intereses cobrados por anticipado
Depreciación de activos y amortización
Cuando hablamos de depreciación de un activo nos referimos a los activos fijos; es decir, ciertos recursos de una empresa, como maquinaria, etcétera, van perdiendo valor (se deprecian) y esto ha de considerarse como un gasto. En lo relativo a la amortización de activos intangibles (es decir, no materiales), se trata de recursos de los cuales se pueden obtener beneficios, como derechos de autor.
Si hablamos de amortización de activos diferidos, el término hace referencia a los activos que son abonados anticipadamente, como material o alquiler. Se trata de gastos, pero en este caso, se consideran activos hasta que no se consumen plenamente.
Realizado el ajuste de las existencias, provisiones, ajustes de periodificación, cálculo de la depreciación de activos fijos y amortización de los activos intangibles y diferidos, los saldos resultantes se traspasan de las cuentas de los grupos 6 (gastos) y 7 (ingresos) a la cuenta de resultados, es decir 129.
Impuesto de Sociedades y Cuentas Anuales
Los pasos citados con anterioridad permiten obtener el resultado contable. De este modo, es posible calcular el Impuesto de Sociedades, personal y directo que grava la obtención de renta por parte de las sociedades y demás entidades jurídicas que residan en territorio español. El Impuesto de Sociedades se determina en torno al resultado contable de la sociedad, que constituye el pilar sobre el que se asienta la base imponible y de la cuantía a pagar anualmente en las cuentas anuales.
En este sentido, incide la Agencia Tributaria, “el periodo impositivo del IS coincide con el ejercicio económico de cada entidad, no pudiendo exceder de 12 meses. La fecha de cierre del ejercicio económico o social se determina en los estatutos de las sociedades. En su defecto termina el 31 de diciembre de cada año. El IS se devenga el último día del periodo impositivo”.
El proceso del cierre fiscal: principales modelos de la AEAT
En cuanto al cierre fiscal, es el proceso con el que conseguimos estructurar nuestros estados financieros con finalidad fiscal. Estos son los principales modelos fiscales de periodicidad anual para las empresas con tributación estatal y canaria:
- Modelo 390: Se trata del modelo informativo de resumen del IVA. Esta declaración sintetiza las operaciones relativas al IVA a lo largo de todo el año y complementa así la información entregada cada trimestre o cada mes con el modelo 303. Deben presentarlo aquellos que presentan autoliquidaciones periódicas de este impuesto.
- Modelo 190: Si el 390 tenía relación con el 303, en este caso el modelo 190 se presenta como resumen del modelo 111, que refleja las retenciones del IRPF. Con él se declaran las retenciones efectuadas a profesionales, empresarios o trabajadores. Es obligatorio presentarlo para aquellas sociedades que hayan retenido parte de los importes de las nóminas o de las facturas a profesionales.
- Modelo 180: Se trata del resumen anual del modelo 115, en el que se sintetizan las retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes urbanos. Lo presentan las empresas o profesionales que pagan alquiler por oficinas o locales o quien se haya aplicado una retención por ello.
- Modelo 193: Es un modelo de resumen anual del modelo 123, de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de capital mobiliario del IRPF y sobre determinadas rentas del Impuesto de Sociedades y del Impuesto de la Renta de no residentes. Deben presentarlo Personas físicas, jurídicas y demás entidades obligadas a retener o ingresar a cuenta del IRPF, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. También las entidades domiciliadas, residentes o representadas en España que paguen por cuenta ajena rentas sujetas a retención o gestionen cobros que conlleven la sujeción a retención.
- Modelo 347: Es un modelo informativo anual de operaciones realizadas con terceros. Debes presentarlo si como empresa o profesional tus operaciones han superado los 3.005,6 euros en un año natural con un proveedor o si tributas el IRPF por el método de la estimación objetiva y a la vez estén dentro de los regímenes de agricultura, ganadería y pesca.
- Modelo 184: Se trata de una que cada año presentan las entidades en atribución de rentas, donde se declaran una serie de rentas obtenidas durante el año anterior y qué importe corresponde a cada miembro, en función de su porcentaje de participación. Deben presentarla las entidades en régimen de atribución de que ejerzan una actividad económica o cuyas rentas excedan los 3.000 euros anuales y también las sociedades civiles que realicen actividades de carácter mercantil.
- Modelo 349: Es la declaración de operaciones intracomunitarias. Deben presentarlo todas las compañías o individuos que compran, vendan o presten servicios a empresas que estén en otros países de la UE.
- Modelo 309: Se trata de una declaración no periódica del IVA que presentan aquellos que no están obligados a presentar regularmente las declaraciones del IVA.
- Modelo 322: Este es un modelo de autoliquidación individual de IVA que deben presentar los sujetos pasivos que formen parte de un grupo de entidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 163.
- Modelo 353: En este caso hablamos de un modelo de Quienes tengan la consideración de entidad dominante del grupo de entidades según lo dispuesto en el artículo 163. Dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del IVA.
- Suministro inmediato de información: Es un sistema que permite la llevanza de los libros registro del modelo 415 de la declaración anual de operaciones económicas a través de la Sede electrónica de la AEAT.