Tras la publicación del nuevo Reglamento el pasado 6 de diciembre, hay una serie de aspectos relevantes a tener en cuenta, ya que afectan de manera directa a los programas informáticos de facturación. Los softwares de facturación deberán, en virtud de esta normativa, responder a una serie de atributos para que los registros que efectúen sean regidos por los principios de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad, e inalterabilidad.
De este modo, todas las transacciones comerciales deberán generar una factura y su correspondiente anotación en el sistema informático y el software tendrá la obligatoriedad de guardar el registro de facturas, preservando los datos e impidiendo la alteración de dichas anotaciones, para que puedan ser remitidas a la AEAT (sistema de emisión de facturas verificables o sistema VeriFactu o VERI*FACTU).
Los sistemas informáticos que realicen procesos de facturación podrán remitir de manera inmediata y automatizada a la Agencia Tributaria todos los registros de facturación efectuados, o en su defecto, guardarán un registro de cada uno de ellos (con la firma correspondiente en cada registro) para poder ponerse a disposición de la Administración en cuanto lo solicite.
Este reglamento se aplicará a todos los obligados tributarios que utilicen software de facturación, con fecha prevista a partir del 1 de julio de 2025, y que deberán asegurarse de que su programa esté adaptado al Reglamento en esta fecha. Por su parte, los desarrolladores de software deberán ofrecer sus productos nuevos adaptados al Reglamento a partir de los 9 meses de publicación de la Orden Ministerial: los programas de facturación de Wolters Kluwer estarán 100% adaptados al Reglamento de la Ley Antifraude:
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Detalle de los nuevos requisitos a cumplir por el software de facturación
El software de facturación adaptado a la ley antifraude deberá contar con los siguientes requisitos en aras de cumplir con la normativa:
- En toda prestación de servicios o intercambio de bienes que genere una factura, el software deberá tener la capacidad de remitir de forma segura y automatizada dichos registros de facturación a la Agencia Tributaria. También debe permitir a la AEAT el acceso inmediato y la extracción de los datos registrados.
- El sistema informático omitirá cualquier funcionalidad que implique modificar u ocultar datos, así como su anulación, y garantizará la trazabilidad de los datos y el correcto almacenamiento de los registros para cualquier inspección.
- Registro de eventos: el sistema deberá disponer de un registro en el que se guarden determinadas interacciones, operaciones o sucesos ocurridos durante su uso. Estos datos se conservarán hasta el periodo de prescripción de las obligaciones tributarias.
Software de doble uso
El BOE del 10 de julio, en el que se publica la nueva Ley Antifraude Fiscal, hace especial hincapié en el software de doble uso. Dada la relevancia que han alcanzado las nuevas tecnologías, la normativa es exhaustiva al hacer mención a la prohibición de producir, disponer, emplear o comercializar estos programas informáticos, por su ocultamiento de la actividad empresarial y el objetivo de trabajar con una contabilidad B.
Los datos contables y de gestión cuentan, bajo el amparo de la nueva ley, con una mayor protección en aras de promover la lucha contra el fraude. Se establece un régimen sancionador vinculado a los mismos, estableciendo pautas muy concretas relativas no solo a la producción, sino también a la tenencia de los mismos sin la correcta certificación.
Por otro lado, la normativa refuerza el control fiscal de las criptodivisas. De este modo, se establecen obligaciones de información acerca de las operaciones económicas vinculadas a las monedas virtuales a través de la presentación del nuevo Modelo 721.
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Multas por usar software de doble uso
El nuevo apartado en el artículo 29 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece la obligatoriedad de que los programas electrónicos utilizados en los procesos contables, de gestión o de facturación garanticen la legibilidad, conservación, trazabilidad, así como la integridad, accesibilidad e inalterabilidad de los registros, evitando alteraciones u omisiones de las que no quede constancia.
Pese a que sigue pendiente su desarrollo reglamentario, el incumplimiento prevé dos tipos de multa: una dirigida a los creadores de los softwares y otra para los usuarios. Las empresas que faciliten este tipo de programas recibirán una multa de 150.000 euros por cada año en el que hayan tenido ventas. Por el mismo periodo de actividad, los usuarios de los programas serán multados con 50.000 euros.
Recargos por extemporaneidad
Uno de los objetivos de la ley es fomentar el pago voluntario, estableciendo modificaciones en lo relativo a las reducciones que se aplican a las sanciones tributarias, así como en el régimen de recargos.
La ley hace una alusión concreta respecto a los sistemas de recargos por presentación extemporánea. El cambio más relevante establece un nuevo método de contabilización. Este se basa en un recargo progresivo que aumenta un 1% por cada mes de retraso, sin contemplar intereses de demora, hasta que hayan transcurrido 12 meses. Una vez cumplidos los 12 meses establecidos a tal efecto, además del devengo del recargo del 15%, se iniciará el devengo de los intereses de demora.