La Ley 11/2021, de 9 de julio, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, establece nuevas medidas de prevención y antifraude fiscal. Estos son los puntos más relevantes de la recién publicada normativa para evitar la infracción tributaria.
- Pago máximo en efectivo para evitar el fraude fiscal
- Cómo afectará el reglamento de la ley antifraude al software de facturación
- Software de doble uso
- Recargos por extemporaneidad
- Transposición de la directiva antielusión
- Socimi y Sicav: cambios de la ley antifraude fiscal
- Valor de referencia
Tras la correspondiente tramitación parlamentaria, el pasado 10 de julio se hacía pública en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley antifraude 2021 con entrada en vigor el pasado 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, por la que se establecen normas contra las prácticas y actividades económicas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, así como en la modificación de diversas normas reguladas por la administración tributaria.
Pago máximo en efectivo para evitar el fraude fiscal
La Ley antifraude fiscal determina cambios sustanciales en este punto concreto, sobre todo en lo referente a cuanto se puede pagar en efectivo, estableciendo el límite del pago efectivo.
- En operaciones en las que interviene un empresario o profesional, la limitación del pago en efectivo para determinadas actividades económicas pasa de 2.500 a 1.000 euros.
- El límite de pago en efectivo disminuye de 15.000 a 10.000 euros, para particulares con domicilio fiscal fuera de España.
La ley contra el fraude fiscal modifica el límite establecido hasta el momento en lo relativo al listado de deudores: para aparecer en el mismo, el umbral se reduce del millón a los 600.000 euros. Por otro lado, en esta lista aparecerán también los denominados “responsables solidarios”.
En la línea de limitar los pagos en efectivo y reducir la morosidad, la nueva ley aborda a fondo el concepto de paraísos fiscales, cuya lista se actualizará de manera periódica. Dichos paraísos fiscales se denominan “jurisdicciones no cooperativas”, y su vinculación es internacional.
Cómo afectará el reglamento de la Ley Antifraude al software de facturación
La búsqueda de un mejor control tributario lleva implícita un mayor control de la calidad de la información, la inalterabilidad de los datos y la correcta trazabilidad. Y estos son precisamente los objetivos del nuevo Reglamento de la ley Antifraude, que define los requisitos que deberán cumplir en breve los programas informáticos de facturación y que supone un paso más en el cumplimiento de la LGT (Ley General Tributaria), con la redacción añadida por la Ley 11/2021 de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
Tras la publicación del borrador del nuevo Reglamento (todavía en vías de aprobación), hay una serie de aspectos relevantes a tener en cuenta, ya que afectan de manera directa a los programas informáticos de facturación. Los softwares de facturación deberán, en virtud de esta normativa, responder a una serie de atributos para que los registros que efectúen sean regidos por los principios de inviolabilidad, accesibilidad, inalterabilidad, trazabilidad e integridad en su conservación.
De este modo, todas las transacciones comerciales deberán generar una factura y su correspondiente anotación en el sistema informático y el software tendrá la obligatoriedad de guardar el registro de facturas, preservando los datos e impidiendo la alteración de dichas anotaciones, para que puedan ser remitidas a la AEAT.
Es decir, que mediante el Reglamento se establece que los sistemas informáticos que realicen procesos de facturación remitirán de manera inmediata y automatizada a la Agencia Tributaria todos los registros de facturación efectuados, o en su defecto, guardarán un registro de cada uno de ellos (con la firma correspondiente en cada registro) para poder ponerse a disposición de la Administración en cuanto lo solicite.
Este reglamento se aplicará a todos los obligados tributarios que utilicen software de facturación, con fecha tentativa a partir de 2024. Para facilitar la adaptación, los desarrolladores de programas informáticos de facturación incluirán en sus productos una declaración responsable que asegure el cumplimiento de estos requisitos establecidos por la normativa. Las empresas, por tanto, deberán asegurarse de que -llegado el momento- su programa de facturación está adaptado al Reglamento.
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Detalle de los nuevos requisitos a cumplir por el software de facturación
El software de facturación adaptado a la ley antifraude deberá contar con los siguientes requisitos en aras de cumplir con la normativa:
- En toda prestación de servicios o intercambio de bienes que genere una factura, el software deberá tener la capacidad de remitir de forma segura y automatizada dichos registros de facturación a la Agencia Tributaria. También debe permitir a la AEAT el acceso inmediatoy la extracción de los datos registrados.
- El sistema informático omitirá cualquier funcionalidad que implique modificar u ocultar datos, así como su anulación, y garantizará la trazabilidad de los datos y el correcto almacenamiento de los registros para cualquier inspección.
- Registro de eventos: el sistema deberá disponer de un registro en el que se aprecien todas las interacciones desarrolladas, operaciones y sucesos acaecidos durante su uso. Esto implicará un registro de aspectos tales como inicio y parada, entrada y salida de usuarios, errores o actualizaciones del sistema. Estos datos se conservarán hasta el periodo de prescripción de las obligaciones tributarias.
Tras la publicación del borrador, y a falta de la aprobación de la Orden Ministerial, la fecha estimada de aplicación de la normativa es el 1 de enero de 2024.
Software de doble uso
El BOE del 10 de julio, en el que se publica la nueva ley antifraude fiscal, hace especial hincapié en el software de doble uso. Dada la relevancia que han alcanzado las nuevas tecnologías, la normativa es exhaustiva al hacer mención a la prohibición de producir, disponer, emplear o comercializar el denominado “software de doble uso”, que es aquél que se emplea bajo el paraguas de diversos programas informáticos, para la manipulación de la contabilidad, por lo que lleva aparejado un ocultamiento de la actividad empresarial.
Los datos contables y de gestión cuentan, bajo el amparo de la nueva ley, con una mayor protección en aras de promover la lucha contra el fraude fiscal. Se establece un régimen sancionador vinculado a los mismos, estableciendo pautas muy concretas relativas no solo a la producción, sino también a la tenencia de los mismos sin la correcta certificación.
Por otro lado, la normativa refuerza el control fiscal de las criptodivisas. De este modo, se establecen obligaciones de información acerca de las operaciones económicas vinculadas a las monedas virtuales.
Multas por usar software de doble uso
El nuevo apartado en el artículo 29 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece la obligatoriedad de que los programas electrónicos utilizados en los procesos contables, de gestión o de facturación garanticen la legibilidad, conservación, trazabilidad, así como la integridad, accesibilidad e inalterabilidad de los registros, evitando alteraciones u omisiones de las que no quede constancia.
Pese a que sigue pendiente su desarrollo reglamentario, el incumplimiento prevé dos tipos de multa: una dirigida a los creadores de los softwares y otra para los usuarios. Las empresas que faciliten este tipo de programas recibirán una multa de 150.000 euros por cada año en el que hayan tenido ventas. Por el mismo periodo de actividad, los usuarios de los programas serán multados con 50.000 euros.
Recargos por extemporaneidad
Uno de los objetivos de la ley es fomentar el pago voluntario, estableciendo modificaciones en lo relativo a las reducciones que se aplican a las sanciones tributarias, así como en el régimen de recargos.
La ley hace una alusión concreta respecto a los sistemas de recargos por presentación extemporánea. El cambio más relevante establece un nuevo método de contabilización. Este se basa en un recargo progresivo que aumenta un 1% por cada mes de retraso, sin contemplar intereses de demora, hasta que hayan transcurrido 12 meses. Una vez cumplidos los 12 meses establecidos a tal efecto, además del devengo del recargo del 15%, se iniciará el devengo de los intereses de demora.