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Fiscal, Contable y NóminaCompliance20 octubre, 2023

Baja laboral: qué es, tipos, causas y cómo gestionarla

La baja laboral es una situación frecuente a la que debe hacer frente cualquier empresario o profesional con empleados a su cargo. Para que lo sepas todo sobre este derecho de los trabajadores, te contamos qué es una baja laboral y cuáles son sus límites, así como de qué forma se gestiona desde el punto de vista de la empresa y qué productos para la gestión laboral pueden ayudarte.

Qué es una baja laboral

Una baja laboral es un periodo de ausencia justificada del puesto de trabajo del que puede disfrutar cualquier empleado por motivos de salud.

Consiste en un derecho que permite al trabajador contar con el margen necesario para recuperarse tras una enfermedad o accidente y, salvo que esta situación se prolongue en el tiempo más allá de un año, estaremos ante una incapacidad temporal.

Durante la baja, el empleado seguirá cotizando y tendrá derecho a cobrar un subsidio que sustituirá a su salario, cuyo coste correrá a cargo de la Seguridad Social y de la empresa en distinta proporción en función del caso.

Qué tipos de baja laboral existen

Básicamente podemos encontrarnos con dos tipos de baja laboral:

  • Cuando la causa de la baja sea una enfermedad profesional (es decir, contraída a causa del trabajo ejecutado) o un accidente de trabajo, nos encontraremos con una baja por contingencias profesionales.
  • Cuando la causa de la baja sea una enfermedad común (es decir, originada por causas ajenas a la actividad laboral que se desarrolla habitualmente) o accidente no laboral, nos encontraremos con una baja por contingencias comunes.

Esta distinción es importante porque, en función del caso, el empleado tendrá derecho a cobrar una cuantía superior o inferior. También el coste para la empresa será distinto.

Cualquier baja IT (es decir, por incapacidad temporal) tendrá una duración máxima de un año, prorrogable hasta 180 días más cuando se prevea la recuperación en ese periodo. Una vez superado ese plazo máximo, estaremos ante una incapacidad permanente.

También resulta importante conocer, en el marco de cualquier departamento de recursos humanos, los nuevos permisos laborales que introduce la Ley de Familias.


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Requisitos para pedir la baja laboral

Para que una baja médica sea válida es necesario que se cumplan una serie de requisitos:

  • Que el trabajador obtenga una baja médica. La baja médica del trabajador es básica para obtener una baja laboral. Consiste en reconocimiento por parte de un profesional de la salud de la situación que provoca la causa de la incapacidad temporal. Esta baja deberá revisarse cada cierto tiempo y, en determinados casos, habrá que considerar la posibilidad de una incapacidad permanente si el paciente no mejora una vez transcurrido al menos un año. El empleado tiene la obligación de enviar el certificado de baja a la empresa, así como cada nuevo parte de baja.
  • El trabajador debe estar inscrito en la Seguridad Social y haber cotizado al menos 180 días en los últimos cinco años en caso de enfermedad común. Si la baja se debe a enfermedad profesional, no existirá ningún mínimo de cotización aplicable.
  • Una vez se produzca el alta, el empleado deberá hacerla llegar a la empresa y reincorporarse en las 24 horas siguientes.

Cuánto paga la empresa por baja laboral

Una duda frecuente para empresarios y departamentos de RRHH consiste en saber cuánto le corresponde pagar a la empresa en caso de baja laboral de uno de sus empleados. La cuantía dependerá de la duración de la baja y de su causa.

Por contingencias comunes

  • Tanto empresa como Seguridad Social no pagarán nada hasta el día 4 de la baja laboral por contingencias comunes. Esto significa que durante los primeros tres días de baja el empleado no cobrará nada.
  • Entre los días 4 y 15, el empleado recibirá el 60 % de su base reguladora, siendo la empresa la encargada de abonar esta cuantía.
  • Entre los días 16 y 21, el empleado seguirá percibiendo el 60 %, pero será la Seguridad Social o mutua quien lo abone, si bien deberá ser la empresa quien adelante el dinero, con posterior reintegro.
  • A partir del día 21 y hasta que finalice la baja laboral, la Seguridad Social o mutua será la responsable del pago, que corresponderá al 75 % de la base reguladora.

Por contingencias profesionales

  • En este caso, el empleado comenzará a cobrar la baja desde el primer día. La empresa pagará solo el primer día de baja, que corresponde al 75 % de la base reguladora del trabajador.
  • En los sucesivos días, la Seguridad Social abonará una prestación correspondiente al 75 % de la base reguladora del empleado (hasta el 100 % en función del convenio colectivo, correspondiendo ese 25 % extra a la empresa).

Nuevas bajas por menstruación incapacitante, interrupción de embarazo o preparto

Una excepción a la regla general son las nuevas bajas derivadas de menstruaciones incapacitantes, interrupción del embarazo (voluntaria o no) y desde la semana 39 de gestación (permiso laboral preparto).

A pesar de tener su origen en contingencias comunes, su protección es mayor de lo habitual para estos supuestos:

  • Todas comenzarán a cobrarse en el mismo día en que se produzcan.
  • La baja por menstruación incapacitante correrá a cargo de la Seguridad Social desde el primer día, y corresponderá al 60 % de la base de cotización de la empleada. No existe periodo previo mínimo de cotización.
  • Tanto la baja por interrupción del embarazo como la baja preparto las pagará la empresa el primer día (salario íntegro) y, desde entonces, la asumirá la Seguridad Social (60 % de la base de cotización). A partir del día 21, en su caso, la retribución será del 75 %, también a cargo de la Seguridad Social. No existe periodo previo mínimo de cotización.
  • La baja preparto sí requiere un periodo mínimo de cotización, que viene definido en el artículo 178 de la Ley de la Seguridad Social.

Causas comunes de baja laboral

Las bajas laborales pueden convertirse en un problema para la empresa si se acumulan y confluyen entre sí, por lo que es muy importante tomar medidas de prevención de riesgos laborales que reduzcan al mínimo el posible impacto de enfermedades y accidentes en el ámbito laboral, que es aquel que se encuentra bajo el control de la empresa.

Del mismo modo, promover prácticas saludables y fomentar la buena salud de los trabajadores a través de, entre otras cosas, el necesario respeto a la desconexión digital o la implantación de medidas de conciliación familiar y laboral, ayudará a reducir el número de incapacidades laborales y, en general, el dato de absentismo laboral.

Para que puedas tomar medidas con la máxima certeza, toma nota de cuáles son las causas más frecuentes de incapacidad temporal:

  • Dolores musculares y articulares. Por ejemplo, lumbago, cervicalgia o ciática. Se trata, de hecho, de las tres causas más comunes de IT en España, según la Seguridad Social.
  • Enfermedades estomacales. Colitis, enteritis, gastroenteritis, diarreas… también son muy frecuentes.
  • Enfermedades respiratorias. Es el caso de las gripes, el Covid-19 o las faringitis, nasofaringitis, amigdalitis, bronquitis…
  • Enfermedades mentales. Cada vez son más frecuentes y su incidencia no deja de crecer. Los estados de ansiedad ya ocupan el séptimo puesto del listado de diagnósticos más frecuentes como causa de incapacidad temporal, y también enconamos en el listado los trastornos depresivos en general.
  • Esguinces, contusiones y torceduras. Estas pequeñas lesiones también son causa frecuente de incapacidad temporal.

Obligaciones de la empresa al gestionar la baja laboral de un trabajador

Del lado de la empresa es importante cumplir con todo los pasos legales para tramitar una incapacidad temporal o baja laboral. De lo contrario podrían producirse multas y sanciones.

  • La baja solicitada por el empleado llegará a la Seguridad Social y será el INSS quien comunicará la situación de baja laboral a la empresa. Desde el pasado 1 de abril de 2023 no es necesario que sea el trabajador quien entregue copia de la baja al centro de trabajo y que éste la remita a la Seguridad Social. Ahora el facultativo o la mutua realizarán esta comunicación a la Seguridad Social, que llegará a la empresa de la mano del INSS.
  • La empresa podrá recibir esta información a través del Sistema Red (vía fichero FIE) o por correo ordinario o SMS (siempre que no esté obligada a utilizar el Sistema Red). Sea cual sea la vía utilizada, existe un plazo máximo de 3 días hábiles para que la empresa transmita al INSS los datos económicos del parte médico de baja.
  • Cuando se genere el parte de alta médica, será el INSS quien lo comunique a la empresa, como máximo, el primer día hábil siguiente al de su expedición.

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Experta en comunicación legal y periodismo jurídico
Periodista y abogada con más de 10 años de experiencia en el sector de la comunicación y el periodismo legal, ha colaborado con distintos medios de comunicación, despachos de abogados y editoriales jurídicas en la redacción y divulgación de contenido legal y económico.

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