modelo 303
Fiscal, Contable y NóminaCumplimiento12 julio, 2024

Modelo 303 del IVA: qué es y cómo presentarlo

El Modelo 303 del IVA consiste en el pago fraccionado del IVA, por el que se abona a Hacienda trimestralmente la diferencia entre el IVA repercutido en las facturas de ventas y el Impuesto de Valor Añadido soportado en facturas de gastos.

¿Qué es el Modelo 303?

El Modelo 303 es el pago trimestral fraccionado del IVA. Debe presentarlo cualquier profesional o empresario que desarrolle una actividad sujeta a IVA, independientemente del tipo de empresario (sociedad, autónomo, asociación, cooperativa, sociedad civil, etc.) y del resultado de la declaración (a ingresar, a cero, negativa a compensar o devolver). También deben presentarlo los arrendadores de inmuebles o bienes y los promotores inmobiliarios.

 

modelo 303 IVA

¿Cómo se rellena el Modelo 303 del IVA de la AEAT?

Si la actividad del empresario está sujeta a IVA, debe realizar la presentación del Modelo 303. De carácter trimestral, su objetivo es realizar el abono fraccionado a Hacienda del IVA correspondiente, cuya cuantía queda establecida por la diferencia entre el IVA repercutido y el IVA soportado.

Esta presentación no está ligada ni al resultado de la declaración (ya sea a ingresar, devolver, etc.) ni tampoco al tipo de empresa o forma jurídica de la misma (sociedad civil, autónomo, cooperativa…)

IVA devengado

En primer lugar, tendremos que incluir los ingresos, desglosados del siguiente modo:

IVA deducible

Estas son las casillas correspondientes al IVA deducible (gastos).  Los aspectos relativos a las operaciones extracomunitarias e intracomunitarias se encuentran en un apartado concreto del modelo, de información adicional.

A continuación se rellenan las casillas correspondientes a los gastos:

La regularización de bienes de inversión y de prorrata. Los bienes de inversión que no permanezcan afectos a la actividad económica durante 5 años deben regularizarse, practicando un ajuste negativo proporcional al porcentaje de deducción aplicada que no puede incluirse como gasto.

El apartado de información adicional es meramente informativo y se refiere a las operaciones intracomunitarias y extracomunitarias, es decir, a lo facturado sin IVA.

Aquellos que facturen a fuera del territorio nacional no tienen que incluir información sobre el importe de las ventas y servicios prestados en las casillas ordinarias, al no devengar cuotas del impuesto. Por eso deben informarse en este apartado.

Existen algunos puntos importantes a tener en cuenta:

  • Se deben incluir las adquisiciones intracomunitarias. Por otro lado, las cuotas autorrepercutidas y las bases se recopilan en una misma casilla.
  • Aquellas operaciones que no son intracomunitarias, que son objeto de inversión del sujeto pasivo deben quedar especificadas.
  • Tanto los cambios en las bases imponibles, como las cuotas de IVA y bases (de manera diferenciada), así como el recargo de equivalencia, deben quedar reflejados en la declaración. Las cuantías a las que se les adjudica el mismo tipo impositivo quedan agrupadas.
  • De manera separada, deben aparecer los gastos, tanto si su procedencia es intra o extracomunitaria.
  • Las bases y las cuotas de los gastos corrientes deben constar en casillas diferenciadas.
  • Mobiliario, equipamiento informático… en definitiva, todos los elementos que constituyen los bienes de inversión se recopilan en casillas diferentes.
  • Posibles modificaciones en las deducciones.
  • Los gastos corrientes, agrupando las bases en una casilla y las cuotas en otra.
  • Los gastos de procedencia intracomunitaria se anotan separadamente. Lo mismo ocurre con los de procedencia extracomunitaria (fuera de la Unión Europea).
  • Los bienes de inversión (maquinaria, equipamiento informático…) se anotan en casillas diferenciadas.
  • Las rectificaciones de deducciones aplicadas.
  • El último día del plazo puede variar si es sábado o festivo, ya que en esos casos se retrasa hasta el siguiente día hábil.
  • En caso de que el resultado sea positivo y se quiera realizar la presentación mediante domiciliación el plazo para hacerlo acaba 5 días antes de la fecha indicada.
  • En el caso de estar obligado a la presentación mensual o de haberse acogido al REDEME se debe presentar el AEAT modelo 303 del 1 al 30 del mes siguiente.
  • El apartado de información adicional es meramente informativo y se refiere a las operaciones intracomunitarias y extracomunitarias, es decir, a lo facturado sin IVA.
  • Aquellos que facturen a fuera del territorio nacional no tienen que incluir información sobre el importe de las ventas y servicios prestados en las casillas ordinarias, al no devengar cuotas del impuesto. Por eso deben informarse en este apartado.

IVA de gastos

A continuación rellenaremos las casillas correspondientes al IVA deducible:

  1. Los gastos corrientes, agrupando las bases en una casilla y las cuotas en otra.
  2. Los gastos de procedencia intracomunitaria se anotan separadamente. Lo mismo ocurre con los de procedencia extracomunitaria (fuera de la Unión Europea).
  3. Los bienes de inversión (maquinaria, equipamiento informático…) se anotan en casillas diferenciadas.
  4. Las rectificaciones de deducciones aplicadas.
  5. La regularización de bienes de inversión y de prorrata. Los bienes de inversión que no permanezcan afectos a la actividad económica durante 5 años deben regularizarse, practicando un ajuste negativo proporcional al porcentaje de deducción aplicada que no puede incluirse como gasto.

El apartado de información adicional es meramente informativo y se refiere a las operaciones intracomunitarias y extracomunitarias, es decir, a lo facturado sin IVA. Aquellos que facturen a fuera del territorio nacional no tienen que incluir información sobre el importe de las ventas y servicios prestados en las casillas ordinarias, al no devengar cuotas del impuesto. Por eso deben informarse en este apartado.

Existen algunos puntos importantes a tener en cuenta:

  • El último día del plazo puede variar si es sábado o festivo, ya que en esos casos se retrasa hasta el siguiente día hábil.
  • En caso de que el resultado sea positivo y se quiera realizar la presentación mediante domiciliación el plazo para hacerlo acaba 5 días antes de la fecha indicada
  • En el caso de estar obligado a la presentación mensual o de haberse acogido al REDEME se debe presentar el modelo 303 del 1 al 30 del mes siguiente.

¿Cuándo se presenta el modelo 303?

El modelo 303 se presenta trimestralmente, es decir 4 veces al año.

  • Primer trimestre: del 01 al 20 de abril.
  • Segundo trimestre: del 01 al 20 de julio.
  • Tercer trimestre: del 01 al 20 de octubre.
  • Cuarto trimestre: del 01 al 30 de enero.

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¿Cómo se presenta el modelo 303?

De acuerdo con la Orden HFP/1395/2021, de 9 de diciembre, a partir del 1 de enero de 2023 se suprime la presentación en papel de este modelo. Su presentación telemática requiere de DNI electrónico o Cl@ve PIN. Están obligados a usar la firma electrónica las grandes empresas, los grandes contribuyentes, las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada.

Para simplificar la presentación de este y otros modelos, puedes optar por un software de contabilidad para asesorías online como a3innuva Contabilidad, que también tiene una versión de programa de contabilidad para pymes. Para más información puedes visitar las instrucciones para el Modelo 303 en la AEAT.

Últimas novedades del modelo 303

Los últimos cambios relativos al modelo 303 (Ley 13/2023 y 1700/2024), afectan en materia del IVA y el procedimiento de gestión tributaria, son los siguientes:

Nueva figura de la autoliquidación rectificativa

Podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada, sin tener que esperar a la resolución administrativa.  Por lo que refiere al IVA, se añade un nuevo artículo 74 bis, que establece la autoliquidación rectificativa como la vía general de procedimiento. 

Novedades en el IVA de productos de alimentación

Otra novedad destacable en el Impuesto de Valor Añadido es que se prorrogan algunas medidas económicas y sociales (Decreto-ley 4-2024) como consecuencia de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social:

Tipo impositivo aplicable temporalmente a alimentos básicos incluido el aceite de oliva

Desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre de 2024, de acuerdo con el artículo del Real Decreto-ley 4/2024, se aplicará el tipo del 0% del IVA y el tipo del recargo de equivalencia del 0% a los siguientes productos:

  • El pan común, también la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
  • Las harinas panificables
  • La leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
  • Los quesos
  • Los huevos
  • Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que sean productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
  • Los aceites de oliva

Desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2024, se aplicará el tipo del 2% del IVA y el tipo del recargo de equivalencia del 0,26%.

Tipo impositivo aplicable temporalmente a aceites de semillas y pastas alimenticias

  • Desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre de 2024, de acuerdo con el artículo 1 del Real Decreto 4/2024, se aplicará el tipo del 5% del IVA y el tipo del recargo de equivalencia del 0,62%.
  • Desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2024 corresponderá el tipo del 7,5% del IVA y el tipo del recargo de equivalencia del 1%.

Reducción del tipo impositivo aplicable al aceite de oliva

Con efectos desde el 1 de enero de 2025, el artículo 2 del Real Decreto-ley 4/2024 modifica el artículo 91.Dos.1.1.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para incluir el aceite de oliva entre los productos alimenticios básicos que tributan al tipo reducido del 4%.

Adaptación de la implantación del la autoliquidación rectificativa 

En el modelo 303 se incluyen distintas casillas para identificarla y las causas por la que se introduce. 

  • nueva casilla 108: a cumplimentar en el caso que haya una discrepancia de criterio administrativo en la autoliquidación.
  • nueva casilla 111: en las devoluciones, permite diferenciar entre las que derivan de la aplicación de la normativa del impuesto y las que corresponden a una solicitud de ingresos indebidos, teniendo en cuenta el régimen en cada caso.

Aplicación y efectos

  • Para sujetos pasivos con liquidación mensual, se aplicará por primera vez a la autoliquidación de septiembre 2024.
  • Para sujetos pasivos con liquidación trimestral, se aplicará por primera vez a la autoliquidación de l tercer trimestre 2024.

Entrada en vigor: La fecha será el día siguiente a su publicación en el BOE. 

Consulta más información sobre otros modelos de la Renta: Modelo 347, Modelo 349 y Modelo 390.

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