¿Qué es el Reglamento de la Ley Antifraude?
El Proyecto de Reglamento de la Ley Antifraude establece los requisitos que tienen que cumplir los sistemas informáticos de facturación utilizados en las actividades de empresarios y profesionales para garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación, tal como especifica la Ley General Tributaria.
Este proyecto abarca todo el territorio español, exceptuando territorios forales, Canarias, Ceuta y Melilla, y se prevé su aplicación obligatoria para todos los empresarios y profesionales que expidan facturas con sistemas informáticos. Quedan fuera de esta normativa las empresas que ya estén acogidas al SII.
En concreto, el software de facturación deberá guardar un registro por cada factura expedida y además llevar un registro de los principales eventos que se produzcan en el sistema informático. También se deberá procurar que esta información se almacene sin permitir alteraciones y garantizando su conservación. Esta información podrá remitirse de forma voluntaria y automática a la Administración Tributaria desde el propio software, e incluirá la firma digital de cada registro. Dichos registros deberán estar a disposición de la AEAT en caso de solicitarlo.
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¿A qué obliga la nueva normativa?
Registro de facturación
El software de facturación que utilice deberá estar homologado y generar un registro de facturación (para cada alta o anulación de facturas expedidas).
Deberá garantizarse la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad, e inalterabilidad de los registros de facturación.
Envío automático de los registros
El contribuyente tiene dos opciones:
- Envío automático de cada registro de facturación a la Administración Tributaria (llamado Sistema de emisión de facturas verificables o sistema VeriFactu).
Es la opción más cómoda y la recomendada por la Administración. - Registro sin envío de las facturas: En cualquier momento la AEAT podrá requerir y obtener copia de la información conservada.
Registro de eventos
El software de facturación también deberá guardar un registro de eventos, independiente del de facturación, que no podrá ser alterado y deberá conservarse hasta prescribir las obligaciones tributarias.
Se trata de registrar los eventos básicos del sistema (versión, actualizaciones, entrada y salida de usuarios ..) para permitir disponer de una trazabilidad de lo que se hace en el programa informático.
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Preguntas frecuentes
¿Qué es el Reglamento de Requisitos de Programas Informáticos de Facturación?
Por este nombre conocemos al Proyecto de Real Decreto por el que se aprobará el Reglamento que establece los requisitos que debe adoptar el software de facturación de empresarios y profesionales. Su objetivo es estandarizar los formatos de los registros de facturación y ampliar el control sobre dicha facturación para impedir el fraude fiscal.
¿Cuándo entra en vigor el Reglamento?
Dado que el Reglamento está pendiente de su publicación, no existe todavía una fecha definitiva para su entrada en vigor, si bien se prevé que la adaptación para los obligados tributarios se produzca a lo largo de 2025.
Los productores y comercializadores de programas de facturación deberán ofrecer sus productos adaptados en el plazo máximo de 9 meses desde la entrada en vigor de la Orden Ministerial que desarrollará este Reglamento, aún pendiente de publicación en el BOE.
¿Cómo puedo adaptarme a la normativa?
Asegúrate de utilizar un programa de facturación adaptado a la misma y que incluya la correspondiente Declaración Responsable conforme que el sistema cumple con lo dispuesto en la LGT y el Reglamento.
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¿A quién afecta?
La normativa es aplicable en todo el territorio Español (excepto País Vasco, Navarra, Canarias, Ceuta y Melilla) y afectará a todos los contribuyentes que utilicen sistemas informáticos de facturación y que sean:
- Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, excepto entidades exentas.
- Contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas.
- Contribuyentes del IRNR que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.
- Entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas
Todos los Productores y comercializadores de los sistemas informáticos de facturación.