El Modelo 190 de la AEAT es el resumen anual de las retenciones realizadas en el IRPF a los trabajadores vía nómina, o bien a empresarios o profesionales autónomos mediante factura. Se trata de un modelo estrechamente relacionado con el modelo 111, éste de carácter trimestral.
- Qué es el Modelo 190 y quién debe presentarlo
- Cómo se rellena el Modelo 190
- Declaración sustitutiva o complementaria
- Relación de perceptores
- Cómo presentar el modelo y dónde descargarlo
- Soluciones para presentar el modelo 190
- Preguntas frecuentes
Qué es el Modelo 190 y quién debe presentarlo
El modelo 190 es la declaración informativa anual en la que se resumen las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF del ejercicio sobre rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios, determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta. Es de obligada presentación para empresas, personas jurídicas y administraciones públicas que hayan practicado retenciones o ingresos a cuenta del IRPF durante el ejercicio, sobre alguno de los siguientes tipos de rentas:
- Rendimientos del trabajo, es decir nóminas de trabajadores.
- Rendimientos de actividades profesionales.
- Actividades agrícolas, ganaderas y forestales sujetas a retención.
- Determinados premios.
- Determinadas ganancias patrimoniales.
- Imputaciones de renta sujetas a información en este modelo.
Cómo se rellena el Modelo 190
Todos los datos relativos al declarante (nombre, apellidos, NIF…) deben constar en la primera hoja resumen del Modelo 190. Por otro lado, este apartado sirve para identificar si la declaración es sustitutiva o complementaria, así como la modalidad y el ejercicio de presentación.
En el resumen, que consta de varios subapartados, se incluyen varios ítems: número y suma total de las percepciones que han sido incluidas en la declaración, además de la cuantía total a la que ascienden ingresos a cuenta y las retenciones. Es importante reseñar que los datos de los perceptores deben ser identificados en la casilla correspondiente, así como la renta satisfecha.
La Agencia Tributaria ha publicado actualizaciones del modelo 190 tanto para la campaña correspondiente al ejercicio 2024 como para la del ejercicio 2025, afectando a determinados campos, claves y subclaves de declaración, por lo que es importante mantenerse debidamente informado o utilizar para su presentación software actualizado a todos los cambios normativos, como el de Wolters Kluwer.
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Declaración sustitutiva o complementaria
La “Declaración complementaria por inclusión de datos” se realiza en el supuesto concreto de que se desee realizar la inclusión de percepciones que, por omisión, no hubieran sido presentadas. Este hecho implica que la declaración complementaria únicamente contenga aquellos apartados (hojas) en los que figuren las percepciones que han sido eludidas en la declaración del ejercicio correspondiente.
Si lo que el declarante desea realizar es sustituir o anular una declaración (debido, entre otras posibles variables, a que se hayan introducido datos incorrectos en la misma) se debe precisar con una “X” el apartado de “Declaración sustitutiva”. De este modo, queda anulada la anterior declaración, siendo considerada inválida.