Fiscal, Contable y Nómina 31 agosto, 2026

Para qué sirve el Modelo 190 y quién está obligado a presentarlo

El Modelo 190 de la AEAT es el resumen anual de las retenciones realizadas en el IRPF a los trabajadores vía nómina, o bien a empresarios o profesionales autónomos mediante factura. Se trata de un modelo estrechamente relacionado con el modelo 111, éste de carácter trimestral.

Qué es el Modelo 190 y quién debe presentarlo

El modelo 190 es la declaración informativa anual en la que se resumen las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF del ejercicio sobre rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios, determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta. Es de obligada presentación para empresas, personas jurídicas y administraciones públicas que hayan practicado retenciones o ingresos a cuenta del IRPF durante el ejercicio, sobre alguno de los siguientes tipos de rentas:modelo 190

  • Rendimientos del trabajo, es decir nóminas de trabajadores.
  • Rendimientos de actividades profesionales.
  • Actividades agrícolas, ganaderas y forestales sujetas a retención.
  • Determinados premios.
  • Determinadas ganancias patrimoniales.
  • Imputaciones de renta sujetas a información en este modelo.

Cómo se rellena el Modelo 190

Todos los datos relativos al declarante (nombre, apellidos, NIF…) deben constar en la primera hoja resumen del Modelo 190. Por otro lado, este apartado sirve para identificar si la declaración es sustitutiva o complementaria, así como la modalidad y el ejercicio de presentación.

En el resumen, que consta de varios subapartados, se incluyen varios ítems:  número y suma total de las percepciones que han sido incluidas en la declaración, además de la cuantía total a la que ascienden ingresos a cuenta y las retenciones. Es importante reseñar que los datos de los perceptores deben ser identificados en la casilla correspondiente, así como la renta satisfecha.

La Agencia Tributaria ha publicado actualizaciones del modelo 190 tanto para la campaña correspondiente al ejercicio 2024 como para la del ejercicio 2025, afectando a determinados campos, claves y subclaves de declaración, por lo que es importante mantenerse debidamente informado o utilizar para su presentación software actualizado a todos los cambios normativos, como el de Wolters Kluwer.


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Declaración sustitutiva o complementaria

La “Declaración complementaria por inclusión de datos” se realiza en el supuesto concreto de que se desee realizar la inclusión de percepciones que, por omisión, no hubieran sido presentadas. Este hecho implica que la declaración complementaria únicamente contenga aquellos apartados (hojas) en los que figuren las percepciones que han sido eludidas en la declaración del ejercicio correspondiente.

Si lo que el declarante desea realizar es sustituir o anular una declaración (debido, entre otras posibles variables, a que se hayan introducido datos incorrectos en la misma) se debe precisar con una “X” el apartado de “Declaración sustitutiva”. De este modo, queda anulada la anterior declaración, siendo considerada inválida. 

Relación de perceptores

Para la correcta cumplimentación se deben tener en cuenta las siguientes claves:

  • Clave A: Rendimiento del trabajo por cuenta ajena (nóminas)
  • Clave B: Rendimientos del trabajo de pensionistas y perceptores de prestaciones recogidas en el artículo 17.2 de la Ley del Impuesto.
  • Clave C: prestaciones o subsidios por desempleo.
  • Clave D: capitalización del paro.
  • Clave E: retribuciones derivadas a administradores y/o consejeros.
  • Clave F: retribuciones por realizar conferencias, seminarios, cursos y elaboración de obras científicas o literarias.
  • Clave G: rendimientos por actividades profesionales.
  • Clave H: rendimientos por actividades de índole económica (agrícolas, ganaderas y forestales y actividades empresariales en estimación objetiva a las que se re refiere el artículo 95.6.2 del Reglamento del Impuesto).
  • Clave I: rendimientos de actividades económicas: Rendimientos a que se refiere el artículo 75.2.b del Reglamento del Impuesto.
  • Clave J: imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen.
  • Clave K: ganancias patrimoniales procedentes de los aprovechamientos forestales en montes públicos y premios.
  • Clave L: rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen.

Las claves y subclaves del Modelo 190 pueden sufrir modificaciones en cada campaña, por lo que es conveniente revisar las instrucciones oficiales de la AEAT correspondientes al ejercicio declarado o contar con una solución siempre actualizada a la normativa.

Cómo presentar el modelo y dónde descargarlo

El plazo de presentación del modelo 190 está comprendido entre el 1 y el 31 de enero del año posterior al ejercicio y la forma de presentación es telemática, es decir, en la sede electrónica de Hacienda.
 

Soluciones para presentar el modelo 190 

La gestión del modelo 190, incluyendo su presentación directa en la Agencia Tributaria, es mucho más sencilla con soluciones siempre adaptadas a los cambios normativos, como las de Wolters Kluwer, que dispone de: 

Consulta más información sobre otros modelos: modelo 111,modelo 115, modelo 130, modelo 131, modelo 180, modelo 184, modelo 123, modelo 210 y las novedades de la campaña de la Renta 2025.

Preguntas frecuentes

  • ¿Qué es el Modelo 190?
    El Modelo 190 es la declaración informativa anual en la que se resumen las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF practicados durante el ejercicio sobre rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios, determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.
  • ¿Quién está obligado a presentar el Modelo 190?

    Están obligados a presentar el Modelo 190 todos los retenedores (empresas, autónomos, entidades y administraciones públicas) que durante el ejercicio hayan satisfecho rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta del IRPF incluidas en este modelo.

  • ¿Qué rentas deben incluirse en el Modelo 190?
    Deben declararse, entre otras, las percepciones correspondientes a rendimientos del trabajo, actividades profesionales, actividades agrícolas y ganaderas sujetas a retención, determinados premios, ganancias patrimoniales e imputaciones de renta contempladas en las instrucciones de la AEAT.
  • ¿Cuál es el plazo de presentación del Modelo 190?
    La declaración debe presentarse durante el mes de enero del año siguiente al ejercicio al que corresponden los datos declarados. Descarga nuestra Guía de impuestos 2026 para no descuidar ninguna obligación fiscal.
  • ¿Cómo se presenta el Modelo 190?
    La presentación se realiza exclusivamente por vía electrónica a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, mediante formulario web o mediante fichero ajustado a los diseños de registro oficiales.
  • ¿Puedo corregir un Modelo 190 ya presentado?
    Sí. Si se han omitido datos que debían haberse declarado, puede presentarse una declaración complementaria. Si lo que se necesita es anular y sustituir completamente una declaración anterior por contener errores, debe presentarse una declaración sustitutiva.
  • ¿Es obligatorio presentar el Modelo 190 si no se han practicado retenciones durante el año?
    No. La obligación de presentar el Modelo 190 nace cuando existen rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta que deban ser informadas a la Agencia Tributaria.

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