modelo 111
Fiscal, Contable y NóminaCumplimiento20 febrero, 2023

Para qué sirve el Modelo 111 y quién debe presentarlo

Están obligados a presentar el Modelo 111 de la AEAT todas las personas y entidades obligadas a retener o ingresar a cuenta conforme a lo establecido en el artículo 74 del Reglamento del Impuesto que satisfagan o abonen rentas, dinerarias o en especie, sujetas a retención o a ingreso a cuenta correspondientes a alguna de las siguientes clases:

¿Qué es el Modelo 111? 

El Modelo 111 es el modelo en el que se declaran e ingresan las retenciones trimestrales.

- Rendimientos del trabajo.

- Rendimientos que sean contraprestación de las siguientes actividades económicas:

MODELO-111-aeat

  • Actividades profesionales
  • Actividades agrícolas y ganaderas
  • Actividades forestales

Las actividades empresariales en estimación objetiva previstas en el artículo 95.6.2.º del Reglamento del Impuesto.

- Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual e industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento sobre los bienes anteriores y de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen, a los cuales se refiere el artículo 75.2.b) del Reglamento del Impuesto, cuando deriven de una actividad económica desarrollada por su perceptor.

- Premios por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias a que se refiere el artículo 75.2.c) del Reglamento del Impuesto.

- Ganancias patrimoniales consistentes en percepciones obtenidas por los vecinos como consecuencia de los aprovechamientos forestales en montes públicos.

- Contraprestaciones a que se refiere el artículo 92.8 de la Ley del Impuesto que sean consecuencia de cesiones de derechos de imagen a las que resulte de aplicación el régimen especial de imputación de rentas establecido en el citado artículo.

Cómo se rellena el Modelo 111

A continuación, se especifican los aspectos más significativos para rellenarlo correctamente:

  • Apartado “Identificación”. Introduciremos el NIF del declarante y los apellidos y nombre o bien la razón social de la persona o entidad.

  • Apartado “Devengo”.

    a) Si se trata de autoliquidación trimestral, debemos consignar:

    1T: 1.er Trimestre 2T: 2.º Trimestre 3T: 3.er Trimestre 4T: 4.º Trimestre

    b) Si se trata de autoliquidación mensual (Grandes Empresas y Administraciones públicas con presupuesto anual superior a 6 millones de euros), consignaremos:

    01: enero 02: febrero 03: marzo 04: abril 05: mayo 06: junio 07: julio 08: agosto 09: septiembre 10: octubre 11: noviembre 12: diciembre

I y II. Rendimientos del trabajo y rendimientos de actividades económicas.

Haremos constar en cada uno de estos epígrafes los datos referentes, respectivamente, a los rendimientos del trabajo y a los rendimientos de actividades económicas que, estando sujetos a retención o a ingreso a cuenta, hayan sido satisfechos o abonados por el declarante durante el período objeto de autoliquidación.

Rendimientos dinerarios.

  • Casillas 01 y 07: N.º de perceptores.
  • Casillas 02 y 08: Importe de las percepciones. Suma de las retribuciones o contraprestaciones dinerarias integras sujetas a retención satisfechas por el declarante.
  • Casillas 03 y 09: Importe de las retenciones. Importe total de las retenciones correspondientes a las percepciones dinerarias satisfechas por el declarante en el periodo objeto de autoliquidación en concepto de rendimientos del trabajo (casilla 03) y de actividades económicas (casilla 09).

Rendimientos en especie.

  • Casillas 04 y 10: N.º perceptores. Número total de personas físicas y, en su caso, entidades en régimen de atribución de rentas, a las que el declarante haya satisfecho en el periodo objeto de autoliquidación retribuciones o contraprestaciones en especie sujetas a ingreso a cuenta del IRPF en concepto de rendimientos del trabajo (casilla 04) y de actividades económicas (casilla 10).
  • Casillas 05 y 11: Valor percepciones en especie. Suma de las retribuciones o contraprestaciones en especie satisfechas en el periodo objeto de liquidación, valoradas conforme a las reglas establecidas en el artículo 43 de la Ley del Impuesto, en concepto de rendimientos del trabajo (casilla 05) y de actividades económicas (casilla 11).
  • Casillas 06 y 12: Importe de los ingresos a cuenta. Importe total de los ingresos a cuenta que corresponda efectuar sobre las percepciones en especie satisfechas por el declarante en el periodo objeto de autoliquidación en concepto de rendimientos del trabajo (casilla 06) y de actividades económicas (casilla 12).

III. Premios por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias.

IV. Ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos.

En las casillas 19, 20 y 21 se reflejarán los datos referentes a las percepciones dinerarias y en las casillas 22, 23 y 24 los que, en su caso, correspondan a percepciones en especie.

V. Contraprestaciones por la cesión de derechos de imagen: ingresos a cuenta previstos en el artículo 92.8 de la Ley del Impuesto. 

Se incluirán en este epígrafe los datos correspondientes a las contraprestaciones sujetas a la obligación de efectuar el ingreso a cuenta a que se refiere el artículo 92.8 de la Ley del Impuesto, que hayan sido satisfechas por el declarante en el periodo al que se refiere la autoliquidación.   

Total liquidación

Casilla 28. Se consignará en esta casilla la suma de las retenciones e ingresos a cuenta que, por todos los conceptos, se hayan hecho constar en los epígrafes anteriores de este apartado.

Cómo presentar el Modelo 111 y dónde descargarlo

Como novedad, a partir del ejercicio 2014, y como consecuencia de la aprobación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria, desaparece la posibilidad de presentación en papel pre-impreso del modelo 111, que deberá presentarse, según los casos:

  1. De forma electrónica a través de internet, según el tipo de obligado tributario.
  2. En papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia tributaria en su sede electrónica.

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