Fiscal, Contable y Nómina 01 septiembre, 2026

Para qué sirve el Modelo 111 y quién debe presentarlo

Están obligados a presentar el Modelo 111 de la AEAT todas las personas y entidades obligadas a retener o ingresar a cuenta conforme a lo establecido en el artículo 74 del Reglamento del Impuesto que satisfagan o abonen rentas, dinerarias o en especie, sujetas a retención o a ingreso a cuenta correspondientes a alguna de las siguientes clases:

¿Qué es el Modelo 111? 

El Modelo 111 es el modelo en el que se declaran e ingresan las retenciones trimestrales.

- Rendimientos del trabajo.

- Rendimientos que sean contraprestación de las siguientes actividades económicas:

MODELO-111-aeat

  • Actividades profesionales
  • Actividades agrícolas y ganaderas
  • Actividades forestales

Las actividades empresariales en estimación objetiva previstas en el artículo 95.6.2.º del Reglamento del Impuesto son las siguientes: 

- Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual e industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento sobre los anteriores y de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen (artículo 75.2.b) del Reglamento del Impuesto, cuando deriven de una actividad económica desarrollada por su perceptor).

- Premios por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias a que se refiere el artículo 75.2.c) del Reglamento del Impuesto.

- Ganancias patrimoniales consistentes en percepciones obtenidas por los vecinos como consecuencia de los aprovechamientos forestales en montes públicos.

- Contraprestaciones a que se refiere el artículo 92.8 de la Ley del Impuesto que sean consecuencia de cesiones de derechos de imagen a las que resulte de aplicación el régimen especial de imputación de rentas establecido en el citado artículo.

Cuándo se presenta el modelo 111

En general, la presentación del modelo 111 es trimestral. Sin embargo, las grandes empresas y determinados organismos públicos deben presentar el modelo mensualmente.

Calendario presentaciones modelo 111

Periodo Presentación
1T 1 al 20 de abril
2T 1 al 20 de julio
3T 1 al 20 de octubre
4T 1 al 20 de enero
Grandes empresas   Mensualmente, durante los 20 primeros días del mes siguiente

Cómo se rellena el Modelo 111

A continuación, se especifican los aspectos más significativos para rellenarlo correctamente:

Identificación

En el apartado “Identificación” introduciremos el NIF del declarante y los apellidos y nombre o bien la razón social de la persona o entidad.

Devengo 

a) Si se trata de autoliquidación trimestral, debemos consignar 1T: 1.er Trimestre 2T: 2.º Trimestre 3T: 3.er Trimestre 4T: 4.º Trimestre

b) Si se trata de autoliquidación mensual (Grandes Empresas y AAPP con presupuesto anual superior a 6 millones de euros), consignaremos 01: enero 02: febrero 03: marzo 04: abril 05: mayo 06: junio 07: julio 08: agosto 09: septiembre 10: octubre 11: noviembre 12: diciembre

I y II. Rendimientos del trabajo y rendimientos de actividades económicas.

Haremos constar en cada uno de estos epígrafes los datos referentes, respectivamente, a los rendimientos del trabajo y a los rendimientos de actividades económicas que, estando sujetos a retención o a ingreso a cuenta, hayan sido satisfechos o abonados por el declarante durante el período objeto de autoliquidación.

Rendimientos dinerarios.

  • Casillas 01 y 07: N.º de perceptores.
  • Casillas 02 y 08: Importe de las percepciones. Suma de las retribuciones o contraprestaciones dinerarias integras sujetas a retención satisfechas por el declarante.
  • Casillas 03 y 09: Importe de las retenciones. Importe total de las retenciones correspondientes a las percepciones dinerarias satisfechas por el declarante en el periodo objeto de autoliquidación en concepto de rendimientos del trabajo (casilla 03) y de actividades económicas (casilla 09).

Rendimientos en especie.

  •  Casillas 04 y 10: N.º perceptores. Número total de personas físicas y, en su caso, entidades en régimen de atribución de rentas, a las que el declarante haya satisfecho en el periodo objeto de autoliquidación retribuciones o contraprestaciones en especie sujetas a ingreso a cuenta del IRPF en concepto de rendimientos del trabajo (casilla 04) y de actividades económicas (casilla 10).
  • Casillas 05 y 11: Valor percepciones en especie. Suma de las retribuciones o contraprestaciones en especie satisfechas en el periodo objeto de liquidación, valoradas conforme a las reglas establecidas en el artículo 43 de la Ley del Impuesto, en concepto de rendimientos del trabajo (casilla 05) y de actividades económicas (casilla 11).
  • Casillas 06 y 12: Importe de los ingresos a cuenta. Importe total de los ingresos a cuenta que corresponda efectuar sobre las percepciones en especie satisfechas por el declarante en el periodo objeto de autoliquidación en concepto de rendimientos del trabajo (casilla 06) y de actividades económicas (casilla 12).

III. Premios por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias.

IV. Ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos.

En las casillas 19, 20 y 21 se reflejarán los datos referentes a las percepciones dinerarias y en las casillas 22, 23 y 24 los que, en su caso, correspondan a percepciones en especie.

V. Contraprestaciones por la cesión de derechos de imagen: ingresos a cuenta previstos en el artículo 92.8 de la Ley del Impuesto. 

Se incluirán en este epígrafe los datos correspondientes a las contraprestaciones sujetas a la obligación de efectuar el ingreso a cuenta a que se refiere el artículo 92.8 de la Ley del Impuesto, que hayan sido satisfechas por el declarante en el periodo al que se refiere la autoliquidación. 

Total liquidación

Casilla 28. Se consignará en esta casilla la suma de las retenciones e ingresos a cuenta que, por todos los conceptos, se hayan hecho constar en los epígrafes anteriores de este apartado.

Cómo presentar el Modelo 111 y dónde descargarlo

Para presentar el modelo 111 hay que tener en cuenta que desde el ejercicio 2014, con la Orden HAP/2194/2013, el modelo puede presentarse, según los casos:

  • De forma electrónica, según el tipo de obligado tributario.
  • En papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia tributaria en su sede electrónica.

Aunque la normativa contempla ambos supuestos, la presentación electrónica es actualmente la utilizada de forma preferente por empresas, autónomos y asesorías. Ésta puede realizarse mediante Certificado electrónico, DNI electrónico, sistema Cl@ve (personas físicas) o representante autorizado o colaborador social.

Presenta los modelos de la AEAT de forma ágil y fiable con nuestro software de contabilidad online para Despachos o un programa de contabilidad online para pymes. El modelo 111 también se puede presentar con a3innuva Nómina, el programa de nóminas para asesorías, o su versión a3innuva Nómina para empresas.

 

Más información sobre otros modelos relacionados: modelo 100, modelo 110modelo 123modelo 115modelo 130modelo 131modelo 180modelo 190,modelo 210, y modelo 216

Preguntas frecuentes

  • ¿Qué es el Modelo 111?
    El Modelo 111 es la autoliquidación mediante la que se declaran e ingresan a la AEAT las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF practicados sobre determinados rendimientos, como salarios, actividades profesionales, premios y otras rentas sujetas a retención.
  • ¿Quién está obligado a presentar el Modelo 111?
    Deben presentarlo todas las personas físicas, empresas y demás entidades que hayan practicado retenciones o ingresos a cuenta del IRPF sobre rentas sujetas a esta obligación fiscal.
  • ¿Qué tipos de rentas se incluyen en el Modelo 111?
    Incluye, entre otras, las retenciones aplicadas a rendimientos del trabajo, actividades profesionales, actividades agrícolas y ganaderas, determinados premios, cesiones de derechos de imagen y algunas ganancias patrimoniales específicas.
  • ¿Con qué periodicidad debe presentarse el Modelo 111?
    Con carácter general, la presentación es trimestral. Sin embargo, las grandes empresas y determinados organismos públicos deben presentar el modelo mensualmente. Descarga nuestra Guía de impuestos 2026 para no descuidar ninguna obligación fiscal.
  • ¿Cómo se presenta el Modelo 111?
    La presentación se realiza principalmente por vía electrónica a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, utilizando certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o mediante un representante autorizado.
  • ¿Qué información hay que incluir en el Modelo 111?

    Es necesario consignar el número de perceptores, los importes satisfechos y las retenciones o ingresos a cuenta practicados durante el período declarado, diferenciando los distintos tipos de rentas.

  • ¿Qué ocurre si no presento el Modelo 111 o lo presento fuera de plazo?
    La falta de presentación o la presentación fuera del plazo establecido puede dar lugar a recargos, intereses o sanciones por parte de la Agencia Tributaria, especialmente cuando existan importes pendientes de ingreso.
  • ¿Cuál es la diferencia entre el Modelo 111 y el Modelo 190?
    El Modelo 111 es una autoliquidación periódica utilizada para declarar e ingresar las retenciones practicadas durante el año. El Modelo 190 es la declaración informativa anual que resume e identifica detalladamente todas las retenciones incluidas previamente en los Modelos 111 presentados durante el ejercicio.

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