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Fiscal, Contable y Nómina04 diciembre, 2023

Factura electrónica obligatoria: reglamento, a quién afecta y cuándo entra en vigor

La Ley Crea y Crece, en vigor desde el pasado mes de octubre de 2022, introdujo la factura electrónica obligatoria para empresarios y profesionales, una medida para la que conviene prepararse, puesto que su desarrollo reglamentario ya está en proceso y, con él, comenzará a correr el plazo para adaptarse a este cambio normativo. Te contamos qué es la factura electrónica obligatoria, a quién afecta y cuándo comenzará a aplicarse.

¿Qué dice el reglamento de la factura electrónica?

La factura electrónica obligatoria es una de las medidas aprobadas en el marco de la Ley Crea y Crece, una norma que vio la luz el pasado septiembre de 2022 y que, entre otras cosas, avanza en la digitalización de las transacciones entre empresarios y profesionales.

Además, emplazó al legislador a desarrollar reglamentariamente los requisitos técnicos y de información a incluir en la factura electrónica, pero teniendo en cuenta los estándares globales actuales para minimizar el esfuerzo de cumplimiento y adaptación de las empresas que ya usan facturas electrónicas estructuradas.

Fruto de este mandato, el pasado 15 de junio vio la luz el borrador de proyecto de Real Decreto por el que se por el que se desarrolla la Ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas (Ley Crea y Crece) en lo referido a la factura electrónica entre empresas y profesionales.

Una vez aprobado este desarrollo legal, que ya está en camino y que aún puede sufrir modificaciones, comenzará a correr el reloj para que empresarios y profesionales de toda España se adapten al nuevo sistema de emisión de facturas.

El objetivo de la factura electrónica obligatoria es principalmente reducir la morosidad, una de las grandes causas de los problemas de liquidez y rentabilidad de muchas empresas, especialmente en el marco de las pymes. Así, el formato digital garantiza una mayor trazabilidad y control de pagos entre empresarios y profesionales.

En este sentido, el futuro reglamento permitirá a la Agencia Tributaria extraer “información estadística de las facturas electrónicas remitidas al sistema público de facturación electrónica”, así como “monitorizar el cumplimiento de la normativa sobre morosidad comercial”. 

Esta información se hará llegar, “al menos, al Observatorio Estatal de la Morosidad Privada”. Cabe recordar que el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada publica anualmente un listado de empresas que han incumplido los plazos de pago.

Qué es una factura electrónica

La factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales se define en el reglamento como “aquella factura expedida y recibida en formato electrónico entre empresarios y profesionales en la que se documenten operaciones comerciales concertadas entre ellos”. 

Para que la factura electrónica pueda considerarse como tal deberá cumplir con cierto contenido mínimo, así como con unas características técnicas definidas en el propio reglamento. 

Entre otras cosas, este texto asegura que las facturas electrónicas obligatorias deberán emitirse a través de un programa de facturación de la Agencia Tributaria, o bien un programa de factura electrónica certificado, siendo posible combinar ambas vías. 

También se fija que las facturas electrónicas deberán permanecer accesibles para su destinatario, tanto para su lectura como para su descarga o copia, durante al menos 4 años.

¿Cuándo va a ser obligatoria la factura electrónica entre empresarios y profesionales?

Aún no existe una fecha concreta para la entrada en vigor de la facturación electrónica obligatoria: la Ley Crea y Crece comenzó a aplicarse el pasado 19 de octubre de 2022, con la excepción (entre otras) de su artículo 12, que es el que desarrolla esta nueva obligación para empresarios y profesionales:

En concreto, la facturación electrónica comenzará a aplicarse:

  • En el plazo de un año a partir de su desarrollo reglamentario para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a 8 millones de euros
  • Para el resto de empresarios y profesionales, el margen de adaptación será de dos años desde la aprobación de dicho desarrollo reglamentario.

Por tanto, a partir de esas fechas (aún por determinar), empresarios y profesionales en toda España deberán adaptarse a las exigencias de la nueva ley.

Todo apunta a que el reglamento de la Ley Crea y Crece verá la luz definitivamente a lo largo de este año por lo que, si te preguntas quién está obligado a facturar electrónicamente en 2023, la respuesta es que esta medida, dados los plazos legales definidos, no llegará a implantarse durante este ejercicio. 

Para hacer frente a su implantación, se han puesto a disposición de autónomos y pymes las ayudas del Kit digital para factura electrónica.

¿Quién está obligado a presentar la factura electrónica?

La Ley Crea y Crece generaliza el uso de la facturación electrónica en operaciones entre empresarios y profesionales.

Esto significa que tanto empresas como profesionales autónomos quedarán obligados a facturar electrónicamente en sus relaciones con otras empresas y profesionales (B2B), comenzando en primer lugar por aquellos que facturen más de 8 millones de euros al año. 

En el plazo de dos años desde la entrada en vigor del reglamento de la Ley Crea y Crece, todo el sector privado español deberá hacer uso de la factura electrónica obligatoria en sus relaciones B2B. Por ahora, la obligación de la factura electrónica no afectará a sus relaciones con consumidores o clientes finales (B2C).

Existe otra excepción: esta obligación no será aplicable cuando una de las dos partes de la operación no tenga en el territorio español la sede de su actividad económica, o no tenga en España un establecimiento permanente al que se dirija la facturación o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual.

Por otro lado, el reglamento deja fuera de esta obligación a ciertos tipos de factura


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