Fiscal, Contable y Nómina 04 septiembre, 2026

Modelo 390: qué es, quién debe presentarlo y plazos de presentación

El Modelo 390 es la declaración-resumen anual del IVA que sirve para informar a la Agencia Tributaria del conjunto de operaciones sujetas a IVA realizadas durante el año. Debe presentarse, por regla general, por aquellos que presentan autoliquidaciones periódicas de IVA, electrónicamente y durante los 30 primeros días naturales de enero del año siguiente al ejercicio declarado. El modelo 390 no supone por sí mismo un pago ni una devolución: las liquidaciones periódicas se presentan, con carácter general, mediante el Modelo 303.

Modelo 390: resumen de puntos clave 

Pregunta  Respuesta
¿Qué es el modelo 390? La declaración-resumen anual del IVA.
¿Sirve para pagar el IVA? No, resume el ejercicio; el IVA se liquida mediante las autoliquidaciones periódicas correspondientes (modelo 303).
¿Quién lo presenta? Con carácter general, sujetos pasivos obligados a presentar autoliquidaciones periódicas de IVA, salvo supuestos de exoneración.
¿Quién no debe presentarlo? Constribuyentes del SII y sujetos pasivos con liquidación trimestral que, tributando solamente en territorio común, realicen actividades en régimen simplificado IVA y/o cuya actividad consista en operaciones de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.
¿Cuándo se presenta? En los 30 primeros días naturales de enero del año siguiente al ejercicio. Si el último día es inhábil, el plazo pasa al primer día hábil siguiente. Para el ejercicio de 2026, la presentación será en enero de 2027.
¿Cómo se presenta? Electrónicamente a través de la Sede de la AEAT.

¿Qué es el Modelo 390? ¿Quién está obligado a presentar el Modelo 390?

modelo 390 aeat

El Modelo 390 es el modelo informativo de resumen anual del IVA. Deben presentar la declaración informativa anual todos aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que tengan la obligación de presentar autoliquidación mensual o trimestral, y además los sujetos pasivos incluidos dentro de la declaración conjunta. 

La obligación a presentar el modelo 390 puede depender de las actividades realizadas y del régimen de IVA aplicable, por ello es importante consultar la información actualizada de la AEAT o utilizar un software siempre adaptado a la normativa para tu presentación.

Quién no debe presentar el Modelo 390: no obligados y exonerados

No obligados

No están obligados a presentar la declaración resumen-anual del IVA, Modelo 390: 

  • Los sujetos pasivos obligados a presentar el modelo 369 ("Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes"). 
  • Sujetos pasivos obligados a presentar autoliquidaciones no periódicas, según el artículo 71.7 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Exonerados

Quedan exonerados de presentar la declaración-resumen anual del IVA, Modelo 390:

  • Sujetos pasivos que lleven los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT (Suministro Inmediato de Información), es decir:
    • Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA).
    • Grandes Empresas (facturación a efectos del IVA superior a 6.010.121,04 €).
    • Grupos de IVA.
    • Sujetos pasivos que optan por llevar los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT.
  • Aquellos sujetos pasivos con periodo de liquidación trimestral que tributando solamente en territorio común, realicen actividades en régimen simplificado del IVA y/o cuya actividad consista en operaciones de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.

La exclusión se mantiene cuando los sujetos pasivos realicen, además, actividades sin obligación de presentar autoliquidaciones periódicas. Además, la exoneración no procederá si no existe obligación de presentar la autoliquidación del último periodo de liquidación del ejercicio por haber declarado la baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores antes del inicio del mismo.

Plazo de presentación del Modelo 390

¿Cuándo se realiza el Modelo 390? La declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 390, deberá presentarse en los treinta primeros días naturales del mes de enero siguiente al año al que se refiere la declaración. Los vencimientos que coincidan con un día inhábil se considerarán trasladados al primer día hábil siguiente. 

Los sujetos pasivos acogidos a la declaración conjunta deberán efectuar por separado la presentación de la declaración-resumen anual durante los treinta primeros días naturales del mes de enero. 

¿Cómo se presenta el Modelo 390?

- Con un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003. Podrá ser utilizada por todos los sujetos pasivos. No obstante, es obligatorio su uso para los sujetos pasivos inscritos en el Registro de devolución mensual, aquellos que tengan la condición de gran empresa o estén adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, los que tributen en Régimen especial del grupo de entidades, las Administraciones Públicas, así como aquellos que tengan forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada.

- El sistema Cl@ve PIN o sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario establecido, podrá ser utilizado por todas las personas físicas no obligadas a la utilización de certificado electrónico.


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¿Cómo se rellena el modelo 390?

En primer lugar, hay que tener en cuenta que se debe realizar una separación entre el valor de las bases imponibles y el correspondiente al IVA, recogido en la Ley de IVA. Las partes más importantes a tener en cuenta para rellenar el modelo 390 son:

1.Datos de identificación del sujeto pasivo
En este apartado se especifica el NIF y el nombre del autónomo o de la empresa.

2. Devengo

Se especifica ejercicio y si la declaración es sustitutiva.

3. Datos estadísticos
Relación de actividades a las que se refiere la declaración.

4. Datos del representante
Únicamente se debe rellenar en caso de actuar en nombre de un tercero.

5. IVA devengado
Ingresos por tu actividad, desglosados por tipo de operación realizada en Régimen General y tipo de IVA que se le aplica.

6. IVA deducible
IVA deducible (gastos) de aquellas operaciones y gastos realizados relacionados con la actividad profesional.

7. Resultado liquidación anual
Total resultante de tus declaraciones trimestrales.

8. Tributación por razón de Administración

9. Resultado de las liquidaciones

10. Volumen de operaciones
Resumen total de los ingresos según operaciones realizadas.

11. Operaciones específicas
Se consignan las adquisiciones de bienes o servicios de los que no es posible deducir el IVA.

12. Prorrata
 En ella se especifican los siguientes campos: actividad económica y código CNAE 2025, importe total de las operaciones, importe de las operaciones con derecho a deducción, el tipo de prorrata y su porcentaje.

13. Actividades con regímenes de deducción diferenciados
Actividades con regímenes de deducción diferenciado (artículo 1 de la ley del IVA) y desglose del IVA deducible en cada operación. 

Más información y recursos para presentar el modelo 390 de la AEAT

Consulta más información sobre otros modelos como el Modelo 303 y el Modelo 340.

Preguntas frecuentes

  • ¿Quién debe presentar el Modelo 390?
    Con carácter general, deben presentar el Modelo 390 los sujetos pasivos de IVA que estén obligados a presentar autoliquidaciones periódicas de este impuesto, ya sean mensuales o trimestrales. No obstante, existen supuestos de exoneración. Por ello, antes de presentar la declaración conviene comprobar el régimen de IVA aplicable y si se lleva el registro de operaciones mediante el Suministro Inmediato de Información (SII). 
  • ¿Quién no está obligado a presentar el Modelo 390?

    No están obligados a presentar el Modelo 390:

    • Contribuyentes incluidos en el Suministro Inmediato de Información (SII).
    • Sujetos pasivos con período de liquidación trimestral que tributen exclusivamente en territorio común y realicen actividades en régimen simplificado de IVA y/o arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.

    Las personas y entidades exoneradas deben informar de las operaciones realizadas y del volumen anual de operaciones en la última autoliquidación de IVA del ejercicio, es decir, en el Modelo 303 correspondiente al cuarto trimestre o al mes de diciembre, según proceda. 

  • ¿El Modelo 390 sustituye al Modelo 303?
    No. El Modelo 303 es la autoliquidación periódica del IVA y es el formulario utilizado, con carácter general, para ingresar o solicitar la devolución que corresponda en cada período. En cambio, el Modelo 390 es el resumen anual de la información declarada durante el ejercicio. Por tanto, no sustituye a las autoliquidaciones de IVA que deban presentarse a lo largo del año. 
  • ¿Cuándo se presenta el Modelo 390?
    El Modelo 390 se presenta durante los 30 primeros días naturales de enero del año siguiente al ejercicio declarado, coincidiendo con el plazo de la última autoliquidación de IVA del año. Por ejemplo, el Modelo 390 correspondiente a las operaciones realizadas en 2026 deberá presentarse, con carácter general, en enero de 2027. Si el último día del plazo es inhábil, se trasladará al primer día hábil siguiente.  
  • ¿Cómo se presenta el Modelo 390?
    La presentación se realiza electrónicamente a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. Puede presentarse mediante certificado electrónico o DNI electrónico. Las personas físicas que no estén obligadas a utilizar certificado electrónico también pueden utilizar el sistema Cl@ve. Las personas ciudadanas de la Unión Europea pueden emplear identificación eIDAS si disponen del identificador español exigido por la AEAT. La declaración puede presentarla la propia persona o entidad obligada, una persona apoderada o un profesional o entidad colaboradora social. 
  • ¿Puede un autónomo presentar el Modelo 390 con Cl@ve?
    Sí, una persona autónoma puede presentar el Modelo 390 mediante Cl@ve si es persona física y no está obligada a utilizar certificado electrónico. Sin embargo, si el autónomo está incluido en un supuesto de exoneración —por ejemplo, por estar acogido al SII o cumplir los requisitos previstos para determinadas actividades con período trimestral— no deberá presentar el Modelo 390. En ese caso, deberá revisar la información que corresponda incluir en el último Modelo 303 del ejercicio. 
  • ¿Qué ocurre si se presenta el Modelo 390 fuera de plazo?
    Si existe obligación de presentar el Modelo 390, debe enviarse dentro del plazo establecido. Si se presenta fuera de plazo, conviene regularizar la situación cuanto antes y conservar el justificante de presentación. Al ser una declaración informativa, la presentación tardía o la falta de presentación puede tener consecuencias conforme al régimen general de infracciones tributarias. La situación concreta dependerá, entre otros factores, de si la declaración se presenta voluntariamente antes de que la Agencia Tributaria requiera su presentación.  
  • ¿Qué ejercicio se declara en el Modelo 390 presentado en enero?
    En el Modelo 390 se declaran las operaciones de IVA realizadas durante el año natural anterior. Por ejemplo, el Modelo 390 presentado en enero de 2027 corresponde al ejercicio 2026. Debe recoger la información anual de las operaciones realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.

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