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Fiscal, Contable y Nómina10 octubre, 2022

Principales novedades del Libro Registro de IRPF e IVA

Los libros de Registro tanto del IVA como del IRPF fueron objeto de novedades relevantes cuya aplicación entró en vigor en 2020. Estos libros fiscales obligatorios presentaron cambios que repasamos a continuación. 

Novedades del Libro Registro de IRPF

El BOE del 17/07/2019 trajo novedades para la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a través de la Orden HAC/773/2019. Hasta ahora el desarrollo de estos Libro Registro se realizaba a través de la Orden del 4 de mayo de 1993. Una orden que había sido modificada en 1995 y 1996, pero que precisaba de una revisión dados cambios introducidos en el IRPF.
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El sistema de obligaciones contables y registrales está regulado en el artículo 104 de la Ley 35/2006 (LIRPF) y en el artículo 68 del Real Decreto 439/2007 (RIRPF). Es ahí donde constan los 13 artículos en los que esta norma reglamenta las obligaciones de llevanza de libros registros por parte de empresarios y profesionales, contribuyentes del IRPF. Hay una salvedad, que son aquellos que están obligados a llevar la contabilidad conforme al Código de comercio, algo que se refleja en el artículo 68.2 del RIRPF. 

Aunque su aplicación iba a ser inmediata, la entrada en vigor de la normativa se postergó al 1 de enero de 2020. 
Su aplicación es, por tanto, efectiva, en las anotaciones registrales que correspondan al ejercicio 2020 y a los posteriores. Se deroga así la regulación anterior contenida en la Orden del4 de Mayo de1993. 

Las novedades principales son:

1. NIF de la contraparte: A partir de de su entrada en vigor, en el año 2020, tiene que anotarse en los libros de IRPF el NIF de la contra parte de la operación que estemos reflejando.

2. Asiento resumen diario: En las situaciones en las que las facturas expedidas no necesiten la identificación del destinatario (ej: facturas simples), la anotación individualizada puede sustituirse por un asiento resumen diario.

3. Compatibilidad: Uno de los objetivos de estos cambios es tratar de homogeneizar la normativa con otros conceptos previstos en otros impuestos. Así, en su artículo 12 se establece que los libros registros regulados en esta orden pueden ser utilizados a efectos del IVA, siempre que se ajusten a los requisitos que se establecen en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre).

4. Ayuda en la web: La Agencia Tributaria ha publicado en su web un formato tipo de los libros escritos.

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Novedades del Libro de Registro IVA

El libro de registro del IVA también incorporó cambios que se hicieron efectivos a partir del 1 de enero de 2020. Se trata del documento oficial que exige la Agencia Tributaria y donde figuran, por orden cronológico, todas las transacciones sobre el valor añadido, IVA, de una empresa. Y es una obligación que deben cumplir todos los que ejerza alguna actividad relacionada con este impuesto.

Son muchos, por tanto, los que tienen que estar atentos a esta obligación. Desde hace tiempo la Agencia Tributaria se encontraba con problemas en la presentación de este libro, por lo que se ha trabajó en un documento que marca un formato electrónico para presentar los libros de registro de facturas del IVA tanto expedidas como recibidas con una intención doble. Por un lado, hacer más sencilla la tramitación de las devoluciones objeto de comprobación tributaria y, por otro, tratar de homogeneizar el formato de los libros de registro del IVA. Es decir, agilizar y ofrecer más seguridad.

Los cambios más destacados en la presentación de los libros registro del IVA son los siguientes:

  • Reordenación de las columnas: este es el cambio principal. Para facilitar la revisión visual se cambia el orden de algunas columnas como código del país, NIF del destinatario o campos como ‘clave operación’ y ‘total factura’.
  • Nuevos campos: se añaden los cambios ‘Topo de Recargo Eq’ y ‘Cuota Recargo Eq’. El campo de fecha cambia, pasando del guion al separador diagonal
  • ‘Factura sustantiva’: se añade esta columna con el objetivo de evitar que los obligados que hayan emitido facturas simplificados después tengan que hacer anotaciones negativas para anularlas.

Es necesario recordar que no todos los contribuyentes tienen por qué tener los Libros de Registro de este impuesto a través de la Sede electrónica de la AEAT.

Como si es cierto que se les puede reclamar en algún proceso de comprobación, esos que se quieren agilizar, los libros se pueden presentar en formato Excel, CSV o SII. La Agencia Tributaria ha creado un manual para aclarar posibles dudas.

Conoce las principales novedades fiscales 2024 que afectarán a empresas y particulares.

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