Cómo se rellena el Modelo 036 de la AEAT
Está formado por 8 páginas:

¿Quieres estar al día sobre temas laborales? Suscríbete a a3news
Recibe mensualmente en tu buzón las novedades laborales: normativa, herramientas, actualidad y tendencias en gestión laboral. Puedes darte de baja cuando quieras.
Suscripción a3news
Cómo presentar el modelo 036
El modelo 036 podrá presentarse en impreso o por vía electrónica a través de Internet. La presentación telemática podrá ser efectuada:
- Con certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
- Con la Cl@ve PIN o sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario. Este sistema lo podrán utilizar las personas físicas no obligadas a la presentación con certificado electrónico.
La presentación en impreso se podrá realizar bien obteniendo el modelo impreso en PDF a través de la Sede electrónica (previa cumplimentación y validación del mismo) o bien en papel preimpreso proporcionado en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria.
Para más información puedes consultar el procedimiento para presentar los modelos 036 y 037 publicado por la Agencia Tributaria. Para simplificar la presentación de éstos y otros modelos infórmate sobre nuestro software para asesorías fiscales y contables a3asesor Eco.
Novedades en el modelo 036 en 2025
Desde el pasado 3 de febrero de 2025 se encuentran en vigor una serie de novedades que afectan al modelo 036 de Hacienda. La Orden HAC/1526/2024, encargada de introducir estas novedades, afecta, por tanto, a los modelos 036 presentados a partir de dicha fecha, y trae de la mano los siguientes cambios:
- Se añade un nuevo apartado al modelo 036 para comunicar el en Censo de obligados tributarios la titularidad real de las personas jurídicas y entidades. Esta información puede cumplimentarse en la nueva página 10 del modelo 036. Con ello se da respuesta a la exigencia contenida en la Ley 13/2023 que, por mandato europeo, obliga a que las personas jurídicas o entidades comuniquen a la Administración Tributaria la identificación de sus titulares reales.
- Se introduce una nueva casilla en el modelo 036 para poder solicitar la rehabilitación del número de identificación fiscal o NIF. Esta medida tiene su anclaje en el Real Decreto 117/2024, que establece que la solicitud de rehabilitación del NIF se efectuará a través de este modelo.
- Para las entidades en proceso de liquidación, se introduce en el modelo 036 una nueva casilla que deberán cumplimentar en caso de solicitud de la rehabilitación del número de identificación fiscal.
- Se modifica el apartado de datos de teléfonos y direcciones electrónicos para recibir avisos de la Agencia Tributaria (AEAT), Tribunales Económico Administrativos y Dirección General de Tributos (DGT). Los datos facilitados serán únicos para los tres organismos, si bien la opción para darse de alta o baja para la recepción de avisos será opcional para cada organismo.
- Se suprime el modelo 037, es decir, el modelo simplificado de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores. Lo sustituye un modelo 036 simplificado, para que podrán acudir determinadas personas físicas con residencia fiscal en España siempre que cumplan ciertos requisitos.
¿Qué es la declaración censal?
La declaración censal es el mecanismo para comunicar a la Agencia Tributaria todos los datos relativos al sujeto que se incorpora a la actividad empresarial como son el nombre, NIF, domicilio fiscal y obligaciones fiscales.
Esta declaración censal a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria se realiza a través del modelo 036 y, hasta febrero de 2025, del modelo 037 (versión simplificada del modelo 036).
¿Qué diferencia hay entre el modelo 036 y 037?
Presentar el modelo 036 es obligatorio para figurar en el censo de empresarios, autónomos y emprendedores.
Por otra parte, el modelo 037 es una versión simplificada del 036 pensada para la mayoría de los autónomos y pequeñas empresas, siempre que cumplieran una serie de condiciones, que existió hasta el pasado 3 de febrero de 2025.
Desde entonces, gracias a las nuevas herramientas de asistencia en materia censal, así como las mejoras introducidas en los programas de ayuda a la cumplimentación, no es necesario contar con un modelo simplificado independiente, ya que la simplificación que representaba el modelo 037 pueda ofrecerse a los contribuyentes a través del propio modelo 036.
Por tanto, en la actualidad existe una versión simplificada del propio modelo 036, que es de aplicación de la mayor parte de las personas físicas.
¿Cómo obtener una copia del modelo 036?
La forma más sencilla de obtener una copia del modelo 036 de Hacienda es hacerlo a través de la web de la Agencia Tributaria, utilizando tu certificado digital o Cl@ve para identificarte correctamente. En el área de gestiones relacionadas con el modelo 036, dentro del apartado “Consultar y aportar información”, elige la opción “Modelo 036. Consulta declaraciones presentadas”.
Una vez dentro de tu área personal, podrás consultar cada uno de tus modelos presentados, que se abrirán en una nueva pestaña para su visualización y que podrás descargar en formato pdf.
Si alguno de tus datos necesita ser actualizado, puedes presentar un nuevo modelo 036 para modificar tu información censal. Basta con elegir dentro del catálogo de presentaciones la que se ajuste a tus necesidades:
Para una seleccionando la opción “Actuar en nombre propio”, y elegir a continuación si presentarás un modelo 036 normal o simplificado.
¿Cuándo hay que presentar el modelo 036?
El modelo 036 podrá ser utilizado, con carácter general, por personas o entidades que realicen actividades económicas o abonen rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta. Este modelo puede ser utilizado por cualquier obligado tributario que deba cumplir con la obligación tributaria formal de presentar dicha declaración.
Hacienda explica que “quienes hayan de formar parte del Censo de empresarios, profesionales y retenedores deberán presentar una declaración de alta en el mismo, utilizando el modelo 036. De igual modo se deberá presentar en casos de variación y baja.”
- El alta censal a través del modelo 036 debe presentarse antes del inicio de tus actividades u operaciones, del nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta sobre las rentas que se satisfagan, abonen o adeuden o de la concurrencia de las circunstancias previstas reglamentariamente.
- Debes presentar la declaración de modificación, en general, en el plazo de un mes desde que se produzcan los hechos que la han determinado, con algunas excepciones.
- La declaración de baja debes presentarla, salvo excepciones puntuales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se produzcan las circunstancias que implican la baja.