¿Quién está obligado a usar Verifactu?
Existe una cierta confusión entre la obligatoriedad del sistema Verifactu y la obligatoriedad del cumplimiento del Reglamento de Requisitos de los Sistemas Informáticos de Facturación (RRSIF).
Por ello, en primer lugar hay que aclarar que el RRSIF es de aplicación a los siguientes obligados tributarios que utilicen sistemas informáticos de facturación, aunque solo los usen para una parte de su actividad:
- Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (IS), exceptuando a las entidades exentas del artículo 9.1. de la Ley del IS. En cuanto a las entidades parcialmente exentas (apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 de la misma Ley), "estarán sometidas a esta obligación exclusivamente por las operaciones que generen rentas que estén sujetas y no exentas del Impuesto”.
- Contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas.
- Contribuyentes del IRNR que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.
- Entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar a sus miembros.
En segundo lugar, una vez que se tenga constancia de que hay que cumplir con el RRSIF, además de utilizar un software adaptado al Reglamento, hay que tener en cuenta que existen dos modalidades de cumplimiento:
- Verifactu: Esta modalidad implica envío directo y automático de los registros informáticos de facturación a la AEAT. Las facturas producidas por este procedimiento serán facturas verificables, dado que podrán ser consultadas en la Sede electrónica por el cliente para asegurarse de su calidad fiscal, utilizando para ello el QR incorporado a la factura.
- Opción No Verifactu: Esta modalidad de conservación de los registros de facturación en el Sistema Informático de Facturación (SIF) del emisor, no exige remisión automática a la AEAT pero como contrapartida exige requisitos adicionales de seguridad como la firma con certificado de los registros de facturación, así como la generación y conservación de un “Registro de Eventos” del sistema en los términos reglamentariamente establecidos. Las facturas producidas por esta modalidad no serán facturas verificables, dado que no podrán ser consultadas en la sede, pero también incorporarán el Código QR en la factura y podrán ser comunicadas a la Agencia Tributaria.
De lo anterior se puede intuir que la opción recomendada por la AEAT es la de trabajar en un SIF con la modalidad Verifactu ya que implica una mayor transparencia. Si todavía te quedan dudas, consulta nuestra infografía con las diferencias entre modalidad Verifactu y no Verifactu o descarga nuestra ficha resumen con preguntas frecuentes resueltas.
En cuanto a las excepciones, de nuevo en relación con el RRSIF, existen las siguientes:
- No se aplica en los territorios forales, Canarias, Ceuta o Melilla.
- No aplica a las empresas que ya estén acogidas al SII.
- No se aplica a los contribuyentes que lleven los libros registros en los términos establecidos en el apartado 6 del artículo 62 del Reglamento del IVA.
¿Qué autónomos deben adaptarse a la nueva facturación?
Todos los profesionales autónomos que estén obligados a emitir facturas en el marco de su actividad y que para ello utilicen un software deberán adaptarse al RRSIF, ya sea con la modalidad Verifactu o no, dentro del plazo legal establecido, por lo que podrán esperar hasta, como máximo, el 1 de julio de 2026 para comenzar a facturar cumpliendo con sus requisitos.
También será obligatorio estar adaptado para facturar a otros autónomos y empresas.
¿Cuándo entran en vigor los cambios en facturación para autónomos?
La entrada en vigor de la Ley Antifraude ha estado pendiente durante varios meses de la aprobación de su desarrollo reglamentario. Éste llegó en abril de 2025, a través del Real Decreto 254/2025 y, además de contener los requisitos técnicos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos de facturación, establece los plazos para adaptarse. En el caso de autónomos y pequeñas empresas, la obligatoriedad de cumplir con los nuevos requisitos del RRSIF, ya sea con modalidad Verifactu o no Verifactu, llega el 1 de julio de 2026.
Por otra parte, las empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades dispondrán de un plazo más breve, hasta el 1 de enero de 2026. Por último,
desde el 29 de julio de 2025 los desarrolladores de software sólo pueden comercializar programas de facturación adaptados, por lo que cualquier cliente que empiece a utilizarlos a partir de esta fecha ya deberá cumplir con la normativa.
¿Cuánto cuesta Verifactu?
Si ya trabajas con cualquiera de las soluciones de software de facturación de Wolters Kluwer no debes hacer nada ni asumir ningún coste extra, ya que están permanentemente adaptadas a los cambios normativos. Entre otras opciones, en Wolters Kluwer te ofrecemos soluciones como a3factura, el programa de facturación para autónomos que te ofrece la máxima profesionalidad desde sólo 9,95 €/mes, y que puedes probar sin compromiso durante 30 días. Se trata de un software cloud ágil y sencillo pensado para pequeños negocios con el que podrás emitir tus facturas online y disfrutar de un entorno de trabajo colaborativo con tu asesoría, además de cumplir con la normativa.

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Soluciones de facturación para autónomos adaptadas a la normativa
Aunque la obligatoriedad de adaptarse a la nueva facturación tiene como fecha julio de 2026 para los autónomos, es un buen momento para adelantarte al cambio y ponerte al día, evitando posibles incumplimientos que se traduzcan en sanciones o multas por parte de Hacienda.
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