Fiscal, Contable y Nómina10 octubre, 2025

Modelo 600: qué es y cómo se presenta

El Modelo 600 de la AEAT es un formulario de la Agencia Tributaria que sirve para presentar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) en las diversas modalidades del tributo. El Modelo 600 y la gestión de este tributo están cedidos a las Comunidades Autónomas.

¿Qué es el Modelo 600?

modelo 600 plantilla

Con el modelo 600 se efectúa la correspondiente presentación ante Agencia Tributaria y se  realiza la liquidación de tres operaciones. Estas son: 

  • Operaciones societarias (ampliación o entrada de socios, entre otros).
  • Actos jurídicos documentados 
  • Transmisiones patrimoniales onerosas. En este ámbito, las más recurrentes corresponden a la compra/ alquiler de un inmueble o adquisición de un vehículo.

¿Quién tiene que declarar el modelo 600?

Deben presentar el modelo 600 las personas físicas o jurídicas que realicen operaciones sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), por ejemplo al declarar la compraventa de bienes inmuebles entre particulares, la constitución de derechos reales, préstamos, arrendamientos, y actos jurídicos documentados no sujetos a IVA. La obligación de su presentación recae sobre el adquirente del bien o derecho, salvo que se indique lo contrario en la normativa específica.

Cómo rellenar el Modelo 600 de Hacienda

A la hora de rellenar el Modelo 600 hay dos pasos a tener en cuenta, relativos a datos necesarios para su correcta presentación en la Agencia Tributaria y a los relacionados con Autoliquidación.

Repasamos los aspectos más importantes dentro de cada epígrafe:

1. Datos: Los datos que deben constar cuando se rellena el Modelo 600 corresponden, en primer lugar, a la fecha de presentación del Modelo y en la que se realizó la operación objeto de la misma.  A su vez, este apartado recoge los datos relativos a sujeto pasivo y, en caso de que fuera necesario, al transmitente. También es necesario que conste el concepto.

Si el Modelo 600 se ha formalizado con motivo de la realización de una transmisión, esta operación tiene campos sujetos a datos relativos al catastro y valor declarado. También si se trata de un bien de naturaleza urbana o rústica.

Por otro lado, también se debe exponer si es objeto de un documento privado, judicial, administrativo, notarial o mercantil. Esta información debe estar acompañada de la correspondiente identificación del notario o autoridad judicial/administrativa.

2. Autoliquidación: En este apartado, se refleja el valor del bien objeto de la declaración y, si procede, se debe indicar la exención del impuesto. Se trata, por tanto, del apartado donde se indica el importe de la operación y del impuesto. 

Dependiendo de la operación de la que es objeto y la Comunidad Autónoma, el tipo impositivo y la deducción varía entre el 0,5% y el 8%.

¿Cuándo se debe presentar el Modelo 600?

Para realizar la presentación del Modelo 600, no debe transcurrir un periodo de tiempo superior a un mes, que comienza a contar a partir del momento en el que se realiza la formalización del acto por el cual se presenta ITPAJD (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados). 

Hay que destacar, en este sentido, que cada Comunidad Autónoma realiza una regulación del impreso de un modo determinado.

¿Cuánto hay que pagar por el modelo 600?

El importe depende del tipo de operación y de la normativa de la CCAA donde se formaliza. 

  • Transmisiones patrimoniales onerosas: el tipo impositivo suele oscilar entre el 6% y el 11%, con reducciones colectivos como jóvenes, personas con discapacidad, etc. 
  • Para actos jurídicos documentados y operaciones societarias: aplican tipos fijos o proporcionales según el documento, la operación y la normativa autonómica.

Preguntas Frecuentes

  • ¿Qué es el Modelo 600 y para qué sirve?
    El Modelo 600 es un formulario de la Agencia Tributaria (AEAT) que se utiliza para declarar y liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD). Su gestión está cedida a las Comunidades Autónomas, que regulan su aplicación y presentación.
  • ¿Qué operaciones se declaran con el Modelo 600?

    Con el Modelo 600 se declaran tres tipos de operaciones:

    • Transmisiones patrimoniales onerosas, como la compra o alquiler de un inmueble o la adquisición de un vehículo.
    • Actos jurídicos documentados.
    • Operaciones societarias, como ampliaciones de capital o entrada de socios. 
  • ¿Quién está obligado a presentar el Modelo 600?
    Deben presentar el Modelo 600 las personas físicas o jurídicas que realicen operaciones sujetas al ITP y AJD, como compraventas entre particulares, constitución de derechos reales, préstamos, arrendamientos o actos documentados no sujetos a IVA. La obligación recae generalmente en el adquirente del bien o derecho, salvo que la normativa indique lo contrario. 
  • ¿Qué datos son necesarios para rellenar el Modelo 600?

    El modelo incluye dos bloques principales:

    • Datos generales: fecha de la operación y de presentación, datos del sujeto pasivo y transmitente, concepto y tipo de documento (privado, notarial, judicial, administrativo o mercantil).
    • Datos del bien: información catastral, valor declarado y naturaleza del bien (urbano o rústico), cuando existe una transmisión. 
  • ¿Qué es la autoliquidación en el Modelo 600?

    La autoliquidación es el apartado donde se indica:

    • El valor del bien o de la operación.
    • La posible exención del impuesto.
    • El importe a pagar, aplicando el tipo impositivo correspondiente según la operación y la Comunidad Autónoma, que puede variar entre el 0,5% y el 8%.
  • ¿Cuál es el plazo para presentar el Modelo 600?
    El Modelo 600 debe presentarse en un plazo máximo de un mes, contado desde la fecha en que se formaliza el acto u operación sujeta al ITP y AJD. Cada Comunidad Autónoma regula el procedimiento concreto de presentación. 
  • ¿Cuánto se paga por el Modelo 600?

    El importe a pagar depende del tipo de operación y de la normativa autonómica:

    • Transmisiones patrimoniales onerosas: el tipo suele oscilar entre el 6% y el 11%, con posibles reducciones para jóvenes, personas con discapacidad u otros colectivos.
    • Actos jurídicos documentados y operaciones societarias: se aplican tipos fijos o proporcionales, según el documento y la regulación de la Comunidad Autónoma. 

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