modelo 220
Fiscal, Contable y Nómina18 julio, 2022

Para qué sirve el Modelo 220 y quién debe presentarlo

El Modelo 220 deberá ser utilizado por aquellos grupos de sociedades que cumpliendo la definición de grupo fiscal recogida en el artículo 67 del TRLSA, opten por aplicar este régimen de tributación. Y los grupos de sociedades cooperativas a que hace referencia el Real Decreto 1345/1992.

¿Qué es el Modelo 220?

El Modelo 220 se utiliza para la presentación de la declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación de los grupos de sociedades.

Cómo se rellena el Modelo 220

El modelo se estructura de la siguiente forma: modelo 220

 1) Datos identificativos.

 2) Estados contables.

 3) Liquidación e Información adicional.

 4) Documento de ingreso o devolución.

Lo primero que se ha de tener en cuenta, previo al resto de los campos a rellenar, son los Estados Contables que se resumen a continuación.

En función del tipo de grupo de entidades de que se trate, deberán cumplimentarse los estados contables correspondientes.

A) En el caso de Grupos generales, las páginas

Página 3A: Grupo general. Balance consolidado: Activo de los estados contables a cumplimentar son:

 Página 3B: Grupo general. Balance consolidado: Patrimonio neto y pasivo

Página 4A: Grupo general. Cuenta de Pérdidas y Ganancias consolidada (I)

Página 4B: Grupo general. Cuenta de Pérdidas y Ganancias consolidada (II)

Página 5A: Grupo general. Estado de cambios en el Patrimonio neto: Estado de ingresos y gastos reconocidos consolidado

Página 5B: Grupo general. Estado de cambios en el Patrimonio neto: Estado total de cambios en el patrimonio neto consolidado (I) 

Página 5C: Grupo general. Estado de cambios en el Patrimonio neto: Estado total de cambios en el patrimonio neto consolidado (II)  

B) En el caso de Grupos de Entidades de crédito las páginas de los estados contables a cumplimentar son: 

Página 3A: Grupo de entidades de crédito. Balance consolidado: Activo 

Página 3B: Grupo de entidades de crédito. Balance consolidado: Pasivo y patrimonio neto (I) 

Página 3C: Grupo de entidades de crédito. Balance consolidado: Pasivo y patrimonio neto (II) 

Página 4: Grupo de entidades de crédito. Cuenta de pérdidas y ganancias consolidada 

Página 5A: Grupo de entidades de crédito. Estado de cambios en el patrimonio neto: Estado de ingresos y gastos reconocidos consolidado 

Página 5B: Grupo de entidades de crédito. Estado de cambios en el patrimonio neto: Estado total de cambios en el patrimonio neto consolidado (I) 

Página 5C: Grupo de entidades de crédito. Estado de cambios en el patrimonio neto. Estado total de cambios en el patrimonio neto consolidado (II)  

guia impuestos pymes autonomos 2023

guia impuestos pymes autonomos 2023

C) En el caso de Grupos de entidades aseguradoras.

Página 3A: Grupo de entidades aseguradoras. Balance consolidado: Activo (I)  

Página 3B: Grupo de entidades aseguradoras. Balance consolidado: Activo (II) 

Página 3C: Grupo de entidades aseguradoras. Balance consolidado: Pasivo y patrimonio neto (I) 

Página 3D: Grupo de entidades aseguradoras. Balance consolidado: Pasivo y patrimonio neto (II) 

Página 4A: Grupo de entidades aseguradoras. Cuenta de pérdidas y ganancias consolidada (I) 

Página 4B: Grupo de entidades aseguradoras. Cuenta de pérdidas y ganancias consolidada (II) 

Página 4C: Grupo de entidades aseguradoras. Cuenta de pérdidas y ganancias consolidada (III) 

Página 4D: Grupo de entidades aseguradoras. Cuenta de pérdidas y ganancias consolidada (IV) 

Página 4E: Grupo de entidades aseguradoras. Cuenta de pérdidas y ganancias consolidada (V) 

Página 5A: Grupo de entidades aseguradoras. Estado de cambios en el patrimonio neto: Estado de ingresos y gastos reconocidos consolidado 

Página 5B: Grupo de entidades aseguradoras. Estado de cambios en el patrimonio neto: Estado total de cambios en el patrimonio neto consolidado (I)  

Página 5C: Grupo de entidades de aseguradoras. Estado de cambios en el patrimonio neto: Estado total de cambios en el patrimonio neto consolidado (II) 


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Nota 1: En el caso de que el grupo incluya entidades de distinto tipo, deberá seleccionar el esquema de cuentas que refleje más fielmente el patrimonio, la situación financiera y los resultados del grupo.

Nota 2: Para cumplimentar las distintas partidas de los estados contables del modelo 220 se utilizarán los mismos criterios establecidos por la norma contable. En cuanto a los signos de las mismas, se consignarán con signo positivo aquellas partidas que sumen y con signo negativo aquellas partidas que sean negativas, es decir, partidas que resten para el cálculo del resultado total.

Cómo presentar el modelo y dónde descargarlo

La presentación del Modelo 220 deberá realizarse obligatoriamente de forma telemática a través de Internet mediante el sistema de identificación y autentificación basado en certificado electrónico reconocido por la AEAT.

Esta presentación telemática la podrán realizar los propios obligados tributarios, sus representantes legales, aquellos representantes voluntarios con poderes o facultades para presentar electrónicamente en nombre de los mismos declaraciones y autoliquidaciones ante la Agencia Tributaria y las entidades colaboradoras de la AEAT.
    
Cuando el resultado de la liquidación a presentar sea a ingresar y no se quiera realizar el pago mediante domiciliación bancaria, se realizará el ingreso en cualquier sucursal de una entidad colaboradora, que proporcionará el recibo-justificante de pago en donde figure el Número de Referencia Completo (NRC) necesario para realizar la presentación del modelo en la Sede Electrónica de la Agencia tributaria.

Si el resultado de la liquidación es negativa o a ingresar siempre que se realice el pago mediante domiciliación bancaria, podemos acceder directamente al trámite de presentación del modelo en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

Novedades en el Modelo 220 ejercicio 2021

Si quieres presentar el Modelo 220 del ejercicio 2021 sin errores, ten en cuenta las siguientes novedades introducidas en este documento: 

  • Los donativos a entidades sin fines lucrativos se desglosarán un cuadro detalle para informar de forma separada de los distintos importes, en función de si existe o no reiteración en la donación.
  • Los donativos a actividades prioritarias de mecenazgo se desglosarán de la misma manera, dividiéndose entre donativos sin reiteración o con reiteración.

En ambos casos, cuando exista reiteración en la donación, se hará necesario informar a la Agencia Tributaria acerca de las donaciones correspondientes a los ejercicios anteriores. 

Recuerda que existe reiteración cuando, en los dos periodos impositivos inmediatamente anteriores, se hayan realizado donaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del periodo impositivo anterior.

Utilizando a3asesor | soc, nuestro software del Impuesto de Sociedades y las Cuentas Anuales, podrás obtener de forma rápida y sencilla toda información correspondiente a estos ejercicios.

Además, el modelo 220 desglosa con mayor detalle las casillas relacionadas con la regularización mediante autoliquidación complementaria para facilitar al contribuyente la subsanación de errores cometidos en autoliquidaciones anteriores correspondientes al mismo período impositivo.

Otros modelos del Impuesto de Sociedades

Repasamos otros modelos del Impuesto de Sociedades: 

Para simplificar la presentación de éstos y otros modelos, infórmate sobre a3ASESOR | soc, el software del Impuesto de Sociedades y cuentas anuales. 

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