Fiscal, Contable y Nómina08 mayo, 2025

Qué es el impuesto de sociedades

El Impuesto de Sociedades es un tributo que se aplica al rendimiento obtenido por las sociedades y otras entidades jurídicas en España. Lo regulan la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, y para su correcta presentación se deben tener en cuenta diversos puntos relevantes que repasamos a continuación.

Qué es el Impuesto de Sociedades

El rendimiento obtenido por las empresas ubicadas en España está sujeto a un gravamen: Impuesto sociedades. Este impuesto se aplica a los beneficios obtenidos tanto por sociedades mercantiles, como por entidades jurídicas

Se trata de un impuesto personal (porque grava la renta de una persona jurídica), directo (su importe se modula en función de las circunstancias del sujeto pasivo) y proporcional (no progresivo) que se aplica de forma periódica en todo el territorio español. 

El periodo impositivo siempre coincide con el ejercicio económico de la empresa. En ningún caso, el período impositivo puede exceder de doce meses. En otros casos, la duración del período impositivo puede ser de 12 meses coincidentes o no con el año natural o inferior a doce meses.

Quién debe presentar el Impuesto de Sociedades

  • Sociedades mercantiles: aglutina tanto Uniones Temporales de Empresas (UTE) como sociedades anónimas, y sociedades limitadas.
  • Sociedades Civiles que tengan un carácter mercantil
  • Fondos de inversión, de pensiones, cooperativas
  • Sociedades agrarias y agrupaciones de interés económico (AIE)
  • Asociaciones y fundaciones (ONG, colegios profesionales) 

Es relevante tener en cuenta que el Impuesto sociedades debe presentarse incluso en el caso de que en el ejercicio anterior no haya obtenido rentas, o se encuentre en proceso de concurso o liquidación.  

Cómo calcular el impuesto de Sociedades

Para realizar el cálculo del Impuesto de Sociedades se debe aplicar el siguiente proceso:

  • Una vez obtenido el resultado contable, se efectúan los ajustes para calcular la base imponible.
  • Se debe tener en cuenta que es posible realizar reducciones de la base imponible o bien establecer la compensación de bases negativas de ejercicios anteriores.
  • Una vez efectuado, se realiza la aplicación del tipo de gravamen que corresponde en cada caso. Hay que valorar que existen deducciones o bonificaciones que afectan al cálculo global de la cuota del impuesto. 

Por ejemplo, el artículo 35 de la Ley de Impuesto de Sociedades establece deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades, en concreto la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica. La realización de actividades de investigación y desarrollo dará derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra, en las condiciones establecidas en el citado artículo.

Contar con un Software del Impuesto de Sociedades y las Cuentas Anuales como a3asesor Soc facilita enormemente el cálculo y la gestión de este impuesto, además de garantizar la actualización constante a todos los cambios normativos a medida que éstos se producen, y te permite entre otros la presentación directa a la Administración del modelo 220, sin salir de la aplicación.

Cuándo se paga el Impuesto de Sociedades

La declaración se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Por tanto, si una entidad hace coincidir su periodo impositivo con el año natural, deberá liquidar y pagar el impuesto de sociedades hasta el 25 de julio.

En caso de que el periodo impositivo de la empresa no coincida con año el natural, el pago deberá realizarse tomando como referencia la fecha de finalización de dicho periodo a la hora de comenzar a contabilizar el plazo de 6 meses y, posteriormente, el de 25 días. Además, el periodo impositivo finaliza si la entidad se extingue, cambia su residencia al extranjero, o modifica su forma jurídica (deja de estar sujeto al impuesto o bien cambia su régimen tributario).

Consulta las fechas claves del calendario fiscal 2025 para cumplir debidamente con los plazos y obligaciones con Hacienda y las novedades del Impuesto de Sociedades 2024-2025.

Modelos y plazos de presentación del Impuesto de Sociedades

Los modelos más importantes en lo relativo al Impuesto de Sociedades son los siguientes: modelo 200

  • Modelo 200: La mayor parte de las empresas, que son aquéllas cuyo ejercicio coincide con el año natural, realiza la presentación del 1 al 25 de julio del año siguiente a aquel en el que finaliza el período impositivo.
  • Por otro lado, el Modelo 220 es el establecido  para Entidades en régimen consolidación fiscal y su periodo de presentación, por regla general, para las empresas cuyo ejercicio coincide con el año natural, es del 1 al 25 de Julio año siguiente a aquel en el que finaliza el período impositivo. 

Tipos de gravamen del Impuesto de Sociedades

El tipo de gravamen general del Impuesto de Sociedades es del 25%, si bien existen otros porcentajes de aplicación: 

SUJETOS PASIVOS TIPOS
Sociedades cooperativas de crédito y cajas rurales (Resultado extracoop.) 30%
Entidades de crédito 30%
Tipo general 25%
Entidades sin fines lucrativos que no reúnen requisitos Ley 49/2002 25%
Sociedades cooperativas de crédito y cajas rurales (Resultado cooperativo) 25%
Cooperativas fiscalmente protegidas (Resultado extracoop.) 25%
(A partir de 1-1-2023) Tipo de gravamen reducido para las entidades con importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior <1 millón de euros.
23%
Entidades de nueva creación constituidas entre el 1-1-2013 y el 31-12-2014 que realicen actividades económicas, que según la DT 22ª de la LIS pueden seguir aplicando el tipo establecido en la DA 19ª del R. D. leg. 4/2004, en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente: Por la parte de la base imponible restante. 20%
Cooperativas fiscalmente protegidas (resultado cooperativo) 20%
Soc. anón. cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (SOCIMI) (Ley 11/2009). Gravamen especial sobre  beneficios distribuidos.
19%
Entidades de nueva creación del artículo 29.1 de la LIS que realicen actividades económicas, excepto que tributen a un tipo inferior, aplicarán esta escala el primer período con BI positiva y el siguiente.
15%
Entidades de nueva creación constituidas entre el 1-1-2013 y el 31-12-2014 que realicen actividades económicas, que según la DT 22ª de la LIS pueden seguir aplicando el tipo establecido en la DA 19ª del R. D. leg. 4/2004, en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, por la parte de la base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros.
15%
Soc. anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario. (SOCIMI) (Ley 11/2009) Gravamen especial sobre los beneficios no distribuidos
10%
Entidades de la Zona Especial Canaria (Art. 43 Ley 19/1994)
4%
SICAV con determinadas condiciones (art. 29.4 LIS que remite a la Ley 35/2003)
1%
Fondos de inversión de carácter financiero de la Ley 35/2003 con determinadas condiciones
1%
Sociedades y fondos de inversión inmobiliaria con determinadas condiciones (art. 29.4 LIS)
1%
Fondo de regulación del mercado hipotecario
1%
Soc. anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario. (SOCIMI) (Ley 11/2009), en general.
0%
Fondos de pensiones regulados por el Real Decreto Legislativo 1/2002
0%

Exenciones, bonificaciones y deducciones del Impuesto de Sociedades

La norma del Impuesto de Sociedades establece una serie de medidas relativas a las exenciones. Una de las más relevantes es la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español, para la que es requisito, entre otros, que se trate de una “participación significativa”. 

Desde el pasado 1 de enero de 2021, dentro del marco denominado “participación significativa”, desaparece el requisito de que el valor de adquisición de la participación supere los 20 millones de euros. Además, el importe que quedará exento se establece en el 95% de la renta o dividendo. La normativa de exención intenta evitar la doble imposición económica y jurídica internacional en rentas obtenidas en el extranjero.

Por otro lado, existen otras rentas exentas de tributar por este impuesto, como es el caso de determinadas ayudas en el marco de la política agraria o pesquera comunitaria. Lo mismo se aplica a la percepción de ciertas ayudas públicas a nivel estatal, por ejemplo, con el fin de reparar la destrucción por incendio, inundación, hundimiento o erupción volcánica.

Además, determinadas entidades están exentas o parcialmente exentas de tributar por el Impuesto sobre Sociedades: por ejemplo, algunas entidades e instituciones sin ánimo de lucro; así como las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas. Lo mismo se aplica a los colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras comerciales y sindicatos de trabajadores, entre otros. 

En lo relativo a las bonificaciones del Impuesto de Sociedades, para realizar el cálculo de a cuota íntegra, se deben tener en cuenta, entre otras:

  • 50% de bonificación de la cuota del IS para rentas obtenidas en Melilla y Ceuta.
  • 50% de la cuota del IS en los resultados que se obtienen en cooperativas especialmente protegidas.
  • 99% de bonificación para aquellas empresas que presten servicios públicos locales de manera directa a través de empresa privadas de capital íntegramente público.
  • 50% de bonificación para empresas productoras de bienes corporales producidos en Canarias

Por otro lado, siguen aplicándose una serie de deducciones que evitan la doble imposición. Existen otro tipo de deducciones que son las deducciones por inversiones. Se trata de incentivos fiscales para promover determinadas actividades económicas relativas a innovación tecnológica, investigación y desarrollo, creación de empleo, producciones cinematográficas, espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, aportaciones a planes de pensiones de empleo (PPE)… También nos encontramos con deducciones por donaciones.

En definitiva, el Impuesto de Sociedades, conocido también como impuesto sobre la renta o el beneficio de las sociedades, se caracteriza por su carácter directo. Para su correcta presentación, hay que tener en cuenta la declaración trimestral (Modelo 202) en los meses de abril, julio, octubre y diciembre, y una declaración anual (Modelo 200), además de otros modelos vinculados como el Modelo 232, declaración informativa de operaciones vinculadas y relacionadas con territorios o países calificados como paraísos fiscales.

Por otro lado, el Modelo 222, en Régimen de consolidación fiscal-Pago fraccionado, tiene como finalidad poder facilitar el ingreso o declaración de los pagos fraccionados correspondientes al Impuesto de Sociedades.

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