Fiscal, Contable y Nómina09 mayo, 2025

Impuesto sociedades 2024-2025: novedades, tipos y plazos

Conoce las novedades del Impuesto sobre Sociedades 2024-2025 con el detalle de cuáles son los cambios de cada ejercicio. El Impuesto sobre Sociedades es el principal tributo al que deben hacer frente las empresas y se aplica, en general, al rendimiento obtenido por sociedades y otras entidades jurídicas durante cada ejercicio, que suele coincidir con el año natural.

Novedades del Impuesto sobre Sociedades 2024-25

Con efectos desde 1 de enero de 2024, se introducen las siguientes modificaciones que afectan al Impuesto sobre Sociedades:

  • Autoliquidaciones rectificativas. De cara a la presentación del Impuesto sobre Sociedades 2024 existen las nuevas autoliquidaciones rectificativas, que permiten a los contribuyentes rectificar una autoliquidación anterior utilizando un modelo normalizado aprobado por orden ministerial. Como consecuencia, el modelo 200 para los períodos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 contiene la figura de la autoliquidación rectificativa, incorporándose las casillas para que el obligado tributario pueda efectuar la rectificación que proceda.
  • Nuevos límites a la deducibilidad de los gastos financieros. De cara al ejercicio 2024 se excluyen de la determinación del beneficio operativo aquellos ingresos, gastos o rentas que no se hayan integrado en la base imponible del impuesto. Además, se excluye de la no aplicación de la limitación prevista en dicho artículo a los fondos de titulización hipotecaria y ciertos fondos de titulización de activos. Con este fin, tanto los modelos 200 como 220 sufren modificaciones en el cuadro ‘Limitación en la deducibilidad de gastos financieros. Art. 16 LIS’, situados en la página 20 del modelo 200 y en la página 7M del modelo 220. 
  • Incremento de los porcentajes y límites de deducción por donativos. También de cara al ejercicio 2024 aumenta el porcentaje general de deducción por este concepto, que pasa del 35 al 40 por ciento. Además, la deducción por recurrencia pasa del 40 al 50 por ciento, y se reduce de cuatro a tres años el número de ejercicios durante los cuales el donante o aportante debe realizar donativos a una misma entidad por importe igual o superior a los del ejercicio inmediato anterior con el fin de acceder al incremento de 10 puntos en el porcentaje de deducción. También se incrementa el límite de la base de la deducción, pasando del 10 al 15 por ciento de la base imponible del período.
  • Prórroga de la libertad de amortización. Se prorroga para 2024 la libertad de amortización en inversiones que se efectúen en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilicen energía procedente de fuentes renovables y sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles.
  • Reserva de capitalización. Con efectos desde el 1 de enero de 2024 se potencia el incentivo fiscal de la reserva de capitalización, incrementando el porcentaje de reducción del 10 al 15 por ciento del importe del incremento de sus fondos propios. Además, se reduce de 5 a 3 años el plazo de mantenimiento del incremento de los fondos propios de la entidad, así como también se reduce de 5 a 3 años el plazo de indisponibilidad de la reserva de capitalización que se deba dotar, aprobando un régimen transitorio para estos supuestos de reducción de plazo. De cara al ejercicio 2025 se aplicarán nuevas mejoras en este ámbito (mayor porcentaje de reducción de la base imponible y reducciones más elevadas por algunos conceptos, entre otras medidas).
  • Impuesto Complementario. El Impuesto Complementario, vigente desde el 1 de enero de 2024, ha provocado una serie de modificaciones que afectan a los modelos de declaración del IS. Cabe recordar que el Impuesto Complementario, diseñado a nivel europeo, afecta exclusivamente a los grandes grupos de empresas y tiene el objetivo de alcanzar un umbral mínimo de tributación del 15% para ellas. Su vigencia afecta de la siguiente manera a los modelos fiscales del Impuesto de Sociedades:
    • Se incluye como gasto no deducible el derivado de la contabilización del Impuesto Complementario.
    • Se regulan los nuevos límites aplicables a las grandes empresas a partir del 1 de enero de 2024, cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en la que se inicia el periodo impositivo.
    • Se amplían a los ejercicios 2024 y 2025 las medidas temporales en la determinación de la base imponible en el régimen de consolidación fiscal. La limitación a la integración de bases imponibles negativas no resultará de aplicación a fundaciones que estén sometidas al régimen general del Impuesto y formen parte de un grupo fiscal.
  • Reversión de pérdidas por deterioro. A raíz de la inconstitucionalidad, por motivos formales, de la regulación dada en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, en cuanto a la reversión de las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios, una nueva norma, la Ley 7/2024, salva este escollo formal y vuelve a dar vigencia a su contenido. En concreto, esta norma regula nuevamente la reversión de las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2013 y nos dice que se deberán integrar, como mínimo, por partes iguales en la base imponible correspondiente a cada uno de los tres primeros períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024.
  • Formas de pago. En el caso de las declaraciones con resultado a ingresar, se añade de cara a la campaña 2024-2025 el pago mediante tarjeta de crédito en condiciones de comercio electrónico seguro o mediante transferencias instantáneas efectuadas a través plataformas de comercio electrónico seguro.

Cuándo se paga el Impuesto de Sociedades 2024-2025

La declaración del Impuesto de Sociedades debe realizarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo. En el caso del ejercicio de 2024, la fecha tope para presentar el Impuesto de Sociedades es el 25 de julio de 2025.

Cuando el periodo impositivo de la entidad no coincida con el año natural, se aplicará la misma regla que en el caso anterior. Siempre que se produzca un cambio en el régimen tributario de la empresa, así como cuando cambie su forma jurídica, cambie su residencia al extranjero o desaparezca la entidad, se cerrará un periodo impositivo. 

Ten en cuenta que el periodo impositivo finalizará en caso de que la empresa o entidad desaparezca, así como cuando cambie su forma jurídica, de forma que deje de estar sujeta a este tributo o se modifique su régimen tributario.

Qué es el Impuesto de Sociedades

El Impuesto de Sociedades es un tributo que se aplica a las sociedades mercantiles y entidades jurídicas ubicadas en España. Afecta a los beneficios obtenidos durante cada ejercicio fiscal, si bien debe presentarse también cuando no exista beneficio, así como en caso de que la entidad se encuentre en proceso de concurso de acreedores o en fase de liquidación.

La base imponible de este impuesto está formada por el beneficio contable de la empresa durante un ejercicio. Es posible compensar las bases imponibles negativas de ejercicios previos, con algunos límites.

Su regulación la encontramos en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Este tributo se caracteriza por: 

  • Es un impuesto personal, ya que se aplica a, en este caso, determinadas personas jurídicas.
  • Es un impuesto directo, ya que su importe se modula en función de la persona afectada y sus circunstancias.
  • Es un impuesto proporcional, y no progresivo, ya que se aplica el mismo porcentaje o tipo sin importar la cuantía del beneficio obtenido. Eso sí, existen algunos tipos reducidos en función del caso.

Quién debe presentar el Impuesto de Sociedades en 2025

El Impuesto sobre Sociedades es una obligación fiscal para las siguientes entidades: 

  • Sociedades mercantiles (SL, SA, UTE).
  • Sociedades Civiles que tengan carácter mercantil. Fondos de inversión, fondos de pensiones y cooperativas.
  • Sociedades agrarias y agrupaciones de interés económico (AIE).
  • Asociaciones y fundaciones (ONG, colegios profesionales…). 

Cómo calcular el Impuesto de Sociedades

Para realizar el cálculo del Impuesto de Sociedades hay que seguir el siguiente proceso:

  • Se debe calcular y conocer el resultado contable del ejercicio y realizar los ajustes necesarios para calcular cuál es la base imponible
  • Se deben aplicar las reducciones de la base imponible que correspondan, así como llevar a cabo la compensación de bases negativas de ejercicios anteriores, cuando exista esta posibilidad.
  • A este resultado final se le aplicará el tipo de gravamen que corresponda, según la tabla que veremos más adelante, teniendo en cuenta que pueden existir distintas deducciones o bonificaciones que afectarán al cálculo global de la cuota del impuesto. 

Por ejemplo, existen deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades, como las actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.

Contar con un Software del Impuesto de Sociedades y las Cuentas Anuales como a3asesor Soc te permitirá calcular sin errores este impuesto y gestionar su presentación para los clientes de tu despacho profesional o asesoría, sin que dejes pasar ninguna ventaja fiscal vigente, y contando con todas las actualizaciones normativas introducidas de cara a cada ejercicio.

Modelos del Impuesto de Sociedades y plazos de presentación

Los modelos más importantes a la hora de presentar el Impuesto de Sociedades son los siguientes:

  • Modelo 200. Es el que utilizan la mayor parte de las empresas, que son aquéllas cuyo ejercicio coincide con el año natural.
  • Modelo 202. Entre los días 1 al 20 de abril, octubre y diciembre se realizan los pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades con el Modelo 202. 
  • Modelo 220. Sirve para entidades en régimen consolidación fiscal.

Tipos de gravamen del Impuesto de Sociedades en 2025

El tipo de gravamen general del Impuesto de Sociedades es del 25 %, aunque existen otros porcentajes de aplicación. Por ejemplo, existe un tipo reducido del 23 % para las entidades cuya cifra de negocio del periodo impositivo anterior no supere el millón de euros, con excepciones. También un tipo reducido del 15 % para entidades de nueva creación o un tipo del 20 % para las cooperativas protegidas a nivel fiscal. 

Las entidades sin fines lucrativos tributan al tipo reducido del 10 %, mientras que también existe un tipo reducido del 1 % para sociedades de inversión capital variable reguladas por la Ley 35/2003.  

Tipos de gravamen del Impuesto de Sociedades

Sujetos Pasivos

Tipos
Sociedades cooperativas de crédito y cajas rurales (Resultado extracoop.) 30 %
Entidades de crédito 30 %
Tipo general 25 % 
Entidades sin fines lucrativos que no reúnen requisitos Ley 49/2002 25 %
Sociedades cooperativas de crédito y cajas rurales (Resultado cooperativo) 25 %
Cooperativas fiscalmente protegidas (Resultado extracoop.) 25 %
(A partir de 1-1-2023) Tipo de gravamen reducido para las entidades con importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior <1 millón de euros. 23 %
Entidades de nueva creación constituidas entre el 1-1-2013 y el 31-12-2014 que realicen actividades económicas, que según la DT 22ª de la LIS pueden seguir aplicando el tipo establecido en la DA 19ª del R. D. leg. 4/2004, en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente: Por la parte de la base imponible restante. 20 %
Cooperativas fiscalmente protegidas (resultado cooperativo) 20 %
Soc. anón. cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (SOCIMI) (Ley 11/2009). Gravamen especial sobre  beneficios distribuidos. 19 %
Entidades de nueva creación del artículo 29.1 de la LIS que realicen actividades económicas, excepto que tributen a un tipo inferior, aplicarán esta escala el primer período con BI positiva y el siguiente. 15 %
Entidades de nueva creación constituidas entre el 1-1-2013 y el 31-12-2014 que realicen actividades económicas, que según la DT 22ª de la LIS pueden seguir aplicando el tipo establecido en la DA 19ª del R. D. leg. 4/2004, en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, por la parte de la base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros. 15 %
Soc. anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario. (SOCIMI) (Ley 11/2009) Gravamen especial sobre los beneficios no distribuidos 15 
Entidades sin fines lucrativos que sí cumplen Ley 49/2002
10%
Entidades de la Zona Especial Canaria (Art. 43 Ley 19/1994) 4 %
SICAV con determinadas condiciones (art. 29.4 LIS que remite a la Ley 35/2003) 1 %
Fondos de inversión de carácter financiero de la Ley 35/2003 con determinadas condiciones 1 %
Sociedades y fondos de inversión inmobiliaria con determinadas condiciones (art. 29.4 LIS) 1 %
Fondo de regulación del mercado hipotecario 1 %
Soc. anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario. (SOCIMI) (Ley 11/2009), en general.  
0%
Fondos de pensiones regulados por el Real Decreto Legislativo 1/2002 0%
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Experta en comunicación legal y periodismo jurídico
Periodista y abogada con más de 10 años de experiencia en el sector de la comunicación y el periodismo legal, ha colaborado con distintos medios de comunicación, despachos de abogados y editoriales jurídicas en la redacción y divulgación de contenido legal y económico.
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