Conoce las novedades del Impuesto sobre Sociedades 2024-2025 con el detalle de cuáles son los cambios de cada ejercicio. El Impuesto sobre Sociedades es el principal tributo al que deben hacer frente las empresas y se aplica, en general, al rendimiento obtenido por sociedades y otras entidades jurídicas durante cada ejercicio, que suele coincidir con el año natural.
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Novedades del Impuesto sobre Sociedades 2024-25
Con efectos desde 1 de enero de 2024, se introducen las siguientes modificaciones que afectan al Impuesto sobre Sociedades:
- Autoliquidaciones rectificativas. De cara a la presentación del Impuesto sobre Sociedades 2024 existen las nuevas autoliquidaciones rectificativas, que permiten a los contribuyentes rectificar una autoliquidación anterior utilizando un modelo normalizado aprobado por orden ministerial. Como consecuencia, el modelo 200 para los períodos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 contiene la figura de la autoliquidación rectificativa, incorporándose las casillas para que el obligado tributario pueda efectuar la rectificación que proceda.
- Nuevos límites a la deducibilidad de los gastos financieros. De cara al ejercicio 2024 se excluyen de la determinación del beneficio operativo aquellos ingresos, gastos o rentas que no se hayan integrado en la base imponible del impuesto. Además, se excluye de la no aplicación de la limitación prevista en dicho artículo a los fondos de titulización hipotecaria y ciertos fondos de titulización de activos. Con este fin, tanto los modelos 200 como 220 sufren modificaciones en el cuadro ‘Limitación en la deducibilidad de gastos financieros. Art. 16 LIS’, situados en la página 20 del modelo 200 y en la página 7M del modelo 220.
- Incremento de los porcentajes y límites de deducción por donativos. También de cara al ejercicio 2024 aumenta el porcentaje general de deducción por este concepto, que pasa del 35 al 40 por ciento. Además, la deducción por recurrencia pasa del 40 al 50 por ciento, y se reduce de cuatro a tres años el número de ejercicios durante los cuales el donante o aportante debe realizar donativos a una misma entidad por importe igual o superior a los del ejercicio inmediato anterior con el fin de acceder al incremento de 10 puntos en el porcentaje de deducción. También se incrementa el límite de la base de la deducción, pasando del 10 al 15 por ciento de la base imponible del período.
- Prórroga de la libertad de amortización. Se prorroga para 2024 la libertad de amortización en inversiones que se efectúen en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilicen energía procedente de fuentes renovables y sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles.
- Reserva de capitalización. Con efectos desde el 1 de enero de 2024 se potencia el incentivo fiscal de la reserva de capitalización, incrementando el porcentaje de reducción del 10 al 15 por ciento del importe del incremento de sus fondos propios. Además, se reduce de 5 a 3 años el plazo de mantenimiento del incremento de los fondos propios de la entidad, así como también se reduce de 5 a 3 años el plazo de indisponibilidad de la reserva de capitalización que se deba dotar, aprobando un régimen transitorio para estos supuestos de reducción de plazo. De cara al ejercicio 2025 se aplicarán nuevas mejoras en este ámbito (mayor porcentaje de reducción de la base imponible y reducciones más elevadas por algunos conceptos, entre otras medidas).
- Impuesto Complementario. El Impuesto Complementario, vigente desde el 1 de enero de 2024, ha provocado una serie de modificaciones que afectan a los modelos de declaración del IS. Cabe recordar que el Impuesto Complementario, diseñado a nivel europeo, afecta exclusivamente a los grandes grupos de empresas y tiene el objetivo de alcanzar un umbral mínimo de tributación del 15% para ellas. Su vigencia afecta de la siguiente manera a los modelos fiscales del Impuesto de Sociedades:
- Se incluye como gasto no deducible el derivado de la contabilización del Impuesto Complementario.
- Se regulan los nuevos límites aplicables a las grandes empresas a partir del 1 de enero de 2024, cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en la que se inicia el periodo impositivo.
- Se amplían a los ejercicios 2024 y 2025 las medidas temporales en la determinación de la base imponible en el régimen de consolidación fiscal. La limitación a la integración de bases imponibles negativas no resultará de aplicación a fundaciones que estén sometidas al régimen general del Impuesto y formen parte de un grupo fiscal.
- Reversión de pérdidas por deterioro. A raíz de la inconstitucionalidad, por motivos formales, de la regulación dada en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, en cuanto a la reversión de las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios, una nueva norma, la Ley 7/2024, salva este escollo formal y vuelve a dar vigencia a su contenido. En concreto, esta norma regula nuevamente la reversión de las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2013 y nos dice que se deberán integrar, como mínimo, por partes iguales en la base imponible correspondiente a cada uno de los tres primeros períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024.
- Formas de pago. En el caso de las declaraciones con resultado a ingresar, se añade de cara a la campaña 2024-2025 el pago mediante tarjeta de crédito en condiciones de comercio electrónico seguro o mediante transferencias instantáneas efectuadas a través plataformas de comercio electrónico seguro.