El objetivo del Modelo 222, IS. Régimen de consolidación fiscal. Pago fraccionado, es facilitar a los grupos de sociedades la declaración e ingreso de sus pagos fraccionados correspondientes al Impuesto sobre Sociedades.
- ¿Qué es el modelo 222?
- ¿Cuándo se debe presentar el modelo 222?
- Algunos aspectos a tener en cuenta en la presentación del Modelo 222
- Datos de identificación
- Devengo
- Datos adicionales
- Novedades Modelo 222
¿Qué es el Modelo 222?
Según indica el BOE (Boletín Oficial del Estado) el modelo 222 de pago fraccionado será de uso obligatorio para efectuar los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades previstos en el artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, así como, en su caso, respecto de cada año natural, en las disposiciones al efecto contenidas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VI del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y en el Real Decreto 1345/1992, de 6 de noviembre, por el que se dictan normas para la adaptación de las disposiciones que regulan la tributación sobre el beneficio consolidado a los grupos de sociedades cooperativas, respectivamente.
Asimismo, este modelo también será obligatorio para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal por aquellos contribuyentes que estando sometidos a normativa foral, tributen conjuntamente a la Administración del Estado y a la foral, de conformidad con lo dispuesto en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, o en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por la Ley 28/1990, de 26 de diciembre.
¿Cuándo se debe presentar el modelo 222?
Tal y como precisa la Agencia Tributaria, la presentación de la auto liquidación modelo 222, pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades para los grupos fiscales, se efectuará, durante los primeros veinte días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre de cada año natural.
- Los contribuyentes o las entidades dominantes o cabeceras de grupos, podrán utilizar como medio de pago de las deudas tributarias resultantes de las mismas, la domiciliación bancaria en una entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito), situada en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades para los grupos fiscales, se efectuará, durante los primeros veinte días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre de cada año natural.
- Cuando se pretenda domiciliar el pago, el plazo de presentación electrónica de las auto liquidaciones del modelo 202 y del modelo 222 será desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, octubre, y diciembre.