El Modelo 200 es la declaración o liquidación del Impuesto sobre Sociedades (IS). Tienen la obligación de presentar ante Hacienda este modelo aquellas entidades con residencia en el territorio español y que tengan personalidad jurídica propia. Repasamos sus características principales a continuación.
Para qué sirve el Modelo 200 y quién está obligado a presentarlo
¿Qué es el Modelo 200?
El Modelo 200 es la declaración o liquidación del Impuesto sobre Sociedades (IS), que es el que se aplica sobre los beneficios que obtienen las empresas durante un periodo fiscal (normalmente coincide con el año natural).
Quién debe presentar el modelo 200
El modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades será aplicable, con carácter general, a:
- Sociedades mercantiles, que aglutina tanto a Uniones Temporales de Empresas (UTE) como a sociedades anónimas, y sociedades limitadas.
- Sociedades Civiles que tengan un carácter mercantil.
- Fondos de inversión, de pensiones y cooperativas.
- Sociedades agrarias y agrupaciones de interés económico (AIE).
- Asociaciones y fundaciones (ONG, colegios profesionales…).
Entidades parcialmente exentas de presentar el modelo 200
Podemos distinguir dos tipos de entidades parcialmente exentas:
- Las fundaciones, asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro.
- Otras entidades:
- Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro que no reúnan los requisitos para disfrutar del régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002.
- Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
- Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores.
- Los Fondos de Promoción de Empleo.
- Las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social.
- La entidad de Derecho público Puertos del Estado y las respectivas de las comunidades autónomas.
En el caso de la entidades de este apartado, no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:
- Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.
- Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
- Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
Entidades exentas de presentar el modelo 200
Quedan exentos de presentar el IS el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales, o el Banco de España, el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, o el Instituto de España, entre otros.
Cómo se rellena el modelo 200
Las primeras páginas del modelo 200 se emplean para la identificación de la sociedad, del periodo impositivo y del tipo de ejercicio. También para marcar las claves de la actividad. Estos son algunos de los datos que deberás reflejar:
- Declarante
Se indicará el NIF y razón social, con los códigos de identificación que se necesiten.
- Periodo impositivo y ejercicio
Se anota la fecha de inicio y de finalización del período que se declara. Para el tipo de ejercicio se marca el número que corresponda según esta codificación:
1. Ejercicio de duración de 12 meses que coincide con el año natural.
2. Ejercicio de duración de 12 meses que no coincide con el año natural.
3. Ejercicio de duración inferior a 12 meses.
- Código CNAE
Un código de cuatro cifras, según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (consulta el listado de CNAE 2025), y que debe corresponder con la actividad que represente el mayor volumen de operaciones.
- Autoliquidación complementaria, en su caso
- Caracteres de la declaración
Se marcarán con una X las claves que correspondan entre las que figuran reflejadas. Estas claves hacen referencia al tipo de entidad, el régimen que se le aplica, el estado de cuentas, el número de empleados o si pertenece a un grupo fiscal.
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- Balance y Cuenta de pérdidas y ganancias
En las siguientes páginas se define el espacio para los saldos de las cuentas principales del Balance y la cuenta de Pérdidas y ganancias a final de ejercicio, con el estado de cambios en el Patrimonio neto.
- Liquidación
El esquema resumido es el siguiente:
- Resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias
Se realizan ajustes y correcciones, como la compensación por bases imponibles negativas de ejercicios anteriores o la reserva de nivelación para empresas de reducida dimensión.
- Base imponible x Tipo de gravamen.
Este tipo, con carácter general, será del 25%. Entre los tipos especiales destacar que las empresas de nueva creación tendrán un tipo reducido del 15% el primer ejercicio que obtengan un resultado positivo y el siguientes.
- Resto de deducciones
(-) Bonificaciones y deducciones por doble imposición y otras deducciones.
(-) Retenciones e ingresos a cuenta y pagos fraccionados.
(+/-) Últimos ajustes
= Cuota líquida a ingresar o devolver
- Fecha y firma
Se requiere la fecha y la identificación y firma del Secretario del Consejo, declarante o representantes autorizados por la entidad. Se debe incluir también la relación de administradores y representantes legales.
Novedades del modelo 200 para el ejercicio 2024-25
Para la presentación del IS del ejercicio 2024 aplican nuevos límites a la deducibilidad de los gastos financieros: se excluyen de la determinación del beneficio operativo aquellos ingresos, gastos o rentas que no se hayan integrado en la base imponible del impuesto. Además, se excluye de la no aplicación de la limitación prevista en dicho artículo a los fondos de titulización hipotecaria y ciertos fondos de titulización de activos. Con este fin, el modelos 200 sufre modificaciones en el cuadro ‘Limitación en la deducibilidad de gastos financieros. Art. 16 LIS’, situados en la página 20.
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Cómo presentar el modelo y dónde descargarlo
Para saber cuándo se debe presentar el modelo 200, se ha de realizar el cálculo de 6 meses tras el cierre del período impositivo. A partir de dicha fecha existirá un plazo de 25 días para cumplir con esta obligación fiscal. Por ejemplo, si el ejercicio económico corresponde con el año natural se deberá presentar el modelo 200 antes del 25 de julio del año siguiente.
Desde hace unos años ya no es posible presentarlo en papel; por lo que la única forma posible y obligatoria es hacerlo a través de internet.
Ficha resumen: novedades del Imp. Sociedades 2024-25
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Modelos relacionados con el modelo 200
Estos son los modelos que también forman parte del Impuesto de Sociedades: