Si tienes un negocio minorista es importante que tengas claro de qué se trata el recargo de equivalencia. Saber qué es el recargo de equivalencia es fundamental para poder cumplir con tus obligaciones fiscales y así poder llevar bien las riendas de tu negocio.
En este artículo vamos a conocer mejor el recargo de equivalencia y responder a preguntas clave acerca de cómo se aplica o los diferentes tipos de recargo que existen entre otras cuestiones.
- ¿Qué es el recargo de equivalencia?
- ¿Cuál es la función del recargo de equivalencia?
- ¿Quién no debe de aplicar el recargo de equivalencia?
- Diferentes tipos de recargo de equivalencia
- Software para el recargo de equivalencia
- Ventajas e inconvenientes de aplicar el recargo de equivalencia
- Consideraciones finales
¿Qué es el recargo de equivalencia?
El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA de carácter obligatorio para todos aquellos comerciantes minoristas autónomos que vendan productos al cliente final y no realicen transformaciones en el producto. Básicamente, cuando un autónomo compra un producto para luego venderlo tiene que soportar un recargo adicional en el IVA de dicha compra, el llamado “recargo de equivalencia”.
Vamos a entenderlo mejor con un ejemplo: un autónomo que cuenta con una juguetería.
Este autónomo compra sus productos (los juguetes) a un proveedor para venderlos en su tienda y para ello el propio empresario no altera el producto (el juguete sigue siendo el mismo). En este caso, esta juguetería estaría afectada por el recargo de equivalencia, aunque es importante tener en cuenta que será el proveedor el encargado de incluir dicho recargo cuando emita su factura al autónomo.
¿Cuál es la función del recargo de equivalencia?
Muchos autónomos se preguntan acerca de la función del recargo de equivalencia. La explicación de este tipo de recargo es bastante sencilla, básicamente lo que trata es de facilitar las cuentas a este colectivo. Gracias al recargo de equivalencia un autónomo que sea minorista y cuyo producto se vea sujeto a dicho recargo no tendrá que presentar declaración periódica de IVA a Hacienda.
El minorista está obligado a indicar a sus proveedores si está incluido en este régimen y, posteriormente el proveedor añade este recargo de equivalencia en la factura que emite al minorista. De esta forma, es el propio proveedor quien deberá diferenciar el IVA repercutido del recargo y así incluirlo en sus declaraciones de IVA.
En la facturación que reciba el propio autónomo por parte de su proveedor se incluirá el total de IVA más el recargo de equivalencia correspondiente. Sin embargo, las compras que se traten de un producto o servicio que tengan como finalidad su consumo dentro de la propia empresa no tendrán este tipo de recargo.
Como vemos, a pesar de que esto afecta al comerciante, ya que es el que paga el IVA incrementado al proveedor será este último el que tenga la obligación de declararlo.
¿Quién no debe de aplicar el recargo de equivalencia?
El recargo de equivalencia solo se aplicará en aquellos minoristas que no manipulen el producto. Por este motivo, las actividades de servicios, los mayoristas o las actividades industriales no tendrán que aplicarlo nunca.
Así mismo, también hay excepciones: peleterías, concesionarios de vehículos, joyerías, la venta de embarcaciones y aviones, gasolineras, arte y venta de maquinaria industrial o minerales no tienen que incluirlo.
Diferentes tipos de recargo de equivalencia
De la misma forma que existen diferentes tipos de IVA, también existen diferentes tipos de recargo de equivalencia. En este aspecto estos dos conceptos guardan bastante relación, ya que cuanto más alto es el IVA, más alto es el recargo de equivalencia: con un IVA de un 21% el recargo de equivalencia es de un 5.2%. Cuando el IVA baja al 10% el recargo baja al 1.4%, cuando es un 4% de IVA el recargo es de 0.5%, y en el caso del tabaco el recargo es del 1.75%. Esto últimono se trata de ningún tipo de error: el tabaco cuenta con su propio porcentaje de recargo de equivalencia.
Vamos a ver mejor el recargo con un ejemplo: un minorista de alimentación que lleve a cabo con su proveedor un pedido de 3.000€ recibirá una factura de 3.000€ al que se sumará un 21% de IVA más un 5.2% como recargo de equivalencia. Esto supondrá un total de 3.786€.
Software para el recargo de equivalencia
Como en todas las operaciones fiscales que se tengan que llevar a cabo, presentarlas de la forma adecuada es fundamental para evitar sanciones. El recargo de equivalencia puede suscitar alguna duda, tanto en algunos minoristas como en los proveedores. Para tener más claras las cuentas de la empresa y poder llevar mucho mejor la cuenta de lo que corresponde a este recargo, lo mejor es contar con el software apropiado: el software de facturación a3factura tiene todas estas gestiones cubiertas y permite así cumplir con todas las obligaciones de forma práctica.
Con el uso de estos programas ahorramos una buena cantidad de tiempo que podemos invertir en otra actividad sin que tengamos que preocuparnos de nuestras responsabilidades contables al estar estas cubiertas. Usar este tipo de software es la forma más sencilla de poder llevar a cabo la facturación del negocio y mejorar con ello la actividad de la empresa. Además, para aprender a simplificar la gestión de la contabilidad, puedes escuchar nuestro podcast con las claves de la contabilidad básica para la empresa y pyme.
Ventajas e inconvenientes de aplicar el recargo de equivalencia
A pesar de que hemos mencionado que el recargo de equivalencia simplifica en parte las responsabilidades de los minoristas con Hacienda, no todo son ventajas. A continuación, vamos a ver algunas de las ventajas y de los inconvenientes más habituales que tiene aplicar este recargo de equivalencia.
Las ventajas que se derivan de aplicar el recargo de equivalencia están todas encaminadas a facilitar las obligaciones fiscales de los minoristas: gracias al recargo de equivalencia un minorista no tendrá que presentar la declaración de IVA de ningún tipo.
La declaración de IVA a veces supone un problema para varios autónomos en donde, en ocasiones, acaban adelantando un IVA que todavía no han cobrado por parte de los clientes. Además de ser ya de por sí un aspecto bastante negativo, esto impide que se puedan llevar a cabo las cuentas del negocio ya que son problemas difíciles de predecir. Al no tener que presentar esta declaración de IVA no se debe de devolver un IVA que no se ha cobrado, por lo que se puede evitar de esta forma uno de estos problemas.
Otra de las ventajas que tiene es que no se emiten facturas con este recargo a los clientes. Esto simplifica mucho más las cosas al no tener que andar calculando diferentes precios de cara a la venta de los productos.
Por último, al no tener que presentar estos documentos y poder desentendernos del IVA, no será necesario contar con los libros del IVA. Toda la información que queramos registrar acerca de este recargo de equivalencia la podemos tener almacenada en nuestro software pertinente de gestión por lo que los libros serán una cosa del pasado.
Sin embargo, al estar ya todo incluido dentro del mismo precio resulta mucho más sencillo poder ofrecer otro precio a nuestros clientes y calcular mucho mejor el beneficio sin tener que preocuparnos de este IVA. Por lo que respecta a las desventajas que tiene el recargo de equivalencia es que se deberá de pagar más impuestos a los proveedores. Es un hecho que, además de tener que pagar el IVA del producto cuando estamos llevando a cabo la compra, deberemos de abonar también dicho recargo de equivalencia.
Finalmente, debido al recargo de equivalencia tendremos mucho más complicado el deducirnos algún gasto. Una de las ventajas que tienen los autónomos es el de poder deducirse el IVA de aquellos servicios que tienen que se encuentran relacionados con su actividad. En este caso y, debido al recargo de equivalencia, esta deducción de IVA será algo más complicado.