¿Cuál es el significado de la palabra IVA? ¿Qué es IVA devengado y repercutido?El IVA
devengado o iva repercutido hace alusión al IVA que el empresario cobra en la práctica de un servicio o venta de un producto a su cliente. Queda registrado en el libro de contabilidad.
Cuando hablamos de IVA devengado o repercutido nos referimos explícitamente a la base sobre la que se resta el IVA soportado deducible, es decir, aquél que se aplica a los gastos de la empresa relacionados con la práctica de su actividad o negocio (adquisición de bienes y servicios).
A continuación, como señalan desde Agencia Tributaria, revisamos los gastos que se pueden desgravar:
- Arrendamientos y cánones: alquiler de despacho u oficina por ejemplo.
- Servicios de profesionales independientes: abogados, auditores, notarios, etc.
- Otros servicios exteriores: gastos en suministros, publicidad, consumo de teléfono, cuando estén relacionados con la actividad empresarial.
- Bienes de inversión: el IVA de los bienes que deben amortizarse también es deducible en el momento en el que se realiza la compra.
- Vehículos y gastos relacionados.
No es posible desgravar ningún tipo de gasto que no esté relacionado con la actividad profesional o del negocio, como por ejemplo, espectáculos y servicios recreativos; gastos de los que no se disponga de factura o recibo, entre otros.
Ambos conceptos están ligados, pero no hacen referencia a la misma cuestión, por lo que es importante diferenciarlos: el IVA soportado está vinculado al IVA del que el empresario se hace cargo en una compra, pero no tiene que ser objeto de deducción fiscal por parte de Hacienda.
El modelo 303 hace referencia al IVA soportado deducible, es decir, aquellas compras relacionadas directamente con la actividad económica del empresario. Para que el IVA de una adquisición pueda deducirse es condición sine qua non que esta compra esté vinculada a la actividad económica empresarial.
¿Cuál es el valor del IVA? ¿Cuándo se aplica el 10% de IVA? Son algunas de las preguntas usuales cuando se alude al impuesto de valor añadido. En primer lugar, se debe tener en cuenta que el IVA en España se desglosa en tres tipos, que marcan el pago del impuesto, es decir, su aplicación en el producto o servicio objeto de tu negocio. Los tipos impositivos del IVA o tipos de IVA son:
- IVA general: 21%, se aplica por defecto a todos los productos y servicios.
- IVA reducido: 10%, se aplica a productos y servicios que se consideran “necesarios” como, por ejemplo, los alimentos en general (excepto los que soportan IVA superreducido), pero también otros servicios como hostelería, transporte de viajeros, entre otros.
- IVA superreducido: 4%, se aplica a los productos de primera necesidad. Son productos como pan, leche, huevos, fruta, etc.
La prorrata de IVA establece un criterio definido en cuanto a la posible dificultad que entrañaba la deducción del IVA soportado para autónomos y pymes que tal y como precisa Agencia Tributaria, realizan de forma paralela:
- actividades sujetas y no exentas de IVA que dan derecho a deducción
- actividades sujetas pero exentas de IVA que no generan este derecho
Existen dos tipos de prorrata de IVA, Impuesto Valor Añadido: Prorrata General de IVA y Prorrata Especial de IVA. La elección entre prorrata general y especial es libre salvo en determinadas situaciones, en los que Agencia Tributaria establece la obligación de aplicar la prorrata especial.
Por otro lado, la base imponible del IVA es el importe sobre el que se imputa el tipo impositivo.
El IVA intracomunitario se aplica en la compraventa de bienes y servicios entre países miembros de la Unión Europea.
Esta normativa tan solo se hace extensiva a las operaciones comerciales que se realizan entre profesionales y empresarios que sean residentes en los países miembros de la Unión Europea. Es interesante recalcar que los empresarios, profesionales o entidades que realicen operaciones comerciales anteriores deberán inscribirse previamente en el Registro de Operadores Intracomunitarios, que les proporcionará un número especial de identificación fiscal (NIF) para el IVA o número de operador intracomunitario.