presentacion IVA
Fiscal, Contable y Nómina17 enero, 2024

Qué es el IVA, cómo funciona y quién debe presentarlo

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un tributo de carácter indirecto. Recae sobre los consumidores, puesto que lo pagan al adquirir un producto o servicio: sobre el precio neto de los mismos se establece una aplicación que varía en su porcentaje, como veremos a continuación.  

Están sujetos a IVA las prestaciones de servicios, entregas de bienes, importaciones de bienes y adquisiciones intracomunitarias. Por otro lado, hay que resaltar que la declaración del IVA debe ser presentada por aquellos profesionales autónomos que, precisa la Agencia Tributaria, realicen actividades empresariales, profesionales, así como arrendadores de inmuebles o bienes, sociedades mercantiles y promotores inmobiliarios.

Qué es el IVA deducible/devengado

¿Cuál es el significado de la palabra IVA? ¿Qué es IVA devengado y repercutido? El IVA devengado o iva repercutido hace alusión al IVA que el empresario cobra en la práctica de un servicio o venta de un producto a su cliente. Queda registrado en el libro de contabilidad.

Cuando hablamos de IVA devengado o repercutido nos referimos explícitamente a la base sobre la que se resta el IVA soportado deducible, es decir, aquél que se aplica a los gastos de la empresa relacionados con la práctica de su actividad o negocio (adquisición de bienes y servicios). 

Gastos deducibles IVA

A continuación, como señalan desde Agencia Tributaria, revisamos los gastos que se pueden desgravar

cierre fiscal contable 2020 2
  • Arrendamientos y cánones: alquiler de despacho u oficina por ejemplo.
  • Servicios de profesionales independientes: abogados, auditores, notarios, etc.
  • Otros servicios exteriores: gastos en suministros, publicidad, consumo de teléfono, cuando estén relacionados con la actividad empresarial.
  • Bienes de inversión: el IVA de los bienes que deben amortizarse también es deducible en el momento en el que se realiza la compra.
  • Vehículos y gastos relacionados.

Gatos no deducibles IVA

No es posible desgravar ningún tipo de gasto que no esté relacionado con la actividad profesional o del negocio, como por ejemplo, espectáculos y servicios recreativos; gastos de los que no se disponga de factura o recibo, entre otros.

El IVA soportado y el IVA deducible

Ambos conceptos están ligados, pero no hacen referencia a la misma cuestión, por lo que es importante diferenciarlos: el IVA soportado está vinculado al IVA del que el empresario se hace cargo en una compra, pero no tiene que ser objeto de deducción fiscal por parte de Hacienda.

El modelo 303 hace referencia al IVA soportado deducible, es decir, aquellas compras relacionadas directamente con la actividad económica del empresario. Para que el IVA de una adquisición pueda deducirse es condición sine qua non que esta compra esté vinculada a la actividad económica empresarial.

Tipos de IVA y cálculo de IVA

¿Cuál es el valor del IVA? ¿Cuándo se aplica el 10% de IVA? Son algunas de las preguntas usuales cuando se alude al impuesto de valor añadido. Hay una serie de servicios exentos de IVA, como los servicios públicos postales, la asistencia sanitaria, los servicios prestados por la Seguridad Social y colaboradores o los servicios de derecho público. Sin embargo, la mayoría de los bienes y servicios están sujetos a uno de los tres tipos impositivos de IVA que se aplican actualmente en España: general (21%), reducido (10%) y superreducido (4%).

Tipos impositivos IVA 2024

A los anteriores, en 2023 se les añade como novedad el tipo reducido especial al 5%, que aplicará temporalmente y el tipo superreducido especial 0%. Ambos aplican de forma temporal.

Tipo de gravamen

Tipo general 21% Es el tipo que se aplica por defecto cuando no resulta aplicable ninguno de los otros.
Tipo Reducido 10% Aplicado básicamente a algunos productos alimenticios y a los productos sanitarios, transporte de viajeros, la mayoría de servicios de hostelería, espectáculos y cine y la construcción de nuevas viviendas.
Tipo reducido especial 5%, 10%

Aplica temporalmente a artículos como las pastas alimenticias, aceites de olivas y de semillas, electricidad, gas natural, y de briquetas y pellets procedentes de la biomasa y madera para leña.

  •  Aceites de oliva y de semillas y pastas alimenticias:
    mantienen el 5% hasta el 30/06/2024.
  • Briquetas y pellets procedentes de la biomasa y madera
    de leña: 10% hasta el 30/06/2024.
  • Electricidad y gas natural: 10% hasta el 31/12/2024.
Tipo Superreducido
4%
Se aplica a artículos de primera necesidad así como a las versiones en papel de libros, periódicos y análogos y a medicamentos y otros productos farmacéuticos.
Superreducido
especial 0%

(desde el 01/01/2023
hasta el 30/06/2024)
Aplica temporalmente a artículos de primera necesidad como la leche, queso, huevos, pan común, harinas panificables, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales que tengan la condición de productos naturales.

Qué es la prorrata de IVA

La prorrata de IVA establece un criterio definido en cuanto a la posible dificultad que entrañaba la deducción del IVA soportado para autónomos y pymes que tal y como precisa Agencia Tributaria, realizan de forma paralela:

  • actividades sujetas y no exentas de IVA que dan derecho a deducción
  • actividades sujetas pero exentas de IVA que no generan este derecho

Existen dos tipos de prorrata de IVA, Impuesto Valor Añadido: Prorrata General de IVA y Prorrata Especial de IVA. La elección entre prorrata general y especial es libre salvo en determinadas situaciones, en los que Agencia Tributaria establece la obligación de aplicar la prorrata especial. 

Por otro lado, la base imponible del IVA es el importe sobre el que se imputa el tipo impositivo. 

IVA intracomunitario

El IVA intracomunitario se aplica en la compraventa de bienes y servicios entre países miembros de la Unión Europea

Esta normativa tan solo se hace extensiva a las operaciones comerciales que se realizan entre profesionales y empresarios que sean residentes en los países miembros de la Unión Europea. Es interesante recalcar que los empresarios, profesionales o entidades que realicen operaciones comerciales anteriores deberán inscribirse previamente en el Registro de Operadores Intracomunitarios, que les proporcionará  un número especial de identificación fiscal (NIF) para el IVA o número de operador intracomunitario.

Devolución del IVA

Si el IVA soportado ha sido mayor que el IVA repercutido, se debe tener en cuenta  que Agencia Tributaria dispone de un plazo máximo para proceder a la devolución de IVA de 6 meses.

Tratamiento contable del IVA

Para realizar una correcta contabilidad del IVA, hay que tener en cuenta, en primer lugar, que la liquidación del impuesto valor añadido IVA debe realizarse siempre dentro de las fechas establecidas a tal efecto por la normativa. El tratamiento contable del IVA posibilita delimitar con exactitud el IVA soportado y el IVA repercutido.

Por otro lado, los libros registro responderán en su cumplimentación a criterios basados en la veracidad y precisión de datos, siendo de forzoso cumplimiento que sus páginas sean numeradas de manera correlativa. El euro es la moneda en la que se deben reflejar las notas registrales y, si se hubiera efectuado alguna operación en otra divisa, la normativa obliga a su conversión a euro. 

Régimen simplificado del IVA

La Agencia Tributaria, en su Manual de Actividades Económicas, establece acerca del Régimen Especial Simplificado:   

Una actividad sólo puede tributar en el régimen simplificado del IVA si tributa en estimación objetiva del IRPF. La coordinación entre ambos regímenes es total. La renuncia o exclusión en uno produce los mismos efectos en el otro. (Una actividad en estimación objetiva del IRPF, sólo puede tributar en el IVA en recargo de equivalencia, régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o régimen simplificado). La renuncia se realizará presentando los modelo 036 o modelo 037 de declaración censal de alta o modificación, en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto. *

Consiste en calcular el importe de las cuotas en concepto de IVA en función de índices o módulos que dependen de la actividad desarrollada.

¿A quién se aplica?

A las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que sus actividades estén incluidas en la Orden que desarrolla el régimen simplificado.
  • Que no rebasen los siguientes límites establecidos en dicha Orden y en la Ley del IVA:
  • Ingresos en el año inmediato anterior del conjunto de actividades, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas: 150.000 € (250.000 € para 2016, 2017 y 2018). No se computarán entre los ingresos las subvenciones, indemnizaciones y el IVA.
  • Ingresos en el año inmediato anterior de actividades agrícolas, forestales y ganaderas, excluidas subvenciones, indemnizaciones y el IVA: 250.000 €.
  • Límites específicos relativos al número de personas, vehículos y bateas empleadas.
  • Que el importe de las adquisiciones o importaciones de bienes y servicios, excluidos los de elementos del inmovilizado, no haya superado en el año inmediato anterior, los 150.000 € (250.000 € para 2016, 2017 y 2018).
  • Que no hayan renunciado a su aplicación.
  • Que no hayan renunciado ni estén excluidos, de la estimación objetiva del IRPF ni del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el IVA.
  • Que ninguna actividad ejercida esté en estimación directa del IRPF o en alguno de los regímenes del IVA incompatibles con el régimen simplificado.

Por último, es interesante recalcar que existe la posibilidad de presentar el modelo 303 de manera telemática. Para ello, se debe acceder a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, seleccionando posteriormente la opción de trámites destacados. El acceso de puede realizar con certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve.

Descubre también cómo calcular el IVA de una factura.

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