Fiscal, Contable y Nómina 07 enero, 2026

Despido improcedente: definición y sentencias

El despido de un trabajador es la decisión unilateral del empresario que lo contrata de terminar la relación laboral acordada entre ambos, una decisión que puede ser judicialmente considerada como nula, procedente o también como despido improcedente. Repasamos este concepto y sus consecuencias, y recopilamos con la ayuda de Ceca Magán algunas sentencias recientes sobre el despido improcedente para entender mejor el alcance del concepto. 

¿Qué es un despido improcedente? Definición

La definición del despido improcedente se refiere a los casos en los que, en la decisión del empleador de finalizar la relación y rescindir el contrato que tiene con el trabajador: 
  • se incumplen las formalidades necesarias para ello (preaviso y carta de despido) 
  • y/o bien no se acredita el incumplimiento por parte del trabajador que alega el empresario en la carta de despido

En definitiva, cuando el despido no está justificado ante la ley estamos ante un despido improcedente. No debe confundirse la improcedencia del despido con la tipología del mismo, que lo vincula al motivo que lo ha originado (despido disciplinario, despido objetivo o despido colectivo). Todos los tipos de despido son susceptibles de ser declarados improcedentes con independencia del motivo que los ha causado, una calificación que siempre se producirá con la mediación de un juez. 

Consecuencias e indemnización por despido improcedente o readmisión del trabajador

De acuerdo con el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, que regula el despido improcedente, cuando un despido es declarado como tal el empresario tiene un plazo de 5 días (desde el momento de la sentencia) para elegir entre dos opciones: 

  • Readmitir al trabajador y abonarle el salario que no ha percibido durante todo el tiempo desde el despido hasta la sentencia, o bien, si el trabajador ya tiene otro empleo, el tiempo ocurrido hasta esta circunstancia (siempre antes de la sentencia).
  • Facilitar al trabajador una indemnización por despido de treinta y tres días de salario por año de servicio, de acuerdo con el ET. En caso de periodos de tiempo inferiores a un año se prorratearán por meses hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. Si se elige esta opción, el contrato se considera extinguido. 

Sentencias de despido improcedente

Las sentencias por despido improcedente suscitan gran interés, dada la amplitud de casos que cubren y las dudas con respecto a su aplicación práctica. 

Píldora de Patricia Hermosilla
Patricia Hermosilla, Responsable del Departamento Laboral en GAC Economistas y Abogados, explica la importancia de justificar de manera adecuada el despido de un trabajador.

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¿Es posible que el órgano judicial pueda fijar en sentencia una indemnización por despido improcedente, cuando ésta sea la opción que haya tomado el empresario -o, en su caso, quien ostente ese derecho-, en un importe que no sea el que resulte delo que dispone el art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores?

No, no es posible que el órgano judicial pueda fijar en sentencia una indemnización por despido improcedente cuando ésta sea la opción que haya tomado el empresario - o, en su caso, quien ostente ese derecho-, en un importe que no sea el que resulte delo que dispone el art. 56.1 del Estatuto delos Trabajadores.

  • Como ya ha señalado la doctrina constitucional, el sistema de fijación de aquella indemnización como tasada no es contrario al Convenio 158 de la OIT.
  • En nuestro derecho interno ni existe práctica nacional ni la legislación ha establecido una indemnización libre para compensar la pérdida injustificada del empleo, cuando es una ya tasada que, respetando el art. 10 del Convenio OIT, ha venido ofreciendo seguridad jurídica y uniformidad para todos los trabajadores que, ante la pérdida del mismo empleo, son reparados en iguales términos, sin necesidad de tener que acreditar los concretos daños y perjuicios sufridos.
  • Por lo tanto, no es posible que, por vía judicial, se supere ese marco de aplicación legal, estableciendo reparaciones por categorías de despidos injustificados o excepcionalidades, según el caso. El órgano judicial español, en el despido improcedente, ya individual o en el marco de uno colectivo, no está facultado para otorgar a su arbitrio la opción de la readmisión en términos distintos a los normativamente previstos y en atención a circunstancias personales del trabajador despedido, ni para fijar un importe indemnizatorio diferente al tasado por la legislación interna.

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sala de lo Social). Sentencia nº 824/2025 de 20 de febrero de 2025 (Núm. Rec. 3324/2024).

¿Resulta admisible que un trabajador solicite la nulidad del despido en la demanda judicial cuando en la papeleta de conciliación únicamente solicitó su improcedencia?

Sí, se admite que un trabajador que, en la papeleta de conciliación previa al procedimiento judicial, haya impugnado su cese solicitando exclusivamente la declaración de improcedencia, pueda, en el escrito de demanda, calificar dicho despido como nulo.

  • En el supuesto concreto, el trabajador alegó en la demanda que el despido constituía una represalia motivada por su disconformidad con la remuneración pactada, así como por el incumplimiento empresarial de diversas normas laborales, solicitando por ello la nulidad del despido, sin que esta pretensión fuese incluida en la papeleta de conciliación.
  • El artículo 80.1 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) exige que en la demanda se consignen de manera clara y concreta los hechos sobre los que se base la pretensión, advirtiendo que “en ningún caso podrán aducirse hechos distintos de los aducidos en conciliación o mediación”. No obstante, la jurisprudencia ha matizado este precepto al considerar que debe atenderse a la finalidad de la conciliación previa —esto es, permitir al empresario conocer con antelación los hechos esenciales y facilitar un posible acuerdo— y que, si dicha finalidad se ha cumplido, no procede una interpretación rígida que impida al trabajador ampliar su calificación jurídica de los hechos o incorporar elementos conexos que no alteren sustancialmente el objeto del conflicto.
  • En este sentido, el juzgado estimó que en el caso concreto se cumplían las finalidades de la conciliación previa, por lo que resultaba procedente admitir la solicitud de nulidad del despido, aun cuando no hubiera sido expresamente incluida en la papeleta de conciliación.

Tribunal Supremo (Sala de lo Social). Sentencia nº 49/2025 de 23 de enero de 2025 (Núm. Rec. 5375/2023).

¿Puede un juez reconocer al trabajador una indemnización por despido improcedente superiora la legalmente establecida?

No, los jueces no pueden otorgar una indemnización por despido improcedente por encima de la cuantía tasada en la ley. El importe máximo viene determinado por el artículo 56.1del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de que el legislador pudiera incrementarlo en el futuro.

  • La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictaminado quela indemnización tasada por despido improcedente prevista en el art. 56.1 ET cumple con los estándares internacionales y garantiza la seguridad jurídica, por lo que no cabe reconocer al trabajador una cuantía superior.
  • Ni el art. 10 del Convenio 158 de la OIT ni el art. 24 de la Carta Social Europea revisada son normas de aplicación directa que habiliten al juez a conceder una indemnización mayora la legalmente establecida. Estas disposiciones requieren desarrollo por el legislador interno; no otorgan por sí mismas un derecho individual a una reparación más alta.
  • El Tribunal Supremo enfatiza que corresponde al legislador, y no al juez, modular la compensación por despido en virtud de lo dispuesto en dicha normativa internacional. Por tanto, mientras no haya cambio legislativo, los órganos judiciales deben ceñirse a la cuantía prevista legalmente para el despido improcedente (33 días de salario por año de servicio, con los límites fijados tras la reforma de 2012).
  • En consecuencia, se unifica doctrina rechazando la pretensión de otorgar indemnizaciones adicionales en sede judicial más allá de la tasada. La decisión empresarial de despido improcedente conlleva la indemnización legal y, salvo pacto o ley específica en contrario, no procede reconocer complementos indemnizatorios extras.

Tribunal Supremo (Sala de lo Social). Sentencia nº 736/2025,de 16 de julio de 2025 [Rec. 3993/2024].

¿Cabe considerar irregular la readmisión efectuada por el empresario una vez transcurridos más de diez días desde la notificación de la sentencia prevista en el artículo 278 LRJS?

Sí, los plazos transcurren de forma simultánea y comienzan a computarse desde la fecha de notificación de la sentencia que declara la improcedencia del despido, estableciendo el derecho de opción a favor del empresario demandado.

  • Este plazo es único e integra el previsto en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 110 de la Ley de Procedimiento Laboral. De este modo, si el empresario no ejercita la opción en el plazo de cinco días, se entiende que opta por la readmisión; pero, a la vez, comienza también a correr desde ese mismo momento el plazo de diez días previsto en el artículo 278 LRJS, aplicable a todos los supuestos en los que deba producirse la readmisión, ya sea esta expresa o tácita.
  • En consecuencia, el Tribunal Supremo determina que, si la comunicación de readmisión se efectúa una vez transcurrido el referido plazo de diez días, se produzca o no la reincorporación del trabajador, dicha actuación constituye una readmisión irregular, por haberse ejecutado de forma extemporánea y sin cumplir los requisitos legalmente previstos.

Tribunal Supremo (Sala de lo Social). Sentencia nº768/2025, de 10 de septiembre de 2025 (Núm. Rec. 2337/2024). 

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Preguntas Frecuentes

  • ¿Qué es un despido improcedente?
    Un despido improcedente es aquel en el que el empresario extingue el contrato de un trabajador sin cumplir los requisitos legales o sin poder acreditar la causa alegada en la carta de despido. Se produce cuando no se respetan las formalidades exigidas (preaviso o carta) y/o cuando no queda probado el incumplimiento del trabajador. La improcedencia solo puede declararse mediante resolución judicial. 
  • ¿En qué casos un despido puede ser declarado improcedente?
    Un despido puede ser declarado improcedente cuando no está justificado conforme a la ley, con independencia de su tipología. Esto significa que cualquier tipo de despido (disciplinario, objetivo o colectivo) puede ser calificado como improcedente si no se ajusta a la normativa laboral o no se prueban los hechos que lo motivan.
  • ¿Qué opciones tiene la empresa ante un despido improcedente?

    Según el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, una vez declarada la improcedencia del despido, el empresario dispone de 5 días desde la sentencia para elegir entre:

    • Readmitir al trabajador, abonándole los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la sentencia.
    • Pagar una indemnización, equivalente a 33 días de salario por año trabajado, prorrateando los periodos inferiores a un año, con un máximo de 24 mensualidades. En este caso, el contrato queda extinguido. 
  • ¿La finalización de un contrato de obra puede considerarse despido improcedente?
    Sí. La extinción de un contrato de obra o servicio puede considerarse despido improcedente si existe concatenación de contratos para cubrir necesidades ordinarias y estructurales de la empresa. Esto ocurre especialmente cuando se utiliza esta modalidad para evitar la contratación indefinida, desplazando el riesgo empresarial al trabajador, como recoge la STS de 27 de enero de 2021. 
  • ¿Existe derecho a prestación por desempleo tras un despido improcedente después de una excedencia voluntaria?
    Sí. Cuando una persona no es readmitida tras una excedencia voluntaria y la empresa reconoce en conciliación que se trata de un despido improcedente, el trabajador se encuentra en una situación análoga a la de un despido injusto. En estos casos, se considera cumplido el requisito legal para acceder a la prestación por desempleo, conforme a la STS de 21 de julio de 2021. 
  • ¿Es compatible la indemnización por despido improcedente con la indemnización por falta de preaviso en contratos de alta dirección?

    Sí. En los contratos de alta dirección, cuando el empresario extingue el contrato sin respetar el preaviso pactado y el despido es declarado improcedente, el trabajador tiene derecho a:

    • La indemnización por despido improcedente.
    • La indemnización adicional por incumplimiento del preaviso. Así lo confirma la STS de 11 de mayo de 2021.
  • ¿Puede el trabajador optar por la indemnización si no es posible la readmisión?
    Sí. El artículo 110.1.b de la LRJS permite al trabajador optar por la indemnización en lugar de la readmisión cuando esta no resulta viable, por ejemplo, si el centro de trabajo ha cerrado y la reincorporación implica un cambio obligatorio de domicilio. Este criterio fue avalado por la STSJ de Madrid de 1 de junio de 2022. 

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