Fiscal, Contable y NóminaCumplimiento20 septiembre, 2024

Despido improcedente: definición y sentencias

El despido de un trabajador es la decisión unilateral del empresario que lo contrata de terminar la relación laboral acordada entre ambos, una decisión que puede ser judicialmente considerada como nula, procedente o también como despido improcedente. Repasamos este concepto y sus consecuencias, y recopilamos con la ayuda de Ceca Magán algunas sentencias recientes sobre el despido improcedente para entender mejor el alcance del concepto. 

¿Qué es un despido improcedente? Definición

La definición del despido improcedente se refiere a los casos en los que, en la decisión del empleador de finalizar la relación y rescindir el contrato que tiene con el trabajador: 
  • se incumplen las formalidades necesarias para ello (preaviso y carta de despido) 
  • y/o bien no se acredita el incumplimiento por parte del trabajador que alega el empresario en la carta de despido

En definitiva, cuando el despido no está justificado ante la ley estamos ante un despido improcedente. No debe confundirse la improcedencia del despido con la tipología del mismo, que lo vincula al motivo que lo ha originado (despido disciplinario, despido objetivo o despido colectivo). Todos los tipos de despido son susceptibles de ser declarados improcedentes con independencia del motivo que los ha causado, una calificación que siempre se producirá con la mediación de un juez. 

Consecuencias e indemnización por despido improcedente o readmisión del trabajador

De acuerdo con el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, que regula el despido improcedente, cuando un despido es declarado como tal el empresario tiene un plazo de 5 días (desde el momento de la sentencia) para elegir entre dos opciones: 

  • readmitir al trabajador y abonarle el salario que no ha percibido durante todo el tiempo desde el despido hasta la sentencia, o bien, si el trabajador ya tiene otro empleo, el tiempo ocurrido hasta esta circunstancia (siempre antes de la sentencia).
  • o bien facilitar al trabajador una indemnización por despido de treinta y tres días de salario por año de servicio, de acuerdo con el ET. En caso de periodos de tiempo inferiores a un año se prorratearán por meses hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. Si se elige esta opción, el contrato se considera extinguido. 

Sentencias de despido improcedente

Las sentencias por despido improcedente suscitan gran interés, dada la amplitud de casos que cubren y las dudas con respecto a su aplicación práctica. 

Píldora de Patricia Hermosilla
Patricia Hermosilla, Responsable del Departamento Laboral en GAC Economistas y Abogados, explica la importancia de justificar de manera adecuada el despido de un trabajador.

Revisamos algunas sentencias destacadas relacionadas con el despido improcedente. Puedes descargar las más recientes en el ebook gratuito Sentencias Laborales de 2025.

¿Podría considerarse la extinción de un contrato de obra como despido improcedente?

, en caso de encomiendas de gestión por las que se produzca concatenación de contratos de obra. Se permite la concertación de un contrato de obra o servicio determinado vinculado a la ejecución anual de una encomienda de gestión, siempre que se trate de cubrir una necesidad de trabajo limitada para la empresa y objetivamente definida, como son las actividades que se prestan por encargo de un tercero, mientras se mantenga dicho encargo y este sea de carácter temporal.

Esto suele darse en el ámbito del sector público, en el que puede existir una necesidad de trabajo temporal y objetivamente definida por depender del órgano administrativo el mantenimiento del encargo de la actividad correspondiente, normalmente vinculada a un presupuesto.

Por ello, no podrá acudirse a esta contratación cuando la actividad que se trata de cubrir temporalmente sea la ordinaria y estructural de la empresa, constituyendo un recurso para evitar la contratación indefinida y desplazando así el riesgo empresarial hacia los trabajadores.

STS de 27 de enero de 2021 (314/2021).

¿Tiene derecho a estar en situación legal de desempleo una persona que, tras una excedencia voluntaria, no es readmitida por la empresa y, en conciliación, ésta reconoce que se ha tratado de un despido improcedente?

Sí, es una situación análoga a la del trabajador injustamente despedido a partir de la fecha del despido. La consecuencia de un despido improcedente por falta de readmisión injusta tras una excedencia voluntaria es que el trabajador se encuentra en situación de alta o asimilada al alta, ya que la empresa no da de alta al mismo en el Régimen General de la Seguridad Social.

Con ello, se debe entender cumplido el requisito del artículo 266. a) del TRLGSS para tener derecho a la prestación de desempleo correspondiente.

STS de 21 de julio de 2021 (4111/2018).

¿Son compatibles la indemnización por despido improcedente con la de la falta del preaviso pactado en los contratos de alta dirección?

Sí, en caso de incumplimientos empresariales. En caso de un despido reconocido judicialmente como consecuencia de su no formalización, pero sí materialización (impidiendo que el trabajador realice sus funciones, dándole de baja en la SS, etc.), el empresario es quien extingue el contrato de alta dirección sin mediar el preaviso pactado, por lo que es responsable del pago:

  • De la indemnización por despido improcedente.
  • De la indemnización pactada por incumplimiento de preaviso.

STS de 11 de mayo de 2021 (4325/2018).

¿Declarada la improcedencia del despido, si no existe centro de trabajo en el que ser readmitida, puede la persona trabajadora optar por la indemnización?

Sí, lo permite el art. 110.1.b LRJS.

El art. 110.1.b) LRJS permite a la persona trabajadora que ha obtenido una sentencia favorable declarando la improcedencia de su despido el derecho a optar por la indemnización cuando no es posible la readmisión.

En el caso enjuiciado se había cerrado el centro de trabajo en el que venía prestando servicios en Granada y solo podía ser reincorporada en Málaga o Madrid, lo que le exigía necesariamente el cambio de domicilio.

STSJ de Madrid 1 de junio de 2022 (núm. 504/2022)

 


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Indemnización por despido improcedente: Europa determina que la española es insuficiente

En julio de 2024, el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) ha concluido que la legislación española no ofrece suficiente protección a los trabajadores en caso de despido improcedente. La respuesta a la Reclamación n.º 207/2022 de UGT argumenta que el mecanismo de indemnización no cubre adecuadamente los perjuicios sufridos por los trabajadores, ya que ésta debe ser proporcional a las pérdidas sufridas y también suficientemente disuasoria para los empresarios, requisitos que la normativa actual incumple. Además, y pese a que el CEDS reconoce avances en la jurisprudencia española para indemnizaciones adicionales en casos excepcionales de despido improcedente, señala que no se aplican en todos los casos. Por todo ello concluye que existe una violación del artículo 24.b de la Carta Social Europea Revisada.

Preguntas Frecuentes

  • ¿Qué es un despido improcedente?
    Un despido improcedente es aquel en el que el empresario extingue el contrato de un trabajador sin cumplir los requisitos legales o sin poder acreditar la causa alegada en la carta de despido. Se produce cuando no se respetan las formalidades exigidas (preaviso o carta) y/o cuando no queda probado el incumplimiento del trabajador. La improcedencia solo puede declararse mediante resolución judicial. 
  • ¿En qué casos un despido puede ser declarado improcedente?
    Un despido puede ser declarado improcedente cuando no está justificado conforme a la ley, con independencia de su tipología. Esto significa que cualquier tipo de despido (disciplinario, objetivo o colectivo) puede ser calificado como improcedente si no se ajusta a la normativa laboral o no se prueban los hechos que lo motivan.
  • ¿Qué opciones tiene la empresa ante un despido improcedente?

    Según el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, una vez declarada la improcedencia del despido, el empresario dispone de 5 días desde la sentencia para elegir entre:

    • Readmitir al trabajador, abonándole los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la sentencia.
    • Pagar una indemnización, equivalente a 33 días de salario por año trabajado, prorrateando los periodos inferiores a un año, con un máximo de 24 mensualidades. En este caso, el contrato queda extinguido. 
  • ¿La finalización de un contrato de obra puede considerarse despido improcedente?
    Sí. La extinción de un contrato de obra o servicio puede considerarse despido improcedente si existe concatenación de contratos para cubrir necesidades ordinarias y estructurales de la empresa. Esto ocurre especialmente cuando se utiliza esta modalidad para evitar la contratación indefinida, desplazando el riesgo empresarial al trabajador, como recoge la STS de 27 de enero de 2021. 
  • ¿Existe derecho a prestación por desempleo tras un despido improcedente después de una excedencia voluntaria?
    Sí. Cuando una persona no es readmitida tras una excedencia voluntaria y la empresa reconoce en conciliación que se trata de un despido improcedente, el trabajador se encuentra en una situación análoga a la de un despido injusto. En estos casos, se considera cumplido el requisito legal para acceder a la prestación por desempleo, conforme a la STS de 21 de julio de 2021. 
  • ¿Es compatible la indemnización por despido improcedente con la indemnización por falta de preaviso en contratos de alta dirección?

    Sí. En los contratos de alta dirección, cuando el empresario extingue el contrato sin respetar el preaviso pactado y el despido es declarado improcedente, el trabajador tiene derecho a:

    • La indemnización por despido improcedente.
    • La indemnización adicional por incumplimiento del preaviso. Así lo confirma la STS de 11 de mayo de 2021.
  • ¿Puede el trabajador optar por la indemnización si no es posible la readmisión?
    Sí. El artículo 110.1.b de la LRJS permite al trabajador optar por la indemnización en lugar de la readmisión cuando esta no resulta viable, por ejemplo, si el centro de trabajo ha cerrado y la reincorporación implica un cambio obligatorio de domicilio. Este criterio fue avalado por la STSJ de Madrid de 1 de junio de 2022. 
  • ¿La indemnización por despido improcedente en España es suficiente según Europa?
    No. En julio de 2024, el Comité Europeo de Derechos Sociales concluyó que la indemnización por despido improcedente en España no proporciona una protección adecuada, al no ser proporcional a los perjuicios sufridos ni suficientemente disuasoria para el empresario. Esta situación supone una vulneración del artículo 24.b de la Carta Social Europea Revisada, pese a algunos avances jurisprudenciales en supuestos excepcionales. 

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