SIF y Verifactu en el marco de la Ley Antifraude
La reciente unificación de los requisitos que deben cumplir en España todos los SIF va de la mano de la Ley Antifraude de 2021, que introdujo en la Ley General Tributaria una nueva obligación tributaria formal:
“La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos”.
Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad. Dicho desarrollo reglamentario se ha producido con el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación (RRSIF).
Y, a su vez, para entrar en detalle técnico se ha publicado también la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales.
Esto significa que todos los softwares de facturación deberán, en virtud de esta normativa, responder a una serie de atributos para que los registros que efectúen sean regidos por estos principios de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad, e inalterabilidad. En esencia, todas las transacciones comerciales deberán generar una factura y su correspondiente anotación en el sistema informático. Además, el software deberá guardar para cada factura generada un registro de facturación, preservando los datos e impidiendo la alteración de dichas anotaciones, para que puedan ser remitidas a la AEAT (sistema de emisión de facturas verificables o software Verifactu).
El envío instantáneo a la AEAT es voluntario pero totalmente recomendable, porque eso implica cumplir por defecto con las obligaciones de la LGT. En caso contrario, si no se realiza dicho envío automático, las condiciones son mucho más exigentes (conservación y encadenamiento con firma electrónica, registro de eventos de lo que ocurre en el sistema, etc.)
Además, desde el punto de vista normativo, en diciembre de 2023 se publicó el Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación o Reglamento de la Ley Antifraude, que define con claridad cuáles deben ser los requerimientos mínimos de estos sistemas desde un punto de vista más técnico.
El reglamento se centra en las siguientes áreas:
- La estandarización y modernización de los diferentes sistemas y programas informáticos o electrónicos que soportan los procesos contables, de facturación y de gestión de empresarios y profesionales.
- Asegurar la interconexión de los sistemas informáticos y su compatibilidad con los sistemas informáticos de clientes, proveedores y administraciones públicas.
- Garantizar la calidad de la información, la confianza en la inalterabilidad indebida de los datos y su trazabilidad.
- Erradicar el uso del llamado ‘software de supresión y manipulación de ventas’, que consiste en sistemas informáticos que permiten la manipulación u ocultación de datos contables, de facturación y de gestión.
