Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena
La autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena consiste en un permiso que solicita el empleador o empresario para contratar a un trabajador que no se encuentra ni reside en España.
Este permiso sirve para contratar a extranjeros no comunitarios que no tengan la nacionalidad de ningún país de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, y que no sean familiares de ciudadanos de la UE (para ellos existe un tipo de permiso distinto).
Estos son algunos factores que debes tener en cuenta:
- La edad mínima del trabajador, en caso de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, es de 16 años.
- La duración del contrato debe ser superior a 90 días inferior a cinco años.
- La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena tendrá una duración igual a la de la actividad a desarrollar, con el máximo de un año, y se limitará, en lo relativo al ejercicio de la actividad laboral y salvo en los casos previstos por la Ley y los Convenios Internacionales firmados por España, a un ámbito geográfico autonómico y a una ocupación determinada.
- Debe tratarse de un caso de relación laboral, es decir, de un trabajo por cuenta ajena.
El nuevo RD 1155/2024 regula la autorización de trabajo de duración determinada como una especialidad dentro de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial en línea con la normativa laboral, y con el fin de flexibilizar el ejercicio de la actividad laboral, se autoriza el trabajo por cuenta propia en paralelo con el trabajo principal por cuenta ajena.
Requisitos de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena
Estos son los requisitos que deben cumplir empleado y empleador para obtener la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena:
- Que la situación nacional de empleo permita la contratación de la persona trabajadora extranjera.
- Que el empleador presente un contrato de trabajo firmado por la persona trabajadora y por él mismo.
- Que se establezca para la persona trabajadora una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
- La fecha de comienzo del contrato deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
- Que las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se ajusten a las establecidas por la normativa vigente y el convenio colectivo aplicable para la misma actividad, categoría profesional y localidad.
- En el caso de que la contratación fuera a tiempo parcial, la retribución total a percibir por la persona solicitante deberá ser igual o superior al SMI para jornada completa y en cómputo anual.
- Que el empleador se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Que el empleador cuente con medios económicos, materiales o personales, suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
- Tener la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública. Para acreditarlo se comprobará la inexistencia de antecedentes penales en España y se elaborará un informe policial.
- Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
Tramitación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena
A la hora de tramitar la solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, el empleador deberá acudir a la oficina de extranjería de la provincia donde esté ubicado el centro de trabajo, así como aportar, entre otros, su NIF; copia del contrato de trabajo en modelo oficial y documentos acreditativos de los medios económicos, materiales o personales de los que dispone para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato.
También deberá aportar copia del pasaporte completo o documento de viaje en vigor de la persona trabajadora extranjera y documentación que acredite la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
El órgano competente comprobará la documentación aportada y tramitará los expedientes necesarios por parte de la Seguridad Social, Hacienda y el Registro Central de Penados en el plazo de 7 días, resolviendo en un plazo máximo de tres meses de forma motivada. Transcurrido el plazo de tres meses sin haber obtenido respuesta, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
Una vez concedida la autorización, su eficacia quedará suspendida hasta el alta de la persona trabajadora en el régimen correspondiente de Seguridad Social, que deberá producirse en el plazo de tres meses desde su entrada legal en España.
En el plazo de un mes desde el alta de la persona trabajadora en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, ésta deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero.
Por último, la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se hará por un periodo de cuatro años, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración, y permitirá el ejercicio de cualquier actividad en cualquier parte del territorio nacional, por cuenta ajena y por cuenta propia.
Autorización de residencia y trabajo para actividades de temporada
El RD 1155/2024 introduce la llamada autorización de residencia y trabajo para actividades de temporada, que se dirige a extranjeros mayores de16 años autorizados a residir en España y a ejercer actividades laborales por cuenta ajena por periodos máximos de 9 meses en un año natural, durante el periodo de vigencia de la autorización, para ejercer una actividad de temporada.
Estos son algunos factores que debes tener en cuenta:
- Tendrán una duración de cuatro años y habilitarán a sus titulares, durante su periodo de vigencia, a trabajar por un periodo de actividad máximo de 9 meses durante cada año natural.
- Se concederán para un único empleador, sin perjuicio de las especificidades que se puedan establecer en los supuestos de concatenación, prórrogas del periodo de actividad y cambios de empleador.
- Las ETT no podrán ser titulares de esta autorización de residencia y trabajo para actividades de temporada ni ser autorizados por cambio de empleador o en la cadena de concatenaciones.
- Salvo en los casos en los que no resulte aplicable el requisito de la situación nacional de empleo, la autorización se limitará a un ámbito geográfico autonómico y a una ocupación.
- Su vigencia estará supeditada al mantenimiento de las condiciones que justificaron su concesión.
Requisitos de la autorización de residencia y trabajo para actividades de temporada
Los requisitos para este tipo de autorización son idénticos a los necesarios en el caso de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, con determinadas especificidades, entre las que destacan las siguientes:
- Que la persona trabajadora no resida ni se encuentre en España.
- Que se formalice por escrito un contrato fijo-discontinuo que contenga toda la información mínima imprescindible, como el lugar y el tipo de trabajo; la duración de temporada; las horas de trabajo y la fecha de inicio del trabajo.
- Que se haga entrega al trabajador de una copia por escrito del contrato en un idioma que pueda entender.
- Que el empleador ponga a disposición de la persona trabajadora un alojamiento adecuado.
- Que el empleador suscriba un seguro que cubra la asistencia sanitaria de la persona trabajadora desde la fecha de inicio del viaje a España hasta aquella en que se produzca el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
- Que se abone la tasa relativa a la autorización de residencia y trabajo para actividades de temporada.
- Que la persona trabajadora extranjera se comprometa a retornar a su país de origen y lo notifique en los términos normativamente establecidos.
Tramitación de la autorización de residencia y trabajo para actividades de temporada
La tramitación de este tipo de autorización de residencia será idéntica a la de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, con estas particularidades, entre otras:
- La presentación de las solicitudes se realizará con una antelación mínima de dos meses al inicio de la actividad laboral prevista, salvo causa motivada.
- La empresa deberá acreditar que ha informado a la persona trabajadora de los derechos y obligaciones que derivan de la firma del contrato de trabajo.
- Debe aportarse prueba de estar en posesión o de haber solicitado un seguro de asistencia sanitaria.
- Debe acreditarse que el empleador pondrá a disposición de la persona trabajadora un alojamiento adecuado
- Se aportará una declaración responsable del cumplimiento de solvencia económica.
- Se aportará declaración responsable de la persona trabajadora donde acredite el compromiso de retorno, de cumplir las normas vigentes sanitarias, de régimen interior y convivencia en explotaciones y alojamientos o de riesgos laborales durante toda la vigencia de la autorización.
La oficina de extranjería resolverá y notificará de forma motivada en el plazo máximo de un mes y, transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa se entenderá desestimado por silencio administrativo.
En el plazo máximo de un mes siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la autorización temporal de residencia y trabajo, la persona trabajadora solicitará el correspondiente visado ante la oficina consular española competente.
Por su parte, el empleador deberá proceder al alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en el plazo máximo de tres días desde la entrada en España de la persona trabajadora.
Estas solicitudes se orientarán preferentemente hacía los países con los que España haya firmado acuerdos sobre regulación y ordenación de flujos migratorios. Por último, las autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada podrán renovarse tras la finalización de su vigencia, por iguales períodos de cuatro años.
Gestión colectiva de contrataciones en origen
El RD 1155/2024 introduce también una herramienta novedosa en materia de contratación de extranjeros: la gestión colectiva de contrataciones en origen.
Se trata de un nuevo procedimiento para la concesión de múltiples autorizaciones iniciales de residencia y trabajo o de múltiples autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada de manera simultánea respecto de aquellas personas trabajadoras extranjeras que no se encuentren o residan en España, a través de su tramitación colectiva en origen a partir de las ofertas presentadas por uno o varios empresarios.
- Las personas trabajadoras extranjeras serán seleccionadas en sus países de procedencia con la participación, en su caso, de las autoridades competentes, sin que éstas ni ningún otro intermediario puedan exigir a aquéllas contraprestación económica por participar en el proceso de selección.
- El procedimiento de gestión colectiva regirá los llamamientos para las entradas sucesivas de las personas trabajadoras titulares de autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada, seleccionados a través de este procedimiento.
Autorizaciones por circunstancias excepcionales de arraigo
Además de los casos anteriores, nos encontramos con diferentes tipos de autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales, que permiten acceso a personas que, sin partir de una autorización previa, acrediten encontrarse en alguna de las situaciones de arraigo que contempla el Reglamento de Extranjería. Son las siguientes:
- Por razón de arraigo de segunda oportunidad
- Por razón de arraigo sociolaboral. Este nuevo tipo de arraigo exige que el solicitante tenga un contrato de trabajo en las mismas condiciones que las autorizaciones de residencia inicial y trabajo por cuenta ajena.
- Por razón de arraigo social
- Por razón de arraigo socioformativo
- Por razón de arraigo familiar
La duración de estas autorizaciones será de un año, salvo por razón de arraigo familiar, cuya duración será de cinco años.
Nueva autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad español
Dado que la solicitud de residencia por arraigo familiar muestra muchas limitaciones, el RD 1155/2024 introduce la nueva autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española de forma específica, fuera de la figura de arraigo familiar, dejando la figura de arraigo familiar para regular los supuestos de progenitores de ciudadanos comunitarios.
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