pagos impuesto sociedades
Fiscal, Contable y Nómina09 junio, 2023

Cómo se realizan los pagos a cuenta del impuesto de sociedades

En este post revisamos los pagos a cuenta del impuesto de sociedades, que es a las entidades lo mismo que el IRPF a las personas físicas; su labor es gravar la renta tanto de las sociedades como de las entidades jurídicas. El pago a cuenta del mismo comprende las cantidades que cada entidad va ingresando a lo largo de los meses como previsión de lo que será su declaración anual sobre este impuesto.

Qué son los pagos a cuenta

La definición de los pagos a cuenta hace referencia a las cantidades que un contribuyente, bien sea persona o sociedad, paga sobre un impuesto que aún no se ha liquidado, pero que sí lo hará y que la Ley obliga a ir pagando durante el periodo en el que se va generando. De tal manera, cuando llegue la liquidación definitiva ese dinero no deberá abonarse y en caso de que se haya aportado más de lo que se debía se establecerá una devolución.  

Aplicados al Impuesto de Sociedades, los pagos a cuenta refieren a los importes que las entidades ingresan y adelantan a lo lago de los meses en previsión a su declaración anual. 

Si quieres saber más sobre los pagos a cuenta del IS y los últimos cambios que han aplicado, consulta las novedades del Impuesto de Sociedades 2022-2023.

Qué tipos de pagos a cuenta existen

Hay tres tipos de pagos a cuenta. Son los siguientes:

  • Pagos fraccionados: son aquellos que realiza el mismo contribuyente que a posteriori acometerá el pago total del impuesto.
  • Retenciones: en este caso son las cantidades que se retienen para el pago del impuesto del salario o de cualquier otra percepción
  • Ingresos a cuenta: en este caso también lo realiza el sujeto del impuesto, pero como lo hace en especie no puede retener y está obligado por ley a ingresar a cuenta unas cantidades.

Cuándo se produce el pago a cuenta del Impuesto de Sociedades

El pago a cuenta del Impuesto de sociedades es obligatorio y se produce a lo largo del año fraccionado en 3 cuotas. Para su presentación podemos emplear los modelos 202 y 222.
pago

Esa presentación tiene que darse en los primeros veinte días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre con una excepción: si el resultado sale a ingresar y se opta por la domiciliación bancaria, la fecha límite se sitúa cinco días antes de los señalados. 

El Modelo 202 del Impuesto de Sociedades

El modelo 202 es uno de los dos modelos que permite presentar el pago fraccionado del IS. Deben presentarlo todas las entidades que se estén en nuestro país de forma continuada. También deben presentarlo aquellas entidades que estén en régimen de atribución de rentas, es decir, que han sido constituidas fuera de España pero tienen presencia aquí.

La presentación es obligatoria en dos casos:

  1. Aquellas entidades con un volumen de operaciones que sea mayor que los 6.010.121,04 € en el ejercicio anual.
  2. Aquellas entidades cuyo resultado sea positivo aunque no hayan llegado a esa cifra.

Se trata de un modelo que sólo podemos presentar por vía telemática. Para contabilizar el pago a cuenta podemos hacerlo de dos maneras:

  • La primera es la resultante de coger la cuota íntegra del último impuesto de sociedades que se haya presentado y restar las deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta. Esa cifra será la base del pago, al que le debemos aplicar un 18% y obtendremos la cantidad a ingresar.
  • La segunda manera es aplicar al resultado del ejercicio en curso un porcentaje variable. En el caso del primer pago se calcula sobre el resultado de los tres primeros meses del año restando las bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta. En octubre y diciembre se calcula sobre el resultado del 30 de septiembre y de noviembre respectivamente.

La Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades también regula el control de los pasivos ficticios. Se trata de sumas que existen en contabilidad o saldos sin pagar de trabajadores que figuran en el pasivo de balance.

El Modelo 222 del Impuesto de Sociedades

El modelo 222 es de obligada presentación para aquellas entidades que opten por aplicar el régimen de consolidación fiscal que está descrito en la ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades, concretamente en el Capítulo VI del Título VII.

Debe presentarse de forma telemática por Internet a través del sistema dispuesto por la AEAT de identificación y autentificación. En las sociedades a las que se activa este modelo, el 202 desaparece ya que sólo están obligadas a presentar el 222.

Si trabajas con la versión Premium de a3asesor Soc, podrás presentar este pago fraccionado del Régimen de consolidación fiscal de una forma sencilla, como te explicamos en este artículo.

Otros modelos del Impuesto de Sociedades

Además de los mencionados modelo 202 y modelo 222, existen otros relacionados con el Impuesto de Sociedades: 

  • modelo 200, declaración o liquidación del Impuesto sobre Sociedades.
  • modelo 220, régimen de consolidación fiscal.
  • modelo 232, declaración informativa de operaciones vinculadas.

Para simplificar la presentación de éstos y otros modelos, infórmate sobre a3asesor Soc, el software del Impuesto de Sociedades y cuentas anuales. 

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