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Fiscal, Contable y Nómina25 julio, 2023

Planes de pensiones de empleo: novedades

Los planes de pensiones de empleo son una herramienta de ahorro de cara a la jubilación cuyo impulso y gestión depende de la propia empresa: se trata de un instrumento poco utilizado en España con respecto a otros países del entorno europeo, a pesar de sus grandes ventajas. Para evitarlo, desde 2023 se han introducido nuevas e importantes ventajas fiscales para las empresas y trabajadores que opten por este sistema. Además, aparecen nuevas vías simplificadas para diseñar e implementar este tipo de planes. Te contamos todas las novedades sobre planes de pensiones de empleo.

Qué son los planes de pensiones de empleo

Un plan de pensiones de empleo consiste en un sistema de aportaciones económicas de cara a la jubilación del trabajador hasta ahora promovido por la propia empresa que, entre otras cosas, supone importantes ahorros fiscales, ayudando además al empresario a retener talento.

imagen planes de pensiones de empleo

Tanto empresario como trabajador pueden realizar aportaciones en distinta proporción en función de lo acordado, y también es posible que sea solo la empresa quien alimente esa bolsa de dinero que, además, suele servir para cubrir situaciones como invalidez, dependencia severa, gran dependencia o fallecimiento.

Entre las ventajas de estos planes de pensiones encontramos un importante ahorro fiscal para ambas partes a partir de 2023. Y es que su razón de ser es servir como complemento a las pensiones públicas, que dependen de la Seguridad Social. Por eso el Gobierno trata de promover este tipo de herramienta, todavía infrautilizada en nuestro país. Una tercera vía de ahorro para la jubilación son los planes de pensiones promovidos por las entidades bancarias (ahorro individual privado).

Planes de pensiones de empresa: novedades

El pasado 1 de julio de 2022 entro en vigor la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. Entre los aspectos que recoge, uno en particular -la reducción de cuotas en seguros sociales por aportaciones a planes de empleo- empieza a aplicar a partir del 1 de enero de 2023. Esta norma trae de la mano novedades que buscan impulsar el uso de estos planes en España, a través de dos líneas de actuación:

  • Un incremento de las ventajas fiscales de los planes de empleo, tanto para empresarios como para trabajadores.
  • La creación de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos y los planes de pensiones de empleo simplificados. Ambos instrumentos tratan de simplificar la creación y gestión de estos planes.

En concreto, la norma:

  • Impulsa la negociación de planes de pensiones colectivos mediante la promoción de planes sectoriales que sirvan para encuadrar a los convenios territoriales o de empresa, facilitando la adscripción de las empresas y de las personas trabajadoras empleadas en ellas. En definitiva, se trata de lograr que sean los nuevos convenios colectivos los que incluyan estos planes de pensiones, animando a empresas y trabajadores a suscribirlos. De esta forma se logrará llegar en mayor medida a las pymes.
  • Diseña una regulación específica para el sector público que busca la generalización de los planes de pensiones de empleo para empleados públicos, especialmente entre las entidades locales pequeñas y medianas, dentro de los límites que fijen las normas básicas sobre aumentos retributivos.
  • Promueve el desarrollo de los planes específicos para trabajadores por cuenta propia o autónomos dentro de la previsión social empresarial, lo que permitirá encauzar de una forma mucho más efectiva el ahorro para la jubilación de este ámbito y podría suponer un menor gasto por comisiones a través de la contratación de planes de pensiones simplificados.

El nuevo plan de pensiones de empleo de la construcción

El primer ejemplo lo encontramos en el sector de la construcción, el primer gran plan de pensiones de construcción colectivo aprobado con la nueva regulación, y que beneficiará hasta un millón de trabajadores y 400.000 autónomos. Las aportaciones, mensuales y de abono a mes vencido, se alinean con el incremento salarial del 10% entre 2022-24 recogido por el VII Convenio General de la construcción: 

  • 2002: 4% de aumento salarial, 1% destinado al plan de pensiones.
  • 2023: 3% incremento salarial, 1% destinado al plan de pensiones.
  • 2024: 2,75% incremento salarial, 0,25% de aportación adicional añadida. 

Hasta el 30 de abril las empresas pueden realizar las contribuciones de 2022, 2023 y enero de 2024.

Deducción de los planes para la empresa

Los planes de pensiones de empleo suponen grandes ventajas para la empresa más allá de lo fiscal. Este tipo de herramienta permite retener el talento y fomentar la fidelización de los empleados, aumentando su motivación con estrategias de RRHH como el employer brandingAdemás, dado que es posible negociar condiciones específicas adaptadas a cada sector económico, estos planes pueden contener medidas a medida de las necesidades de los trabajadores.

Reducción en las cuotas empresariales de la Seguridad Social por contingencias comunes. Esto se debe a las aportaciones que realiza la empresa al plan de pensiones. El importe máximo mensual de la aportación empresarial con derecho a reducción es de 128,86 € para 2023. Si la aportación al PPE es de 128,86 €, para una cotización de CC del 23,6 %, el ahorro mensual sería de 30,41 € lo que daría lugar a un ahorro anual de 364,92 €. 

Por otro lado, se ha añadido una deducción en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades del 10 por ciento por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros, aplicable a los ejercicios sociales que se inicien a partir del 2 de julio de 2022.

Cuando se trate de trabajadores con retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 27.000 euros, la deducción se aplicará sobre la parte proporcional de las contribuciones empresariales que correspondan al importe de la retribución bruta anual reseñado

Desgravación de los planes para el empleado

Una de las grandes ventajas de los planes de pensiones de empleo para el trabajador tiene que ver con el hecho de que estos planes, al negociarse a nivel sectorial o de empresa, pueden responder de forma concreta a las necesidades del sector, tanto en cuanto a la cuantía y periodicidad de las aportaciones como en lo referente a las prestaciones que cubra. Además, dado que la gran mayoría de los trabajadores no cuentan con este tipo de plan, otra ventaja importante es una mayor planificación financiera para el empleado.

Desde el punto de vista fiscal, se aplica una reducción en el IRPF más favorable a este tipo de plan a partir de 2023:  el límite de 1.500 euros a la deducción general por aportaciones a planes de pensiones se incrementa en 8.500 euros anuales en 2023 siempre que el incremento proceda de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la contribución empresarial.

El importe máximo de la reducción de la base imponible de 8.500 euros se aplica siempre que se cumplan las condiciones indicadas en la norma. En concreto, deberán aportar tanto la empresa como el trabajador de manera proporcional, en base al coeficiente que se nos indica en el siguiente cuadro, y en función de la cantidad aportada anualmente. 

Importe anual de la contribución Coeficiente
Igual o inferior a 500 euros 2,5
Entre 500,01 y 1.000 euros 2
Entre 1.000,01 y 1.500 euros  1,5
Más de 1.500 euros  1

En todo caso, se aplicará el coeficiente 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedente de la empresa que realiza la contribución.

Planes de pensiones de empleo y autónomos

En cuanto a los profesionales autónomos, la nueva Ley también impulsa los planes de pensiones de empleo entre este colectivo. Entre las ventajas para autónomos se introduce un nuevo límite de aportación y deducción por sus contribuciones a los planes de pensiones de empleo simplificados que asciende a 4.250 euros.

Así, un autónomo puede aportar en total 5.750 euros anuales si se suma el límite de aportación a planes de pensiones individuales de 1.500 euros.

Entrada en vigor del Real Decreto 668/2023

El RD 668/2023 de 18 de julio 2023 desarrolla aspectos importantes para la puesta en marcha de los planes de pensiones de empleo. Destacamos los siguientes:

  • Características y funcionalidades de la plataforma digital común, que ofrecerá información general a ciudadanos y entidades además de habilitar la comunicación entre promotores y partícipes.
  • Marco temporal de acceso para todos los trabajadores, con la reducción del plazo de dos años a un mes máximo para que se adhiera un trabajador.
  • Criterios de aportación y régimen económico: en jubilaciones parciales será posible seguir aportando al plan de pensiones. Además, los ahorradores podrán beneficiarse de aportaciones realizadas por las empresas vía patrocinio o programas comerciales.
  • Regulación de los planes de pensiones de empleo simplificados: se define su acceso para empleados públicos, miembros de cooperativas, federaciones y asociaciones, y autónomos

Soluciones de software para nóminas adaptadas a los planes de pensiones de empleo

La empresa que se acoja a los planes de pensiones de empleo deberá comunicar a la Seguridad Social cada mes las aportaciones realizadas en el mes corriente, de forma que la propia Seguridad Social calcule la reducción correspondiente. Para todas estas gestiones, contar con un software de gestión de nóminas a medida resulta básico de cara a agilizar trámites y evitar errores.

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Estas son algunas de nuestras soluciones para la gestión de planes de pensiones de empleo, tanto para pymes como para grandes empresas y despachos profesionales:

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Efectos tributarios de las aportaciones a los PPE

Entre los efectos tributarios que producen estas aportaciones está, por un lado, una deducción en el Impuesto de Sociedades: supone un incremento como rendimiento de trabajo en la declaración del IRPF de la persona trabajadora, reducido a posteriori por la deducción fiscal que se aplica sobre esa aportación. 

Luego todo ello motiva una gestión en la nómina que habrá que realizar la deducción en el impuesto de sociedades, se cifra en el 10% de la aportación realizada por la empresa. Si la cantidad salarial es superior a 27.000€ habría que hacer la parte proporcional correspondiente aplicando el coeficiente resultado de dividir 27.000 por la cantidad salarial superior. Por ejemplo, para 40.000€ dividiremos 27.000 entre 40.000 y obtendremos 0,67:  ese sería el coeficiente que aplicaríamos sobre el 10 por 100 obtenido de la deducción del impuesto de sociedades sobre la aportación.

Aunque sea una remuneración en especie, en los planes de pensiones de empleo no hay ingreso a cuenta en el IRPF, por tanto, no se tienen que formalizar los documentos habituales de retenciones y de declaraciones del IRPF: se declaran completamente en el modelo 345 en el que se implica la aportación que la empresa ha hecho a lo largo del año.

Hay reguladas una serie de aportaciones máximas a la hora de estos planes de pensiones de empleo en los términos que materializa esa norma reguladora y que esos incrementos, aunque el límite ordinario se cifra en 1.500€ año, se permite incrementar en determinadas circunstancias hasta un máximo de 8.500€, más teniendo en cuenta los coeficientes de la tabla en función del importe anual de la contribución.

Sanciones por incumplimiento

En cuanto a implicaciones para la empresa del incumplimiento de las aportaciones que el Convenio sectorial establezca y sus consecuencias jurídicas, éstas pueden ser variadas. En primer lugar, lógicamente, puede haber una reclamación judicial de la persona trabajadora cuando la empresa no realice las aportaciones, estando obligado a ello por el Convenio sectorial. El plazo de prescripción para esa reclamación sería de un año.

Luego puede haber una responsabilidad administrativa: la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tiene atribuida esa competencia dentro del control de la cotización en el ámbito laboral, y el plan de pensiones de empleo de la construcción, que entró en vigor a partir del 1 de febrero, es una novedad relevante, y por tanto es previsible que con el tiempo la Inspección de Trabajo fiscalice esas aportaciones. Aunque dentro de los programas de objetivos en estos momentos no existe ningún plan previsto a fecha de hoy para fiscalizar estos temas, es muy probable que en el futuro se establezcan controles, como en cualquier otra novedad legislativa. 


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Dentro de la ley de infracciones y sanciones en el orden social no hay una tipificación expresa en cuanto a los planes de pensiones de empleo ni de la construcción ni de otro tipo, ahora bien, dentro del conjunto del articulado de la ley de infracciones y Sanciones en el orden social tenemos una serie de infracciones en el ámbito laboral y concretamente tenemos una infracción laboral tipificada en el artículo 7.10 de la LISOS como infracción grave en materia laboral cuando la empresa no facilita, no reconoce y establece condiciones inferiores a los que el convenio colectivo de aplicación establece. Por tanto, esa minoración de las condiciones laborales -y la aportación al plan de pensiones es una retribución salarial en especie- pudiera encajar dentro de ese artículo como infracción grave con multas entre los 751 y los 7500€ que establece dicho precepto, pero también podría articularse que como infracción muy grave en el ámbito laboral, si se considera que el incumplimiento de la aportación empresarial en cuanto a la externalización de los compromisos por pensiones, tipificado como muy grave en el artículo 8.15 de la LISOS y con sanciones a partir de 7.500 €. 

Junto con lo anterior, también podríamos tener efectos en Seguridad Social a tener en cuenta: como hemos señalado, la aportación se incluye dentro de las bases y si la empresa obligada no realiza la aportación, estará cotizando por una cuantía inferior a la que correspondería, lo que  constituye una infracción administrativa que puede generar tanto en una infracción en materia de Seguridad Social calificada como grave y sancionable con un porcentaje entre el 50%-100% de las cuotas no ingresadas, como determinar un expediente liquidatario por parte de la Seguridad Social porque se estaría cotizando por debajo de las bases de cotización ordinarias, como en cualquier otra diferencia de cotización donde la empresa no incluye toda la estructura retributiva que el Convenio marca. Esa diferencia de cotización podría delimitar una situación de diferencia de cotización que podría ser exigible por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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Experta en comunicación legal y periodismo jurídico
Periodista y abogada con más de 10 años de experiencia en el sector de la comunicación y el periodismo legal, ha colaborado con distintos medios de comunicación, despachos de abogados y editoriales jurídicas en la redacción y divulgación de contenido legal y económico.
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