modelo 131
Fiscal, Contable y Nómina19 septiembre, 2023

Para qué sirve el Modelo 131 y quién está obligado a presentarlo

El Modelo 131 de IRPF es un documento fiscal que los autónomos se encuentran en el régimen de estimación objetiva, conocidos popularmente como "módulos", cuando realizan el pago trimestral de IRPF a Hacienda.

¿Qué es el Modelo 131?

El Modelo 131 de IRPF es un documento fiscal que los autónomos encuentran en el régimen de estimación objetiva. Están obligados a presentar el modelo 131 todos los autónomos (realicen actividades profesionales o no), socios de sociedades civiles y de comunidades de bienes que realicen el cálculo del beneficio de su actividad económica mediante la modalidad de módulos.

Cómo se rellena el Modelo 131

  1. Declarante: Identificación de nombre, apellidos y NIF.

  2. modelo-131 que es y para que sirve

    Devengo: En la parte de “Devengo” se establecen el “Ejercicio”, es decir, las cuatro cifras del año natural que corresponde al trimestre por el que estás realizando la autoliquidación. Y “Periodo” con el correspondiente 1T, 2T, 3T o 4T según el trimestre al que haga referencia la declaración.

  3. Liquidación: El módulo de Liquidación se divide en cuatro partes:
    • Actividades económicas en estimación objetiva distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales.
    • Actividades económicas en estimación objetiva distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales sin posibilidad de determinar ninguno de los datos-base a efectos del pago fraccionado.
    • Actividades económicas en estimación objetiva dedicadas a la agricultura o la ganadería y forestales.
  1. Ingreso: Este apartado debes rellenarlo en caso de que la cantidad resultante en la Casilla 15 sea positiva, es decir tengas que efectuar un “Ingreso a favor del Tesoro Público”. Tendrás que marcar con una X en la forma de pago e indicar los datos de la cuenta de adeudo.

  2. A deducir: Cuando la cantidad resultante en la Casilla 15 sea negativa, el importe podrá deducirse en cualquiera de los siguientes pagos fraccionados del mismo año. Negativa: La última opción es que la Casilla 15 de como resultado 0 (o salga “a deducir” en el cuarto trimestre). En ese caso, se ha de marcar la X en este apartado.

  3. Complementaria: En caso de que lo que se esté presentando sea una declaración “Complementaria” a otra, u otras, presentada con anterioridad en el mismo periodo y ejercicio, se deberá indicar en este espacio marcando con X. Tendrás que identificar el número de justificante de la declaración anterior o, en caso de haberse presentado más de una, el número identificativo de la última.

Cómo presentar el modelo y dónde descargarlo

El Modelo 131 deberá presentarse en los plazos comprendidos entre los días 1 y 20, ambos inclusive, de los meses de abril, julio y octubre, en relación con los pagos fraccionados correspondientes, respectivamente, a los trimestres primero, segundo y tercero de cada año natural. El plazo para la presentación del cuarto trimestre es el comprendido entre los días 1 y 30 del mes de enero del año natural inmediato siguiente.

Los vencimientos de plazo que coincidan con un sábado o día inhábil se considerarán trasladados al primer día hábil siguiente.

Como novedad, a partir del ejercicio 2015, y como consecuencia de la aprobación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria (modificada por Orden HAP/1846/2014, de 8 de octubre), desaparece la posibilidad de presentación en papel pre-impreso del modelo 131, que deberá presentarse, según los casos:

  1. De forma electrónica a través de internet:

  • bien mediante la utilización un sistema de identificación y autenticación basado en certificados electrónicos reconocidos emitidos de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003, de Firma Electrónica, que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria según la normativa vigente en cada momento, o
  • bien mediante el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario (Cl@vePIN)
  1. En papel impreso generado exclusivamente mediante el servicio de impresión de la Agencia tributaria en su sede electrónica (cuando el obligado tributario no deba presentar la autoliquidación obligatoriamente de forma electrónica). El modelo, en papel pre-impreso únicamente resultara válido, a efectos de su presentación, para regularizar pagos fraccionados correspondientes, en su caso, a ejercicios anteriores a 2015.

Puedes ver más acerca del Modelo 131 en la página de la Agencia Tributaria y conocer los detalles de la presentación en Renta 2023

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