El Modelo 720 es la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. A continuación, repasamos los aspectos esenciales vinculados a este modelo.
- ¿Qué es el Modelo 720?
- ¿Qué se debe incluir en el Modelo 720?
- ¿Quién tiene obligación de presentar el Modelo 720?
- ¿Cómo se presenta el Modelo 720?
- ¿Cuándo se presenta el Modelo 720?
- Preguntas Frecuentes sobre el Modelo 720
¿Qué es el Modelo 720?
El Modelo 720 es una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, y tiene como objetivo:
- Dar a conocer a la Administración los bienes inmuebles y derechos existentes sobre los mismos, ubicados en el extranjero.
- Comunicar sobre el estado de las cuentas que se dispongan en entidades financieras ubicadas fuera del territorio nacional.
- Información sobre seguros, rentas, valores o derechos obtenidos en el extranjero.
¿Qué se debe incluir en el Modelo 720?
- La obligación de presentar el Modelo 720 implica informar sobre cuentas bancarias en entidades financieras ubicadas en el extranjero de las que sean titulares o beneficiarios, también obligatorio en el caso de que se aparezca como autorizado.
- A ello se suman los bienes inmuebles fuera de España y derechos sobre los mismos.
- Se incluyen también valores, acciones o participaciones en el capital social de instituciones de inversión colectiva de los que sean titulares y se encuentren depositados fuera de España. Se incluyen también el supuesto de ser beneficiario de rentas vitalicias o temporales, contratadas a entidades ubicadas en el extranjero, así como de seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores.
¿Quién tiene obligación de presentar el Modelo 720?
La obligación a declarar se produce para los titulares, representantes o autorizados cuando se supera el límite conjunto de 50.000 euros en alguno de los bloques de información (cuentas corrientes, inmuebles o valores).
Si se realiza la presentación por primera vez, la obligación para los siguientes años sólo se describe en caso de que el saldo de cada bloque de información hubiese sido objeto de un aumento superior a 20.000 €, tomando como referencia el saldo de ese bloque de la última declaración presentada. También puede haber obligación de informar sobre bienes o derechos cuya titularidad se haya extinguido, transmitido o cancelado, según el bloque y circunstancias aplicables.