Modelo 193: para qué sirve
El conocido como mod 193 AEAT resulta fundamental para que la Hacienda pública tenga control sobre los ingresos por capital mobiliario. También para garantizar que las retenciones e ingresos a cuenta se realizan correctamente por parte de las personas obligadas a ello, y a su vez, para facilitar a los contribuyentes obligados la presentación del resumen anual de IRPF sobre determinados rendimientos del capital mobiliario, de retenciones e ingresos a cuenta del IS y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) -únicamente permanentes- sobre determinadas rentas.
Se trata pues de una declaración informativa vinculada a tres tipos de impuestos diferentes en nuestro país. Se exceptúan los siguientes conceptos, detallados en la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193 de resumen anual:
a) Los obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras a declarar en el modelo 196 (IRPF, IS, IRNR)
b) Los obtenidos en el caso de transmisión, reembolso o amortización de activos financieros a declarar en el modelo 194 (IRPF, IS, IRNR)
c) Los procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, a declarar en el modelo 188 (IRPF, IS, IRNR)
d) Los procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos a declarar en el modelo 180 (IS, IRNR).
e) Los obtenidos como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de instituciones de inversión colectiva a declarar en el modelo 187 (IS, IRNR).
¿Cómo se presenta el modelo 193?
El modelo 193 puede tramitarse vía electrónica a través de un sistema de identificación validado: DNI electrónico, Certificado electrónico, Cl@ve PIN de la persona declarante. También pueden presentarlo terceros que actúe en su nombre, como un despacho o asesoría.
Su presentación será mediante formulario o mediante fichero, lo detallamos más abajo. Y si la declaración del modelo 193 contiene más de 40.000 registros, debe presentarse obligatoriamente mediante fichero.
¿Cuándo se presenta el modelo 193?
El modelo 193 tiene una periodicidad de presentación anual. En cuanto al plazo, comienza el 1 y finaliza el 31 de enero del año siguiente al ejercicio fiscal correspondiente.
Modelo 193: instrucciones de presentación
El modelo 193 detalla las cantidades retenidas e ingresadas a lo largo del año, así como la identificación de los perceptores de dichos rendimientos.
El modelo 193 debe presentarse, además, obligatoriamente por vía telemática (online) a través de la Sede Electrónica de la AEAT.
Los pasos para llevar a cabo esa presentación telemática son:
a) Acceso a la Sede Electrónica de la AEAT
b) Identificación mediante uno de los siguientes métodos de identificación electrónica:
- Certificado digital
- DNI electrónico
- Cl@ve PIN
c) Localización del modelo: busca el formulario del modelo 193 en el apartado de Impuestos y tasas, selecciona Modelos de declaración y luego el modelo 193. Elige la opción de presentación del modelo.
d) Cumplimentación del formulario: Rellena todos los campos obligatorios del modelo 193, desde los datos generales (ejercicio fiscal, identificador de la entidad o persona, etc.), a los datos de los perceptores de rendimientos (nombre, NIF, importe de las rentas, retención practicada, etc.). Verifica que la información proporcionada esté completa y correcta.
e) Generación del fichero: para empresas que manejan grandes volúmenes de datos, el modelo 193 puede presentarse mediante un fichero con formato BOE generado por un software fiscal o de contabilidad que cumpla con las especificaciones técnicas requeridas por la AEAT. Si tienes que presentar información de muchos perceptores, puedes realizar la presentación mediante la opción de envío de ficheros, que permite subir un archivo en formato XML con toda la información necesaria.
Esta última presentación se realiza mediante TGVI online, un sistema que, tal y como explica la Agencia Tributaria, “valida si el fichero contiene registros correctos y erróneos, permitiendo la presentación parcial de los registros correctos, recuperar un fichero con los registros erróneos con formato de diseño de registro y declaración complementaria y un fichero con el detalle de los registros erróneos y el error de validación detectado”.
f) Firma de la declaración electrónicamente mediante certificado digital o el sistema Cl@ve.
g) Presentación de la declaración del modelo 193. Al hacerlo, se recibe un justificante de presentación con un código CSV (Código Seguro de Verificación), que acredita la correcta presentación del modelo ante la AEAT.
Errores y rectificaciones: Si después de haber presentado el modelo 193 detectas algún error, tienes dos opciones:
- Presentación de una declaración sustitutiva (si deseas reemplazar completamente la declaración original).
- Presentación de una declaración complementaria (si solo necesitas añadir información adicional).