Fiscal, Contable y Nómina05 noviembre, 2024

Modelo 193: qué es y cómo se presenta

El modelo 193 es un resumen anual de obligado cumplimiento para ciertas personas contribuyentes. Por esa razón, conocerlo a fondo resulta imprescindible para mantener al día la gestión fiscal. Te contamos quiénes deben presentar el modelo 193, cómo, cuándo y por qué.

¿Qué es el modelo 193?

El modelo 193 AEAT es un formulario de la AEAT para informar sobre las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre Sociedades (IS) y el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) respecto a los rendimientos de capital mobiliario. Es decir, recoge los intereses de cuentas bancarias, dividendos, seguros, rendimientos financieros, etc. por parte de personas físicas o jurídicas.

imagen modelo 193 borrador

El modelo 193 es el resumen anual del modelo 123, de carácter trimestral, de tal forma que toda persona contribuyente con obligación de presentar este último debe hacer lo propio con el primero, en la forma y plazos establecidos por la Administración pública.

¿Quién debe presentar el modelo 193?

Deben presentar el modelo 193 en Hacienda las personas contribuyentes con rentas y/o rendimientos del capital mobiliario sujetas a tres tipos de impuestos: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Es decir, personas físicas, jurídicas y demás entidades que necesitan cumplir con las obligaciones fiscales y reportar retenciones a la Agencia Tributaria. 
 
Por ejemplo, propietarios de pequeñas y medianas empresas o asesorías fiscales, aseguradoras, entidades financieras… En definitiva, pagadores de rendimientos del capital mobiliario que haya realizado retenciones o ingresos a cuenta durante el ejercicio fiscal.

Podemos, de hecho, establecer el siguiente listado general de personas obligadas a cumplimentar y enviar el modelo 193:

  1. Empresas o personas físicas que hayan pagado rendimientos del capital mobiliario: intereses de cuentas bancarias o depósitos, dividendos de acciones, intereses de bonos u obligaciones, rendimientos de productos financieros…
  2. Entidades financieras, como bancos y aseguradoras, que sean responsables de pagar o abonar rendimientos de capital mobiliario a su clientela.
  3. Entidades gestoras de fondos de inversión y otras instituciones financieras que hayan practicado retenciones en relación con los rendimientos del capital de sus productos.
  4. Personas jurídicas que distribuyan dividendos o beneficios a sus accionistas o socios, cuando tales distribuciones estén sujetas a retención.
  5. Entidades aseguradoras, cuando paguen prestaciones por seguros de vida o rentas vitalicias, siempre que dichos pagos estén sujetos a retención.

Modelo 193: para qué sirve

El conocido como mod 193 AEAT resulta fundamental para que la Hacienda pública tenga control sobre los ingresos por capital mobiliario. También para garantizar que las retenciones e ingresos a cuenta se realizan correctamente por parte de las personas obligadas a ello, y a su vez, para facilitar a los contribuyentes obligados la presentación del resumen anual de IRPF sobre determinados rendimientos del capital mobiliario, de retenciones e ingresos a cuenta del IS y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) -únicamente permanentes- sobre determinadas rentas.
 
Se trata pues de una declaración informativa vinculada a tres tipos de impuestos diferentes en nuestro país. Se exceptúan los siguientes conceptos, detallados en la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193 de resumen anual:
 
a) Los obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras a declarar en el modelo 196 (IRPF, IS, IRNR)
 
b) Los obtenidos en el caso de transmisión, reembolso o amortización de activos financieros a declarar en el modelo 194 (IRPF, IS, IRNR)
 
c) Los procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, a declarar en el modelo 188 (IRPF, IS, IRNR)
 
d) Los procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos a declarar en el modelo 180 (IS, IRNR).
 
e) Los obtenidos como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de instituciones de inversión colectiva a declarar en el modelo 187 (IS, IRNR).

¿Cómo se presenta el modelo 193?

El modelo 193 puede tramitarse vía electrónica a través de un sistema de identificación validado: DNI electrónico, Certificado electrónico, Cl@ve PIN de la persona declarante. También pueden presentarlo terceros que actúe en su nombre, como un despacho o asesoría. 
 
Su presentación será mediante formulario o mediante fichero, lo detallamos más abajo. Y si la declaración del modelo 193 contiene más de 40.000 registros, debe presentarse obligatoriamente mediante fichero.

¿Cuándo se presenta el modelo 193?

El modelo 193 tiene una periodicidad de presentación anual. En cuanto al plazo, comienza el 1 y finaliza el 31 de enero del año siguiente al ejercicio fiscal correspondiente.

Modelo 193: instrucciones de presentación

El modelo 193 detalla las cantidades retenidas e ingresadas a lo largo del año, así como la identificación de los perceptores de dichos rendimientos. 
 
El modelo 193 debe presentarse, además, obligatoriamente por vía telemática (online) a través de la Sede Electrónica de la AEAT.
 
Los pasos para llevar a cabo esa presentación telemática son:
 
a) Acceso a la Sede Electrónica de la AEAT
 
b) Identificación mediante uno de los siguientes métodos de identificación electrónica:

  • Certificado digital
  • DNI electrónico
  • Cl@ve PIN

c) Localización del modelo: busca el formulario del modelo 193 en el apartado de Impuestos y tasas, selecciona Modelos de declaración y luego el modelo 193. Elige la opción de presentación del modelo.
 
d) Cumplimentación del formulario: Rellena todos los campos obligatorios del modelo 193, desde los datos generales (ejercicio fiscal, identificador de la entidad o persona, etc.), a los datos de los perceptores de rendimientos (nombre, NIF, importe de las rentas, retención practicada, etc.). Verifica que la información proporcionada esté completa y correcta.
 
e) Generación del fichero: para empresas que manejan grandes volúmenes de datos, el modelo 193 puede presentarse mediante un fichero con formato BOE generado por un software fiscal o de contabilidad que cumpla con las especificaciones técnicas requeridas por la AEAT.  Si tienes que presentar información de muchos perceptores, puedes realizar la presentación mediante la opción de envío de ficheros, que permite subir un archivo en formato XML con toda la información necesaria.
 
Esta última presentación se realiza mediante TGVI online, un sistema que, tal y como explica la Agencia Tributaria, “valida si el fichero contiene registros correctos y erróneos, permitiendo la presentación parcial de los registros correctos, recuperar un fichero con los registros erróneos con formato de diseño de registro y declaración complementaria y un fichero con el detalle de los registros erróneos y el error de validación detectado”.
 
f) Firma de la declaración electrónicamente mediante certificado digital o el sistema Cl@ve. 
 
g) Presentación de la declaración del modelo 193. Al hacerlo, se recibe un justificante de presentación con un código CSV (Código Seguro de Verificación), que acredita la correcta presentación del modelo ante la AEAT.
 
Errores y rectificaciones: Si después de haber presentado el modelo 193 detectas algún error, tienes dos opciones:

  • Presentación de una declaración sustitutiva (si deseas reemplazar completamente la declaración original).
  • Presentación de una declaración complementaria (si solo necesitas añadir información adicional).

Quienes pueden presentar el modelo 193 simplificado

Pueden presentar el modelo 193 simplificado todas aquellas personas físicas, jurídicas y demás entidades obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) que no concurran en las siguientes circunstancias:

  • Tener la condición de entidad domiciliada, residente o representada en España, que pague por cuenta ajena las rentas sujetas a retención objeto de este modelo o que sea depositaria o gestione el cobro de las rentas de los valores de los que deriven los rendimientos del capital mobiliario y rentas objeto de este modelo.
  • Tener la condición de emisor de valores de los que deriven los rendimientos de capital mobiliario y rentas objeto de este modelo, siempre que estas rentas sean objeto de pago por cuenta ajena o se encuentren los valores depositados por sus titulares o se gestione el cobro de las rentas por las entidades a que se refiere la letra a) anterior.
  • Haber satisfecho o abonado rendimientos del capital mobiliario o rentas objeto de este modelo que por ser su frecuencia de liquidación superior a doce meses hubiera realizado ingresos a cuenta en ejercicios anteriores a 1999 y en el ejercicio a que corresponda el resumen anual haya procedido a la práctica de la retención definitiva y a la regularización a que se refiere el apartado 6 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre.
  • Ser perceptor de cantidades en concepto de gastos de administración y depósito de valores negociables y, por lo tanto, tenga la obligación de cumplimentar el anexo correspondiente a estos gastos en el modelo 193.

El modelo 193 simplificado tampoco puede utilizarse cuando el resumen anual contenga más de 25 perceptores.


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Soluciones para presentar el modelo 193 de retenciones e ingresos cuenta IRPF

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