Fiscal, Contable y Nómina13 noviembre, 2025

Ley de Familias: nuevos permisos y medidas de conciliación

La Ley de Familias trajo de la mano toda una serie de medidas en materia de conciliación que tienen como fin adaptarnos a la normativa comunitaria. Su catálogo de permisos laborales es uno de los puntos fuertes de esta norma, cuyo contenido se ha visto ampliado recientemente: te contamos todos los detalles y cómo afecta esta Ley al ámbito laboral y a la gestión de recursos humanos.

Ley de Familias: origen y objetivos

La Ley de Familias, también apodada Ley de la Familia, vio la luz a través del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio de 2023, e introdujo toda una batería de medidas que tienen como objetivo facilitar la conciliación en nuestro país y fomentar la igualdad en el reparto de cargas relacionadas con la crianza y los cuidados familiares, introduciendo con rotundidad la dimensión de la corresponsabilidad.

imagen ley de familias

Los objetivos de la Ley de Familias, recientemente actualizada a través del Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, pasan también por dar cabida a todas aquellas tipologías de familia que existen en nuestra sociedad y que muchas veces quedan fuera de paraguas de protección laboral que precisan. Por eso, entre otras cosas, esta norma supuso ampliar el espectro de situaciones familiares que pueden dar derecho a hacer uso de determinados permisos.

Es relevante el hecho de que esta Ley tiene su origen no tanto en una iniciativa meramente estatal, sino en una obligación comunitaria. Así, la Ley de Familias y sus sucesivas mejoras surgen de la necesidad de adaptarnos a la Directiva UE 2019/1158, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida laboral de los progenitores y los cuidadores. Llegamos tarde al cumplimiento con este mandato comunitario, ya que el 1 de agosto de 2022 se cumplió la fecha límite para trasponer el contenido del texto legal, que se basa en los principios de igualdad de género y de equilibrio entre la vida familiar y profesional. Con el Real Decreto-ley 9/2025 el Gobierno da por concluida la transposición de esta Directiva.

¿Cuándo entró en vigor la Ley de Familia?

Todas las medidas de carácter laboral que incluye la Ley de Familias se encuentran plenamente en vigor desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), es decir, desde el pasado 30 de junio de 2024.

Esta Ley de Familias deriva de un proyecto de Ley previo, más ambicioso y completo, aprobado en abril de este año, que no llegó a ver la luz debido al ’parón’ de la Cortes provocado por la convocatoria anticipada de elecciones generales. Finalmente, el Gobierno aprobó parte de su contenido antes de los comicios, utilizando la vía de Real Decreto legislativo para evitar un retraso mayor en esta obligación legal.

El Ejecutivo profundiza poco a poco en estas medidas a través de reformas legislativas como la aprobada en julio de 2025, que mejora los permisos de nacimiento e introduce un nuevo periodo retribuido para cuidados. Esta reciente actualización entró en vigor el 30 de julio de 2025.

Conoce todos los permisos retribuidos que repasamos a continuación: 

Permisos retribuidos en la Ley de Familias

Entre otras cosas, la Ley de Familias introdujo nuevos permisos laborales en el ET y amplió los casos en que pueden aplicarse algunos de los ya existentes. También mejoró las condiciones de aplicación en algunos supuestos, e introdujo nuevos casos de nulidad de despidos cuando el trabajador se encuentre bajo el paraguas de alguno de estos nuevos permisos. 

Ahondando en esta mejora de derechos en materia de conciliación, el reciente Real Decreto-ley 9/2025 introdujo otro tipo de mejoras que afectan a los permisos de maternidad y paternidad.

A continuación, analizamos algunos de los cambios más relevantes en materia laboral que afectan a la gestión de recursos humanos en toda España.

Permiso parental de ocho semanas 

El permiso parental de ocho semanas (16 semanas en familias monoparentales) es un permiso relativamente nuevo que se introdujo a través del articulo 48 bis ET. Se aplica a las personas trabajadoras, que tienen derecho a un permiso para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta que éste cumpla los ocho años.

Su duración será no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, y podrá disfrutarse a tiempo completo o en régimen de jornada a tiempo parcial. Una posible duda es si hablamos de ocho semanas por cada menor, una lectura que parece mayoritaria y acorde al espíritu de la norma, aunque es algo que tendrá que determinar el futuro Reglamento de la Ley y, en su caso, la jurisprudencia. 

Por otro lado, este permiso constituye un derecho individual del trabajador, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor. Precisamente este punto trata de evitar un trasvase de la responsabilidad al otro progenitor como vía para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en materia de cuidados. 

En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen ese derecho por el mismo menor, cuando ello afecte al correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un “periodo razonable”, siempre tras haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.  

El Real Decreto-ley 9/2025 incorpora 2 semanas de permiso retribuido, hasta que el menor cumpla 8 años, para los nacimientos producidos desde el 2 de agosto del 2024. Este permiso se podrá comenzar a solicitar a partir del 1 de enero del 2026.

Permiso de maternidad y paternidad

En este caso la mejora viene de la mano del Real Decreto-ley 9/2025, que sirve como ampliación a la Ley de Familias 2024. Estas son las medidas adoptadas: 

  • Se incrementa la prestación de nacimiento y cuidado del menor, que pasa de 16 a 17 semanas (de 26 a 28 para las familias monoparentales)
    Se trata de un permiso que sigue siendo de igual duración para ambos progenitores e intransferible entre ellos. Además, esta prestación debe disfrutarse durante los primeros 12 meses de vida del bebé (en caso de adopción, guarda o acogimiento familiar, en el primer año a partir de la resolución judicial o administrativa), ya sea en periodos semanales o de forma acumulada.
    Sigue siendo obligatorio que las primeras 6 semanas sean disfrutadas de forma ininterrumpida a jornada completa e inmediatamente tras el nacimiento o la adopción, acogimiento familiar o guarda. 
  • Se introducen dos nuevas semanas adicionales de permiso para el cuidado del menor (cuatro para familias monoparentales)
    Estas semanas pueden disfrutarse de forma flexible hasta que el hijo o la hija cumpla los 8 años de edad. Las familias cuyos hijos hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024 se podrán acoger retroactivamente a esta medida. Este derecho podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.
    Por último, cabe recordar que la cuantía de estas prestaciones es equivalente al 100 % de la base reguladora, que se abona directamente por el INSS durante las semanas que dure el permiso.

El Real Decreto-ley 9/2025 da por cumplido, a raíz de esta ampliación, el mandato europeo de retribuir 8 semanas de “ausencia del trabajo relacionada con la familia y cualquier remuneración o prestación económica por esta”, en una interpretación abierta de la Directiva de conciliación de 2019. 

En concreto, dado que Europa solo obliga a remunerar 14 semanas por nacimiento, con la más reciente reforma se estarían remunerando cinco semanas más de lo exigible. A ello se le suman las ya existentes tres semanas de lactancia, tampoco exigidas por Europa, lo que hace un total de ocho semanas remuneradas. 

Esta lectura supone, en la práctica, la negativa a retribuir específicamente el permiso parental de 8 semanas que regula el artículo 48 bis ET.

Permiso especial por fuerza mayor

En cuanto al permiso especial por fuerza mayor, la Ley de Familias introdujo un nuevo artículo, el  37.9 ET. La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes. Esto se aplica en caso de enfermedad o accidente que haga indispensable la presencia del empleado de forma inmediata.

Nos encontramos ante un permiso retribuido equivalente a un máximo de cuatro días al año, siempre acreditando el motivo de la ausencia a la empresa. Se trata de un permiso que se puede disfrutar por horas. Un ejemplo de aplicación del permiso especial por fuerza mayor sería aquel en que un menor se ponga enfermo durante la noche y sus cuidadores no tengan con quién dejarle al día siguiente durante las primeras horas del día o durante toda la jornada laboral. 

Relacionado con este permiso, la Audiencia Nacional (Sala de lo Social, Sentencia 19/2024, 7 Feb. Rec. 315/2023) determinó que es la empresa la que debe pagar las horas de ausencia correspondientes, reconociendo el derecho a esta ausencia a la vez que se mantiene el derecho a la retribución (antes de la reforma del 30 de junio de 2023, estas interrupciones de la prestación laboral por causas de fuerza mayor de carácter temporal se reconocían como causas de suspensión del contrato de trabajo). Además, se especifica que no es necesario que el permiso quede recogido en convenio colectivo ni acuerdo empresarial, dado que queda instaurado por el RDL 5/2023, y se pone en relieve la perspectiva de género tomada en el asunto, ya que históricamente los permisos relacionados con los cuidados se ejercitaban en su mayoría por mujeres, que veían posteriormente reducida su retribución.

Ampliación a cinco días del permiso por enfermedad

En cuanto al permiso por enfermedad del artículo 37.3 b. ET, la gran novedad de 2024 fue su ampliación, pasando de dos a cinco días. Se trata de un permiso previsto en caso de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad.

También se amplió el abanico de personas cercanas que dan derecho a disfrutar de este permiso: se incluye al familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como a cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera de estos cuidados. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha determinado que estos 5 días deben computar como días hábiles, no naturales.

Hay que tener en cuenta que no estamos ante un permiso de cinco días anuales: España ha mejorado lo dispuesto en la Directiva y no existe limitación anual: si se cumplen los requisitos, el trabajador tendrá derecho a cinco días cada vez que se produzca un escenario de este tipo

Al igual que en el caso anterior, se trata de un permiso retribuido, siempre que exista justificación.

Extensión de los 15 días de permiso por matrimonio al registro de la pareja de hecho

Con la voluntad general de igualar los derechos de parejas casadas y parejas de hecho, en 2024 se produjo esta equiparación, que ya existía en muchos convenios colectivos. Se trata de garantizar un permiso de 15 días naturales en ambos casos: en aquellos supuestos de pareja de hecho y sucesivo matrimonio pasado un tiempo por parte de la misma pareja, solo podremos disfrutar de este derecho una vez. No así en caso de unirnos con una persona distinta. 

Modificación de la solicitud de adaptación de jornada por razones de conciliación

En cuanto a la solicitud de adaptación de jornada laboral por razones de conciliación, se añadieron en este punto más garantías y se mejoró su alcance, incluyendo, como ya venía ocurriendo, la posibilidad de teletrabajo. La regulación actual conlleva las siguientes mejoras: 

  • Se incluye en el listado de posible solicitantes los trabajadores que tengan hijos o hijas mayores de 12 años que requieran necesidades de cuidado.
  • Se aplica este derecho al caso de necesidades de cuidado de cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como a otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio y, por razones de edad, accidente o enfermedad, no puedan valerse por sí mismas.
  • Se reducen los días que puede durar el proceso de negociación frente a una petición para el ejercicio de este derecho por parte de un trabajador, pasando a un máximo 15 días frente a los 30 anteriores. Además, se establece un silencio positivo si transcurre este plazo y no hay una respuesta por parte de la empresa. Si el empresario no acepta, deberá justificar por qué y ofrecer una propuesta alternativa, también motivada.
  • El ejercicio de este derecho es compatible con el disfrute de los permisos anteriores.

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Nuevas causas de nulidad de despido

Por último, la norma introdujo como novedad que el despido objetivo y el disciplinario serán nulos cuando la persona trabajadora haya solicitado o se encuentre disfrutando del permiso parental del artículo 48 bis ET. Lo mismo se aplica al despido de quien solicite o disfrute de las adaptaciones de jornada previstas por razones de conciliación, así como al permiso de cinco días retribuido. Por tanto, la simple solicitud de alguna de estas medidas ya supone un blindaje ante su despido.

Soluciones de recursos humanos adaptadas a los nuevos permisos de trabajo

En los últimos tiempos asistimos cada vez en mayor medida a la aparición de novedades legislativas que ahondan en los derechos de los trabajadores, tanto en materia de conciliación como en áreas tan relevantes como el derecho a la desconexión digital.

El riesgo de incumplimiento es mayor para empresarios, departamentos de recursos humanos y despachos o asesorías laborales.  Por eso es más importante que nunca dotarse de soluciones de gestión laboral y de recursos humanos que tengan en cuenta cada cambio legal, así como todas las novedades interpretativas y jurisprudenciales asociadas que surjan con motivo de su aplicación a la realidad de la empresa. 

En Wolters Kluwer ponemos a tu disposición nuestros programas de nóminas, diseñados para dar respuesta a las necesidades en materia de recursos humanos de despachos profesionales, departamentos de recursos humanos, pymes y autónomos. Hemos adaptado nuestra solución de gestión laboral a3innuva Nómina a esta nueva realidad, que permite solicitar los permisos por días naturales, por días laborales y por horas. Además de incorporar controles sobre el número de veces que se puede solicitar un permiso y el límite de días u horas, lo que permite aplicar la normativa con total tranquilidad.

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