Fiscal, Contable y Nómina21 mayo, 2025

Reserva de capitalización: qué es y requisitos de este instrumento de ahorro fiscal

La reserva de capitalización es un instrumento financiero que facilita el ahorro fiscal a las empresas. Se encuentra a disposición de las personas jurídicas sujetas al Impuesto sobre Sociedades y les permite, bajo ciertos requisitos, reducir su base imponible y pagar una factura fiscal menor. Si tienes dudas acerca de cómo se aplica, te contamos qué es la reserva de capitalización, cómo funciona y los requisitos para aplicar este beneficio a través del incremento de fondo propios. 

¿Qué es la reserva de capitalización?

La reserva de capitalización consiste en reservar una parte del beneficio obtenido por la sociedad durante un ejercicio fiscal, incrementando así el porcentaje de fondos propios. El objetivo es reducir el riesgo e incrementar la fortaleza de la empresa, que dispondrá de mayores medios para hacer frente a cualquier imprevisto gracias a esta autofinanciación.

La ley del impuesto de sociedades incluye ventajas fiscales asociadas a la reserva de capitalización, precisamente con el objetivo de premiar este tipo de decisión social, que pasa por dar prioridad a la reinversión de beneficios frente a su reparto. En concreto, siempre que se cumplan ciertos requisitos, es posible reducir la base imponible en un porcentaje de la suma dedicada a incrementar los fondos propios.

Por tanto, si te preguntas qué es la capitalización de reservas, la respuesta es que se trata de un vehículo que permite a las sociedades mejorar sus fondos propios y disfrutar de ventajas fiscales cuando se cumplan ciertos requisitos definidos por la ley del IS.

imagen reserva de capitalización

Requisitos para aplicar la reserva de capitalización

La reserva de capitalización se encuentra regulada en el artículo 25 de la ley del impuesto sobre sociedades, que ha sido reformado recientemente en dos ocasiones, a través de dos normas distintas, con el objetivo de impulsar su utilización. 

La primera de estas reformas se llevó a cabo a través del Real Decreto-ley 4/2024, con efectos a partir del 1 de enero de 2024, y afectó a los requisitos para aplicar esta ventaja fiscal. En concreto, la nueva regulación supuso potenciar el incentivo fiscal de la reserva de capitalización a través de las siguientes medidas:

  • Se redujo de 5 a 3 años el plazo de mantenimiento del incremento de los fondos propios de la entidad, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad. 
  • También se redujo de 5 a 3 años el plazo de indisponibilidad de la reserva de capitalización que se deba dotar, aprobando un régimen transitorio para estos supuestos de reducción de plazo.

En cuanto a este último punto, existen supuestos en los que no se entenderá que se ha dispuesto de la reserva. Por ejemplo, cuando el socio o accionista ejerza su derecho a separarse de la entidad o cuando la entidad deba aplicar la referida reserva en virtud de una obligación de carácter legal.

Además de estos requisitos, estos son otros puntos que deben cumplir las sociedades que deseen aplicar las ventajas fiscales asociadas a la reserva de capitalización:

  • Tributar por el impuesto sobre sociedades al tipo general del 25 %. 
  • Que la reserva que se dote figure en el balance “con absoluta separación y título apropiado”.

¿Cuántos años hay que mantener la reserva de capitalización?

En la actualidad, y desde el pasado 1 de enero de 2024, basta con mantener la reserva de capitalización durante un periodo de tres años para poder aplicar las ventajas fiscales asociadas a esta herramienta.

Esto supone una reducción de dos años con respecto a la normativa anterior, ya que, hasta el pasado 31 de diciembre de 2023, era necesario mantener la reserva de capitalización durante un plazo de cinco años.

Cálculo de la reserva de capitalización

El propio artículo 25 de la LIS explica cómo se calcula la reserva de capitalización. Básicamente, el incremento de fondos propios será el resultado de la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio (sin incluir sus resultados) y los fondos propios existentes al inicio (sin incluir los resultados del ejercicio anterior).

A la hora de llevar a cabo este cálculo es importante tener en cuenta que no se contabilizarán como fondos propios al inicio y al final del periodo impositivo, entre otras, las siguientes partidas:

  • Las aportaciones de los socios.
  • Las ampliaciones de capital o fondos propios por compensación de créditos.
  • Las ampliaciones de fondos propios por operaciones con acciones propias o de reestructuración.
  • Las reservas de carácter legal o estatutario.
  • Los fondos propios que correspondan a una emisión de instrumentos financieros compuestos.
  • Los fondos propios que se correspondan con variaciones en activos por impuesto diferido derivadas de una disminución o aumento del tipo de gravamen del impuesto.

Estas partidas tampoco se tendrán en cuenta para determinar el mantenimiento del incremento de fondos propios en cada período impositivo en que resulte exigible.

Una vez lleves a cabo este cálculo, y siempre que obtengas un resultado positivo que cumpla con los requisitos mínimos, podrás aplicar las ventajas fiscales asociadas a la reserva de capitalización.

Antes de dar ningún paso puede ser de gran utilidad simular el IS.

Importe de la deducción por reserva de capitalización en el impuesto sobre sociedades

Desde el pasado 1 de enero de 2025, si una sociedad lleva a cabo una reserva de capitalización que cumpla con todos los elementos y requisitos mencionados podrá aplicar una reducción de la base imponible correspondiente al 20 % del importe del incremento de los fondos propios. 

Este nuevo porcentaje fue introducido a través de la Ley 7/2024 y supone un incremento de cinco puntos frente al 15 % vigente durante el ejercicio 2024, fruto de los cambios que trajo de la mano el Real Decreto-ley 4/2024. Antes de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley (es decir, durante el ejercicio 2023 y anteriores), el porcentaje de deducción era de tan solo el 10 %.

Además, con efectos a partir del 1 de enero de 2025, existe una deducción extra para aquellos contribuyentes que lleven a cabo un incremento de la plantilla media con respecto al ejercicio inmediatamente anterior, en los siguientes términos:

  • Deducción del 23 % del importe del incremento de los fondos propios si la plantilla media total del contribuyente aumentó en un mínimo de un 2 %, sin superar un 5 %. 
  • Deducción del 26,5 % del importe del incremento de los fondos propios si el incremento de la plantilla media total se encuentra entre un 5 y un 10 %. 
  • Deducción del 30 % del importe del incremento de los fondos propios cuando el incremento de la plantilla media resulte superior a un 10 %.

Este incremento de plantilla deberá mantenerse, en todos los casos, durante un plazo de 3 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda la reducción.


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Límites a la deducción por reserva de capitalización

Existen algunos límites a esa deducción por reserva de capitalización vigentes desde el 1 de enero de 2025. En concreto, no se encontramos con un límite del 20 % del importe del incremento de los fondos propios en general, y del 25 % para los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de sea inferior a un millón de euros.

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Experta en comunicación legal y periodismo jurídico
Periodista y abogada con más de 10 años de experiencia en el sector de la comunicación y el periodismo legal, ha colaborado con distintos medios de comunicación, despachos de abogados y editoriales jurídicas en la redacción y divulgación de contenido legal y económico.
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