El contrato temporal, ahora contrato de duración determinada, es uno de los modelos de contrato que más cambios experimentó a raíz de la reforma laboral. Y es que el principal objetivo de este cambio normativo fue precisamente limitar la temporalidad y dar preferencia a los contratos indefinidos en todas sus modalidades. Analizamos qué es un contrato temporal o contrato de duración determinada, cuándo se utiliza la contratación temporal, cómo le ha impactado la reforma laboral y qué ventajas supone la contratación temporal de cara a la gestión de recursos humanos de la empresa.
- ¿Qué es un contrato temporal? Características principales
 - Por qué usar un contrato de duración determinada
 - El contrato eventual como contrato temporal
 - Tipos de contratos temporales
 - ¿Cuánto puede durar un contrato temporal?
 - ¿Cuántas veces se puede renovar un contrato de trabajo temporal?
 - ¿Cuándo hacer un contrato temporal?
 - Algunos modelos de contrato de duración determinada
 - Contrato 401
 - Contrato 501
 - Contrato 189
 - Contrato 289
 - Soluciones para una gestión laboral completa
 
¿Qué es un contrato temporal? Características principales
El contrato temporal, ahora llamado contrato de duración determinada, es un tipo de contrato no indefinido que establece una relación laboral entre empresario y trabajador por un tiempo concreto.
Características del contrato temporal (contrato de duración determinada):
- Motivos permitidos: por circunstancias de la producción o sustitución de una persona trabajadora. Se limita su uso en favor de otras modalidades como el fijo discontinuo.
 - Requisitos: especificar claramente la causa y circunstancias que justifican la contratación. Indicar la duración prevista de la relación laboral.
 - Jornada laboral: puede ser completa o parcial. Debe formalizarse por escrito, salvo si es por circunstancias de la producción.
 - Límites y sanciones: si no se cumplen los requisitos legales se convierte en fijo (ET art. 15). También si no se da de alta en la SS tras el plazo legal del periodo de prueba. Sanciones por la Inspección de la Seguridad Social entre 1.000 y 10.000 euros por contrato.
 - Extinción: si dura menos de un año, no es obligatorio preaviso de 15 días, salvo que el convenio indique lo contrario.
 
En el marco normativo actual, establecido a partir de la reforma laboral, el contrato temporal o de duración determinada solo puede celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora. Se restringe así el catálogo de situaciones en que resulta aplicable esta modalidad, en favor de otras opciones, como el contrato fijo discontinuo. Aclaramos éstas y otras dudas sobre los contratos en nuestro ebook "Los contratos de trabajo tras la reforma laboral" que puedes descargar de forma gratuita. 
Sea cual sea la causa alegada (producción o sustitución), ésta deberá especificarse con claridad en el contrato, junto con las circunstancias concretas que justifican la contratación y la duración prevista de la relación laboral.
Además, el contrato temporal puede celebrarse tanto a jornada completa como a jornada parcial. Debe formalizarse por escrito, si bien podrá tratarse de un contrato verbal cuando se celebre por circunstancias de la producción y su duración sea inferior a cuatro semanas con jornada completa.
El Estatuto de los Trabajadores (ET) deja claro en su nueva redacción (artículo 15) que la contratación temporal que se lleve a cabo incumpliendo los requisitos que marca la ley adquirirá la condición de fija. Del mismo modo, adquirirán la condición de fijas las personas trabajadoras temporales que no hubieran sido dadas de alta en la Seguridad Social una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el periodo de prueba.
En general, cuando un contrato no supere el año de duración, no será obligatorio (salvo que el convenio señale lo contrario) preaviso de 15 días para la extinción de la relación laboral para ninguna de las partes. Por lo tanto, lo habitual será que no sea necesario tal preaviso en la contratación de duración determinada.
Por qué usar un contrato de duración determinada
El contrato temporal se ha venido utilizando (algunas veces, en fraude de ley) por las ventajas que puede suponer para el empresario desde el punto de vista económico y organizativo. Tradicionalmente han existido motivos económicos para elegir un contrato temporal, como un posible ahorro tanto en el proceso de contratación (que suele ser más corto y menos selectivo) como de cara a posibles indemnizaciones al finalizar la relación laboral. Además, hacer uso de la contratación temporal permite más flexibilidad al empresario de cara a la gestión de sus recursos humanos.
Sin embargo, el marco normativo actual acota de forma muy clara el uso del contrato de duración determinada, y las consecuencias de abusar de él pueden ser cuantiosas: el empresario que lo utilice de forma inadecuada no solo se expondrá a posibles multas por parte de la Inspección de la Seguridad Social (de entre 1.000 y 10.000 euros por contrato), sino a posibles demandas por parte de trabajadores en situación irregular.
El contrato eventual como contrato temporal
El concepto de contrato eventual se utiliza con mucha frecuencia y, tras la última reforma laboral, es frecuente preguntase dónde encaja este tipo de contrato y a qué categoría pertenece.
Cuando hablamos de contrato eventual nos estamos refiriendo al contrato temporal: se trata, por tanto, de términos sinónimos. Sin embargo, la idea de eventualidad en el empleo suele asociarse con mayor frecuencia a los contratos temporales por circunstancias de la producción (que son, a su vez, los contratos eventuales o temporales más frecuentes).