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Fiscal, Contable y Nómina22 septiembre, 2023

Contrato por obra y servicio tras la reforma laboral de 2022

La reforma laboral de 2022 supuso importantes cambios en el contrato por obra y servicio y en materia de tipos de contratos. El objetivo principal del Gobierno fue reducir la temporalidad del empleo, por ello uno de los contratos más afectados fue el contrato por obra y servicio.

Durante los últimos años, el contrato por obra y servicio ha supuesto alrededor del 40 por ciento de la contratación en España. Se trata, por tanto, de uno de los instrumentos que más temporalidad ha introducido en el mercado laboral, dado que, aunque puede durar años, su carácter no es indefinido. 

Por este motivo, a raíz del Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, desaparece el contrato por obra o servicio en España. Existen distintos límites temporales para este tipo de contrato que se traducen en que seguiremos conviviendo con ellos durante meses e incluso años, a pesar de su reciente eliminación. Por eso sigue siendo importante conocer sus características, así como su relación con los nuevos contratos de la reforma laboral: el contrato de duración determinada o el contrato fijo discontinuo son las alternativas al contrato por obra y servicio más importantes, así como el contrato de trabajo indefinido adscrito a obra para el sector de la construcción.

¿Qué es un contrato por obra y servicio?

El contrato por obra o servicio determinado es un tipo de contrato temporal (por tanto, no indefinido) que permite contratar a un trabajador para que éste preste sus servicios para una tarea o un servicio concreto dentro de la empresa. Sectores como la limpieza o la construcción han recurrido frecuentemente a esta modalidad de contrato. 

La posibilidad de formalizar este tipo de contrato finalizó el pasado 30 de marzo de 2022, pero los contratos firmados antes de esa fecha se mantendrán durante el tiempo que permita la normativa.

En cuanto a los requisitos del contrato por obra y servicio, la duración de esta obra o tarea no puede ser indefinida, pero a la vez no existe un límite temporal o fecha concreta de finalización (duración incierta). Además, es imprescindible que se utilice para obras o servicios con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa: no sirve para trabajadores que cumplan las mismas funciones y actividad que los trabajadores indefinidos.

Este contrato se debe formalizar por escrito y especificarse en él con precisión y claridad la obra o el servicio que constituye su objeto, así como el carácter de la contratación y el trabajo que se va a desarrollar. El contrato de obra o servicio se puede desarrollar tanto a jornada completa como a tiempo parcial.

Si no se firma por escrito o no se cumplen otros requisitos formales y, en general, siempre que se celebre en fraude de ley, el contrato de obra y servicio se considerará indefinido

¿Qué duración tiene un contrato por obra y servicio?

La duración del contrato por obra y servicio dependerá directamente del tiempo necesario para completar la obra o servicio al que se refiera. Dado que la duración indeterminada de la obra o servicio es un requisito de este tipo de contrato, en él no puede incluirse una fecha concreta de finalización, aunque sí una fecha orientativa.

Se trata, por tanto, de un contrato temporal, y no indefinido. Sin embargo, existe un límite de duración para el contrato por obra y servicio: la regla general es que el contrato por obra y servicio no podrá durar más de 3 años. 

Si, transcurridos estos 3 años, no se ha cumplido con el objeto del contrato, se podrá ampliar hasta 12 meses más por convenio colectivo. Tras ese nuevo periodo, el contrato de obra o servicio se convertirá en contrato indefinido. 

¿Cuándo utilizar un contrato de obra o servicio determinado?

Existen ciertos beneficios y ventajas del contrato por obra y servicio que explican su tradicional popularidad en el sector empresarial. De hecho, no siempre se ha utilizado de forma correcta, tratándose como temporales situaciones que deberían tener la naturaleza de indefinidas. 

Un buen uso de este contrato permite al empresario mayor flexibilidad en la gestión de sus recursos humanos, al poder contar con el equipo necesario para proyectos concretos y puntuales sin las obligaciones de una contratación indefinida. Por ejemplo, el preaviso al trabajador en caso de fin de la obra o servicio será de 15 días solo cuando el contrato tenga una duración superior a un año. Además, es probable un ahorro en materia de posibles indemnizaciones por despido. 

Sin embargo, utilizar el contrato por obra y servicio en fraude de ley puede acarrear importantes sanciones, y hay que tener en cuenta que la Inspección de Trabajo persigue especialmente situaciones como éstas. Del mismo modo, se trata de un potencial factor de riesgo que expone al empresario a demandas por parte de trabajadores. 

imagen post contrato por obra y servicio

Exigencias del contrato por obra y servicio tras la Reforma Laboral de 2022

La reforma laboral de 2022 ha supuesto importantes cambios en el Estatuto de los Trabajadores, incluyendo las modalidades de contratación en España. El resultado es un nuevo mapa que tiene como referente principal al contrato indefinido y que elimina completamente el contrato por obra y servicio, entre otros cambios.

Formalmente, este cambio afecta al artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a la duración del contrato de trabajo. Así, dejan de constar en este artículo los “contratos para la realización de una obra o servicio determinados”. El resto de modalidades que acompañan al contrato indefinido tras la reforma laboral se definen, en cierto modo, como ‘excepcionales’: se trata del contrato de trabajo de duración determinada (antiguo contrato temporal), el contrato de trabajo fijo discontinuo y el contrato de trabajo formativo.

Tanto el contrato de trabajo de duración determinada (con nuevos requisitos más restrictivos) como el contrato fijo discontinuo se postulan como alternativas al contrato por obra y servicio, en función del caso concreto. También existe el contrato de trabajo indefinido adscrito a obra para el sector de la construcción. Y, por supuesto, siempre será posible el contrato indefinido.

  • El contrato de trabajo de duración determinada exige justificar bien circunstancias de la producción, bien la sustitución de una persona trabajadora. Por circunstancias de la producción se entiende el incremento ocasional e imprevisible que, aun tratándose de actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible. También se puede formalizar un contrato por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada.
  • El contrato fijo discontinuo se reserva para trabajos de naturaleza estacional; trabajos vinculados a actividades productivas de temporada; y el desarrollo de trabajos que no tengan naturaleza estacional o de de temporada pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. 

También es posible en caso de prestación de servicios en el marco de ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa; o en relaciones entre una Empresa de Trabajo Temporal (ETT) y una persona contratada para ser cedida, coincidiendo en este caso los periodos de inactividad con el plazo de espera entre contratos. Por ejemplo, los trabajos asociados al turismo y sus ‘picos’ de trabajo (limpieza, restauración…) entrarían en esta categoría.

  • El contrato de trabajo indefinido adscrito a obra está determinado para servicios o tareas cuya finalidad está vinculada a la construcción. Entre otras cosas, al concluir la obra, el empresario tendrá la obligación de realizar una propuesta a la persona trabajadora para su recolocación. Una vez efectuada la propuesta de recolocación, el contrato indefinido adscrito a obra podrá extinguirse por motivos inherentes a la persona trabajadora.

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Vigencia de los contratos por obra y servicio tras la Reforma Laboral

En cuanto a la vigencia del contrato por obra y servicio tras la reforma laboral, se dan dos situaciones distintas:

  • Contratos para obra y servicio firmados hasta el 31 de diciembre de 2021. La reforma laboral recoge que los contratos por obra y servicio firmados hasta el 31 de diciembre de 2021 estarán vigentes hasta su duración máxima prevista según la anterior normativa vigente, es decir, lo que indique el antiguo artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo aplicable. Por tanto, estos contratos podrían mantenerse vigentes hasta 3 o 4 años.
  • Contratos para obra y servicio determinado firmados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022. Los contratos para obra y servicio determinado celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022 se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se han concertado y su duración no podrá ser superior a seis meses.  

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