Fiscal, Contable y Nómina 28 enero, 2026

Registro retributivo: cómo presentarlo

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Ana Belén Moreno, Product Owner del Área Laboral de Wolters Kluwer, explica de forma práctica cómo debe realizarse el registro salarial obligatorio.

El registro salarial o registro retributivo es el documento obligatorio que recopila y desglosa las retribuciones medias de la plantilla, clasificadas por sexo, categoría profesional o puesto de trabajo, con el objetivo de garantizar la igualdad salarial y detectar posibles diferencias retributivas injustificadas entre mujeres y hombres en el marco de una empresa.

La normativa que lo respalda parte del concepto de trabajo de igual valor y por ello obliga a las empresas a llevar este registro y justificar cuando existan diferencias, en línea con el cumplimiento del Plan de igualdad y de la Ley de Transparencia Salarial para impulsar la igualdad en España, exigiendo sueldos equitativos y mayor transparencia en los procesos de selección.

De esta forma las empresas dejan constancia de los valores medios de los salarios, los complementos (guardias, pluses) y también de las percepciones extrasalarial es (dietas, kms) desagregados por sexo, lo que permite constatar si se están produciendo desigualdades, y corregirlas en caso que de se produzcan.

informe registro retributivo obligatorio
Informe del registro retributivo obligatorio elaborado con a3innuva Nómina

¿Quién debe presentarlo?

Todas las empresas en España, independientemente de su tamaño, están obligadas a presentar el registro salarial.  

¿Qué debe incluir el registro retributivo?

Todo lo anterior se informa en un documento que debe incluir desagregado por sexos: 

1. Los valores medios de salarios
2. Valores medios de complementos salariales (por horas extras, plus guardias…)
3. Valores medios de las percepciones extrasalariales (dietas, kms…)

Además hay que tener el elemento comparativo por categoría, grupo, puesto trabajo igual en función de la jornada o la hora trabajada. 

Asimismo, se presentarán también desglosadas por sexo la media aritmética y la mediana de lo percibido por cada uno de estos conceptos para cada grupo y categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación. Esta información deberá también estar desagregada en atención a la naturaleza de la retribución, incluyendo salario base, complementos y percepciones extrasalariales, especificando de modo diferenciado cada percepción. Con esta información listada, si se evidencia una diferencia retributiva entre ambos géneros superior al 25%, la empresa deberá justificar el motivo; no estará fuera de la ley siempre que sea por una razón justificable (por ejemplo debido a factores como la antigüedad, dietas, grupos, horas de jornada…).

Para facilitar el cumplimiento de la normativa, se recomienda utilizar soluciones que permitan automatizar esta tarea: a3innuva nómina para empresas ya permite extraer la información salarial con el desglose deseado.

 

listado registro retributivo
Modelo de listado del registro retributivo, elaborado con a3innuva Nómina

¿Cuándo hay que presentarlo? Calendario de la normativa del registro retributivo

Esta obligación ya es vigente, y no hay ninguna exoneración por tipo de empresa, actividad u otros factores.

¿Cada cuánto tiempo hay que actualizar el registro retributivo?

En el artículo 5.4 RDL 902/2020 se especifica la presentación anual, además de hacerse hincapié en la actualización del registro cuando se produzcan cambios significativos en la estructura retributiva en la empresa (por ej. si con la entrada de nuevo personal cambian las medias). Por ello, para evitar sorpresas, es recomendable hacerlo por medios informáticos, algo que nos puede liberar de la tarea de estar pendientes cada cierto tiempo para mantener esta información actualizada y a punto en caso de que una inspección o los trabajadores la soliciten.

Contexto: normativa del registro retributivo obligatorio, brecha salarial y el concepto de "trabajo de igual valor"

La igualdad salarial, pese a estar recogida a nivel formal, se encontraba históricamente con zonas grises en su aplicación práctica en España, origen de la conocida como brecha salarial entre hombres y mujeres. Ante esta situación, en 2019 se aprueba la normativa que rige el registro retributivo obligatorio, a partir del Real Decreto-Ley 6/2019 de Medidas Urgentes para la Garantía de la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Hombres y Mujeres en el Empleo y la Ocupación. Posteriormente, el Real Decreto-Ley 902/2020, de 13 de octubre, de Igualdad Retributiva entre mujeres y hombres, desarrollaba reglamentariamente el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores modificado por el RDL 6/2019. 

El artículo 28.1 del Estatuto de los Trabajadores ya indicaba que un trabajo de igual valor debe equivaler a mismo salario. Sin embargo, al no definirse con mayor precisión este punto, no se podía luchar contra la designación de puestos de trabajo equivalentes con nombres distintos, algo que escondía gran parte de la brecha salarial o brecha de género. De acuerdo con los datos oficiales, en 2024 las mujeres cobran de media por hora un 12,7% menos que los hombres en la UE, lo que equivale a 43 días de salario anuales. 

La normativa del registro salarial aborda este punto crítico concretando el concepto de “trabajo de igual valor” para determinar si la tarea es equivalente: para lo que pone el elemento comparativo en el tipo de tarea y no en el nombre del cargo. El artículo 4 del RDL 902/2020 desarrolla este concepto y pone énfasis en que dos trabajos en los que coincidan funciones, condiciones solicitadas para su desempeño (formativas, educativas, etc) y que se lleven a cabo en las mismas condiciones laborales, implican un trabajo de igual valor. En definitiva, cuando 2 puestos laborales, aunque tengan una denominación distinta, coincidan en todos estos factores, se determina que deben ser compensados de la misma forma.

Sanciones por incumplimiento del registro retributivo

El incumplimiento equivale a una infracción grave, sancionada con importes de 625 a 6.250€ de penalización.  

Sentencias sobre el registro salarial

¿Debe el registro salarial permitir que se conozca el salario individual?

El Tribunal Supremo, en sentencia del 21 de noviembre de 2024, dictamina que el registro salarial no tiene por qué incluir el salario individual de cada empleado, bastando con recoger los valores medios de retribución desagregados por sexo para conocer si existe una situación de desigualdad. 

Según argumenta el Supremo, que se basa en el principio de minimización de datos, ninguna norma con rango de ley obliga actualmente a incluir en el registro salarial los salarios individualizados y, de hecho, de haber sido así, dicha norma debería incluir las necesarias garantías en materia de protección de datos. Además, tampoco se acreditan razones que, desde la finalidad de la igualdad retributiva, hagan necesario que consten adicionalmente datos que permitan identificar la retribución individualizada.

Encuentra esta sentencia y otras en nuestro ebook recopilatorio "Sentencias laborales destacadas de 2025", de descarga gratuita.

Saber más sobre el registro salarial

Recogemos los detalles de la nueva normativa, su contexto y todos los puntos que debe incluir el registro salarial obligatorio en nuestro ebook del Registro Salarial, con prólogo de Rosa María Virolés.

Para completar esta información, no te pierdas nuestro tutorial sobre cómo elaborar el Informe de Brecha Salarial en a3innuva Nómina.

Infórmate también sobre el protocolo de acoso laboral, a qué empresas aplica y cómo diseñarlo.

Preguntas frecuentes sobre el registro retributivo

  • ¿Qué es el registro retributivo y para qué sirve?
    El registro retributivo o registro salarial es un documento obligatorio que recoge la información salarial de la empresa desagregada por sexo. Su finalidad es garantizar la igualdad retributiva entre mujeres y hombres y detectar posibles diferencias salariales injustificadas entre personas que realizan trabajos de igual valor. Cuando se detectan diferencias significativas, la empresa debe analizar sus causas y justificar aquellas que respondan a motivos objetivos. Descarga nuestro ebook sobre el registro salarial para más detalle. 
  • ¿Qué empresas están obligadas a tener un registro retributivo?

    Todas las empresas en España están obligadas a disponer de un registro retributivo, independientemente de:

    • Su número de trabajadores.
    • Su actividad o sector.
    • Su tamaño o volumen de negocio.

    La obligación está vigente para cualquier empresa y forma parte de las medidas destinadas a garantizar la igualdad salarial y la transparencia retributiva en el ámbito laboral.  

  • ¿Qué información debe incluir el registro retributivo?

    El registro retributivo debe reflejar los valores medios de las percepciones económicas de la plantilla, siempre desglosados por sexo y clasificados por grupos, categorías o puestos de trabajo equivalentes.

    Debe incluir, entre otros datos:

    • Valores medios de los salarios.
    • Valores medios de los complementos salariales.
    • Valores medios de las percepciones extrasalariales.
    • Media aritmética de las retribuciones.
    • Mediana de las retribuciones.
    • Comparativas por categoría profesional, grupo o puesto de igual valor.

    Además, la información debe diferenciar conceptos como salario base, complementos salariales y percepciones extrasalariales. 

  • ¿Qué ocurre si existe una diferencia salarial superior al 25% entre mujeres y hombres?

    Cuando el registro retributivo muestra una diferencia retributiva superior al 25% entre mujeres y hombres, la empresa debe justificar el motivo de esa diferencia. La existencia de una brecha superior al 25% no implica automáticamente un incumplimiento de la normativa, puede existir una justificación objetiva basada en factores como:

    • La antigüedad.
    • Determinados complementos salariales.
    • Las dietas u otras percepciones extrasalariales.
    • La jornada realizada.
    • La pertenencia a diferentes grupos o categorías profesionales.

    Lo relevante es que la empresa pueda acreditar que la diferencia responde a causas objetivas y no a una discriminación por razón de sexo.   

  • ¿Debe el registro retributivo incluir el salario individual de cada trabajador?
    No, su función es recoger los valores medios de retribución desagregados por sexo para identificar posibles situaciones de desigualdad salarial. De este modo, se cumple el objetivo de transparencia e igualdad retributiva sin necesidad de revelar la remuneración individual de cada persona trabajadora. 

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