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Fiscal, Contable y Nómina12 julio, 2022

Nueva ley de trabajadores del campo: cómo afecta la reforma laboral de 2022

Uno de los sectores más afectados por la reforma laboral 2022 es el de los trabajadores agrícolas: la nueva ley, en lo que respecta a los trabajadores del campo, reduce los casos en que puede utilizarse el contrato de duración determinada o temporal en la agricultura, dando protagonismo al contrato fijo discontinuo. Además, desaparece el contrato por obra y servicio, uno de los más utilizados por el sector primario. 

Cómo afecta la reforma laboral al sector agrario

La reforma laboral 2022 apuesta por la contratación indefinida y, con el objetivo de reducir la temporalidad, ofrece al empresario cuatro grandes tipos de contrato: el contrato fijo, el contrato de trabajo de duración determinada (antiguo contrato temporal), el contrato fijo discontinuo y el contrato de trabajo formativo.

imagen trabajadores del campo

  Estas son las novedades que afectan a las empresas del sector primario:

  • El contrato fijo discontinuo es el indicado para aquellos trabajos que se desarrollan de forma intermitente pero estable, en los que la empresa no necesita al empleado de forma continua durante todo el año, pero sí en periodos de tiempo recurrentes e intermitentes durante cada ejercicio.
  • El contrato de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora. Se restringe así el catálogo de situaciones en que resulta aplicable esta modalidad, en favor de otras opciones, como el contrato fijo discontinuo.
  • El contrato por obra y servicio, uno de los más utilizados por las empresas del campo, desaparece con la reforma. Se trata de uno de los instrumentos que más temporalidad ha introducido en el mercado laboral, suponiendo alrededor del 40 por ciento de la contratación en España en los últimos años. 

Este sector, que ha estado marcado tradicionalmente por la temporalidad en la contratación, dispone del Régimen Especial Agrario, un régimen específico de cotización a la Seguridad Social. Sin embargo, sus necesidades laborales suelen tener carácter estable y cíclico durante cada ejercicio. 

Esto significa que, con motivo de la reforma, el empresario agrario se verá obligado a convertir en indefinidos muchos de sus contratos, a través de la figura del contrato fijo discontinuo. En él encajan conceptualmente muchas de las relaciones contractuales con sus empleados. 

Optar por otras formas de contratación podría suponer actuar en fraude de ley y exponerse a importantes multas por parte de la Inspección de la Seguridad Social (de entre 1.000 y 10.000 euros por contrato), así como a posibles demandas por parte de trabajadores en situación irregular. En este caso, es importante conocer los requisitos para hacer un contrato de trabajo a un extranjero para una correcta contratación.

¿Cuándo se tiene que hacer fijo a un trabajador del campo?

En principio, un trabajador del campo deberá contratarse bajo la modalidad de fijo discontinuo siempre que se cumplan determinados requisitos conceptuales, definidos en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores: 

“El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.”

Este precepto deja claro que los trabajos de temporada (siembra, poda, cosecha…) encajan en esta categoría. Por tanto, la nueva definición del contrato fijo discontinuo absorbe a muchos de los contratos temporales previos a la reforma, especialmente a los de obra y servicio. 

En cuanto a la contratación de duración determinada por circunstancias de la producción, en principio solo estará justificada ante un incremento ocasional e imprevisible de las circunstancias de la producción que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, genere un desajuste temporal entre el empleo estable disponible. 

En el sector agrario, esto podría aplicarse, por ejemplo, en caso de pedidos imprevistos, o de fenómenos meteorológicos o naturales adversos.

La reforma también prevé una pequeña excepción que permite optar por la contratación de duración determinada por circunstancias de la producción aun tratándose de situaciones ocasionales y previsibles, siempre que tengan una duración reducida y delimitada.

En concreto, las empresas solo podrán utilizar este contrato temporal un máximo de 90 días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato.

Estos 90 días no podrán ser utilizados de manera continuada. Además, las empresas, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos.

Por último, un trabajador que preste servicio para una empresa agraria durante todo el año encajará en la modalidad de contrato indefinido en su forma más pura.

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