La Agencia Tributaria viene poniendo el foco en sus actuaciones en el control de los pasivos ficticios. Luis Jos, Inspector Jefe de la AEAT, repasa qué son y cómo están regulados en el artículo 121 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, además de explicar cómo se ha de acreditar su legalidad y qué hacer en caso de que se detecten errores contables o cambios de criterio durante el proceso de regularización contable.
- ¿Qué son los pasivos ficticios?
- ¿Cómo se regularizan los pasivos ficticios?
- Información sobre los modelos del Impuesto de Sociedades
La Agencia Tributaria, entre sus actuaciones de los últimos años, ha puesto especial hincapié en el control de los pasivos ficticios.
¿Qué son los pasivos ficticios?
Son sumas que existen en contabilidad de proveedores, acreedores, cuentas con socios/administradores o saldos sin pagar de trabajadores que figuran en el pasivo del balance.
El artículo 121 de la ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades establece que, si la Agencia Tributaria detecta la existencia de estos pasivos y no se pueden justificar, se consideran renta del último periodo objeto de comprobación. Es decir, del periodo más antiguo en comprobación, considerándole una suerte de ganancias patrimoniales y, por tanto, renta para el contribuyente.
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