La Ley Antifraude (ley 11/2021, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164), establece nuevas medidas de prevención y antifraude fiscal. Resumimos los puntos más relevantes de la normativa para evitar la infracción tributaria.
- Qué es la Ley Antifraude
- Cómo afecta el reglamento de la Ley Antifraude al software de facturación
- Pago máximo en efectivo para evitar el fraude fiscal
- Software de doble uso
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- Transposición de la directiva antielusión
- Socimi y Sicav: cambios de la ley antifraude fiscal
- Valor de referencia
Qué es la Ley Antifraude
La Ley Antifraude (ey 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal), es la norma impulsada por el Ministerio de Hacienda que establece nuevos criterios en la lucha contra la elusión fiscal y modifica diversas normas reguladas por la administración tributaria.
Entre otros puntos, y con el objetivo de evitar el fraude fiscal, el Reglamento de la Ley Antifraude o Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación (RD 1007/2023, de 5 de diciembre) establece una serie de requisitos que debe cumplir el software de facturación para garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de las facturas.
Cómo afecta el reglamento de la Ley Antifraude al software de facturación
La búsqueda de un mejor control tributario lleva implícita un mayor control de la calidad de la información, la inalterabilidad de los datos y la correcta trazabilidad. Y éstos son precisamente los objetivos de la ley Antifraude, que define los requisitos que deberán cumplir los programas informáticos de facturación y que supone un paso más en el cumplimiento de la LGT (Ley General Tributaria).
Tras la publicación del Reglamento el 6 de diciembre de 2023, hay una serie de aspectos relevantes a tener en cuenta, ya que afectan de manera directa a los programas informáticos de facturación. Los softwares de facturación deberán, en virtud de esta normativa, responder a una serie de atributos para que los registros que efectúen sean regidos por los principios de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad, e inalterabilidad.
De este modo, todas las transacciones comerciales deberán generar una factura y su correspondiente anotación en el sistema informático y el software tendrá la obligatoriedad de guardar el registro de facturas, preservando los datos e impidiendo la alteración de dichas anotaciones, para que puedan ser remitidas a la AEAT (sistema de emisión de facturas verificables o sistema Verifactu o VERI*FACTU).
Los sistemas informáticos que realicen procesos de facturación podrán remitir de manera inmediata y automatizada a la Agencia Tributaria todos los registros de facturación efectuados, o en su defecto, guardarán un registro de cada uno de ellos (con la firma correspondiente en cada registro) para poder ponerse a disposición de la Administración en cuanto lo solicite.
Este reglamento aplica a todos los obligados tributarios que utilicen software de facturación y que deberán asegurarse de que su programa esté adaptado antes del 1 de julio de 2025, si bien esta fecha puede sufrir modificaciones para retrasarla a otra posterior al 29 de julio de 2025, cuando entra en vigor para los desarrolladores y comercializadores de software. Infórmate sobre los programas de facturación de Wolters Kluwer:
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Detalle de los nuevos requisitos a cumplir por el software de facturación
El software de facturación adaptado a la Ley Antifraude deberá contar con los siguientes requisitos:
- En toda prestación de servicios o intercambio de bienes que genere una factura, el software deberá tener la capacidad de remitir de forma segura y automatizada dichos registros de facturación a la Agencia Tributaria. También debe permitir a la AEAT el acceso inmediato y la extracción de los datos registrados.
- El sistema informático omitirá cualquier funcionalidad que implique modificar u ocultar datos, así como su anulación, y garantizará la trazabilidad de los datos y el correcto almacenamiento de los registros para cualquier inspección.
- Registro de eventos: el sistema deberá disponer de un registro en el que se guarden determinadas interacciones, operaciones o sucesos ocurridos durante su uso. Estos datos se conservarán hasta el periodo de prescripción de las obligaciones tributarias.