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Fiscal, Contable y NóminaCompliance11 diciembre, 2023

Puntos clave de la Ley Antifraude 11/2021

La Ley Antifraude (ley 11/2021, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164), establece nuevas medidas de prevención y antifraude fiscal. Resumimos son los puntos más relevantes de la recién publicada normativa para evitar la infracción tributaria.

Qué es la Ley Antifraude

La Ley Antifraude (Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal), es la norma impulsada por el Ministerio de Hacienda que establece nuevos criterios en la lucha contra la elusión fiscal y modifica diversas normas reguladas por la administración tributaria.

Entre otras novedades, y con el objetivo de evitar el fraude fiscal, el Reglamento de la Ley Antifraude o Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación (RD 1007/2023, de 5 de diciembre) establece una serie de requisitos que debe cumplir el software de facturación para garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de las facturas.

Pago máximo en efectivo para evitar el fraude fiscal

La Ley antifraude fiscal determina cambios sustanciales en este punto concreto, sobre todo en lo referente a cuánto se puede pagar en efectivo, estableciendo cambios en el límite del pago efectivo:

  • En operaciones en las que interviene un empresario o profesional, la limitación del pago en efectivo para determinadas actividades económicas pasa de 2.500 a 1.000 euros.
  • El límite de pago en efectivo disminuye de 15.000 a 10.000 euros, para particulares con domicilio fiscal fuera de España.

ordenadorLa ley contra el fraude fiscal modifica el límite establecido hasta el momento en lo relativo al listado de deudores: para aparecer en el mismo, el umbral se reduce del millón a los 600.000 euros. Por otro lado, en esta lista aparecerán también los denominados “responsables solidarios”,  relacionado con el impuesto de solidaridad a las grandes fortunas

En la línea de limitar los pagos en efectivo y reducir la morosidad, la nueva ley aborda a fondo el concepto de paraísos fiscales, cuya lista se actualizará de manera periódica. Dichos paraísos fiscales se denominan “jurisdicciones no cooperativas”, y su vinculación es internacional.

Cómo afectará el reglamento de la Ley Antifraude al software de facturación

La búsqueda de un mejor control tributario lleva implícita un mayor control de la calidad de la información, la inalterabilidad de los datos y la correcta trazabilidad. Y éstos son precisamente los objetivos de la ley Antifraude, que define los requisitos que deberán cumplir en breve los programas informáticos de facturación y que supone un paso más en el cumplimiento de la LGT (Ley General Tributaria).


Tras la publicación del nuevo Reglamento el pasado 6 de diciembre, hay una serie de aspectos relevantes a tener en cuenta, ya que afectan de manera directa a los programas informáticos de facturación. Los softwares de facturación deberán, en virtud de esta normativa, responder a una serie de atributos para que los registros que efectúen sean regidos por los principios de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad, e inalterabilidad.

De este modo, todas las transacciones comerciales deberán generar una factura y su correspondiente anotación en el sistema informático y el software tendrá la obligatoriedad de guardar el registro de facturas, preservando los datos e impidiendo la alteración de dichas anotaciones, para que puedan ser remitidas a la AEAT (sistema de emisión de facturas verificables o sistema VeriFactu o VERI*FACTU).

Los sistemas informáticos que realicen procesos de facturación podrán remitir de manera inmediata y automatizada a la Agencia Tributaria todos los registros de facturación efectuados, o en su defecto, guardarán un registro de cada uno de ellos (con la firma correspondiente en cada registro) para poder ponerse a disposición de la Administración en cuanto lo solicite.  

Este reglamento se aplicará a todos los obligados tributarios que utilicen software de facturación, con fecha prevista a partir del 1 de julio de 2025, y que deberán asegurarse de que su programa esté adaptado al Reglamento en esta fecha. Por su parte, los desarrolladores de software deberán ofrecer sus productos nuevos adaptados al Reglamento a partir de los 9 meses de publicación de la Orden Ministerial: los programas de facturación de Wolters Kluwer estarán 100% adaptados al Reglamento de la Ley Antifraude:


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Detalle de los nuevos requisitos a cumplir por el software de facturación

El software de facturación adaptado a la ley antifraude deberá contar con los siguientes requisitos en aras de cumplir con la normativa:

  • En toda prestación de servicios o intercambio de bienes que genere una factura, el software deberá tener la capacidad de remitir de forma segura y automatizada dichos registros de facturación a la Agencia Tributaria. También debe permitir a la AEAT el acceso inmediato y la extracción de los datos registrados.
  • El sistema informático omitirá cualquier funcionalidad que implique modificar u ocultar datos, así como su anulación, y garantizará la trazabilidad de los datos y el correcto almacenamiento de los registros para cualquier inspección. 
  • Registro de eventos: el sistema deberá disponer de un registro en el que se guarden determinadas interacciones, operaciones o sucesos ocurridos durante su uso. Estos datos se conservarán hasta el periodo de prescripción de las obligaciones tributarias. 

Software de doble uso

El BOE del 10 de julio, en el que se publica la nueva Ley Antifraude Fiscal, hace especial hincapié en el software de doble uso. Dada la relevancia que han alcanzado las nuevas tecnologías, la normativa es exhaustiva al hacer mención a la prohibición de producir, disponer, emplear o comercializar estos programas informáticos, por su ocultamiento de la actividad empresarial y el objetivo de trabajar con una contabilidad B.

Los datos contables y de gestión cuentan, bajo el amparo de la nueva ley, con una mayor protección en aras de promover la lucha contra el fraude. Se establece un régimen sancionador vinculado a los mismos, estableciendo pautas muy concretas relativas no solo a la producción, sino también a la tenencia de los mismos sin la correcta certificación.

Por otro lado, la normativa refuerza el control fiscal de las criptodivisas. De este modo, se establecen obligaciones de información acerca de las operaciones económicas vinculadas a las monedas virtuales a través de la presentación del nuevo Modelo 721.


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Multas por usar software de doble uso 

El nuevo apartado en el artículo 29 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece la obligatoriedad de que los programas electrónicos utilizados en los procesos contables, de gestión o de facturación garanticen la legibilidad, conservación, trazabilidad, así como la integridad, accesibilidad e inalterabilidad de los registros, evitando alteraciones u omisiones de las que no quede constancia.

Pese a que sigue pendiente su desarrollo reglamentario, el incumplimiento prevé dos tipos de multa: una dirigida a los creadores de los softwares y otra para los usuarios. Las empresas que faciliten este tipo de programas recibirán una multa de 150.000 euros por cada año en el que hayan tenido ventas. Por el mismo periodo de actividad, los usuarios de los programas serán multados con 50.000 euros.

Recargos por extemporaneidad

Uno de los objetivos de la ley es fomentar el pago voluntario, estableciendo modificaciones en lo relativo a las reducciones que se aplican a las sanciones tributarias, así como en el régimen de recargos.

La ley hace una alusión concreta respecto a los sistemas de recargos por presentación extemporánea. El cambio más relevante establece un nuevo método de contabilización. Este se basa en un recargo progresivo que aumenta un 1% por cada mes de retraso, sin contemplar intereses de demora, hasta que hayan transcurrido 12 meses. Una vez cumplidos los 12 meses establecidos a tal efecto, además del devengo del recargo del 15%, se iniciará el devengo de los intereses de demora.

Transposición de la directiva antielusión

Para evitar prácticas fraudulentas que puedan afectar al mercado interior, se adoptan medidas relativas a la directiva europea antielusión fiscal (ATAD), la Transparencia Fiscal Internacional (TFI) y la imposición de salida o “Exit Tax”. De este modo, se refuerza la tributación en nuestro país de rentas establecidas en territorios denominados de “baja fiscalidad”, intentando evitar, así, su deslocalización.

Por otro lado, se pretende que las empresas que realicen un traslado a otro país tributen en España de acuerdo a las bases imponibles establecidas por la legalidad vigente. La ley añade una modificación de gran calado, como es la prohibición expresa de realizar amnistías fiscales.

Socimi y Sicav: cambios de la ley antifraude fiscal

Ahondando en el concepto de lucha contra el fraude fiscal, la normativa incorpora algunos aspectos que, relacionados con el impuesto de sociedades, abordan los siguientes puntos clave:

  • Las Sociedades Cotizadas de Inversión Inmobiliaria (Socimi), tributan al 15% por sus beneficios no distribuido.
  • Las Sociedades de Inversión de Capital Variable (Sicav) establecen nuevos mecanismos de control. De este modo, existe un requisito de inversión mínima de 2.500 euros. Si la sociedad se ha establecido por compartimentos, la inversión mínima será de 12.500 euros. Paralelamente, el número mínimo de socios será de 100.

Por otro lado, se establecen requisitos adicionales en el caso de las Sicav, a efectos de que puedan aplicar un tipo de gravamen del 1%.

Valor de referencia

La ley ha modificado los aspectos relativos al valor de los bienes inmuebles, para evitar que el valor de referencia no sea superior al valor de mercado. De este modo, el valor de referencia del Catastro se convierte en la base imponible de los tributos denominados “patrimoniales”: impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados e Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

El valor de referencia de cada inmueble se fijará de acuerdo a criterios relativos y objetivos, en función de calidad, antigüedad o estado de conservación. Será establecido por el Catastro siguiendo un procedimiento administrativo que entrará en vigor el 1 de enero de 2022. En este sentido, el valor de referencia afectará a aquellos que adquieran un inmueble a partir de esta fecha y tengan que realizar tributación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, o bien por el Impuestos sobre Donaciones y Sucesiones.

Hay que indicar que el valor de referencia no es un concepto similar al valor catastral, por lo que la ley no afectará a los impuestos que establecen el valor catastral como su base imponible (caso del IBI, IRPF). 

Es importante resaltar que una de las modificaciones más relevantes de la ley afecta al IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido),con cambios importantes en materia aduanera y grupos de entidades. Entre ellos, destaca la actualización del supuesto de responsabilidad subsidiaria.  Con la nueva normativa, se establece que el pago del impuesto será de aplicación a las personas o entidades que realicen su actividad en nombre del importador.  Se amplia, por otro lado, la responsabilidad subsidiaria del pago de la deuda tributaria, que se hace extensiva a quienes ostentan la titularidad de los depósitos no aduaneros, en relación al abandono o salida de los bienes de los mencionados depósitos.

Por último, la normativa se caracteriza por impulsar dos vertientes: por un lado, reducir la litigiosidad de los contribuyentes y, por otro, implementar ajustes que refuercen la lucha contra la elusión fiscal y la economía sumergida.

Wolters Kluwer lleva más de 30 años en España ofreciendo soluciones integrales de software de gestión, información, servicios y formación.

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