Hasta 200.000 millones de euros se ocultan al fisco por medio de herramientas de contabilidad B o doble contabilidad. La Ley 11/2021 aborda las medidas para afrontarlo.
- ¿Qué es la contabilidad B?
- Ley 11/2021 de 9 de julio de Medidas de Prevención y lucha contra el fraude fiscal
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¿Qué es la contabilidad B?
El concepto de Contabilidad B está ligado a aquellas operaciones realizadas fuera de las cuentas oficiales de una institución o empresa para limitar la información al estado y auditoras de entradas o salidas de dinero de dudosa procedencia y/o de, este modo, tener que evitar pagar los impuestos correspondientes. Se trata, por tanto, de un fraude que puede ser considerado delito contable.
Entre las medidas para controlar este problema, la Ley de Medidas de lucha contra el fraude fiscal establece sanciones “fijas” por ejercicio para los autónomos, comercios y empresas que dispongan de software de doble uso, es decir, aquel que permite derivar a una caja B las ventas e ingresos. Además, las empresas que fabrican o comercializan este tipo de programas también se enfrentan a multas de considerable cuantía.
En esta línea, es interesante recordar que, tal y como especifica la Agencia Tributaria en su Manual de actividades económicas, la Ley establece para los empresarios, cualquiera que sea su forma, individual o societaria, “la obligación de llevar la contabilidad conforme a lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rigen”. Este Código de Comercio obliga a llevar dos libros contables:
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El libro diario
Refleja el importe de todas las operaciones realizadas en desarrollo de la actividad. Su detalle se registra en libros o registros concordantes, si bien puede realizarse anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos no superiores al mes. -
El libro de inventarios y cuentas anuales
En el mismo se especifican los siguientes estados:- Balance inicial detallado de la empresa (primer estado contable).
- Los balances de comprobación (segundo estado contable). En él han de asentarse anualmente el inventario de cierre del ejercicio (tercer estado contable) y las cuentas anuales (último estado contable).