contabilidad B
Fiscal, Contable y Nómina14 septiembre, 2022

Contabilidad B en las empresas y lucha contra el fraude fiscal

Hasta 200.000 millones de euros se ocultan al fisco por medio de herramientas de contabilidad B o doble contabilidad. La Ley 11/2021 aborda las medidas para afrontarlo. 

¿Qué es la contabilidad B?

El concepto de Contabilidad B está ligado a aquellas operaciones realizadas fuera de las cuentas oficiales de una institución o empresa para limitar la información al estado y auditoras de entradas o salidas de dinero de dudosa procedencia y/o de, este modo, tener que evitar pagar los impuestos correspondientes. Se trata, por tanto, de un fraude que puede ser considerado delito contable.

Entre las medidas para controlar este problema, la Ley de Medidas de lucha contra el fraude fiscal establece sanciones “fijas” por ejercicio para los autónomos, comercios y empresas que dispongan de software de doble uso, es decir, aquel que permite derivar a una caja B las ventas e ingresosAdemás, las empresas que fabrican o comercializan este tipo de programas también se enfrentan a multas de considerable cuantía.

contabilidad b 2

En esta línea, es interesante recordar que, tal y como especifica la Agencia Tributaria en su Manual de actividades económicas, la Ley establece para los empresarios, cualquiera que sea su forma, individual o societaria, “la obligación de llevar la contabilidad conforme a lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rigen”. Este Código de Comercio obliga a llevar dos libros contables:

  • El libro diario
    Refleja el importe de todas las operaciones realizadas en desarrollo de la actividad. Su detalle se registra en libros o registros concordantes, si bien puede realizarse anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos no superiores al mes.
  • El libro de inventarios y cuentas anuales
    En el mismo se especifican los siguientes estados:
    • Balance inicial detallado de la empresa (primer estado contable).
    • Los balances de comprobación (segundo estado contable). En él han de asentarse anualmente el inventario de cierre del ejercicio (tercer estado contable) y las cuentas anuales (último estado contable).

Por último, al cierre de cada ejercicio se reflejan las cuentas anuales: balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estados de cambio en el patrimonio neto, estados de flujo de efectivo y la memoria. Además, se especifica la obligación de legalizar ciertos “libros societarios”: libro de actas, libro de acciones nominativas en las sociedades anónimas y comanditarias por acciones, libro registro de socios en las sociedades de responsabilidad limitada.

  • Legalización de los libros contables: tal y como precisa Agencia Tributaria, la legalización se podrá realizar en papel, presentación digital (CD o DVD) o por Internet con certificado electrónico. Se efectúa en Registro Mercantil del domicilio social de la entidad en los 4 meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio (30 de abril para ejercicios que coinciden con el año natural).
  • Conservación de los libros: la Ley General Tributaria (LGT) estipula el deber de conservar los libros relativos al negocio durante 6 años, salvo que una norma exija otro plazo. En caso de cese del empresario, se mantiene este plazo y si se tratase de disolución de la sociedad, el deber de conservación recae sobre los liquidadores.

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Ley 11/2021 de 9 de julio de Medidas de Prevención y lucha contra el fraude fiscal

El 10 de julio de 2021 se publicó la Ley 11/2021 de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, iniciándose a posteriori su trámite parlamentario. Entre las principales novedades de esta ley se modifica la limitación de pago en efectivo para operaciones económicas, que pasará de 2.500 a 1.000 euros, y se disminuye el pago en efectivo de 15.000 a 10.000 euros, en el caso de particulares con domicilio fiscal fuera de España.

Otro de los puntos esenciales de la Ley reside en la aplicación del listado de deudores de la Hacienda Pública. Con el objetivo de fomentar el ingreso de deudas por parte de los grandes deudores, disminuye de un millón a 600.000 euros el importe que conlleva la inclusión en el citado listado. También se incluyen en el mismo, junto a los deudores principales, a los considerados responsables solidarios a través el impuesto de solidaridad a las grandes fortunas.

La prohibición del software de doble uso es uno de los aspectos más relevantes de la norma, puesto que pone el acento en la obligación de que los softwares de contabilidad o gestión garanticen la integridad y conservación de los registros realizados al respecto. Para ello, deben responder a una serie de especificaciones técnicas y estar debidamente certificados, estableciendo sanciones en caso de incumplimiento. Para más información, consulta nuestro artículo sobre VeriFactu.

La Ley identifica una revisión muy clara del listado de paraísos fiscales, incluyendo dentro de los mismos aquellos que, textualmente “se caractericen por su opacidad y falta de transparencia por la ausencia de asistencia mutua aplicables o por la existencia de baja o nula tributación” y se ha trabajado especialmente la regulación de la definición de jurisdicción no cooperativa.

La norma también establece sanciones “fijas” para aligerar el volumen de litigiosidad con los contribuyentes y fomentar el pago voluntario. En esta línea, se publicaba la Resolución de la Dirección General de la AEAT (BOE de 1 de febrero de 2021) en el que se establecía un mayor control tributario ante el afloramiento de patrimonios deslocalizados (como en el caso de youtubers e influencers), así como en el comercio electrónico.

Otro de los puntos es la inclusión de un elemento que pone especial hincapié en los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo. Los recargos quedarían establecidos del siguiente modo:

  • 1% al que se añade un 1% adicional por retraso mensual respecto al término establecido para la presentación y el ingreso posterior.
  • En caso de que la presentación de autoliquidación o declaración se efectuara transcurridos 12 meses, el recargo se incrementaría hasta el 15% +ID

Otros cambios normativos relacionados con la facturación que se avecinan vienen de la mano de la Ley Crea y Crece, que establece -entre otras medidas- la obligatoriedad de la facturación electrónica, para lo cual será necesario contar con un programa de factura electrónica.

La lucha contra el Fraude Fiscal: Ticket BAI abre un nuevo camino

Entre las iniciativas en torno al cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes y la lucha contra el fraude fiscal, destaca el proyecto conjunto de las Haciendas Forales y del Gobierno Vasco: Ticket BAI. El control fiscal se ve, de este modo, más acrecentado, puesto que Ticket BAI especifica una serie de obligaciones técnicas que afectan a los software de facturación de las empresas y que obligarán a contar con un software de facturación adaptado a Ticket BAI

  • Ordenadores, TPVs, cajas registradoras, etc. toda aplicación de emisión de facturas deberá adaptarse al sistema Ticket BAI para que cada factura incluya un código identificativo (TBAI) y un código QR que recopila toda la información. 
  • Además, cualquier plataforma que emita facturas deberá contar con un Certificado de dispositivo. De este modo, se dota una identidad única a cada dispositivo y se identifica desde dónde se emite la factura.

Ticket BAI aplica en el País Vasco pero es previsible que el espíritu de esta normativa se aplique a modelos estatales en el futuro, ya que estas medidas suponen, para las Administraciones implicadas, un avance significativo en el cumplimiento fiscal y la protección del consumidor. En su implantación en Bizkaia, el programa queda adscrito bajo la iniciativa de Batuz

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