¿Qué es el Reglamento de la Ley Antifraude?
El Reglamento de la Ley Antifraude (RD 1007/2023) establece los requisitos que tienen que cumplir los sistemas informáticos de facturación utilizados en las actividades de empresarios y profesionales para garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación, tal como especifica la Ley General Tributaria.
- Qué es el Reglamento de la Ley Antifraude
- A qué obliga la nueva normativa
- Diferencias entre las normativas de facturación
- Preguntas frecuentes
- Webinars y eventos informativos con expertos AEAT
Este proyecto abarca todo el territorio español, exceptuando territorios forales y empresas acogidas al SII. En 2025 el Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, establecía las fechas de implantación, sin embargo en diciembre se ha hecho pública una ampliación de los plazos, de forma que el 1 de enero de 2027 deberán estar adaptados los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, y el 1 de julio de 2027 el resto de empresas y autónomos. Es importante tener en cuenta que desde el 29 de julio de 2025 los desarrolladores sólo pueden comercializar programas de facturación adaptados. Por tanto, cualquier cliente que empiece a utilizarlos a partir de esta fecha ya debe cumplir con la normativa.
En concreto, el software de facturación deberá guardar un registro por cada factura expedida y además llevar un registro de los principales eventos que se produzcan en el sistema informático. Esta información se almacenará sin permitir alteraciones y garantizando su conservación, y podrá remitirse de forma voluntaria y automática a la Administración Tributaria desde el propio software, o bien, de no hacerlo, deberá realizarse la firma digital de cada registro que se genere en la aplicación, para que dichos registros queden a disposición de la AEAT en caso de solicitarlo.
Las soluciones de Wolters Kluwer se adelantan para que puedas prepararte a la obligatoriedad: nuestros programas de facturación ya están adaptados a Verifactu.
¿A qué obliga la nueva normativa?
Antes del 1 de enero de 2027 (contribuyentes del IS), y del 1 de julio de 2027 (resto de empresas y autónomos), las empresas obligadas a hacer facturas y que utilicen software para ello deberán utilizar una solución adaptada:
Registro de facturación
A partir de la entrada en vigor de la normativa, el software de facturación utilizado por las empresas deberá estar adaptado a los requisitos del Reglamento y generar un registro de facturación para cada alta o anulación de facturas expedidas.
Asimismo, deberá garantizarse la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad, e inalterabilidad de los registros de facturación.
Envío automático de los registros
El contribuyente tiene dos opciones:
- Envío automático de cada registro de facturación a la Administración Tributaria (sistema de emisión de facturas verificables, sistema VeriFactu o VERI*FACTU). Es la opción más cómoda y la recomendada por la Administración.
- Registro sin envío de las facturas: cada registro debe estar firmado digitalmente y estar a disposición de la AEAT en cualquier momento.
Registro de eventos
El software de facturación también deberá guardar un registro de eventos, independiente del de facturación, que capturará determinadas interacciones con el sistema para disponer de la trazabilidad de lo que se hace en el programa informático.
Este registro no podrá ser alterado y deberá conservarse hasta prescribir las obligaciones tributarias.
Diferencias entre las normativas de facturación
| Reglamento Sistemas Informáticos de Facturación (Ley Antifraude) | Reglamento Facturación Electrónica (Ley Crea y Crece) | |
| Objetivo | Evitar el fraude fiscal | Reducir la morosidad |
| Ámbito |
Empresas que emitan facturas y utilicen un SIF (excepto SII / Régimen Floral). Fabricantes y comercializadores de SIF |
Empresas que realicen operaciones con empresas o profesionales localizados en territorio español. |
| Contenido | Generar un registro de facturación por cada factura garantizando la inalterabilidad, integridad, conservación, etc. | Emitir y recibir facturas en formato electrónico, comunicar el estado de la factura y el pago total. |
| Sanciones |
Empresas: hasta 50.000€ por ejercicio. Fabricantes y comercializadores: 150.000€ por ejercicio. |
Empresas: hasta 10.000€ |
| En vigor |
Fabricantes y comercializadores: 29 de julio de 2025. Contribuyentes Impuesto Sociedades: 1 de enero 2027. Resto de empresas y autónomos: 1 de julio 2027. |
Pendiente Real Decreto |
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Preguntas frecuentes
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¿Qué es el Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación?Por este nombre conocemos al Reglamento de la Ley Antifraude, Real Decreto 1007/2023, por el que se establecen los requisitos que debe adoptar el software de facturación de empresarios y profesionales. Su objetivo es estandarizar los formatos de los registros de facturación y ampliar el control sobre dicha facturación para impedir el fraude fiscal.
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¿Cuándo entra en vigor el Reglamento?
Los obligados tributarios deberán estar adaptados a la normativa antes del 1 de enero de 2027 (contribuyentes del Impuesto de Sociedades), y antes del 1 de julio de 2027 (resto de empresas y autónomos), según ha quedado regulado en el Real Decreto 254/2025, de 1 de abril.
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¿A quién afecta?
La normativa aplica en todo el territorio español (excepto País Vasco, Navarra, y empresas acogidas al SII), y afecta a todos los contribuyentes que utilicen sistemas informáticos de facturación y que sean:
- Contribuyentes del Imp. sobre Sociedades, excepto entidades exentas.
- Contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas.
- Contribuyentes del IRNR que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.
- Entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas.
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¿Hay que enviar los registros de facturación a la AEAT?
La comunicación de los registros de facturación a la AEAT es voluntaria. El contribuyente tiene dos opciones:
- Envío automático de cada registro de facturación a la Administración Tributaria (llamado Sistema de emisión de facturas verificables o sistema Verifactu es la opción más cómoda y la recomendada por la Administración.
- Registro sin envío de las facturas: cada registro debe estar firmado digitalmente y estar a disposición de la AEAT en cualquier momento.
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¿Afecta a las empresas que no utilizan software de facturación?
Afecta a todas las empresas y profesionales que emiten facturas mediante lo que el Reglamento considera que es un sistema informático de facturación, es decir, cualquier sistema de software y hardware que se use para emitir facturas y que permita admitir, conservar y procesar la información de facturación.
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¿Cómo puedo adaptarme a la normativa?
Asegúrate de utilizar un programa de facturación adaptado a la misma y que incluya la correspondiente Declaración Responsable conforme que el sistema cumple con lo dispuesto en la LGT y el Reglamento. Déjanos tus datos en el formulario a pie de página y te informaremos sobre nuestros productos a3factura, a3ERP, a3asesor Ges y a3innuva ERP.
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¿Qué se entiende por sistema informático de facturación?
Según el Reglamento, se considera sistema informático de facturación al conjunto de hardware y software utilizado para expedir facturas y que permita:
- Admitir la entrada de información de facturación por cualquier método.
- Conservar la información de facturación, ya sea mediante su almacenamiento en el propio sistema informático de facturación o mediante su salida al exterior del mismo
en un soporte físico de cualquier tipo y naturaleza o a través de la remisión telemática a otro sistema informático, sea o no de facturación. - Procesar la información de facturación mediante cualquier procedimiento para producir otros resultados derivados, independientemente de dónde se realice este proceso, pudiendo ser en el propio sistema informático de facturación o en otro sistema informático previa remisión de la información al mismo por cualquier vía directa o indirecta.
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¿Se consideran sistemas informáticos las hojas de cálculo (Excel) y editores de textos (Word) o similares?
Lo son si se utilizan para admitir, conservar y procesar la información de facturación. Por lo tanto, si lo son, deberán cumplir los requisitos que establece este Reglamento, lo que implica tener un sistema adaptado.
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¿Qué se entiende por factura?
Una factura es un documento expedido por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad que refleja una entrega de bienes o prestación de servicios.
La normativa española, en concreto el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, habla de dos tipos de facturas:- La factura completa u ordinaria, que debe incluir todos los datos y requisitos que se detallan en este Reglamento.
- La factura simplificada, que sustituyó los denominados tickets y que tiene un contenido más resumido que la completa.
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¿Un ticket es una factura?
El “ticket” no existe. En realidad, el Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación habla de factura simplificada.
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¿Están afectadas las empresas sujetas al Suministro Inmediato de Información (SII)?No están afectadas aquellas empresas o profesionales que se hayan acogido al Suministro Inmediato de Información (SII).
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¿Cuál será la fecha de implantación para cada uno de los obligados?La fecha para la adaptación de desarrolladores y comercializadores es el 29 de julio de 2025, mientras que las empresas contribuyentes del IS que expidan facturas con un sistema informático deberán adaptarse antes del 1 de enero de 2027, y el resto de empresas y autónomos, antes del 1 de julio de 2027.
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¿El Reglamento establece sanciones?
Sí, el incumplimiento de los requisitos por parte de empresas y autónomos se sancionará con multas de 50.000 euros “por cada ejercicio, cuando se trate de la infracción por la tenencia de sistemas o programas informáticos o electrónicos que no estén debidamente certificados, teniendo que estarlo por disposición reglamentaria, o se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados”.
En el caso de los desarrolladores y comercializadores de software, serán multas de 150.000 euros “por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema o programa informático o electrónico que sea objeto de la infracción”. Además, “se sancionarán con multa pecuniaria fija de 1.000 euros por cada sistema o programa comercializado en el que se produzca la falta del certificado”. -
¿Cómo puede saber una empresa si su software de facturación está adaptado?Las empresas desarrolladoras de software deberán certificar, mediante una declaración responsable, que su sistema de software está adaptado a la nueva normativa. La declaración responsable deberá constar por escrito y de modo visible en el propio sistema informático en cada una de sus versiones, así como para el cliente y el comercializador en el momento de la adquisición.
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¿Habrá un listado oficial de software homologado como se hizo con TicketBAI?
No está previsto.
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¿A qué soluciones de software de Wolters Kluwer afecta el Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación?Afecta a las soluciones a3factura, a3ERP, a3innuva ERP y a3asesor Ges.
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¿Las soluciones de Wolters Kluwer están adaptadas?
Las soluciones de facturación de Wolters Kluwer a3factura, a3ERP, a3innuva ERP y a3asesor Ges, se adelantan para que puedas prepararte a la obligatoriedad: la primera versión adaptada a la normativa ya está disponible.
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¿Qué otras normativas implican cambios en facturación, a corto y medio plazo?
La aprobación de la Ley Crea y Crece trae consigo, entre otras medidas, la obligatoriedad de la factura electrónica para todos los intercambios entre empresarios y profesionales. De esta manera se quiere garantizar mayor trazabilidad y control de pagos, con el objetivo final de evitar la morosidad.
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Con las ponencias de:
Joaquín Maroto
Subdirector Adjunto de Técnica Tributaria en la AEAT
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