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Fiscal, Contable y Nómina27 diciembre, 2022

El derecho de conciliación a la carta

El conocido como derecho de conciliación a la carta parte de la reciente modificación del apartado 8 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores a través del Real Decreto-Ley 6/2019 del 1 de marzo establece que “las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación familiar y laboral”.

El derecho a la adaptación de la jornada se introdujo con la Ley de Igualdad del año 2007. Este derecho era reconocido de forma genérica, apelando a la negociación colectiva o bien al acuerdo individual con el empresario. Varias sentencias del Tribunal Supremo señalaban que no existía base legal para pedir un cambio horario sin que ello implicara una reducción de jornada.

Este aspecto se ha modificado con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 6/2019, puesto que implica que cualquier trabajador podrá realizar la solicitud de modificaciones en la duración e incluso distribución de la jornada; ordenación y forma de prestación de la misma (haciendo alusión directa al trabajo a distancia) apelando al derecho de conciliación de la vida familiar y laboral.

Esta medida, conocida como “jornada laboral a la carta” ha introducido cambios relevantes en las formas de prestación de trabajo, entre otros aspectos, que repasamos a continuación:

Solicitud del derecho de conciliación a la carta

La medida implica la formulación de cambios por parte del trabajador para compatibilizar los horarios. Los motivos deben ser “razonables y proporcionados en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas y productivas de la empresa”. 

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La solicitud debe contener tres requisitos imprescindibles:
- Necesidades concretas de conciliación.
- Familiar a cargo. En caso de hijos, la solicitud se puede efectuar hasta que éstos cumplan 12 años. 
- Relación entre esas necesidades concretas de conciliación  y la solicitud de cambio a la empresa.

Se apela a que la negociación colectiva sea la que establezca los preceptos de esta solicitud, ya sea mediante plazos o causas, entre otros términos. La nueva redacción del Estatuto de los trabajadores apela directamente e insta a la negociación colectiva, acordando criterios que garanticen el derecho y eviten la gran renuncia del puesto de trabajo.

Cambios de horario y teletrabajo

Uno de los aspectos más relevantes de la nueva medida es que el trabajador puede solicitar un cambio de horario, con idéntico número de horas y no reduciendo las mismas, por lo que el salario se mantendría igual.

Además, se introduce la posibilidad de solicitar un cambio en la modalidad de prestación, puesto que hace referencia al denominado “trabajo a distancia” o teletrabajo. Sin embargo, un aspecto que no estaría incluido es la solicitud de un cambio de funciones, ya que este último lleva aparejado una modificación en el contenido de la prestación,  no reflejado en el Real Decreto.

Proceso de negociación de la conciliación a la carta

Tras recibir esta solicitud, la empresa responde a la solicitud por escrito, de forma que “comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio”. 

En este último caso, la reciente modificación implica que el empresario debe justificar la denegación de la solicitud argumentando razones productivas o de organización, justificando la existencia de una clara desproporcionalidad entre el coste empresarial y el derecho garantizado, o bien argumentando una falta de encaje con el derecho a la conciliación. 

 

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En caso de desacuerdo

Si no existe un acuerdo entre las partes se indica que “las discrepancias serán resueltas por la jurisdicción social a través de procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social”.

¿Contiene el artículo 34.8 un derecho a adaptar la jornada?

De acuerdo con una sentencia reciente (STSJ de Madrid de 30 de septiembre de 2022 (núm. 520/2022)), esto no es así. El artículo 34.8 en su tercer párrafo indica en ausencia de convenio que regule la adaptación "la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.“

Por ende, uno de los requisitos que se presentan como necesarios a la hora de solicitar y ponderar las necesidades en relación a la adaptación de la jornada, es la acreditación por el trabajador de que la adaptación solicitada es necesaria para la efectiva conciliación y éstas deben ser "razonables y proporcionadas ".

Regreso a las condiciones anteriores

 "Tal y como recoge el Real Decreto, el trabajador tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad anterior en varios supuestos: cuando el cambio de sus circunstancias lo justifique aunque no hubiese transcurrido el periodo previsto, o bien una vez concluido el periodo acordado. Todo ello no modificará sus derechos: “Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 37”.

Como conclusión, la nueva medida adoptada el pasado mes de marzo,  supone un cambio esencial en las relaciones laborales, en cuanto a que cualquier trabajador puede solicitar una adaptación de su jornada, ya sea en términos de flexibilidad horariacambio de turnos o incluso trabajo a distancia, sin necesidad de reducir horas ni, en consecuencia, salario.

Así lo contempla el apartado 8 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, reformado gracias al Real Decreto Ley 6/2019, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Las medidas de conciliación se han actualizado recientemente con nueva normativa. Infórmate sobre los nuevos permisos retribuidos de la Ley de Familias.

Efectos tributarios de las aportaciones a los PPE

Entre los efectos tributarios que producen estas aportaciones está, por un lado, una deducción en el Impuesto de Sociedades: supone un incremento como rendimiento de trabajo en la declaración del IRPF de la persona trabajadora, reducido a posteriori por la deducción fiscal que se aplica sobre esa aportación. 

Luego todo ello motiva una gestión en la nómina que habrá que realizar la deducción en el impuesto de sociedades, se cifra en el 10% de la aportación realizada por la empresa. Si la cantidad salarial es superior a 27.000€ habría que hacer la parte proporcional correspondiente aplicando el coeficiente resultado de dividir 27.000 por la cantidad salarial superior. Por ejemplo, para 40.000€ dividiremos 27.000 entre 40.000 y obtendremos 0,67:  ese sería el coeficiente que aplicaríamos sobre el 10 por 100 obtenido de la deducción del impuesto de sociedades sobre la aportación.

Aunque sea una remuneración en especie, en los planes de pensiones de empleo no hay ingreso a cuenta en el IRPF, por tanto, no se tienen que formalizar los documentos habituales de retenciones y de declaraciones del IRPF: se declaran completamente en el modelo 345 en el que se implica la aportación que la empresa ha hecho a lo largo del año.

Hay reguladas una serie de aportaciones máximas a la hora de estos planes de pensiones de empleo en los términos que materializa esa norma reguladora y que esos incrementos, aunque el límite ordinario se cifra en 1.500€ año, se permite incrementar en determinadas circunstancias hasta un máximo de 8.500€, más teniendo en cuenta los coeficientes de la tabla en función del importe anual de la contribución.

Sanciones por incumplimiento

En cuanto a implicaciones para la empresa del incumplimiento de las aportaciones que el Convenio sectorial establezca y sus consecuencias jurídicas, éstas pueden ser variadas. En primer lugar, lógicamente, puede haber una reclamación judicial de la persona trabajadora cuando la empresa no realice las aportaciones, estando obligado a ello por el Convenio sectorial. El plazo de prescripción para esa reclamación sería de un año.

Luego puede haber una responsabilidad administrativa: la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tiene atribuida esa competencia dentro del control de la cotización en el ámbito laboral, y el plan de pensiones de empleo de la construcción, que entró en vigor a partir del 1 de febrero, es una novedad relevante, y por tanto es previsible que con el tiempo la Inspección de Trabajo fiscalice esas aportaciones. Aunque dentro de los programas de objetivos en estos momentos no existe ningún plan previsto a fecha de hoy para fiscalizar estos temas, es muy probable que en el futuro se establezcan controles, como en cualquier otra novedad legislativa. 


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Dentro de la ley de infracciones y sanciones en el orden social no hay una tipificación expresa en cuanto a los planes de pensiones de empleo ni de la construcción ni de otro tipo, ahora bien, dentro del conjunto del articulado de la ley de infracciones y Sanciones en el orden social tenemos una serie de infracciones en el ámbito laboral y concretamente tenemos una infracción laboral tipificada en el artículo 7.10 de la LISOS como infracción grave en materia laboral cuando la empresa no facilita, no reconoce y establece condiciones inferiores a los que el convenio colectivo de aplicación establece. Por tanto, esa minoración de las condiciones laborales -y la aportación al plan de pensiones es una retribución salarial en especie- pudiera encajar dentro de ese artículo como infracción grave con multas entre los 751 y los 7500€ que establece dicho precepto, pero también podría articularse que como infracción muy grave en el ámbito laboral, si se considera que el incumplimiento de la aportación empresarial en cuanto a la externalización de los compromisos por pensiones, tipificado como muy grave en el artículo 8.15 de la LISOS y con sanciones a partir de 7.500 €. 

Junto con lo anterior, también podríamos tener efectos en Seguridad Social a tener en cuenta: como hemos señalado, la aportación se incluye dentro de las bases y si la empresa obligada no realiza la aportación, estará cotizando por una cuantía inferior a la que correspondería, lo que  constituye una infracción administrativa que puede generar tanto en una infracción en materia de Seguridad Social calificada como grave y sancionable con un porcentaje entre el 50%-100% de las cuotas no ingresadas, como determinar un expediente liquidatario por parte de la Seguridad Social porque se estaría cotizando por debajo de las bases de cotización ordinarias, como en cualquier otra diferencia de cotización donde la empresa no incluye toda la estructura retributiva que el Convenio marca. Esa diferencia de cotización podría delimitar una situación de diferencia de cotización que podría ser exigible por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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