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Fiscal, Contable y Nómina23 septiembre, 2024

Periodos vacacionales: cuántos días corresponden a cada trabajador

Los periodos vacacionales forman parte del catálogo de derechos de los trabajadores que todo empresario debe respetar. Por eso es importante que conozcas cómo funcionan las vacaciones laborales y de qué forma deben instrumentarse para evitar errores legales. Solo así mantendrás siempre bajo control el área de recursos humanos de tu negocio, evitando carencias o excesos que perjudiquen tu productividad y el bienestar de tu plantilla. Te contamos qué son los periodos vacacionales, qué dice el Estatuto de los Trabajadores (ET) al respecto y cuáles son los derechos y normas aplicables. 

¿Qué son los periodos vacacionales?

Los periodos vacacionales o vacaciones laborales son aquellos días destinados al descanso que corresponden a todo empleado anualmente. Son distintos de los días festivos, así como de los diferentes permisos existentes, diseñados para cubrir situaciones como el matrimonio (15 días naturales), el traslado de domicilio habitual (un día), la lactancia (una hora al día)…

Los periodos de vacaciones también se distinguen de las bajas laborales a las que tienen derecho los empleados en determinados supuestos (enfermedad común, enfermedad profesional, accidente laboral, maternidad, paternidad…).

 imagen periodos vacacionales trabajadores

¿Cuántos días de vacaciones corresponden por mes trabajado?

Para saber cuántos días de vacaciones generamos al mes debemos tener en cuenta el número total de día de vacaciones (que puede ser superior a 30 si así lo recoge la normativa de aplicación) y dividir esta cifra entre 12 meses. Así sabremos cuántos días de vacaciones acumulamos mensualmente. 

Sin embargo, hay que tener en cuenta que muchas empresas eligen contabilizar las vacaciones tomando como referencia los días laborables, y no los naturales: de esta forma, solo se contabilizan como días de vacaciones las jornadas en que el empleado debería asistir a su puesto de trabajo y no lo hace, dejando fuera fines de semana y festivos. 

El resultado es que, salvo que se aplique un periodo de vacaciones mayor que el que recoge el ET, nos encontraremos con dos supuestos:

  • Si un empleado dispone de 30 días naturales de vacaciones al año, generará 2,5 días de vacaciones por mes trabajado.
  • Si un empleado dispone de 22 días laborables de vacaciones al año, generará 1,83 días de vacaciones por mes trabajado. 

Según el informe Wolters Kluwer Insights, que analiza los hábitos vacacionales de los españoles en la última década, los trabajadores españoles siguen haciendo las vacaciones de forma mayoritaria en verano, ya que el 35 % de ellos las concentran en julio y agosto. 

¿Qué pasa si un periodo vacacional coincide con una baja laboral, un festivo o un permiso?

Esto significa que, en principio, los periodos de vacaciones son independientes de los conceptos anteriores, de forma que los días disfrutados como periodo vacacional no podrán solaparse con permisos, festivos o periodos de baja. Unos y otros se suman y se disfrutan de forma separada. 

El propio Estatuto de los Trabajadores aclara algunos puntos al respecto: 

  • Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, o con un periodo de suspensión del contrato de trabajo relacionado con el nacimiento, la adopción, el acogimiento o riesgo en embarazo, entre otros, “se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan".
  • En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre los periodos vacacionales?

La regulación sobre los periodos vacacionales en el Estatuto de los Trabajadores (ET) la encontramos en su artículo 38, que nos dice, entre otras cosas, que el periodo de vacaciones anuales “será el pactado en convenio colectivo o contrato individual”, sin que su duración pueda ser inferior “en ningún caso” a 30 días naturales

De lo anterior se desprende que la duración mínima del periodo vacacional será de 30 días naturales al año, una cifra que puede mejorarse a través del convenio colectivo o de lo pactado entre empresario y empleado en el contrato de trabajo. 

Además, el mismo artículo deja claro que los días de vacaciones son retribuidos (durante los períodos de descanso se cobra el 100 % del salario) y que no son sustituibles por compensación económica, si bien existen dos excepciones a este último punto: 

  • En caso de extinción de contrato de trabajo que imposibilite el disfrute de las vacaciones.
  • En las relaciones laborales de los trabajadores de temporada o eventuales, cuando las vacaciones legales mínimas no pudieran disfrutarse porque el período de actividad en la empresa no coincidiera con el disfrute de las vacaciones, los trabajadores percibirán, conjuntamente con el salario, la parte proporcional correspondiente a las vacaciones.

En cuanto a la concreción del periodo o periodos de disfrute de las vacaciones anuales, “se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones”. Si se produjera un desacuerdo, es posible acudir a la jurisdicción social, que "fijará la fecha que para el disfrute corresponda”, sin que su decisión pueda recurrirse. 

El ET también nos dice que el calendario de vacaciones se fijará en cada empresa y que el trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Normativa sobre periodos vacacionales

La normativa básica sobre los periodos vacacionales la encontramos en el Estatuto de los Trabajadores, así como, en su caso, en los distintos convenios colectivos aplicables y en los propios contratos de trabajo. También debemos atender al contenido de distintos textos internacionales en materia laboral (por ejemplo, los procedentes de la OIT), así como a la jurisprudencia, que marca algunas líneas maestras e interpreta los preceptos legales a los que queda sujeto el disfrute de este derecho laboral. Por ejemplo, de ella se desprende que las vacaciones anuales no son acumulables, por lo que no pueden guardarse días para el siguiente año, salvo que se disponga lo contrario.

En lo que respecta a las vacaciones, no es posible recortar derechos con respecto al contenido del ET ni en cuanto a lo que disponga el convenio colectivo o el contrato laboral. Si el convenio colectivo o el contrato mejora el contenido del ET, el trabajador tendrá derecho a lo que recoja la norma más favorable que le resulte de aplicación. 

Si la empresa decide conceder un periodo de vacaciones mayor o, en general, mejorar las condiciones del ET, del convenio colectivo o del contrato, esto sí será posible. 


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Experta en comunicación legal y periodismo jurídico
Periodista y abogada con más de 10 años de experiencia en el sector de la comunicación y el periodismo legal, ha colaborado con distintos medios de comunicación, despachos de abogados y editoriales jurídicas en la redacción y divulgación de contenido legal y económico.
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