Fiscal, Contable y Nómina 08 octubre, 2026

RD 723/2026: nuevas obligaciones de información en los contratos

El Real Decreto 723/2026, en vigor desde el pasado 5 de octubre, afecta ya a todas las empresas españolas e impone nuevas obligaciones en materia de información a sus trabajadores. Esta norma es fruto de la transposición de la Directiva (UE) 2019/1152, una norma que refuerza la transparencia y la previsibilidad en las condiciones laborales. 

Te contamos cuáles son las novedades y cómo afectan a las obligaciones del departamento de recursos humanos de tu negocio o a los clientes de tu despacho o asesoría.

Real Decreto 723/2026: ¿Qué es la nueva normativa sobre transparencia en los contratos?

El Real Decreto 723/2026 trae de la mano nuevas obligaciones para las empresas en materia de información que hacen referencia tanto a los trabajadores ya en plantilla como a aquellos que inicien su relación laboral tras la entrada en vigor del texto (el pasado 5 de octubre). Estos son los principales cambios:

  • Ampliación de la información contractual. Las empresas deben detallar por escrito (ya sea en papel o por correo electrónico) más elementos esenciales del puesto y las condiciones de trabajo antes de iniciar la relación laboral, siempre que ésta dure más de cuatro semanas.
  • Límites en el período de prueba. El periodo de prueba, establecido con un límite general de 6 meses, requerirá para ampliarlo causa justificada y previsión específica en convenio colectivo. Las partes deberán especificar por escrito de las obligaciones y/o criterios para superar este periodo. 
  • Criterios de evaluación claros. Los contratos deben especificar de forma transparente los criterios que deben superarse durante el periodo de prueba.
  • Uso de algoritmos. Una novedad clave en relación con el uso de algoritmos o IA en las empresas consiste en que los trabajadores ya tienen derecho a conocer cómo se les evalúa mediante sistemas de decisión automatizada o algoritmos.
  • Derecho de solicitud para empleados antiguos. Las plantillas ya contratadas pueden solicitar por escrito esta información ampliada, y la empresa dispone de un plazo de 30 días para responder.

Es importante saber que esta nueva norma es distinta de la Ley de Transparencia Salarial, que tiene su origen en la Directiva de Transparencia Retributiva (UE) 2023/970. El principal objetivo de esta futura norma consiste en luchar contra la discriminación retributiva y contribuir a reducir la brecha salarial de género.

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¿Qué información debe tener un contrato de trabajo?

El Real Decreto desarrolla el contenido del artículo 8.5 del Estatuto de los Trabajadores en materia de información al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo. 

El resultado es un mayor número de aspectos de obligada información, así como un mayor nivel de detalle en algunos de los ya existentes. Es el caso de la información relativa al salario que, como veremos a continuación, se amplía considerablemente. 

Estas son las principales novedades en cuanto a información en contratos de trabajo que todo empresario debe garantizar:

  • Más claridad en materia de salario

La empresa deberá indicar la cuantía del salario base y de cada uno de los complementos salariales, indicados de forma separada, así como su periodicidad y método de pago. 

También, como novedad, debe expresarse el modo de cálculo del salario variable y los criterios que determinan su percepción. Por tanto, es importante que la empresa revise su política de retribución variable.

Adicionalmente, cualquier referencia al convenio o a otra disposición legal, que se haga en este punto o cualquier otro que lo permita, debe ser precisa y  debe permita identificar claramente las disposiciones aplicables.

  • Periodo de prueba: duración, condiciones y causa

Como novedad, el contrato deberá informar sobre la duración y las condiciones del período de prueba, cuando éste exista. Esto incluirá:

  • La duración concreta, “ya se encuentre dentro del límite de seis meses previsto legalmente o se trate de un periodo superior (…)”.
  • Las posibles causas de una duración mayor: por convenio colectivo en los casos justificados por la naturaleza del empleo, por el interés de la persona trabajadora, o por la necesidad de realizar la evaluación de la idoneidad de la persona trabajadora en caso de suspensión de la relación laboral.
  • Información relativa a las “obligaciones respectivas de la empresa y de la persona trabajadora de realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.”
  • Uso de algoritmos o sistemas automatizados en la toma de decisiones

La empresa deberá informar acerca de la existencia de sistemas algorítmicos o automatizados de toma de decisiones. Esto supone explicar las pautas, criterios y reglas de funcionamiento de estos sistemas cuando se empleen para la toma de decisiones relativas a la determinación, la fijación, variación o modificación de condiciones de trabajo. Por ejemplo:

  • La duración y distribución de la jornada
  • La asignación de tareas
  • La determinación de los salarios, de la progresión profesional, del lugar de trabajo o de la extinción del contrato.
  • Jornada de trabajo: horarios y organización de la jornada más claros y transparentes

La nueva norma es mucho más concisa e incide en la necesidad de informar sobre la duración y la distribución de la jornada ordinaria de trabajo, haciendo mención específica a la jornada diaria, semanal y anual, así como a los supuestos de trabajo nocturno o a turnos. 

Como novedad, se deberá informar sobre los supuestos y procedimientos para la modificación de la duración y distribución de la jornada de trabajo y, en su caso, los cambios de turno. En caso de que se establezca una distribución irregular de la jornada a lo largo del año, el contrato también deberá especificar: 

  • El sistema de fijación de dicha distribución, identificando las horas y los días de referencia en los que la empresa puede exigir la prestación de servicios.
  • Los períodos mínimos de preaviso que deben operar antes del comienzo de la tarea y de su cancelación.
  • En el caso de contratos fijo-discontinuos, los periodos de actividad e inactividad o su estimación, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.

La normativa también obliga a expresar los acuerdos relativos a las horas extraordinarias y su retribución. Como hasta ahora, se deberá informar sobre la duración de las vacaciones y el procedimiento para fijar los periodos de disfrute. 

La empresa deberá informar acerca de:

  • La existencia y la identificación del plan de igualdad aplicable.
  • En su caso, la política empresarial de conciliación personal, laboral y familiar, cuando adapte o desarrolle la mínima exigida por la legislación laboral.
  • El protocolo de acoso sexual y por razón de sexo.
  • El conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, en el caso de que se disponga de ello.

 

Otras novedades de información relevantes

Existen otros puntos de información novedosos que debes tener en cuenta a la hora de informar a los trabajadores de tu empresa. Son los siguientes:

  • Trabajo a distancia: adscripción a un centro de trabajo

El empresario deberá informar, como hasta ahora, acerca del domicilio social de la empresa y del centro o centros de trabajo en los que prestará servicio el empleado, incluyendo los supuestos de centro de trabajo mobiliario o itinerante. 

Como novedad, la empresa también deberá informar acerca de cuál es el del centro al que queda adscrita la persona trabajadora cuando desarrolle trabajo a distancia.

  • Convenio colectivo aplicable

Se especifica que el contrato deberá mencionar el convenio colectivo aplicable a la relación laboral, incluyendo, como novedad, “una referencia al código de cada convenio y a la fecha de publicación en el boletín oficial correspondiente, así como su periodo de vigencia y, en su caso, su situación de ultraactividad vigente.”

  • Contratación temporal

La empresa deberá informar sobre el contenido de la prestación laboral y, cuando la contratación sea temporal, la identificación precisa de la causa habilitante de dicha contratación, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista del contrato.

  • Derecho a formación

Debe constar en el contrato el derecho a formación del trabajador proporcionada por la empresa, en concreto, la que se pueda derivar de convenio o de las normas vigentes

  • ETT

En el caso de personas trabajadoras cedidas por empresas de trabajo temporal (ETT), deberá informarse sobre la identidad de la empresa usuaria y la causa que habilita a la celebración de cada contrato.

  • Sistema de colaboración en la gestión de la Seguridad social

Se deberá informar acerca del sistema de colaboración en la gestión de la Seguridad Social que opere en la empresa. En particular, se informará sobre:

  • La entidad gestora de o colaboradora con la Seguridad Social por la que la empresa opta para la cobertura de cualquier tipo de contingencia o prestación, así como sobre la colaboración directa de la propia empresa.
  • Las mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
  • Los planes y fondos de pensiones promovidos en favor de las personas trabajadoras y las aportaciones realizadas a ellos.
  • Modificación de los elementos esenciales del contrato

Se deberán especificar los supuestos en que podrían producirse modificaciones en alguno de los elementos esenciales o condiciones de ejecución del contrato de trabajo (en concreto, en materia de contenido de la prestación laboral, categoría o grupo profesional, salario o tiempo de trabajo), así como los procedimientos que deberían seguirse para ello.

  • Información adicional en caso de trabajo en el extranjero (expatriados)

En el caso específico de los trabajadores que presten servicio en el extranjero, se deberá especificar el país o países en los que debe llevarse a cabo el trabajo, la duración, la moneda en la que se pagará el salario, las retribuciones en dinero o en especie y las compensaciones por gastos, gastos de viaje y dietas.

También se informará sobre las ventajas vinculadas a la circunstancia de la prestación de servicios en el extranjero, y si se encuentra prevista la repatriación de la persona trabajadora, así como bajo qué condiciones.

Se incluyen, además, obligaciones de información específicas para la persona trabajadora desplazada al territorio de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el marco de una prestación de servicios transnacional. y las compensaciones por gastos, gastos de viaje y dietas.


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Cómo cumplir con las nuevas obligaciones de información en contratos

El ministerio de Trabajo y Economía Social, a través del Servicio Publico de Empleo Estatal (SEPE) ha facilitado un documento que nos ayuda a cumplir con las obligaciones derivadas del RDL 723/2026. Este documento incluye toda la información esencial que hay que facilitar al trabajador antes de iniciar la relación laboral (o en momentos posteriores cuando sea solicitada). 

Las empresas y las personas trabajadoras pueden acceder a este modelo de documento informativo, que recoge el contenido de todos los puntos de necesaria información en función de las condiciones específicas del empleado. 

Sin embargo, es recomendable automatizar esta gestión haciendo uso de un software especializado en gestión laboral que permita agilizar procesos, especialmente en momentos de picos de contratación.

Ten en cuenta que: 

  • Se debe informar por escrito (en papel o en formato electrónico) acerca de toda la nueva información exigible. 
  • Se debe garantizar la accesibilidad y comprensibilidad para trabajadores con discapacidad.
  • Esta información debe facilitarse antes de comenzar la relación laboral.
  • Cualquier cambio posterior se deberá comunicar lo antes posible y, a más tardar, el día en que el cambio surta efecto.
  • Cualquier incumplimiento activará el régimen sancionador que contempla la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

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El Real Decreto 723/2026 supone un nuevo reto para los departamentos de recursos humanos de cualquier empresa, sea cual sea su tamaño, así como para el cumplimiento de las obligaciones laborales de los clientes de asesorías y despachos profesionales. 

Para evitar retrasos en el cumplimiento de esta obligación y automatizar este tipo de procesos, te recomendamos trabajar con un software de recursos humanos especializado y permanentemente actualizado, siempre en la línea de las exigencias de la Seguridad Social y de la normativa laboral.

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Preguntas frecuentes sobre el Real Decreto

  • ¿Qué son las obligaciones de información del contrato de trabajo según el Real Decreto 723/2026?
    Son los datos que la empresa debe comunicar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales de su relación laboral. El Real Decreto 723/2026, en vigor desde el 5 de octubre, transpone la directiva europea sobre transparencia y previsibilidad en las condiciones laborales y afecta a todas las empresas españolas, tanto respecto a los trabajadores en plantilla como a los que inicien su relación laboral desde esa fecha. 
  • ¿Qué obligaciones de información sobre el periodo de prueba deben constar en el contrato de trabajo?
    El contrato debe indicar la duración y las condiciones del periodo de prueba y los criterios que el trabajador debe superar. El límite general de duración para el periodo de prueba se establece en 6 meses; ampliarlo requiere causa justificada (por convenio colectivo, por el interés de la persona trabajadora, o por la necesidad de realizar la evaluación de la idoneidad). 
  • ¿Cuándo y cómo hay que cumplir las obligaciones de información del contrato de trabajo?
    La información debe facilitarse por escrito, en papel o en formato electrónico, antes de comenzar la relación laboral y de forma accesible y comprensible para personas con discapacidad. Los cambios posteriores deben comunicarse lo antes posible y, como máximo, el día en que surtan efecto. La obligación se aplica a relaciones laborales de más de cuatro semanas. El SEPE ha publicado un modelo de documento informativo para facilitar el cumplimiento, pero es recomendable usar un software especializado para automatizar procesos. 
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Experta en comunicación legal y periodismo jurídico
Periodista y abogada con más de 10 años de experiencia en el sector de la comunicación y el periodismo legal, ha colaborado con distintos medios de comunicación, despachos de abogados y editoriales jurídicas en la redacción y divulgación de contenido legal y económico.
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