¿Está vigente el régimen de franquicia del IVA en España?
Actualmente España no ha implantado un régimen general de franquicia del IVA para autónomos. Los profesionales y negocios establecidos en España siguen obligados a repercutir IVA en sus facturas y a cumplir las obligaciones habituales de declaración, liquidación y gestión del impuesto.
La confusión surge porque la Directiva (UE) 2020/285 sí obliga a los Estados miembros a adaptar parte de su normativa pero esto no implica que España deba aprobar automáticamente una exención nacional de IVA para todos los autónomos que facturen menos de 85.000 euros.
De hecho, el límite de 85.000 euros que aparece habitualmente en titulares corresponde al máximo permitido por la normativa europea, no a un umbral ya aprobado en España. La Comisión Europea ya ha iniciado actuaciones contra España por no adaptar completamente su normativa al nuevo marco comunitario dentro del plazo previsto.
¿Qué autónomos podrían beneficiarse del IVA franquiciado?
Se podrían acoger a este régimen de IVA autónomos que cumplan con los requisitos de tipo de actividad y volumen de gastos que se establezcan. En general, los más beneficiados serían autónomos que trabajan directamente con su cliente final y que tienen pocos gastos asociados a su actividad. En este caso, el hecho de no repercutir el IVA sin duda simplificaría la gestión administrativa y en algunos casos podría permitir ofrecer precios más competitivos.
En esta situación se encontrarían profesionales de servicios, negocios digitales, actividades formativas, creativos y autónomos con estructuras con escaso IVA soportado.
En el caso de tratarse de actividades con elevados costes operativos, al no deducirse el IVA soportado, podrían perder capacidad de compensación fiscal.
¿Qué cambios implicaría para las asesorías?
Uno de los principales trabajos que supondría la aprobación de este cambio será la identificación de clientes que puedan acogerse al régimen para determinar si realmente les resultaría beneficioso. Para esto no es suficiente con analizar el volumen de facturación, sino que es necesario valorar estructura de gastos, tipo de cliente, inversiones previstas o impacto en márgenes de beneficio.
Además, el control de los límites de facturación pasará a cobrar una importancia especial. Superar los umbrales establecidos puede implicar la salida del régimen y el regreso a las obligaciones ordinarias de IVA, por lo que el seguimiento continuo de ingresos será fundamental.
En este contexto, la ventaja estará en las asesorías que cuenten con herramientas de explotación de datos y software de gestión que les permitan detectar automáticamente perfiles compatibles con el régimen, generar alertas y anticipar posibles cambios fiscales.
Por otro lado, muchas asesorías tendrán que analizar el impacto que este cambio puede tener sobre su propio modelo de negocio. Una parte importante de determinados despachos sigue vinculada a la gestión periódica del IVA y a tareas recurrentes de recopilación, revisión y mecanización de facturas y gastos de clientes.
Si una parte de los autónomos dejara de presentar liquidaciones trimestrales de IVA, algunos servicios tradicionales podrían perder peso. Al mismo tiempo, también se reduciría una carga operativa muy intensiva en tiempo y procesos mecánicos, liberando recursos para reforzar servicios de mayor valor añadido vinculados al análisis, la planificación y el acompañamiento estratégico del cliente.

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¿Qué ventajas y riesgos tendría el régimen de franquicia del IVA?
El IVA franquiciado no debe interpretarse como una ventaja automática para todos los autónomos. Su conveniencia depende de la estructura concreta de cada actividad y requerirá un análisis individualizado antes de tomar cualquier decisión. Sin duda la ventaja principal sería la reducción de carga administrativa para todos los autónomos y pequeñas empresas que cumplan los requisitos, al evitar la presentación periódica del impuesto.
Por otro lado, el inconveniente más destacado se encontraría en la imposibilidad de deducirse el IVA soportado en gastos, compras e inversiones relacionadas con la actividad, que puede generar un impacto considerable en negocios con costes elevados, e incluso una pérdida de beneficios fiscales.
El IVA franquiciado podría reducir parte del trabajo mecánico asociado a las liquidaciones trimestrales, obligando a muchas asesorías a evolucionar hacia servicios de mayor valor estratégico.
¿Cuándo podría entrar en vigor en España?
Por el momento no existe una fecha oficial para la implantación del régimen general de franquicia del IVA en España. Aunque la Directiva europea ya está en vigor y debía haberse incorporado antes de 2025, la normativa española todavía no ha desarrollado su aplicación.
En los últimos meses la Comisión Europea ha iniciado actuaciones contra España por la falta de adaptación completa de la normativa comunitaria y distintas asociaciones de autónomos llevan tiempo reclamando la implantación del sistema. Aun así, cualquier cambio requeriría una modificación de la Ley del IVA y el desarrollo de aspectos técnicos clave, como los límites de facturación, los requisitos de acceso, las obligaciones formales o los mecanismos de control.
Por ello, aunque la posibilidad de una futura implantación es cada vez más realista, todavía no puede hablarse de una entrada en vigor inmediata del llamado “IVA franquiciado” en España.
Cómo prepararse desde la asesoría ante un posible cambio normativo
Aunque el régimen todavía no está implantado de forma general en España, la necesidad de anticiparse empieza a ser relevante. Uno de los primeros análisis pasa por identificar qué clientes podrían encajar en este modelo. Para ello, no basta con revisar el volumen de facturación sino que es necesario valorar estructura de gastos, inversiones habituales, tipo de cliente y peso real del IVA soportado en cada actividad.
Aquí la explotación de datos adquiere un papel especialmente importante. Las asesorías que trabajan con software para asesorías pensado para la integración -como en el modelo de gestión TÁNDEM del Despacho- pueden detectar con facilidad clientes próximos a determinados umbrales, segmentar perfiles compatibles con el régimen y realizar simulaciones sobre el impacto fiscal que tendría acogerse a él.
El posible cambio también invita a replantear parte del modelo operativo del despacho. Una reducción de tareas ligadas a la mecanización de facturas y liquidaciones periódicas de IVA libera tiempo y recursos que pueden orientarse hacia servicios de mayor valor añadido, como planificación fiscal, análisis financiero o consultoría estratégica.
En este contexto, la conectividad que habilita la tecnología, la automatización y la capacidad de interpretar datos no serán solo herramientas de eficiencia, sino que se convierten en elementos clave dentro de la evolución del propio modelo de asesoría.