Fiscal, Contable y Nómina09 julio, 2026

Becario, trabajador en formación y trabajador en prácticas: diferencias

Las figuras de becario, trabajador en prácticas y trabajador en formación suelen confundirse con facilidad, entre otras cosas porque todas ellas van destinadas a acotar legalmente las distintas maneras de adentrarse en el mundo de la empresa durante la etapa formativa o una vez finalizados los estudios. Si tienes dudas sobre cómo y cuándo recurrir a cada una de ellas para cubrir las necesidades de tu negocio, te contamos las diferencias entre becario, contrato en prácticas y contrato en formación en cuanto a requisitos, límites, derechos, salario y cotización, entre otros.

En este artículo aprenderás: 

¿Qué significa ser becario?

El becario es aquel estudiante que mantiene con la empresa una relación no laboral destinada exclusivamente a la obtención de formación académica relacionada con sus estudios. Si bien es frecuente que esta actividad esté ligada a un plan de estudios que contemple de forma obligatoria el cumplimiento de cierto número de horas de formación, no tiene por qué ser así necesariamente. 

Lo más importante (y lo que excluye una posible relación laboral encubierta) es que la finalidad de la beca sea completamente académica: no se trata de una herramienta diseñada para que el empresario pueda incorporar a su negocio el resultado del trabajo llevado a cabo por el becario. 

Young Professional

Estas son las principales características del becario:

  • No existe relación laboral de ningún tipo, de forma que no se aplica el Estatuto de los Trabajadores, sino las condiciones fijadas por convenio empresa - centro formativo.
  • Se trata de prácticas curriculares, es decir, académicas, relacionadas con la formación del estudiante.
  • Normalmente estas becas van vinculadas a convenios de cooperación educativa, donde se establecen sus términos (duración, proyecto formativo, posible ayuda de estudios, permisos, condiciones de rescisión anticipada, seguros…). 
  • Desde 2024 estas prácticas no laborales cotizan a la Seguridad Social, independientemente de si existe una ayuda económica para el estudiante o no. 

Actualmente se encuentra en camino el futuro Estatuto del Becario, una norma muy esperada que tiene por objeto determinar los periodos de formación de prácticas no laborales que se pueden realizar en el ámbito de la empresa, así como desarrollar el régimen jurídico que los ordena. 

Entre otras cosas, se busca terminar con la figura del ‘falso becario’, así como garantizar el carácter auténticamente formativo de las prácticas, evitando la utilización de esta figura como recurso laboral. Además, esta norma abordará cuestiones clave como la compensación de gastos, el derecho a descansos, el límite al número de horas de trabajo o la cotización a la Seguridad Social, limitando también el encadenamiento de periodos de prácticas. 

Hasta que esta norma vea finalmente la luz, la regulación del becario viene determinada por la jurisprudencia y, en el caso de las becas universitarias, por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

¿Qué es un contrato de trabajo en formación?

El contrato de trabajo en formación, formalmente llamado contrato de formación en alternancia, es un tipo de contrato formativo diseñado para compatibilizar la actividad laboral retribuida con los procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o el Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo. 

Esta modalidad de contrato viene regulada en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que recoge sus principales características:

  • Acuerdo o convenio de colaboración ente formador y empresa. La actividad laboral debe complementar, coordinarse e integrarse con la actividad formativa en un programa común. Para ello es necesario que existan acuerdos o convenios de cooperación entre el centro formativo y la empresa o entidad colaboradora. 
  • Relación entre estudios y formación. Al hilo de lo anterior, el puesto de trabajo debe permitir la formación complementaria prevista y, del mismo modo, la actividad laboral deberá estar directamente relacionada con la actividad formativa que justifica la contratación laboral.
  • Asignación de un tutor. La persona contratada contará con un tutor designado por el centro formativo y otro designado por la empresa. El tutor en el marco de la empresa deberá contar con la formación o experiencia adecuadas para las tareas que dan lugar al contrato y realizar un seguimiento del plan formativo individual (que incluye el contenido de la formación, calendario, actividades y requisitos de tutoría).

Desde un punto de vista formal, éstas son las notas características del contrato de formación en alternancia:

  • Relación laboral. El contrato formativo de formación en alternancia implica una relación laboral entre empleado y empresario.
  • Duración del contrato. Si te preguntas cuánto puede durar un contrato en formación, su duración será la prevista en el plan o programa formativo, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años. Podrá desarrollarse al amparo de un solo contrato de forma no continuada, a lo largo de diversos periodos anuales coincidentes con los estudios, si así está previsto en el plan o programa formativo. 
  • Jornada máxima. El tiempo de trabajo deberá ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas en el centro de formación, y no podrá superar el 65 % de la jornada máxima prevista durante el primer año, o el 85 % en el segundo año.
  • Salario mínimo. La retribución será la establecida para estos contratos en el convenio colectivo de aplicación. En su defecto, no podrá ser inferior al 65 % el primer año ni al 75 % el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
  • Periodo de prueba. El ET deja claro que no es posible establecer periodo de prueba en este tipo de contrato. 
  • Número máximo de contratos. Solo podrá celebrarse un contrato de formación en alternancia por cada formación, si bien es posible formalizar contratos de formación en alternancia con varias empresas para una misma formación, siempre respetando el límite máximo temporal.
  • Horas extra. La persona contratada no podrá realizar horas complementarias ni horas extraordinarias, salvo fuerza mayor.
  • Formalización. Por escrito, a través del modelo oficial, incluyendo el plan formativo individual, así como los acuerdos y convenios aplicables. Se deberá comunicar al SEPE en un plazo de 10 días tanto su formalización como sus prórrogas o finalización.
  • Cotización. Comprenderá todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
  • Otros límites. No se podrán celebrar contratos formativos en alternancia cuando la actividad o puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por la persona trabajadora en la misma empresa bajo cualquier modalidad por tiempo superior a seis meses. 

¿Qué es un empleado en prácticas?

El contrato en prácticas, formalmente llamado contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, se dirige a personas en posesión de un título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, así como con quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.

Esta modalidad de contrato viene regulada en el artículo 11.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que recoge sus principales características:

  • Relación entre estudios y formación. El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación objeto del contrato.
  • Asignación de un tutor. La empresa elaborará el plan formativo individual en el que se especifique el contenido de la práctica profesional, y asignará tutor o tutora que cuente con la formación o experiencia adecuadas para el seguimiento del plan y el correcto cumplimiento del objeto del contrato.
  • Certificación final. A la finalización del contrato la persona trabajadora tendrá derecho a la certificación del contenido de la práctica realizada.

Si te preguntas qué condiciones tiene un contrato en prácticas, éstas son las formalidades que debes contemplar como empresario:

  • Relación laboral. El contrato formativo para la obtención de la práctica profesional implica una relación laboral entre empleado y empresario.
  • Duración del contrato. La duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año.
  • Jornada máxima. No existe una jornada máxima distinta de la habitual, al tratarse de un contrato que se desarrolla una vez finalizados los estudios a los que se vincula.
  • Salario mínimo. La retribución por el tiempo de trabajo efectivo será la fijada en el convenio colectivo aplicable en la empresa para estos contratos o, en su defecto la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. En ningún caso la retribución podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato para la formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
  • Periodo de prueba. Se podrá establecer un periodo de prueba que en ningún caso podrá exceder de un mes, salvo lo dispuesto en convenio colectivo.
  • Número máximo de contratos. Ninguna persona podrá ser contratada en la misma o distinta empresa por tiempo superior a los máximos legales por la misma titulación o certificado profesional. Tampoco se podrá estar contratado en formación en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a los máximos previstos, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado.
  • Horas extra. Las personas contratadas con contrato de formación para la obtención de práctica profesional no podrán realizar horas extraordinarias, salvo fuerza mayor.
  • Formalización. Por escrito, a través del modelo oficial, incluyendo el plan formativo individual, así como los acuerdos y convenios aplicables. Se deberá comunicar al SEPE en un plazo de 10 días tanto su formalización como sus prórrogas o finalización. 
  • Cotización. Comprenderá todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
  • Otros límites. El contrato de trabajo para la obtención de práctica profesional deberá concertarse dentro de los tres años siguientes a la terminación de los estudios, o de los cinco años si se concierta con una persona con discapacidad. Además, no podrá suscribirse con quien ya haya obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a tres meses, sin que se computen los periodos de formación o prácticas que formen parte del currículo exigido para la obtención de la titulación o certificado que habilita esta contratación.

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Diferencias entre becario, trabajador en prácticas y trabajador en formación

Existen importantes diferencias entre la figura del becario, el trabajador en formación y el trabajador en prácticas. Estas son las principales:

  • Trabajadores en formación y en prácticas mantienen una relación laboral con la empresa, mientras que el becario mantiene una relación estrictamente académica o formativa. 
  • La beca no conlleva salario (aunque es posible una ayuda económica) y, del mismo modo, el empresario no puede incorporar a su negocio el resultado del trabajo del becario, al contrario de lo que ocurre con ambos contratos formativos.
  • El trabajador en formación desempeña su trabajo de forma simultánea a sus estudios, mientras que el trabajador en prácticas ya los ha finalizado. 
  • El trabajador en formación no puede trabajar a jornada completa (máximo 65-85 % de la jornada), mientras que el trabajador en prácticas sí. 
  • El salario del trabajador en formación será como mínimo del 65 - 75 % del salario que corresponde a un trabajador de la misma categoría, mientras que esta ‘rebaja’ no es posible en el contrato en prácticas. 

Becario, contrato en prácticas y contrato en formación: cuadro comparativo 

Este cuadro comparativo te ayudará a usar correctamente las distintas modalidades de trabajo y/o actividad formativa en la empresa por parte de estudiantes y titulados. 

  Becario Contrato formación  Contrato prácticas
Relación laboral No
Causa Formación (nunca beneficio en forma de trabajo para la empresa) Puesto de trabajo formativo para estudiantes de FP y universidad, entre otros, para completar el plan de estudios Puesto de trabajo formativo para licenciados o titulados, entre otros, para la obtención de la práctica profesional
Acuerdo centro formativo - empresa No
Tutor Sí (empresa y centro formativo)
Sí (empresa)
Plan formativo Sí (elaboración empresa - centro formativo) Sí (elaboración empresa)
Duración Según Convenio Entre 3 meses y 2 años)
Entre 6 meses y un año
Jornada máxima Según Convenio (compatible con estudios) 65 (1er año) - 85 % (2º año) Completa
Salario No (posible ayuda económica) Sí (65 - 75 % del salario legal)
Sí (100% salario legal)
Periodo de prueba No aplica No es posible
Sí es posible (máximo un mes)
Horas extra No aplica No (salvo fuerza mayor)
No (salvo fuerza mayor)
 Formalización Según Convenio Por escrito. Plazo de presentación ante el SEPE: 10 días para firma, prórroga o finalización.
Por escrito. Plazo de presentación ante el SEPE: 10 días para firma, prórroga o finalización.
Cotización a la Seguridad Social Sí (independientemente de ayuda económica), exceptuando desempleo, Fogasa, FP y MEI. Sí (comprende todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido desempleo y Fogasa).
Sí (comprende todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido desempleo y Fogasa).

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Preguntas Frecuentes

  • ¿Cuándo es posible incluir a becarios en la empresa? 
    Es imprescindible que el becario mantenga una relación estrictamente formativa con la empresa, al tratarse de una relación no laboral. Esto implica que la empresa no podrá beneficiarse del trabajo del becario: de lo contrario estaremos ante un ‘falso becario’ una situación que podría suponer sanciones y una relación laboral indefinida.
  • ¿En qué se diferencian el contrato de formación en alternancia y el contrato para la obtención de la práctica profesional?
    La principal diferencia entre ambos contratos formativos es que el primero (alternancia) se aplica a estudiantes que aún no han finalizado su formación, mientras que el segundo (práctica profesional) se dirige a titulados. Además, existen diferencias en cuanto a su duración mínima y máxima, la jornada laboral o el salario mínimo, entre otros puntos. 
  • ¿Cómo cotizan a la Seguridad Social becarios y trabajadores con contrato formativo?
    Mientras que la cotización de ambos contratos formativos comprenderá todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial, la cotización del becario exceptuará desempleo, Fogasa, FP y MEI. 
  • ¿En qué casos es necesario tutor y plan formativo?
    Tanto la beca como el contrato de formación en alternancia y el contrato para la obtención de la práctica profesional requieren la intervención y control por parte de un tutor, así como un plan formativo. 

    En el caso de los contratos formativos los requisitos están más claros y aparecen recogidos tanto en el ET como en el RD 1065/2025; en el caso de las becas habrá que atender al convenio entre empresa y centro formativo, así como a la jurisprudencia y la normativa específica aplicable (por ejemplo, el RD 592/2024 en el caso de estudiantes universitarios). 
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Experta en comunicación legal y periodismo jurídico
Periodista y abogada con más de 10 años de experiencia en el sector de la comunicación y el periodismo legal, ha colaborado con distintos medios de comunicación, despachos de abogados y editoriales jurídicas en la redacción y divulgación de contenido legal y económico.

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