Las figuras de becario, trabajador en prácticas y trabajador en formación suelen confundirse con facilidad, entre otras cosas porque todas ellas van destinadas a acotar legalmente las distintas maneras de adentrarse en el mundo de la empresa durante la etapa formativa o una vez finalizados los estudios. Si tienes dudas sobre cómo y cuándo recurrir a cada una de ellas para cubrir las necesidades de tu negocio, te contamos las diferencias entre becario, contrato en prácticas y contrato en formación en cuanto a requisitos, límites, derechos, salario y cotización, entre otros.
En este artículo aprenderás:
- ¿Qué significa ser becario?
- ¿Qué es un contrato de trabajo en formación?
- ¿Qué es un empleado en prácticas?
- Diferencias entre becario, trabajador en prácticas y trabajador en formación
- Becario, contrato en prácticas y contrato en formación: cuadro comparativo
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- Preguntas frecuentes
¿Qué significa ser becario?
El becario es aquel estudiante que mantiene con la empresa una relación no laboral destinada exclusivamente a la obtención de formación académica relacionada con sus estudios. Si bien es frecuente que esta actividad esté ligada a un plan de estudios que contemple de forma obligatoria el cumplimiento de cierto número de horas de formación, no tiene por qué ser así necesariamente.
Lo más importante (y lo que excluye una posible relación laboral encubierta) es que la finalidad de la beca sea completamente académica: no se trata de una herramienta diseñada para que el empresario pueda incorporar a su negocio el resultado del trabajo llevado a cabo por el becario.
Estas son las principales características del becario:
- No existe relación laboral de ningún tipo, de forma que no se aplica el Estatuto de los Trabajadores, sino las condiciones fijadas por convenio empresa - centro formativo.
- Se trata de prácticas curriculares, es decir, académicas, relacionadas con la formación del estudiante.
- Normalmente estas becas van vinculadas a convenios de cooperación educativa, donde se establecen sus términos (duración, proyecto formativo, posible ayuda de estudios, permisos, condiciones de rescisión anticipada, seguros…).
- Desde 2024 estas prácticas no laborales cotizan a la Seguridad Social, independientemente de si existe una ayuda económica para el estudiante o no.
Actualmente se encuentra en camino el futuro Estatuto del Becario, una norma muy esperada que tiene por objeto determinar los periodos de formación de prácticas no laborales que se pueden realizar en el ámbito de la empresa, así como desarrollar el régimen jurídico que los ordena.
Entre otras cosas, se busca terminar con la figura del ‘falso becario’, así como garantizar el carácter auténticamente formativo de las prácticas, evitando la utilización de esta figura como recurso laboral. Además, esta norma abordará cuestiones clave como la compensación de gastos, el derecho a descansos, el límite al número de horas de trabajo o la cotización a la Seguridad Social, limitando también el encadenamiento de periodos de prácticas.
Hasta que esta norma vea finalmente la luz, la regulación del becario viene determinada por la jurisprudencia y, en el caso de las becas universitarias, por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
¿Qué es un contrato de trabajo en formación?
El contrato de trabajo en formación, formalmente llamado contrato de formación en alternancia, es un tipo de contrato formativo diseñado para compatibilizar la actividad laboral retribuida con los procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o el Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.
Esta modalidad de contrato viene regulada en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que recoge sus principales características:
- Acuerdo o convenio de colaboración ente formador y empresa. La actividad laboral debe complementar, coordinarse e integrarse con la actividad formativa en un programa común. Para ello es necesario que existan acuerdos o convenios de cooperación entre el centro formativo y la empresa o entidad colaboradora.
- Relación entre estudios y formación. Al hilo de lo anterior, el puesto de trabajo debe permitir la formación complementaria prevista y, del mismo modo, la actividad laboral deberá estar directamente relacionada con la actividad formativa que justifica la contratación laboral.
- Asignación de un tutor. La persona contratada contará con un tutor designado por el centro formativo y otro designado por la empresa. El tutor en el marco de la empresa deberá contar con la formación o experiencia adecuadas para las tareas que dan lugar al contrato y realizar un seguimiento del plan formativo individual (que incluye el contenido de la formación, calendario, actividades y requisitos de tutoría).
Desde un punto de vista formal, éstas son las notas características del contrato de formación en alternancia:
- Relación laboral. El contrato formativo de formación en alternancia implica una relación laboral entre empleado y empresario.
- Duración del contrato. Si te preguntas cuánto puede durar un contrato en formación, su duración será la prevista en el plan o programa formativo, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años. Podrá desarrollarse al amparo de un solo contrato de forma no continuada, a lo largo de diversos periodos anuales coincidentes con los estudios, si así está previsto en el plan o programa formativo.
- Jornada máxima. El tiempo de trabajo deberá ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas en el centro de formación, y no podrá superar el 65 % de la jornada máxima prevista durante el primer año, o el 85 % en el segundo año.
- Salario mínimo. La retribución será la establecida para estos contratos en el convenio colectivo de aplicación. En su defecto, no podrá ser inferior al 65 % el primer año ni al 75 % el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
- Periodo de prueba. El ET deja claro que no es posible establecer periodo de prueba en este tipo de contrato.
- Número máximo de contratos. Solo podrá celebrarse un contrato de formación en alternancia por cada formación, si bien es posible formalizar contratos de formación en alternancia con varias empresas para una misma formación, siempre respetando el límite máximo temporal.
- Horas extra. La persona contratada no podrá realizar horas complementarias ni horas extraordinarias, salvo fuerza mayor.
- Formalización. Por escrito, a través del modelo oficial, incluyendo el plan formativo individual, así como los acuerdos y convenios aplicables. Se deberá comunicar al SEPE en un plazo de 10 días tanto su formalización como sus prórrogas o finalización.
- Cotización. Comprenderá todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
- Otros límites. No se podrán celebrar contratos formativos en alternancia cuando la actividad o puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por la persona trabajadora en la misma empresa bajo cualquier modalidad por tiempo superior a seis meses.