Los planes de igualdad se han convertido en una de las medidas imprescindibles para las empresas, puesto que, recientemente, acaban de ser objeto de modificaciones. En este post daremos respuesta a las principales dudas como: qué es un Plan de igualdad, cuándo es obligatorio tener Plan de igualdad, o qué empresas están obligadas a presentarlo.
- Cuándo es obligatorio establecer un Plan de Igualdad en tu empresa
- Beneficios de implantar un Plan de Igualdad en tu empresa
- Medidas para elaborar un Plan de igualdad
- Sanciones por incumplimiento de los planes de igualdad
Los planes de igualdad de las empresas responden a las medidas adoptadas para igualar las oportunidades entre mujeres y hombres en la empresa. Su objetivo es eliminar la discriminación por razón de sexo, y deben establecerse de forma negociada entre la empresa y la representación legal de los trabajadores.
Las bases de estas medidas fueron asentadas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Con el Real Decreto-Ley 6/2019, se avanzó en su aplicación, reduciendo de 250 a 50 el número de trabajadores necesario para que sea obligatoria la implementación de un plan de igualdad.
Cuándo es obligatorio establecer un Plan de Igualdad en tu empresa
A la hora de establecer la obligatoriedad de la implementación de un Plan de Igualdad empresarial, la ley establece tres criterios muy definidos:
1. Obligación establecida por el convenio colectivo
El artículo 45.3 de la Lo 3/2007 es muy explícito al respecto: “Sin perjuicio de los dispuesto (…) las empresas deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad cuando así se establezca en el convenio colectivo que sea aplicable, en los términos previstos en el mismo”. Es decir, el plan de igualdad estará definido por el convenio colectivo aplicable en cada caso.
2. Obligación del Plan de Igualdad establecida por el número de trabajadores
El reciente Real Decreto-ley de 1 de marzo de 2019, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades en el empleo y la ocupación, establece un periodo para que las empresas puedan adaptar la nueva normativa y elaborar su plan de igualdad. Es importante señalar que para hacer el cómputo global, se ha de tener en cuenta a todos los trabajadores (independientemente de si su contrato es de jornada completa o parcial, o temporal/indefinido).
3. Obligación establecida por la autoridad laboral
Las empresas deberán elaborar un plan de igualdad “(…) cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, en los términos que se fijen en el indicado acuerdo”.
- Empresas de más de 150 personas trabajadoras en plantilla: obligatoriedad establecida a partir de marzo de 2020.
- Empresas de 100-150 personas en plantilla: obligatoriedad establecida a partir de marzo de 2021.
- Empresas de 50-100 personas en plantilla: obligatoriedad establecida a partir de marzo de 2022.
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