Con la entrada en vigor de Batuz, el Modelo 240 Bizkaia actualiza la llevanza del libro registro de operaciones con algunas novedades. Es una de las medidas adoptadas para luchar contra el fraude fiscal englobadas por parte de las haciendas florales y el Gobierno Vasco.
- Qué es el Modelo 240
- Qué debe incluir el Modelo 240
- Cómo se presenta el Modelo 240 Bizkaia
- Cuándo se presenta el Modelo 240 Bizkaia
- Sanciones por incumplimiento
- Batuz: estrategia de control fiscal
Qué es el Modelo 240
El Modelo 240 Bizkaia es el Libro Registro de Operaciones Económicas de personas jurídicas. Con la información proporcionada en este modelo, Hacienda Foral realizará el borrador de la declaración del IVA, así como del Impuesto de Sociedades. Por ello, será necesario confirmar, previa revisión, del citado borrador.
Qué debe incluir el Modelo 240
El modelo 240 tiene una estructura sencilla, puesto que se ha segmentado en una serie de epígrafes definidos de la siguiente manera:
- Facturas e ingresos emitidos
- Facturas y gastos recibidos
- Operaciones intracomunitarias
- Bienes de inversión
- Información con trascendencia tributaria
El libro registro de las empresas, modelo 240, dispone, por otro lado, de capítulo específico de movimientos contables.
Cómo se presenta el Modelo 240 Bizkaia
La sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia es el medio a través del cual debe realizarse la presentación del Modelo 240 Bizkaia. La información remitida servirá para que Hacienda pueda realizar un borrador relativo a la declaración de IVA y del Impuesto de Sociedades, que se deberá revisar y confirmar.
De facto, la llevanza de los libros de operaciones económicas supone la digitalización del modelo 240.
Cuándo se presenta el Modelo 240 Bizkaia: plazos
El nuevo Libro de Registro de Operaciones Económicas de personas jurídicas Modelo 240 Bizkaia, que entra en vigor en enero de 2022, lleva aparejada la obligación por parte de las empresas de Bizkaia a presentarlo de manera diaria, mensual o trimestral (dependiendo en cada caso de cómputo global de operaciones realizadas).
Los plazos de emisión a Hacienda, salvo excepciones, quedan establecidos el día 25 de los meses de abril, julio u octubre, o el 31 de enero, teniendo en cuenta el trimestre al que se haga referencia.
En caso de que la autoliquidación sea mensual o trimestral, varía la fecha en la que los borradores del IVA se encontrarán disponibles para el contribuyente:
- Si es de carácter mensual, desde el día 17 del mes posterior.
- Si, por otro lado, es de carácter trimestral, la periodicidad varía a: 20 de abril, julio, octubre y 25 de enero.
Sanciones por incumplimiento
La no presentación del Modelo 240 dentro del plazo establecido lleva aparejada sanción del 0,5 del importe de la factura. En este sentido, el mínimo impositivo del trimestre es de 600 Euros, y el máximo se ha marcado en 12.000 euros. Por otro lado, en caso de haya existido una manipulación del software, se han establecido multas del 20% sobre el volumen de operaciones (mínimo de 40.000 euros). Si se demuestra la reincidencia, la sanción ascendería al 30% sobre el volumen global de operaciones.