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Fiscal, Contable y Nómina23 septiembre, 2024

Qué es el RETA y cuándo darse de alta como autónomo

El RETA o Régimen Especial de Trabajadores Autónomos es aquel en el que deben darse de alta, al iniciar su actividad, los trabajadores por cuenta propia. Si quieres realizar una actividad profesional independiente o vas a crear una empresa propia, es probable que debas darte de alta en este régimen y cumplir en adelante con ciertas obligaciones fiscales y contables, así como pagar la cuota de autónomos. 

Para que tengas claro todo lo referente a este régimen, te contamos en qué consiste, cuándo es obligatorio, cómo darse de alta, cómo calcular tu cuota de autónomos y a qué te da derecho su pago

¿Qué es el RETA?

El RETA es el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el que deben darse de alta los trabajadores por cuenta propia o autónomos. La Seguridad Social entiende que se encuentran en esta categoría quienes realicen “de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.”

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¿Quién se tiene que dar de alta en el RETA?

El requisito general para tener que darse de alta en el RETA es, tal y como hemos visto, realizar de forma habitual, personal y directa una actividad económica retribuida, sin estar sujeto a contrato de trabajo (y, por tanto, a una relación laboral) y aunque se utilice el servicio remunerado de otras personas. No es necesario, para que exista esta obligación, ser titular de una empresa individual o familiar.

La Seguridad Social nos explica que, en concreto, deberán darse de alta:

  • Los trabajadores mayores de 18 años, que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo.  
  • El cónyuge y familiares hasta el segundo grado (en el caso de trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Autónomos, hasta el tercer grado) por consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados.  
  • Los escritores de libros. 
  • Los trabajadores autónomos económicamente dependientes o autónomos TRADE (es decir, aquellos a quienes su principal cliente les reporte al menos el 75 % de sus ingresos).
  • Los trabajadores autónomos extranjeros que residan y ejerzan legalmente su actividad en territorio español.  
  • Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un colegio profesional cuyo colectivo se haya integrado en el RETA. También, en algunos casos, deberán darse de alta quienes deban incorporarse a un colegio profesional, aunque su colectivo no hubiera sido integrado en el RETA.
  • Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
  • Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando éstas opten por este régimen en sus estatutos.
  • Los comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares. 
  • Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleve el desempeño del cargo de consejero o administrador. También quienes presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de la sociedad. Se entenderá que esto se aplica cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.
  • Los socios trabajadores de las sociedades laborales, cuando su participación en el capital social junto con el de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, con los que convivan, alcance, al menos el 50 %, salvo que acredite que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.

¿Cómo darse de alta en el RETA como autónomo?

Para darte de alta en el RETA deberás cumplimentar el modelo TA0521, que cuenta con distintas versiones en función de cuál sea tu actividad profesional. Este modelo te permitirá darte de alta como autónomo, así como darte de baja o solicitar una modificación de datos. Puedes presentarlo online, para lo que deberás disponer de alguno de los métodos de identificación admitidos por la Seguridad Social, o bien de forma presencial. 

La versión que se utiliza con más frecuencia es la TA 0521 1, que corresponde a la solicitud simplificada para los autónomos que, sin más particularidades, sean mayores de 18 años y realicen una actividad económica a título lucrativo sin sujeción a contrato de trabajo y de forma habitual, personal y directa.  

Otras versiones son el modelo TA 0521 2 (familiar colaborador del titula de la explotación), el TA 0521 4 (socios de cooperativas de trabajo asociado) o el TA 0521 5 (socios, familiares de socios o miembros de órganos de administración de sociedad mercantiles capitalistas).

Además, necesitarás aportar:

  • Tu Número de Seguridad Social (NUSS) o de Número de Afiliación (NAF).
  • Tu documento de identidad (DNI o NIE).
  • La fecha de inicio de la actividad.
  • La estimación de tus rendimientos netos mensuales.
  • Los datos del domicilio de la actividad profesional.
  • Tus datos de contacto (teléfono móvil y email).
  • El código del Impuesto de Actividad Económica (IAE) y el de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).
  • Un número de cuenta bancaria para domiciliar los pagos (IBAN).

Ten en cuenta que, como trabajador autónomo, eres responsable directo de cumplir la obligación de solicitar tu alta, y en su caso, tu afiliación. Además, el trabajador autónomo responderá de forma subsidiaria con respecto a sus familiares colaboradores, y lo mismo se aplica a las Compañías Regulares Colectivas, Compañías Comanditarias y Cooperativas de Trabajo Asociado respecto de sus socios.

La propia Tesorería General de la Seguridad Social podrá proceder a tu alta como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o de cualquier otro procedimiento en el que se compruebe el incumplimiento de la obligación de solicitar la afiliación y/o alta.

¿Cuándo debo darme de alta como autónomo?

Debes comunicar el alta el mismo día en el que empieces a trabajar por cuenta propia o hasta 60 días antes. Si te das de alta después de empezar a trabajar, se considerará que la fecha de alta es el primer día de ese mes, y pagarás la cuota del mes completo. Además, si vas a tramitar el alta después de 30 días desde que iniciaste la actividad, tendrás que solicitar el alta enviando una solicitud.

Es importante tener en cuenta que, si no te das de alta a tiempo, para tener derecho a tus prestaciones tendrás que ingresar las cuotas completas desde el inicio de la actividad, con un recargo. Si comunicas tu alta después de empezar a trabajar, se considerará que la fecha de alta es el primer día del mes y no podrás beneficiarte de descuentos en la cuota.

Además, se te podrá aplicar una multa de entre 3.750 y 12.000 euros en función de la gravedad del caso, y tendrás que pagar las cuotas correspondientes desde que la Administración tenga constancia de que iniciaste tu actividad.

Ten en cuenta que es posible darse de alta y de baja tantas veces como quieras pero, si quieres cotizar exactamente a partir de la fecha de alta o dejar de hacerlo a partir del primer día de la baja, esta posibilidad solo existe tres veces al año (es decir, tres altas y tres bajas). Las demás altas que tramites durante ese año tendrán efectos desde el primer día del mes en el que empieces a trabajar. En cuanto a las restantes bajas, tendrán efectos desde el último día del mes en el que dejes de trabajar. En ambos casos, cotizarás por el mes completo.

¿Cómo es la cotización de los autónomos?

La cotización en el Régimen de Autónomos consiste en el pago de la llamada cuota de autónomos, que sirve para financiar las coberturas de las que disfrutan quienes se integran en este régimen (cese de actividad o ‘paro del autónomo’, incapacidad temporal o permanente, enfermedad o accidente laboral, maternidad o paternidad, jubilación…).

La cotización de los autónomos cambió de forma sustancial desde el pasado 1 de enero de 2023, estableciéndose un nuevo sistema basado en los rendimientos anuales obtenidos durante un determinado ejercicio teniendo en cuenta todas las actividades económicas, empresariales o profesionales del contribuyente.

En el caso de las nuevas altas, deberás elegir tu base de cotización en función de la previsión del promedio mensual de tus rendimientos netos anuales conforme a una tabla general de bases, fijada cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Esta tabla establece unos tramos consecutivos de rendimientos netos anuales, en promedio mensual, a los que se asocian una base mínima de cotización y una base máxima de cotización 2024.

Para calcular tu cuota de autónomos deberás seleccionar un tramo y aplicar un tipo de cotización del 31,3 % a la base de cotización elegida dentro de dicho tramo. Podrás optar por la mínima, por la máxima o por cualquier otra que se integre entre estos límites. Las bases elegidas tendrán carácter provisional hasta el momento de la regularización, que se realizará en el ejercicio siguiente, tomando los rendimientos anuales obtenidos y comunicados por la Administración tributaria correspondiente.

Ten en cuenta que el nuevo sistema de cotización contempla un régimen de aplicación progresivo que comenzó en 2023 y terminará de implantarse en 2025. Por eso la cuota de autónomos 2024 mínima en cada tramo será distinta de las correspondientes a 2025.  

El tipo general que se aplica en 2024, del 31,3 %, se desglosa del siguiente modo:

Bonificaciones de la cuota de autónomos

Existen distintas bonificaciones para los trabajadores autónomos que permiten a ciertos colectivos acogerse a rebajas en su cuota. El ejemplo más frecuente es la bonificación para nuevas altas, que da lugar a una cuota reducida de 80 euros los 12 primeros meses de actividad (ampliables en 12 meses más si los rendimientos netos no superan el SMI). 

También existen bonificaciones por nacimiento (del 100 % de la cuota por contingencias comunes durante la baja por maternidad o paternidad) o por incorporación tras el nacimiento para la madre (reducción del 80 % de a cuota por contingencias comunes durante 2 años), entre otras.

Últimas novedades en el RETA

El pasado 1 de agosto de 2024 comenzaron a aplicarse algunos cambios en el sistema de cotización del RETA, a raíz de la entrada en vigor del Real Decreto 665/2024, que sirve para perfilar algunos aspectos del nuevo sistema de cotización de los autónomos.

  • Se aclaran aspectos relacionados con la base aplicable en caso de alta presentada fuera de plazo, así como en los periodos incluidos en actas de liquidación por falta de alta promovidos por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 
  • Se concreta un procedimiento detallado para la regularización anual de la cotización en función de los rendimientos netos anuales comunicados por Hacienda. Entre otras cosas, se define cómo calcular el promedio mensual de rendimientos y bases de cotización provisionales, así como de qué forma determinar el tramo aplicable de rendimientos netos.
  • También se especifica cómo se deben regularizar rendimientos anuales cuando se da la concurrencia de alta en diferentes regímenes de la Seguridad Social, así como la cotización de trabajadores autónomos artistas con bajos rendimientos y la venta ambulante. 

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Experta en comunicación legal y periodismo jurídico
Periodista y abogada con más de 10 años de experiencia en el sector de la comunicación y el periodismo legal, ha colaborado con distintos medios de comunicación, despachos de abogados y editoriales jurídicas en la redacción y divulgación de contenido legal y económico.
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