Fiscal, Contable y Nómina12 septiembre, 2025

Autónomo colaborador: qué es, ventajas y requisitos para el alta de un familiar

El autónomo colaborador es una figura por la que pueden decantarse quienes desean trabajar de manera recurrente en el negocio de un familiar autónomo sin que este deba suscribir un contrato por cuenta ajena. La fórmula resulta interesante por las ventajas económicas que aporta a ambas partes, como deducciones y bonificaciones, y porque favorece la cotización de aquellos familiares directos (especialmente cónyuge y descendientes) que normalmente contribuyen con su ayuda al negocio familiar sin cotizar por ello.

¿Qué es un autónomo colaborador?

Un autónomo colaborador es un familiar (de ahí que se le denomine también autónomo familiar) que colabora de manera habitual en el negocio de una persona autónoma sin que por ello tenga la condición de persona trabajadora por cuenta ajena. Eso sí, debe darse de alta en el Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia de la Seguridad Social.

imagen autonomo colaborador

Diferencias entre un autónomo y un autónomo colaborador

El autónomo familiar colaborador dista del autónomo convencional en varios aspectos. El primero es que no es titular de la actividad económica. Es decir, a efectos de Hacienda, es un trabajador por cuenta ajena, por lo tanto, sus ingresos se consideran como salario (de hecho, tributan como tales en la declaración de la renta anual) y no ha de afrontar, por ejemplo, las declaraciones trimestrales de IVA
 
A ojos de la Seguridad Social, sin embargo, el autónomo familiar sí está afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), como le ocurre al autónomo convencional, y de hecho cotiza en condiciones similares.
 

Ventajas de ser un autónomo colaborador: las bonificaciones

 
Pero, ¿qué beneficios tiene ser autónomo colaborador? El autónomo colaborador familiar no tiene que hacer frente a las obligaciones fiscales que conlleva ser un autónomo convencional, por ejemplo, en materia de IVA, como decíamos más arriba. A esa ventaja en la exención de las obligaciones fiscales trimestrales debe sumarse el derecho a acceder a bonificaciones en el pago de la cuota de autónomos de la Seguridad Social. Éstas ascienden al 50% durante los primeros 18 meses tras el alta en el RETA y del 25% durante el tiempo que resta hasta cumplir los 24 meses de afiliación como autónomo colaborador. Un requisito para ello es no haber estado dado de alta como autónomo durante los últimos cinco años.
 
Por otra parte, al cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, el colaborador familiar tiene derecho a las mismas prestaciones que cualquier autónomo al uso. Esta última es una ventaja importante, ya que en España son muchos los familiares, especialmente hijos e hijas o cónyuges, que durante años han ayudado en el negocio familiar sin cotizar por ello y, por tanto, sin beneficiarse de las ventajas asociadas.
 
Las personas autónomas que cuentan con la colaboración de un familiar también disfrutan de una ventaja interesante: la tranquilidad de saber que disponen del respaldo de su familia para el desarrollo del negocio sin que ello menoscabe sus intereses y derechos como personas trabajadoras.
 
Por otra parte, el autónomo titular puede contabilizar el salario como gasto deducible de su negocio e, incluso, domiciliar dichas cotizaciones en su cuenta bancaria.

Obligaciones y requisitos de un autónomo colaborador

Existen obligaciones y requisitos para darse de alta como autónomo colaborador. Uno de ellos es que solo pueden acogerse a esta fórmula el cónyuge y/o familiares hasta segundo grado de consanguinidad, afinidad y adopción (hasta el tercer grado en el caso de actividades agrarias). Otro, que han de colaborar en la actividad económica de manera habitual y no puntual. Y además, que no pueden estar trabajando por cuenta ajena para otra empresa.
 
En cuanto a la edad mínima, esta es de 16 años, y debe existir convivencia o dependencia económica entre el autónomo colaborador y el autónomo titular. Debemos aclarar que los autónomos colaboradores no pueden ser contratados por autónomos societarios.  

¿Puede una pareja de hecho adoptar la fórmula del autónomo familiar? 

Respecto a la pareja de hecho, sí puede adoptar la fórmula de colaborador familiar. La Seguridad Social establece que “se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años”. Esta situación debe acreditarse mediante certificación, por ejemplo, a través de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia donde conste la constitución de dicha pareja.

¿Cuánto se paga de autónomo colaborador?

Al igual que el resto de personas autónomas, un familiar colaborador debe afrontar el pago de la cuota mensual de autónomos para cumplir con sus obligaciones legales y además beneficiarse de prestaciones y ayudas asociadas.
 
Y como el resto de autónomos, pueden ajustar su base de cotización a sus rendimientos netos reales a través del servicio Base de cotización y rendimientos. Eso sí, los autónomos colaboradores presentan una base mínima de cotización de 1.000 euros y una cuota mínima de pago de 314 € al mes. 

¿Cómo darse de alta como autónomo familiar?

Para darse de alta como colaborador familiar, el autónomo titular debe presentar el modelo TA.0521/2 en la Seguridad Social, acompañado del libro de familia (o documento que acredite el parentesco) y una copia del DNI/NIE tanto del titular como del colaborador. También se necesita una copia del alta en Hacienda del autónomo titular, ya que solo se debe cotizar en la Seguridad Social, y proporcionar los datos de contacto.

Las obligaciones fiscales para el autónomo titular

Esta figura dentro del colectivo de trabajadores y trabajadoras por cuenta propia es peculiar y a menudo desconocida. Sin embargo, los autónomos colaboradores, que dependen de otros autónomos titulares y que guardan una relación familiar, puede ser extremadamente útil para quienes, como parientes, están acostumbrados o se sienten interpelados a contribuir con su ayuda a un pequeño negocio sin por ello perder una situación ventajosa.
 
Respecto al autónomo titular, supone un alivio, pues sabe que puede contar con la ayuda de sus familiares sin mantener a estos en una especie de limbo legal laboral. Si bien es cierto que dicha opción exige para este último un mayor control a la hora de cumplir escrupulosamente con sus obligaciones fiscales y contables, evitando así riesgo de sufrir posibles multas o sanciones. 
 
Una de las recomendaciones para los autónomos titulares con autónomos colaboradores a su cargo es proveerse de una solución de software a la medida de sus necesidades como trabajador por cuenta propia. Y es que, este tipo de herramientas sencillas, pero tremendamente útiles, permiten automatizar decenas de funciones y, con ello, evitar errores y el desperdicio de un tiempo diario que, para los pequeños autónomos, es oro.

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Desde Wolters Kluwer tratamos de que todas nuestras soluciones tecnológicas brinden, de hecho, una gran capacidad para automatizar procesos y mejorar la trazabilidad. Porque sabemos que también para las personas autónomas resulta esencial ponerse al día sobre las nuevas normativas de control fiscal a través de herramientas que permitan gestionar la facturación de manera sencilla y garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Redactora especialista en talento, bienestar y liderazgo
Raquel Santos es redactora en Más Cuota y licenciada en Ciencias de la Información por la UCM. Especialista en talento, bienestar y liderazgo, escribe con mirada cercana y rigor periodístico para convertir la estrategia empresarial en gestión con impacto.

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