Retribución del permiso parental de 8 semanas
La misma norma que sirvió para ampliar el
permiso por cuidado de menor explica que con este incremento se da por cumplido el mandato europeo de
retribuir 8 semanas de “ausencia del trabajo relacionada con la familia y cualquier remuneración o prestación económica por ésta”, en una interpretación abierta de la Directiva de conciliación de 2019.
Esta lectura supone, en la práctica, la negativa a retribuir específicamente el permiso parental de 8 semanas que regula el artículo 48 bis ET. Sin embargo, comienzan a dictarse sentencias que reconocen el
derecho a los trabajadores a percibir una retribución por este permiso, en aplicación directa de la normativa comunitaria.
Habrá que esperar a un posible pronunciamiento de la Unión Europea al respecto para conocer si la política actual de no retribución específica para este permiso supone o no un incumplimiento de la Directiva de 2019.
Novedades en los contratos de formación
De cara a 2026 se prevén
algunos cambios en contratos formación en alternancia. En concreto, el pasado 27 de noviembre se publicó el Reglamento que desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores (ET), incorporándose nuevos límites y obligaciones para las empresas tanto para el contrato de formación en alternancia como para el contrato para la obtención de la práctica profesional.
Una de las novedades más destacadas consiste en
establecer límites conjuntos para el número máximo de contratos formativos por empresa. Además, se refuerzan los requisitos ya existentes del contrato de formación en alternancia, dando especial importancia a la formación, que deberá estar relacionada directamente con el puesto. Estos cambios se encuentran en vigor desde el 27 de diciembre de 2025.
Nuevo Estatuto del Becario
La Ley del estatuto de las personas en formación práctica no laboral en el ámbito de la empresa, más conocida como Estatuto del Becario, se encuentra aún en proceso de tramitación parlamentaria, pero se espera su aprobación de cara a 2026.
El objetivo del
nuevo estatuto del becario es la delimitación de las actividades formativas de las puramente laborales, así como la determinación del estatuto jurídico de las personas durante el tiempo que desarrollan dicha actividad formativa, terminando con la figura del ‘falso becario’ y garantizando un nuevo abanico de derechos para este colectivo.
Nuevo registro horario digital obligatorio
El
nuevo registro horario digital obligatorio previsto que se apruebe en 2026 supondrá un nuevo reto para las empresas. El texto del Real decreto, aún en tramitación, incorpora cambios relevantes, entre los que se encuentra su
formato digital, la necesidad de demostrar que los registros son personales por parte de cada trabajador y la interconexión a la Inspección de Trabajo.
El fichaje deberá
especificar la hora y minuto en el que el trabajador inicia y finaliza su actividad, así como concretar los tiempos de pausa que no tengan la consideración de tiempo de trabajo efectivo, como podrían ser pausas para café o fumar, e incluir las horas ordinarias, extraordinarias y complementarias.
Indemnización por despido improcedente superior a la legal
Como novedad jurisprudencial, este año hemos conocido una importante sentencia dedicada por el Tribunal Supremo en la que se pone coto a la posibilidad de aprobar judicialmente una indemnización por
despido improcedente superior a la que define el ET. Con esta sentencia se limita, en principio, la posibilidad de que los jueces sigan reconociendo
indemnizaciones más elevadas a través de sus decisiones judiciales, lo que se traduce en una mayor seguridad jurídica para las empresas, que conocerán de antemano el posible coste de las extinciones de contrato laboral.