Fiscal, Contable y Nómina24 noviembre, 2025

Estatuto del Becario: cambios clave y cuándo entra en vigor

El Consejo de Ministros ha dado luz verde al anteproyecto de la Ley del estatuto de las personas en formación práctica no laboral en el ámbito de la empresa, más conocido como Estatuto del Becario. El objetivo de la norma es la delimitación de las actividades formativas de las puramente laborales, así como la determinación del estatuto jurídico de las personas durante el tiempo que desarrollan dicha actividad formativa, terminando con la figura del ‘falso becario’ y garantizando un nuevo abanico de derechos para este colectivo. 

Te contamos cuáles son los nuevos derechos en materia de prácticas no laborales y cómo influye esta norma en la empresa. 

¿Qué es el Estatuto del Becario?

El Estatuto del Becario es una norma aún en proceso de tramitación parlamentaria que da cumplimiento al mandato impuesto por el Real Decreto-ley 32/2021, de medidas urgentes para la reforma laboral. En aquella ley se emplazó al Gobierno a abordar el Estatuto del Becario en un plazo de seis meses, en diálogo con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. La norma llega más de dos años después de que el Ministerio de Trabajo y Economía Social firmara y presentara esta norma con los sindicatos.

imagen becario empresa

El Estatuto, tal y como asegura su articulado (que todavía puede experimentar cambios durante su tramitación parlamentaria), tiene por objeto determinar los periodos de formación de prácticas no laborales que se pueden realizar en el ámbito de la empresa, así como desarrollar el régimen jurídico que los ordena. Entre otras cosas, se busca terminar con la figura del ‘falso becario’, así como garantizar el carácter auténticamente formativo de las prácticas, evitando la utilización de esta figura como recurso laboral. 

Por otro lado, el Estatuto del Becario sirve para reforzar derechos básicos de este colectivo, como es la compensación de gastos, el derecho a descansos, el límite al número de horas de trabajo o su cotización a la Seguridad Social, limitando también el encadenamiento de periodos de prácticas. También se establece un marco claro para universidades, centros formativos y empresas, y se limita el porcentaje de la plantilla empresarial que puede pertenecer a esta categoría. 

Principales cambios del estatuto

El Estatuto del Becario introduce importantes novedades que tanto empresas como instituciones educativas y estudiantes deben conocer para garantizar el cumplimiento del nuevo marco de derechos y obligaciones para todas las partes implicadas. Estas son las principales novedades del Estatuto del Becario: 

  • Desaparece el término ‘becario: Se sustituye el término ‘becario’ por el de ‘persona en prácticas formativas no laborales’, con el fin de dignificar su estatuto jurídico y alcanzar procesos de cualificación adecuados y eficaces. El objetivo es ofrecer una denominación más respetuosa, evitando la posible degradación del colectivo.
  • Se acota el marco de aplicación de las prácticas no laborales: Los periodos de formación práctica en la empresa serán únicamente los contemplados en los siguientes supuestos:
    • Formación práctica tutorizada en empresas y organismos equiparados vinculada a la obtención de los grados correspondientes al sistema de formación profesional. 
    • Formación tutorizada en empresas u organismos equiparados vinculada a las enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo. 
    • Las prácticas no laborales vinculadas a las especialidades formativas del sistema nacional de empleo. 
    • Las prácticas curriculares desarrolladas durante los estudios oficiales de grado, máster universitario o, en su caso, doctorado, que no superen el 25 % de las horas en que se concreten los créditos ECTS de la titulación. 
    • Las prácticas extracurriculares desarrolladas durante los estudios oficiales de grado, máster universitario o, en su caso, doctorado, que no superen el 15 % de las horas en que se concreten los créditos ECTS de la titulación, ni 480 horas.
    • Las prácticas desarrolladas durante los estudios vinculados a títulos propios de las universidades, cuando la suma total de prácticas curriculares y extracurriculares no supere el 25 % de los créditos ECTS. Sin embargo, los títulos propios que tengan una duración mínima de 60 créditos ECTS tendrán la posibilidad de establecer prácticas por un periodo de tres meses.

    Por otro lado, se excluye del ámbito de aplicación de esta norma, entre otros, los casos de formación desarrollada en la empresa cuando sean requisito para el ejercicio de profesiones reguladas.
  • Límite al porcentaje de becarios con respecto al personal laboral: El número de personas en formación práctica no podrá superar el 20 % de la plantilla total del centro de trabajo. Sin embargo, “cualquier empresa podrá concertar formación práctica con dos personas, con independencia del número de personas de plantilla.” 
  • Derechos en materia de Seguridad Social: Los periodos de formación práctica no laboral determinarán la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que los realicen en los mismos términos que los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación (disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley General de la Seguridad Social).  Se les aplica, por tanto, la nueva cotización de las prácticas formativas, vigente desde 2024.
  • Nuevos derechos del becario: Tal y como veremos a continuación, la persona en prácticas no laborales tendrá derecho, entre otras cosas, a una compensación de gastos, así como al reconocimiento de unas condiciones idénticas en muchos aspectos a las que se aplican al personal laboral. También se definen los términos en los que se debe desarrollar la formación de estas personas, que en ningún caso podrán suplir las labores de un trabajador.

¿Cuáles son los nuevos derechos de los becarios?

El Estatuto del Becario trata de garantizar que las prácticas sean verdaderamente formativas y no laborales, evitando que se utilicen para cubrir puestos de trabajo. Con este fin, el artículo 4 del texto define una serie de derechos y obligaciones de las personas durante el desarrollo de la actividad formativa de carácter práctico. 

Estos son los nuevos derechos de los estudiantes en prácticas no laborales:

  • Derecho a la información completa sobre el contenido y las condiciones de desarrollo de la formación antes del inicio del periodo formativo en la empresa. 
  • Derecho a la compensación de gastos por parte de la empresa o entidad en la que se desarrollen las actividades formativas “por una cuantía mínima suficiente para compensar todos aquellos en los que la persona en formación práctica en la empresa incurra como consecuencia de esta, tales como gastos de desplazamiento, alojamiento o manutención.” Sin embargo, la empresa no estará obligada a abonar dichos gastos si existen otras becas o ayudas que los cubran. Tampoco si se pone a disposición de la persona en formación práctica “todos los servicios necesarios” o, “en el supuesto de una formación práctica que lleve aparejada una asignación económica, cuando esta por sí misma, o unida en su caso a otras becas o ayudas, sea suficiente para su cobertura total.” 
  • Derecho al respeto por parte de la empresa de los límites y descansos, incluidos días festivos y vacaciones, fijados en las normas legales y convenios colectivos que resulten aplicables a las personas trabajadoras que prestan servicios en la empresa. Se garantizan, por tanto, los mismos derechos en materia de descanso que a los trabajadores. Además, se aclara que las actividades formativas no podrán desarrollarse en horario nocturno ni a turnos, con contadas excepciones relacionadas con la naturaleza de la actividad. 
  • Derecho a la compatibilidad del desarrollo la formación práctica con el resto de la actividad formativa en el centro de formación, así como, en su caso, siempre que la disponibilidad de la empresa lo permita, con la actividad laboral. Ente otras cosas, se garantiza también el derecho a ausentarse para ir al médico, por enfermedad o accidente, y por atención a responsabilidades de cuidado. El ejercicio de estos derechos “no podrá perjudicar, por sí mismo, la evaluación correspondiente, que deberá ceñirse a los criterios académicos.” 
  • Derecho a todos los servicios con los que cuenten las personas trabajadoras en el centro de trabajo. Por ejemplo, restauración, zona de descanso, aparcamiento… “en las mismas condiciones que aquellas, en la medida en que la organización e infraestructuras de la empresa lo permitan.”
  • Derecho a una adecuada tutorización en el desarrollo de la actividad formativa práctica en la empresa.
  • A una protección adecuada de su salud, a través de la adopción de todas las medidas necesarias para la prevención de los riesgos a los que puedan estar expuestas por la actividad formativa desarrollada.
  • Derecho a la protección frente a la violencia y acoso, incluida la violencia y el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, identidad y expresión de género, así como orientación sexual. 
  • Derecho a la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Nuevas obligaciones de los estudiantes en prácticas no laborales

El artículo 4 de la Ley del Becario también incluye un catálogo de obligaciones del estudiante en prácticas laborales. Son las siguientes: 

  • Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por su centro formativo. 
  • Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas, siguiendo las indicaciones de la persona tutora asignada por la empresa bajo la supervisión de la persona tutora académica. 
  • Mantener contacto con la persona tutora académica durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir durante esta, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento que le sean requeridos. 
  • Incorporarse a la empresa de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales. 
  • Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la empresa. 
  • Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la empresa y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante el periodo de formación práctica y finalizada ésta. 
  • Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la empresa.

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¿Cuál es el impacto en empresas de los nuevos derechos de los becarios?

La empresa se verá afectada por el nuevo Estatuto del Becario desde distintos puntos de vista y es importante tener en cuenta que la norma también prevé un régimen sancionador y faculta a la Inspección de la Seguridad a garantizar el cumplimiento de su contenido. 

Estos son los principales puntos que requieren adaptación por parte de las instituciones y empresas implicadas: 

Carácter formativo y no laboral de las prácticas

Una de las metas de la norma es que las prácticas no laborales no sirvan para cubrir puestos de trabajo. Por ello se establece que las tareas asignadas en el periodo de formación práctica deben ajustarse al contenido formativo recogido en un plan de formación individual, siempre bajo la dirección y supervisión de una persona tutora designada por la empresa y en coordinación con la persona tutora designada por el centro de formación. 

Ese plan de formación individual incorporará un itinerario formativo preciso que desarrolle un plan de formación práctica en el ámbito de la empresa para cada estudiante y que deberá prever la duración de la formación, así como el tiempo diario y horarios para su realización, respetando los límites fijados en materia de jornada y descansos en la normativa laboral. Por último, cada tutor podrá supervisar a un máximo de cinco personas, y también debe respetarse el límite del 20 % de personas en prácticas formativas no laborales con respecto a la plantilla laboral.

Presunción de relación laboral

Al hilo de lo anterior, se presumirá que existe relación laboral cuando la actividad desarrollada sustituya las funciones de una persona trabajadora por cuenta ajena o cuando no exista una vinculación directa entre la actividad desarrollada en la empresa y el programa, currículo o competencias incluidas en el itinerario formativo al que está asociada la práctica. 

Obligación de compensación económica e igualdad de derechos

Tal y como hemos visto, el nuevo Estatuto del Becario obligará a las empresas a abonar los gastos en los que puedan incurrir las personas en prácticas formativas no laborales, si bien no establece la obligación de asignarles un salario. En cualquier caso, la cuantía ofrecida deberá cubrir como mínimo los gastos de transporte, manutención o alojamiento, si bien existen algunas excepciones. 

Además, cabe recordar la obligación de alta en la Seguridad Social. Las personas en prácticas laborales también disfrutarán, en general, de los mismos derechos que las personas trabajadoras, tanto en cuanto a horario, vacaciones, etc. como con respecto al uso de las instalaciones y servicios proporcionados por la empresa (restaurante, área de estacionamiento…).

Inspección y régimen sancionador 

La norma prevé la creación de una Comisión de seguimiento de la formación práctica en las empresas. Además, se explicita que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendrá acceso a toda la documentación asociada a las prácticas y, del mismo modo, se prevén actuaciones de control e inspección periódicas

Para hacer cumplir su contenido, el Estatuto del Becario fija un régimen sancionador con multas desde los 70 euros para las infracciones leves hasta los 225.000 euros en los casos más graves. Por ejemplo, en caso de “discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad o favorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo, por circunstancias de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa o lengua dentro del Estado español”.


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Bonificaciones a la contratación e incentivos para empresas en el Estatuto del Becario

El texto del Estatuto del Becario prevé que la contratación de personas en formación práctica dará derecho a las bonificaciones a la contratación previstas en el artículo 25 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas

Además, se incluye una compensación a las empresas que participen en programas y actividades formativas de carácter práctico. En concreto, estas empresas se “podrán beneficiar de los estímulos, así como de las ayudas para atender los costes derivados de la realización de las actividades de tutorización obligatorias previstas en esta norma, en la cuantía y condiciones que se establezcan legalmente.” 

¿Cuándo entra en vigor el Estatuto del Becario?

En cuanto a cuándo entra en vigor la ley de prácticas remuneradas, se prevé la entrada en vigor de esta norma al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), por lo que todo depende del calendario legislativo que se defina durante los próximos meses. 

En cuanto a los acuerdos o convenios de cooperación con los centros formativos suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma, continuarán rigiéndose por la regulación bajo la que se suscribieron hasta el 31 de diciembre de 2025, salvo que expresamente se prevea en su texto un plazo de duración inferior.

Por otro lado, las prácticas no laborales concertadas antes de la entrada en vigor de la nueva Ley del Becario, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas, podrán desarrollarse hasta su finalización de acuerdo con el régimen previsto en esta norma.

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Preguntas frecuentes

1. ¿Qué regula el Estatuto del Becario 2025 y por qué es importante?


El Estatuto del Becario define el marco legal para las prácticas formativas no laborales en empresas. Su importancia radica en:

  • Delimitar actividades formativas frente a laborales, evitando la figura del “falso becario”.
  • Garantizar derechos básicos como descansos, compensación de gastos y cotización a la Seguridad Social.
  • Establecer obligaciones claras para empresas, centros formativos y estudiantes.
  • Crear un régimen sancionador para asegurar el cumplimiento.

2. ¿Cuáles son los principales cambios que introduce el Estatuto del Becario?


El Estatuto del Becario 2025 redefine cómo deben organizarse las prácticas en empresas para que sean realmente formativas y respeten los derechos de los estudiantes. Entre las novedades más destacadas se encuentran:

  • Nuevo término legal: se sustituye “becario” por “persona en prácticas formativas no laborales”.
  • Límites claros:
    • Prácticas curriculares: máximo 25% de créditos ECTS.
    • Extracurriculares: máximo 15% y nunca más de 480 horas.
    • Restricción en plantilla: los estudiantes en prácticas no podrán superar el 20% del total de la plantilla. Además, cada tutor solo podrá encargarse de un máximo de 5 estudiantes.
    • Cotización obligatoria a la Seguridad Social desde 2024.
    • Derechos reforzados: descansos, vacaciones, acceso a servicios y protección frente a riesgos.
    • Control e inspecciones: régimen sancionador con multas de hasta 225.000€.

3. ¿Cómo afecta el Estatuto del Becario a las empresas?


La nueva normativa implica cambios importantes para las empresas, que deberán adaptar sus procesos para cumplir con los requisitos legales y evitar sanciones. El objetivo es garantizar que las prácticas sean realmente formativas y no sustituyan puestos de trabajo. Las principales implicaciones son:

  • Planes formativos individualizados: cada práctica debe contar con un itinerario claro y tutorizado.
  • Límites estrictos:
    • Máximo 20% de la plantilla en prácticas.
    • Cada tutor podrá supervisar hasta 5 personas.
    • Obligación de compensar gastos y dar de alta en la Seguridad Social.
    • Presunción de relación laboral si las tareas sustituyen funciones de un trabajador.
    • Inspecciones y régimen sancionador: multas de hasta 225.000 € en casos graves.

4. ¿Existen incentivos o bonificaciones para las empresas que contraten becarios?


Sí, el Estatuto del Becario contempla medidas para apoyar a las empresas que apuestan por la formación práctica. Estas ventajas buscan compensar los costes derivados de la tutorización y fomentar la contratación. Entre los principales incentivos se incluyen:

  • Bonificaciones a la contratación previstas en el Real Decreto-ley 1/2023.
  • Ayudas económicas para cubrir los costes de tutorización obligatoria.
  • Estímulos adicionales para empresas que participen en programas formativos regulados por la norma.

5. ¿Qué sanciones contempla la nueva normativa para las empresas?


El Estatuto del Becario establece un régimen sancionador para garantizar el cumplimiento de la ley. Las empresas que no respeten las condiciones fijadas se enfrentan a multas que varían según la gravedad de la infracción. Los puntos clave son:

  • Multas desde 70€ hasta 225.000€, dependiendo de la infracción.
  • Se sancionan prácticas como:
    • Uso indebido de prácticas para cubrir puestos laborales.
    • Incumplimiento de derechos y condiciones establecidas en la norma.
    • Discriminación por edad, sexo, origen, orientación sexual u otras circunstancias.
    • La Inspección de Trabajo tendrá acceso a toda la documentación y realizará controles periódicos.

6. ¿Cómo garantizar el cumplimiento del Estatuto del Becario en tu empresa?


Cumplir con la nueva normativa no solo evita sanciones, también asegura que las prácticas sean realmente formativas y beneficiosas para ambas partes. Para lograrlo, las empresas deben implementar medidas claras y organizadas. Algunas recomendaciones clave son:

  • Diseñar planes formativos individualizados que incluyan objetivos, duración y horarios, respetando los límites legales.
  • Asignar tutores adecuados, con un máximo de cinco personas en prácticas por cada tutor.
  • Controlar la duración y la jornada para garantizar descansos y evitar horarios nocturnos o a turnos.
  • Dar de alta en la Seguridad Social a todas las personas en prácticas formativas no laborales.
  • Compensar los gastos derivados de la práctica (transporte, alojamiento, manutención) según lo previsto en la norma.
  • Utilizar herramientas digitales para gestionar nóminas, cotización y documentación, asegurando el cumplimiento normativo y simplificando procesos.

7. ¿Cuándo entra en vigor el Estatuto del Becario?


La entrada en vigor del Estatuto del Becario depende del calendario legislativo, pero la norma establece un criterio claro: se aplicará al día siguiente de su publicación en el BOE. Además, hay disposiciones transitorias importantes que debes conocer:

  • Convenios anteriores: seguirán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2025, salvo que indiquen un plazo menor.
  • Prácticas concertadas antes de la nueva ley: podrán finalizar bajo la normativa anterior (Real Decreto 1543/2011).

8. ¿Qué derechos tendrán los estudiantes en prácticas según la nueva ley?


El Estatuto del Becario busca garantizar que las prácticas sean realmente formativas y que los estudiantes cuenten con condiciones dignas y seguras. Para ello, reconoce una serie de derechos que equiparan en muchos aspectos a los derechos de las personas trabajadoras. Entre los más importantes se incluyen:

  • Información clara sobre el contenido y condiciones antes de iniciar la práctica.
  • Compensación de gastos (transporte, alojamiento, manutención), salvo que existan becas o ayudas que los cubran.
  • Descansos y vacaciones en igualdad con la normativa aplicable a los trabajadores.
  • Acceso a servicios de la empresa como comedor, zonas de descanso o aparcamiento.
  • Protección frente a riesgos laborales y acoso, incluyendo violencia sexual o por razón de género.
  • Tutorización adecuada durante todo el periodo formativo.
  • Compatibilidad con estudios y derecho a ausentarse por enfermedad, atención médica o responsabilidades de cuidado.

9. ¿Qué obligaciones deben cumplir los estudiantes en prácticas?


El Estatuto del Becario no solo reconoce derechos, también establece obligaciones para garantizar que las prácticas se desarrollen de forma ordenada y segura. Los estudiantes en prácticas deben asumir un compromiso activo con su formación y con la empresa. Entre las principales obligaciones se encuentran:

  • Cumplir la normativa vigente del centro formativo y el proyecto educativo de las prácticas.
  • Respetar horarios y normas internas, incluyendo seguridad y prevención de riesgos laborales.
  • Mantener comunicación con el tutor académico y entregar informes de seguimiento cuando se soliciten.
  • Guardar confidencialidad sobre la información interna de la empresa y mantener secreto profesional incluso después de finalizar la práctica.
  • Actuar con respeto hacia la política y el personal de la empresa.

10. ¿Qué límites establece la ley para las prácticas extracurriculares?


El Estatuto del Becario establece restricciones claras para evitar que las prácticas extracurriculares se conviertan en una relación laboral encubierta. Estas limitaciones garantizan que la experiencia sea complementaria a la formación académica y no excesiva. Los puntos clave son:

  • Duración máxima: las prácticas extracurriculares no podrán superar 480 horas en total.
  • Porcentaje sobre créditos: no deben exceder el 15% de las horas correspondientes a los créditos ECTS de la titulación.
  • Compatibilidad con estudios: la formación práctica debe adaptarse al calendario académico y no interferir con las clases.
  • Límite combinado: si se suman prácticas curriculares y extracurriculares, no podrán superar el 25% de los créditos ECTS.
  • Excepciones para títulos propios: cuando tengan una duración mínima de 60 créditos ECTS, podrán establecer prácticas por un periodo máximo de tres meses.
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Experta en comunicación legal y periodismo jurídico
Periodista y abogada con más de 10 años de experiencia en el sector de la comunicación y el periodismo legal, ha colaborado con distintos medios de comunicación, despachos de abogados y editoriales jurídicas en la redacción y divulgación de contenido legal y económico.

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