¿Cuáles son los nuevos derechos de los becarios?
El Estatuto del Becario trata de garantizar que las prácticas sean verdaderamente formativas y no laborales, evitando que se utilicen para cubrir puestos de trabajo. Con este fin, el artículo 4 del texto define una serie de derechos y obligaciones de las personas durante el desarrollo de la actividad formativa de carácter práctico.
Estos son los nuevos derechos de los estudiantes en prácticas no laborales:
- Derecho a la información completa sobre el contenido y las condiciones de desarrollo de la formación antes del inicio del periodo formativo en la empresa.
- Derecho a la compensación de gastos por parte de la empresa o entidad en la que se desarrollen las actividades formativas “por una cuantía mínima suficiente para compensar todos aquellos en los que la persona en formación práctica en la empresa incurra como consecuencia de esta, tales como gastos de desplazamiento, alojamiento o manutención.” Sin embargo, la empresa no estará obligada a abonar dichos gastos si existen otras becas o ayudas que los cubran. Tampoco si se pone a disposición de la persona en formación práctica “todos los servicios necesarios” o, “en el supuesto de una formación práctica que lleve aparejada una asignación económica, cuando esta por sí misma, o unida en su caso a otras becas o ayudas, sea suficiente para su cobertura total.”
- Derecho al respeto por parte de la empresa de los límites y descansos, incluidos días festivos y vacaciones, fijados en las normas legales y convenios colectivos que resulten aplicables a las personas trabajadoras que prestan servicios en la empresa. Se garantizan, por tanto, los mismos derechos en materia de descanso que a los trabajadores. Además, se aclara que las actividades formativas no podrán desarrollarse en horario nocturno ni a turnos, con contadas excepciones relacionadas con la naturaleza de la actividad.
- Derecho a la compatibilidad del desarrollo la formación práctica con el resto de la actividad formativa en el centro de formación, así como, en su caso, siempre que la disponibilidad de la empresa lo permita, con la actividad laboral. Ente otras cosas, se garantiza también el derecho a ausentarse para ir al médico, por enfermedad o accidente, y por atención a responsabilidades de cuidado. El ejercicio de estos derechos “no podrá perjudicar, por sí mismo, la evaluación correspondiente, que deberá ceñirse a los criterios académicos.”
- Derecho a todos los servicios con los que cuenten las personas trabajadoras en el centro de trabajo. Por ejemplo, restauración, zona de descanso, aparcamiento… “en las mismas condiciones que aquellas, en la medida en que la organización e infraestructuras de la empresa lo permitan.”
- Derecho a una adecuada tutorización en el desarrollo de la actividad formativa práctica en la empresa.
- A una protección adecuada de su salud, a través de la adopción de todas las medidas necesarias para la prevención de los riesgos a los que puedan estar expuestas por la actividad formativa desarrollada.
- Derecho a la protección frente a la violencia y acoso, incluida la violencia y el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, identidad y expresión de género, así como orientación sexual.
- Derecho a la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Nuevas obligaciones de los estudiantes en prácticas no laborales
El artículo 4 de la Ley del Becario también incluye un catálogo de obligaciones del estudiante en prácticas laborales. Son las siguientes:
- Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por su centro formativo.
- Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas, siguiendo las indicaciones de la persona tutora asignada por la empresa bajo la supervisión de la persona tutora académica.
- Mantener contacto con la persona tutora académica durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir durante esta, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento que le sean requeridos.
- Incorporarse a la empresa de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales.
- Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la empresa.
- Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la empresa y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante el periodo de formación práctica y finalizada ésta.
- Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la empresa.

¿Cuál es el impacto en empresas de los nuevos derechos de los becarios?
La empresa se verá afectada por el nuevo Estatuto del Becario desde distintos puntos de vista y es importante tener en cuenta que la norma también prevé un régimen sancionador y faculta a la Inspección de la Seguridad a garantizar el cumplimiento de su contenido.
Estos son los principales puntos que requieren adaptación por parte de las instituciones y empresas implicadas:
Carácter formativo y no laboral de las prácticas
Una de las metas de la norma es que las prácticas no laborales no sirvan para cubrir puestos de trabajo. Por ello se establece que las tareas asignadas en el periodo de formación práctica deben ajustarse al contenido formativo recogido en un plan de formación individual, siempre bajo la dirección y supervisión de una persona tutora designada por la empresa y en coordinación con la persona tutora designada por el centro de formación.
Ese plan de formación individual incorporará un itinerario formativo preciso que desarrolle un plan de formación práctica en el ámbito de la empresa para cada estudiante y que deberá prever la duración de la formación, así como el tiempo diario y horarios para su realización, respetando los límites fijados en materia de jornada y descansos en la normativa laboral. Por último, cada tutor podrá supervisar a un máximo de cinco personas, y también debe respetarse el límite del 20 % de personas en prácticas formativas no laborales con respecto a la plantilla laboral.
Presunción de relación laboral
Al hilo de lo anterior, se presumirá que existe relación laboral cuando la actividad desarrollada sustituya las funciones de una persona trabajadora por cuenta ajena o cuando no exista una vinculación directa entre la actividad desarrollada en la empresa y el programa, currículo o competencias incluidas en el itinerario formativo al que está asociada la práctica.
Obligación de compensación económica e igualdad de derechos
Tal y como hemos visto, el nuevo Estatuto del Becario obligará a las empresas a abonar los gastos en los que puedan incurrir las personas en prácticas formativas no laborales, si bien no establece la obligación de asignarles un salario. En cualquier caso, la cuantía ofrecida deberá cubrir como mínimo los gastos de transporte, manutención o alojamiento, si bien existen algunas excepciones.
Además, cabe recordar la obligación de alta en la Seguridad Social. Las personas en prácticas laborales también disfrutarán, en general, de los mismos derechos que las personas trabajadoras, tanto en cuanto a horario, vacaciones, etc. como con respecto al uso de las instalaciones y servicios proporcionados por la empresa (restaurante, área de estacionamiento…).
Inspección y régimen sancionador
La norma prevé la creación de una Comisión de seguimiento de la formación práctica en las empresas. Además, se explicita que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendrá acceso a toda la documentación asociada a las prácticas y, del mismo modo, se prevén actuaciones de control e inspección periódicas.
Para hacer cumplir su contenido, el Estatuto del Becario fija un régimen sancionador con multas desde los 70 euros para las infracciones leves hasta los 225.000 euros en los casos más graves. Por ejemplo, en caso de “discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad o favorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo, por circunstancias de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa o lengua dentro del Estado español”.

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Bonificaciones a la contratación e incentivos para empresas en el Estatuto del Becario
El texto del Estatuto del Becario prevé que la contratación de personas en formación práctica dará derecho a las bonificaciones a la contratación previstas en el artículo 25 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
Además, se incluye una compensación a las empresas que participen en programas y actividades formativas de carácter práctico. En concreto, estas empresas se “podrán beneficiar de los estímulos, así como de las ayudas para atender los costes derivados de la realización de las actividades de tutorización obligatorias previstas en esta norma, en la cuantía y condiciones que se establezcan legalmente.”
¿Cuándo entra en vigor el Estatuto del Becario?
En cuanto a cuándo entra en vigor la ley de prácticas remuneradas, se prevé la entrada en vigor de esta norma al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), por lo que todo depende del calendario legislativo que se defina durante los próximos meses.
En cuanto a los acuerdos o convenios de cooperación con los centros formativos suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma, continuarán rigiéndose por la regulación bajo la que se suscribieron hasta el 31 de diciembre de 2025, salvo que expresamente se prevea en su texto un plazo de duración inferior.
Por otro lado, las prácticas no laborales concertadas antes de la entrada en vigor de la nueva Ley del Becario, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas, podrán desarrollarse hasta su finalización de acuerdo con el régimen previsto en esta norma.
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