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Fiscal, Contable y Nómina18 septiembre, 2023

Nuevo contrato de formación en alternancia: el contrato temporal con más bonificaciones

Tras la reforma laboral 2021-2022, que da mayor peso a la contratación indefinida, el contrato de formación en alternancia ha ganado protagonismo como modalidad de contrato formativo y temporal que fomenta la contratación de jóvenes desempleados y que permite a las empresas contar con incentivos interesantes. Conocer sus principales diferencias con el anterior contrato de formación y aprendizaje es fundamental para entender el motivo por el que este tipo de contrato formativo ha aumentado más de un 35% sólo durante el año 2022.

¿Qué es un contrato formativo?

Un contrato formativo es un acuerdo laboral en el que se establecen las condiciones para la formación y la capacitación de un trabajador. Habitualmente se utiliza para fomentar la inserción laboral, y tiene como objetivo principal facilitar la adquisición de habilidades y conocimientos para mejorar el perfil profesional del candidato. 


Te explicamos todos los detalles del contrato de formación en alternancia con Estudios SIGGA, la aplicación que te permite gestionarlo de forma sencilla y que se integra con a3innuva Nómina.

Diferencias entre el contrato de formación en alternancia y el contrato de formación y aprendizaje o contrato 421

El nuevo contrato de formación en alternancia o contrato en alternancia llega precedido por el anterior contrato de formación y aprendizaje, también conocido como contrato 421. Las diferencias entre ambos se explican con la llegada de la última reforma laboral, que se viene aplicando de forma íntegra desde el pasado 30 de marzo de 2022, y que ha modificado sustancialmente algunos puntos: 

  • Contratación: desde la Reforma Laboral se puede contratar de manera inmediata dando el alta en Seguridad Social, sin embargo, en el antiguo contrato de formación y aprendizaje existía una autorización previa.
  • Edad: la edad de contratación aumenta a 30 años, para el contrato de formación en alternancia vinculado a cursos del Catálogo SEPE, hasta ahora el límite era menores de 25.
  • Duración: el nuevo contrato permite una mayor flexibilidad con una duración mínima de 3 meses cuando el anterior establecía un periodo mínimo de contratación de 12 meses. La máxima duración se ha modificado de 3 años a 2 en el nuevo.
  • Jornada: el primer año el tiempo de formación para el contrato de formación en alternancia se establece en el 35% y además existe la posibilidad de realizarse a jornada parcial.
  • Modalidad formativa: una importante novedad es que los trabajadores, entre otras opciones, podrán realizar la formación 100% online y en el anterior contrato como mínimo había sesiones presenciales de evaluación o teóricas.

Incentivos por el uso del contrato de formación en alternancia  

Actualmente el contrato de formación en alternancia dispone de los siguientes incentivos económicos:

Para la empresa

  • Reducción de las cuotas empresariales: El contrato de formación en alternancia dará derecho, durante su vigencia, incluidas sus prórrogas, a una bonificación de 119 euros/mes.
  • Bonificación adicional para financiar los costes de tutorización de la empresa, con una cuantía de 60 € por mes y alumno. En empresas de menos de 5 trabajadores la cuantía podrá ser de 80 euros por mes y alumno.
  • Coste formativo: las empresas podrán financiarse el coste de la formación inherente al contrato de formación en alternancia mediante bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.
  • Transformación en indefinido: agotada su duración máxima, si se transforma en indefinido, las empresas tendrán derecho a una reducción en las cuotas de la Seguridad Social de 1.536 euros durante los tres primeros años o de 1.764 euros en el caso de ser mujer.
  • Otra ventaja del contrato de formación en alternancia es que no existe límite de número de contratos por empresa ni se exige mantenimiento del nivel de empleo.

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CONCEPTOS COTIZACIÓN EMPRESAS COTIZACIÓN TRABAJADOR TOTAL
Contingencias Comunes 51,06€  10,18€  61,24€
Contingencias Profesionales  7,03€  -  7,03€
Desempleo  69,30€  19,53€  88,83€
Fondo Garantía Salarial  3,88€  -  3,88€
Formación Profesional  1,90€  0,25€  2,15€
Total Cuota  133,17€  29,96€  163,13€
Mecanismo Equidad Intergeneracional  6,30€  1,26€  7,56€
Bonificaciones RDL 1/2023  -91€  -28€  -119,00€
TOTAL CUOTA  48,47€  3,22€  51,69€

 

* Contratos celebrados a partir del 01/09/2023

Para el trabajador

  • Su incorporación al mercado laboral a través de esta modalidad contractual le permite una total protección social, incluido desempleo, y le proporciona estabilidad al ser el contrato temporal con mayor duración (hasta 2 años).
  • Con este contrato el trabajador se prepara de forma práctica y teórica para el desarrollo de una ocupación, al finalizar su formación (sin coste para los trabajadores) recibe el diploma acreditativo correspondiente.
  • Igualmente dispone de una reducción del 100% de su cuota en la Seguridad Social.

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Requisitos del contrato de formación en alternancia

Tras la reforma laboral solo se puede acudir al antiguo contrato temporal -ahora, contrato de duración determinada- cuando se cumplan estrictamente los supuestos que define el Estatuto de los Trabajadores (ET). En este caso el contrato de formación en alternancia tiene los siguientes requisitos:

  • Estudios: se podrá celebrar con personas que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional. Por tanto, el candidato puede disponer de cualquier titulación académica salvo la que le cualifica para desempeñar el puesto de formación al que se le contrata.
  • Edad: El contrato podrá ser concertado con personas entre 16 y 30 años en el supuesto de que se suscriba con formación de la vía no formal parte del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo.
  • El límite de treinta años no será de aplicación en el supuesto de Contratos de Formación en Alternancia en el marco de estudios universitarios, de formación profesional y certificados de profesionalidad de nivel 3. Tampoco será de aplicación el límite máximo de edad cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad o con los colectivos en situación de exclusión social previstos en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre.
  • Contratos formativos anteriores: no puede haberse agotado la duración máxima (2 años) en otros contratos de formación en la misma ocupación o puesto de trabajo.
  • Experiencia: se puede tener experiencia laboral en otras empresas pero no haber desempeñado ese puesto de trabajo en la misma empresa durante más de 6 meses.
  • Por último, a pesar de no ser un requisito formal es muy recomendable disponer de conocimientos digitales mínimos así como comprometerse a la realización de su actividad formativa.

Es relevante tener en cuenta también que la reducción de los Seguros Sociales requiere del cumplimiento de estos puntos:

  • Estado de desempleo (mínimo 1 día).
  • Los trabajadores no proceden de un contrato indefinido vigente en los 3 meses previos.
  • Los trabajadores no han trabajado en la empresa con un contrato indefinido en los últimos 24 meses o en los últimos 6 meses si se trata de un contrato temporal.
  • La empresa no ha extinguido contratos bonificados por despido reconocido declarado improcedente (por vía judicial), o colectivo (quedarían exentas durante 12 meses de las bonificaciones).
  • Contar con el correspondiente Plan de Igualdad, en el caso de las empresas obligadas legal o convencionalmente a su implantación.

Soluciones para tramitar este nuevo contrato formativo

Para el cumplimiento con el objetivo de cualificación profesional, la actividad laboral desempeñada en régimen de alternancia ha de complementar, coordinarse e integrarse con la actividad formativa impartida por un centro acreditado en la materia a impartir. Estudios Sigga es un centro acreditado que cumple con todos los estándares de calidad establecidos por el SEPE para impartir la formación teórica derivada de los Contratos de Formación en Alternancia. Siendo una de las empresas líderes del sector, proporciona el mayor catálogo de cursos para el contrato de formación en alternancia, con más de 150 ocupaciones en todos los sectores del ámbito empresarial.

imagen artículo contrato formación alternancia

De esta forma, durante su contrato laboral los trabajadores acceden a su plataforma de teleformación para realizar acciones formativas relacionadas con su puesto de trabajo y función, así como transversales que le permiten una cualificación profesional más amplia. Desde el centro se coordina con la empresa y tutor laboral el desarrollo de esta formación, informando puntualmente del aprovechamiento de la misma por parte de los trabajadores. El uso de plataforma e-learning permite una trazabilidad completa por lo que los trabajadores pueden realizar la formación desde cualquier dispositivo y localización estando siempre la empresa debidamente informada.

Además, Estudios SIGGA está integrado con el programa de nóminas a3innuva Nómina, con lo que es posible generar el contrato laboral y el anexo informativo, o incluso realizar su envío al cliente para la firma digital, de forma todavía más sencilla y evitando errores y riesgos, además de acelerar su gestión.

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Director de Estudios Sigga
Ascensio Vázquez cuenta con más de 12 años de experiencia en la gestión de contratos de formación en alternancia y otras áreas relacionadas con servicios formativos para empresa.
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