Tras la reforma laboral 2021-2022, que da mayor peso a la contratación indefinida, el contrato de formación en alternancia ha ganado protagonismo como modalidad de contrato formativo y temporal que fomenta la contratación de jóvenes desempleados y que permite a las empresas contar con incentivos interesantes. Conocer sus principales diferencias con el anterior contrato de formación y aprendizaje es fundamental para entender el motivo por el que este tipo de contrato formativo ha aumentado más de un 35% sólo durante el año 2022.
- ¿Qué es un contrato formativo?
- Diferencias entre el contrato de formación en alternancia y el contrato de formación y aprendizaje o contrato 421
- Incentivos por el uso del contrato de formación en alternancia
- Requisitos del contrato de formación en alternancia
- Soluciones para tramitar este nuevo contrato formativo
¿Qué es un contrato formativo?
Un contrato formativo es un acuerdo laboral en el que se establecen las condiciones para la formación y la capacitación de un trabajador. Habitualmente se utiliza para fomentar la inserción laboral, y tiene como objetivo principal facilitar la adquisición de habilidades y conocimientos para mejorar el perfil profesional del candidato.
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Diferencias entre el contrato de formación en alternancia y el contrato de formación y aprendizaje o contrato 421
El nuevo contrato de formación en alternancia o contrato en alternancia llega precedido por el anterior contrato de formación y aprendizaje, también conocido como contrato 421. Las diferencias entre ambos se explican con la llegada de la última reforma laboral, que se viene aplicando de forma íntegra desde el pasado 30 de marzo de 2022, y que ha modificado sustancialmente algunos puntos:
- Contratación: desde la Reforma Laboral se puede contratar de manera inmediata dando el alta en Seguridad Social, sin embargo, en el antiguo contrato de formación y aprendizaje existía una autorización previa.
- Edad: la edad de contratación aumenta a 30 años, para el contrato de formación en alternancia vinculado a cursos del Catálogo SEPE, hasta ahora el límite era menores de 25.
- Duración: el nuevo contrato permite una mayor flexibilidad con una duración mínima de 3 meses cuando el anterior establecía un periodo mínimo de contratación de 12 meses. La máxima duración se ha modificado de 3 años a 2 en el nuevo.
- Jornada: el primer año el tiempo de formación para el contrato de formación en alternancia se establece en el 35% y además existe la posibilidad de realizarse a jornada parcial.
- Modalidad formativa: una importante novedad es que los trabajadores, entre otras opciones, podrán realizar la formación 100% online y en el anterior contrato como mínimo había sesiones presenciales de evaluación o teóricas.
Incentivos por el uso del contrato de formación en alternancia
Actualmente el contrato de formación en alternancia dispone de los siguientes incentivos económicos:
Para la empresa
- Reducción de las cuotas empresariales: El contrato de formación en alternancia dará derecho, durante su vigencia, incluidas sus prórrogas, a una bonificación de 119 euros/mes.
- Bonificación adicional para financiar los costes de tutorización de la empresa, con una cuantía de 60 € por mes y alumno. En empresas de menos de 5 trabajadores la cuantía podrá ser de 80 euros por mes y alumno.
- Coste formativo: las empresas podrán financiarse el coste de la formación inherente al contrato de formación en alternancia mediante bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.
- Transformación en indefinido: agotada su duración máxima, si se transforma en indefinido, las empresas tendrán derecho a una reducción en las cuotas de la Seguridad Social de 1.536 euros durante los tres primeros años o de 1.764 euros en el caso de ser mujer.
- Otra ventaja del contrato de formación en alternancia es que no existe límite de número de contratos por empresa ni se exige mantenimiento del nivel de empleo.