ERTE empresa
Fiscal, Contable y Nómina27 abril, 2020

La empresa después del ERTE: obligaciones y pautas

El ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) es el procedimiento administrativo por el que el empresario suspende o reduce el contrato de trabajo de sus trabajadores de forma temporal. Una medida laboral de actualidad desde que se inició la crisis provocada por el Coronavirus.

La progresiva vuelta a los puestos de trabajo de miles de trabajadores en los últimos días lleva aparejada la duda de qué medidas debe aplicar la empresa que en su momento ha gestionado un ERTE; es decir, cómo debe realizarse la integración de las plantillas y qué condicionantes deben tenerse en cuenta, además, de las medidas recomendadas de prevención y de seguridad sanitaria. 

Mantenimiento del empleo 6 meses después del ERTE 

Como preámbulo, nos tenemos que remitir al Real-Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, que estableció que en los ERTEs autorizados en base a fuerza mayor vinculada al coronavirus “se exonera a las empresas del pago del 75% de la aportación empresarial a la Seguridad Social, siempre que éstas se comprometan a mantener el empleo durante un plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad”.

Por otro lado, el Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo detallaba que el plazo de seis meses comienza a contar desde la finalización de medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos basadas en el estado de alarma provocado por el COVID-19.

Asimismo, el Consejo de Ministros acordaba el establecimiento de algunas excepciones a la hora de considerar cumplido el compromiso de mantenimiento del empleo durante el plazo de seis meses vinculado a los expedientes de regulación de empleo temporal (ERTEs) de suspensión de contratos o reducción de jornadas derivados de la crisis sanitaria, informaba Presidencia del Gobierno en nota de prensa: 

  • El Ejecutivo entiende que dicho compromiso debe entenderse como la voluntad de la empresa de mantener el empleo, evitando los despidos, durante el plazo de seis meses desde la finalización de las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos.
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“Dicho compromiso deberá cumplirse y verificarse teniendo en cuenta las características y circunstancias de la empresa o del sector correspondiente, atendiendo en especial a la estacionalidad o variabilidad del empleo, así como su correspondencia con eventos concretos, acontecimientos u otras especificidades sectoriales como las de, por ejemplo, las artes escénicas, musicales y del sector cinematográfico y audiovisual. Así, el compromiso no se entenderá incumplido cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, jubilación, o incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez del trabajador”.

  • En el caso de contratos temporales, el compromiso tampoco se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por finalización del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
    También se han especificado las circunstancias por las que se puede contratar personal nuevo y nuevas medidas de contratación pública que aplican durante esta situación.

Recomendaciones y buenas prácticas en la vuelta a los centros de trabajo

En previsión de la reincorporación a los centros de trabajo a lo largo de las próximas semanas de gran cantidad de trabajadores, el Gobierno ha lanzado una “Guía de buenas prácticas” frente al COVID-19. Repasamos algunos de los aspectos fundamentales que recoge y las dudas que resuelve:

¿Sobre qué puntos hay que informar al personal y qué material debe tener disponible?

En primer lugar, y centrándonos en las medidas propiamente organizativas, la guía establece que el personal deberá estar informado de las recomendaciones sanitarias que deben seguir.

Para facilitar este punto, se ha publicado una Guía de Buenas Prácticas del Ministerio de Sanidad que puede servir a tal efecto. Del mismo modo, el centro deberá estar provisto de los productos de higiene necesarios -jabón, solución hidro alcohólica y pañuelos desechables- para poder seguir las recomendaciones individuales. 

¿Es ahora obligatorio llevar mascarilla en la oficina o lugar de trabajo?

Respecto al uso de mascarillas en los centros de trabajo, la guía señala que no es imprescindible usar mascarilla durante la jornada laboral si el tipo de trabajo no lo requiere y si se mantiene la distancia interpersonal.

¿Cómo abordar la planificación de la vuelta del personal a medio plazo y/o en plantillas con síntomas?

Se aconseja, por un lado, realizar un plan de contingencia identificando el riesgo, así como protocolos para la protección de la plantilla que manifieste síntomas. En este sentido las empresas deberán facilitar, como ya se había abordado en numerosas ocasiones con anterioridad, el teletrabajo o “unas condiciones de trabajo de bajo riesgo”.

 

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¿Qué distancias de seguridad deben mantenerse, y cómo favorecerlas?

La guía de buenas prácticas recomienda favorecer el desplazamiento al trabajo por medios que no supongan la agrupación con más personas, garantizando la importante distancia interpersonal de 2 metros. Una medida que se debe tener en cuenta también en el propio centro de trabajo, puesto que, tal  y como señala de manera explícita “las tareas, las entradas y las salidas deben planificarse para que los trabajadores y las trabajadoras puedan mantener la distancia interpersonal recomendada, de aproximadamente 2 metros”.

¿Qué ocurre con las distancias de seguridad en las empresas y establecimientos abiertos al público?

Las medidas hacen hincapié en la minimización de contacto entre personas trabajadoras y público. Para ello, se deben tener en cuenta las siguientes recomendaciones:

  • El aforo máximo deberá permitir cumplir con el requisito de distancia interpersonal.
  • Cuando sea posible, se habilitarán mecanismos de control de acceso en las entradas.
  • Todo el público, incluido el que espera, debe guardar la distancia interpersonal.
  • La empresa deberá facilitar equipos de protección individual cuando los riesgos no puedan evitarse o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas o procedimientos de organización del trabajo. Los equipos de protección individual serán adecuados a las actividades y trabajos a desarrollar.

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¿Cómo organizar las tareas de higiene y gestión de residuos?

  • La citada guía “la gestión de los residuos ordinarios continuará realizándose del modo habitual, respetando los protocolos de separación de residuos”.
  • A diario se deben acometer tareas de higienización reforzada con productos autorizados por el Ministerio de Sanidad para desinfectar.
  • Por otro lado, el personal de limpieza asignado a estas tareas debe tener una correcta protección, realizando todas ellas con mascarilla y guantes de un solo uso.

Finalmente, en el ámbito de la reputación empresarial, respecto a la gestión de los ERTEs: éste es uno de los 4 retos del Departamento de RRHH que serán clave en las próximas semanas. 

Gracias al establecimiento de unos parámetros eficaces, se conseguirá fortalecer la cultura corporativa y permitirá que el proyecto sea asumido y compartido por todo el personal, favoreciendo la imagen positiva hacia el exterior.

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