El ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) es el procedimiento administrativo por el que el empresario suspende o reduce el contrato de trabajo de sus trabajadores de forma temporal. Una medida laboral de actualidad desde que se inició la crisis provocada por el Coronavirus.
- Mantenimiento del empleo 6 meses después del ERTE
- Recomendaciones y buenas prácticas en la vuelta a los centros de trabajo
- ¿Qué ocurre con las distancias de seguridad en las empresas y establecimientos abiertos al público?
La progresiva vuelta a los puestos de trabajo de miles de trabajadores en los últimos días lleva aparejada la duda de qué medidas debe aplicar la empresa que en su momento ha gestionado un ERTE; es decir, cómo debe realizarse la integración de las plantillas y qué condicionantes deben tenerse en cuenta, además, de las medidas recomendadas de prevención y de seguridad sanitaria.
Mantenimiento del empleo 6 meses después del ERTE
Como preámbulo, nos tenemos que remitir al Real-Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, que estableció que en los ERTEs autorizados en base a fuerza mayor vinculada al coronavirus “se exonera a las empresas del pago del 75% de la aportación empresarial a la Seguridad Social, siempre que éstas se comprometan a mantener el empleo durante un plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad”.
Por otro lado, el Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo detallaba que el plazo de seis meses comienza a contar desde la finalización de medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos basadas en el estado de alarma provocado por el COVID-19.
Asimismo, el Consejo de Ministros acordaba el establecimiento de algunas excepciones a la hora de considerar cumplido el compromiso de mantenimiento del empleo durante el plazo de seis meses vinculado a los expedientes de regulación de empleo temporal (ERTEs) de suspensión de contratos o reducción de jornadas derivados de la crisis sanitaria, informaba Presidencia del Gobierno en nota de prensa:
- El Ejecutivo entiende que dicho compromiso debe entenderse como la voluntad de la empresa de mantener el empleo, evitando los despidos, durante el plazo de seis meses desde la finalización de las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos.
“Dicho compromiso deberá cumplirse y verificarse teniendo en cuenta las características y circunstancias de la empresa o del sector correspondiente, atendiendo en especial a la estacionalidad o variabilidad del empleo, así como su correspondencia con eventos concretos, acontecimientos u otras especificidades sectoriales como las de, por ejemplo, las artes escénicas, musicales y del sector cinematográfico y audiovisual. Así, el compromiso no se entenderá incumplido cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, jubilación, o incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez del trabajador”.
- En el caso de contratos temporales, el compromiso tampoco se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por finalización del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
También se han especificado las circunstancias por las que se puede contratar personal nuevo y nuevas medidas de contratación pública que aplican durante esta situación.
Recomendaciones y buenas prácticas en la vuelta a los centros de trabajo
En previsión de la reincorporación a los centros de trabajo a lo largo de las próximas semanas de gran cantidad de trabajadores, el Gobierno ha lanzado una “Guía de buenas prácticas” frente al COVID-19. Repasamos algunos de los aspectos fundamentales que recoge y las dudas que resuelve:
¿Sobre qué puntos hay que informar al personal y qué material debe tener disponible?
En primer lugar, y centrándonos en las medidas propiamente organizativas, la guía establece que el personal deberá estar informado de las recomendaciones sanitarias que deben seguir.
Para facilitar este punto, se ha publicado una Guía de Buenas Prácticas del Ministerio de Sanidad que puede servir a tal efecto. Del mismo modo, el centro deberá estar provisto de los productos de higiene necesarios -jabón, solución hidro alcohólica y pañuelos desechables- para poder seguir las recomendaciones individuales.
¿Es ahora obligatorio llevar mascarilla en la oficina o lugar de trabajo?
Respecto al uso de mascarillas en los centros de trabajo, la guía señala que no es imprescindible usar mascarilla durante la jornada laboral si el tipo de trabajo no lo requiere y si se mantiene la distancia interpersonal.